wasteful Flow rate
4. CAB Handover
Antes de incursionar en el análisis de la evaluación del impacto ambiental es fundamental definir lo que se entiende por impacto ambiental, alteración que se deriva de las actividades antrópicas. El término impacto no se aplica a alteraciones derivadas de acciones naturales –terremotos, erupciones volcánicas, tornados-. El impacto ambiental se asocia a la alteración ambiental derivada de una acción humana y ésta se manifiesta en tres fases sucesivas:
(Gómez Orea, 2003, pág. 169)
a) La modificación de alguno de los factores ambientales o el conjunto del sistema ambiental; b) La modificación del valor del factor alterado o del conjunto del sistema ambiental; y, c) La interpretación o significado ambiental de dichas modificaciones, y en último término, para la salud y bienestar humano.
La evaluación de impacto ambiental (EIA) “conjunto de estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto, obra o actividad causa sobre el ambiente”. (Arenas Muñoz, 2000, pág. 392)
Según (Sánchez, pág. 36), en la evaluación de impacto ambiental:
“se designan diferentes metodologías, procedimientos o herramientas, que se emplean por agentes públicos y privados en el campo de la Planificación y la Gestión Ambiental. Se utiliza para describir los impactos ambientales resultantes de los proyectos de ingeniería, de obras o actividades humanas de cualquier tipo, tanto incluyendo los impactos causados por los procesos productivos, como los productos de esa actividad. También se emplea, para describir los impactos que pueden provenir de una determinada instalación a ser implantada, así como para designar el estudio de los impactos, que ocurrieron o están ocurriendo como consecuencia de una determinada emprendimiento o un conjunto de acciones humanas”.
Para (Hunt & Johnson, 1996, pág. 68), la evaluación de impacto ambiental de un proyecto o actuación, “es el proceso de análisis de sus consecuencias en el proceso administrativo que sigue a éste(a) hasta lograr su aprobación. El estudio de impacto ambiental de un proyecto o actuación,
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es el ejercicio encaminado a predecir las consecuencias de ese proyecto o actuación sobre el ambiente”.
Es decir, que mediante el estudio de impacto ambiental de una obra se posibilita la predicción de las consecuencias que se derivarían de su realización y con lo cual se puede aplicar acciones de mitigación o minimización de los riesgos de afectación del ecosistema, riesgos que deberán asumir las personas naturales o jurídicas de la obra o proyecto-constructores-.
(Capó Martí, 2002, pág. 202), señala que “muchas obras, instalaciones y actividades que demanda la sociedad son susceptibles de producir impactos negativos sobre el ambiente, tanto en el ámbito rural como en el urbano, afectando a los recursos naturales, a las relaciones o a los equilibrios entre ellos o con el hombre, y a la calidad de vida de los ciudadanos. De ahí la importancia de disponer de un instrumento que sirva a la vez como preventivo, ayude a la toma de decisiones y permita, cuando sea conveniente, el establecimiento de medidas correctas y paliativas”.
En este sentido, la evaluación de impacto ambiental es un procedimiento encaminado a predecir los efectos que las distintas acciones de un determinado proyecto puedan originar sobre los distintos elementos del medio en que se localiza.
El estudio de impacto ambiental implica las siguientes partes: (Bautista Parejo & Mecati Granado, 2000, págs. 238-240)
a) Descripción de la actuación que se quiere llevar a cabo (descripción del proyecto y sus acciones; b) inventario ambiental; c) identificación y valoración de impactos; d) propuesta de medidas protectoras y correctoras; e) programa de vigilancia ambiental; y f) documento de síntesis. En la gran mayoría de países el estudio de impacto ambiental constituye un componente fundamental en todo tipo de proyecto y obras públicas o privadas, los cuales requieren ser sometidos a estudios de impacto ambiental, principalmente para la instalación de pozos petroleros, refinerías, envasadoras, construcción de carreteras, aeropuertos, autopistas, ciudadelas y represas.
El procedimiento gira en torno al estudio de impacto ambiental. Tres son los aspectos más significativos a destacar en este procedimiento: (Arenas Muñoz, 2000, pág. 392)
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1. La idea de prevención (a priori) de los efectos más perjudiciales para el ambiente de determinadas actuaciones, antes que la de corregir (a posteriori) las consecuencias derivadas de las mismas.
2. La participación ciudadana en el procedimiento, articulada a través de trámite de información pública, y
3. El carácter vinculante de la resolución de este procedimiento, con la Declaración de impacto ambiental.
El Artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece: “Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio”. Al respecto, la (DIGEIM - Ministerio del Ambiente, 2003, pág. 288) señala que: “El principio precautelatorio se aplica cuando es necesario tomar un decisión u optar entre alternativas en una situación en que la información técnica es insuficiente o existe un nivel significativo de duda en las conclusiones del análisis técnico. En tales casos, el principio precautelatorio requiere que se tome la decisión que tiene el mínimo riesgo de causar, directa o indirectamente, daño al ecosistema”.
Con lo anotado, se evidencia el interés del legislador por precautelar la calidad ambiental al considerar fundamental la realización de evaluaciones de impacto ambiental tanto en las obras como en los proyectos, sean públicas o privadas, buscando el menor riesgo ambiental.
En el Artículo 20 se establece “Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo”. Por licencia ambiental se entiende “la autorización que otorga la autoridad competente a una persona natural o jurídica, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad. En ella se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario debe cumplir para prevenir, mitigar o corregir los efectos indeseables que el proyecto, obra o actividad autorizada pueda causar en el ambiente” (DIGEIM - Ministerio del Ambiente, 2003, pág. 274).
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Es decir, que todo proyecto u obra pública o privada requieren de Licencia Ambiental, particularmente para la realización de aquellas actividades que impliquen riesgos ambientales.
En el Artículo 21 se establece:
“Los Sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del
impacto ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos.
El Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente”.
Es decir, que los sistemas de manejo ambiental, además de la evaluación de impacto ambiental, debe realizarse estudios de línea base, evaluación de riesgos, planes de manejo, sistemas de monitoreo, etc.
En el Artículo 22 se establece:
“Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas.
La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se le realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse”.
Toda obra o proyecto requiere ser evaluado por la autoridad rectora y el organismo contratante, gestión que debe ser asumida por talento humano especializado en la materia, con lo cual se garantiza la conservación de la naturaleza.
En el Artículo 23, se señala:
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a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y,
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural”.
En el levantamiento de la línea base es importante recopilar información objetiva y real de los componentes bióticos y abióticos y sus respectivas interacciones en los espacios que se realizará el proyecto.
En el Artículo 24, se señala:
“En obras de inversión públicas o privadas, las obligaciones que se desprendan del sistema de manejo ambiental, constituirán elementos del correspondiente contrato. La evaluación del impacto ambiental, conforme al reglamento especial será formulada y aprobada, previamente a la expedición de la autorización administrativa emitida por el Ministerio del ramo”.
Además del reglamento considero pertinente la definición de los términos de referencia, los cuales deben ser cumplidos según especificaciones en cada uno los proyectos para lo cual es fundamental un proceso de fiscalización apropiado, donde se garantice el cumplimiento de los diferentes términos de referencia, particularmente en los plazos y en la calidad de obra.
La auditoría de los estudios y evaluaciones ambientales es responsabilidad de la Contraloría, así como la eficiencia, efectividad y economía de los planes de prevención, control y mitigación de impactos negativos de los proyectos, obras o actividades (Art. 25)”.
Norma fundamental para observar el cumplimiento de los diferentes instrumentos jurídicos y términos de referencia con relación a los impactos ambientales y así garantizar su control y mitigación del impacto.
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Los diferentes contratos y proyectos de desarrollo deben estar acompañados de estudios de impacto ambiental, los cuales determinarán las actividades de control o mitigación a implementarse para garantizar la calidad ambiental, principalmente las actividades concesionadas (Art. 26). Así mismo, el órgano responsable de los sistemas de control en lo relativo a la auditoría ambiental con lo cual se garantiza la calidad de vida de las personas es la Contraloría (Art. 27).