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Data Sources and Acquisitions

2. Settlement Prioritisation

Respecto a la Autoridad Ambiental Nacional:

“la Ley hace mención a lo largo de su articulado al Ministerio del Ramo, para evitar encasillar o restringir la atribución constitucional del Presidente de la República que le permite ordenar la administración de la Función Ejecutiva, señalando el nombre de una determina Secretaría de Estado. No obstante, esta técnica legislativa ha generado una confusión, principalmente por la ambigüedad que encuentran en la denominación «Ministerio del ramo» los distintos sectores de la Administración pública central, para atribuirse tal categoría en sus respectivos ramos de gestión. En todo caso, acorde con las reglas de «Interpretación de la Ley», previsto en el título preliminar del Código Civil, se desprende que el «ramo» ministerial al que hace alusión la ley es el del ambiente, y en consecuencia le corresponde tal función a la actual Secretaría de Estado denominada Ministerio del Ambiente”. (Crespo Plaza, Derecho Ambiental. Texto Guía. Modalidad de

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Educación a Distancia con soporte virtual. Universidad Técnica particular de Loja. Escuela de Ciencias Jurídicas. Postgrado en Derecho Empresarial, 2007, pág. 130)

Entre los actores de la Gestión Ambiental es fundamental hacer referencia que a nivel nacional tenemos el Estado ecuatoriano es el que define las Políticas de Desarrollo Nacional con apoyo de Planificación: SEMPLADES, Inversión: MEF y otros; y, a nivel sectorial los Ministerios de Ambiente y Relaciones Exteriores, Cooperación Internacional y otros actores de la Gestión Ambiental con base a Instrumentos Internacionales (Convenios, convenciones, declaraciones).

El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como rol fomentar el desarrollo del país en el marco de las políticas nacionales, en concordancia con los instrumentos internacionales suscritos por Ecuador. La cooperación internacional tiene un rol preponderante para la sostenibilidad de la gestión ambiental en Ecuador, en especial si se considera que un gran porcentaje de recursos del Ministerio del Ambiente proviene de la gestión externa. En el 2003, por ejemplo, solo el 12% del presupuesto del MAE correspondía al aporte del Estado ecuatoriano y a recursos de autogestión, mientras que el restante 88% provenía de créditos externos y fondos internacionales no reembolsables. El 2004 fue un año similar, donde solo el 20% del presupuesto surgió de inversión nacional, consecuentemente, la dependencia de la cooperación externa es alta, por lo que las actividades para armonizar y alinear las acciones de la cooperación internacional requiere de gestión, coordinación y negociación permanente entre los actores nacionales e internacionales. ( http://www.cepeige.org/Revista/OT.AnalisisML.pdf)

En este sentido, es importante analizar lo que establece el Artículo 8:

“La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado.

El Ministerio del ramo, contará con los organismos técnico - administrativos de apoyo, asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas por el Presidente de la República”.

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La Ley es determinante al señalar que la autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del Ambiente, ministerio que coordinará y regulará el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental en el país.

El Artículo 9 establece:

“Le corresponde al Ministerio del ramo:

a) Elaborar la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial y los planes seccionales;

b) Proponer, para su posterior expedición por parte del Presidente de la República, las normas de manejo ambiental y evaluación de impactos ambientales y los respectivos procedimientos generales de aprobación de estudios y planes, por parte de las entidades competentes en esta materia;

c) Aprobar anualmente la lista de planes, proyectos y actividades prioritarios, para la gestión ambiental nacional;

d) Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar normas técnicas, manuales y parámetros generales de protección ambiental, aplicables en el ámbito nacional; el régimen normativo general aplicable al sistema de permisos y licencias de actividades potencialmente contaminantes, normas aplicables a planes nacionales y normas técnicas relacionadas con el ordenamiento territorial;

e) Determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran someterse al proceso de aprobación de estudios de impacto ambiental;

f) Establecer las estrategias de coordinación administrativa y de cooperación con los distintos organismos públicos y privados;

g) Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los organismos integrantes del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental; la resolución que se dicte al respecto causará ejecutoria. Si el conflicto de competencia involucra al Ministerio del ramo, éste remitirá el expediente al Procurador General del Estado, para que resuelva lo pertinente. Esta resolución causará ejecutoria;

h) Recopilar la información de carácter ambiental, como instrumento de planificación, de educación y control. Esta información será de carácter público y formará parte de la Red Nacional de Información Ambiental, la que tiene por objeto

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registrar, analizar, calificar, sintetizar y difundir la información ambiental nacional;

i) Constituir Consejos Asesores entre los organismos componentes del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental para el estudio y asesoramiento de los asuntos relacionados con la gestión ambiental, garantizando la participación de los entes seccionales y de la sociedad civil;

j) Coordinar con los organismos competentes sistemas de control para la verificación del cumplimiento de las normas de calidad ambiental referentes al aire, agua, suelo, ruido, desechos y agentes contaminantes;

k) Definir un sistema de control y seguimiento de las normas y parámetros establecidos y del régimen de permisos y licencias sobre actividades potencialmente contaminantes y las relacionadas con el ordenamiento territorial;

l) Regular mediante normas de bioseguridad, la propagación, experimentación, uso, comercialización e importación de organismos genéticamente modificados;

m) Promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas y en acciones concretas que se adopten para la protección del ambiente y manejo racional de los recursos naturales; y,

n) Las demás que le asignen las leyes y sus reglamentos”.

Al Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Ambiental Nacional en las políticas del Ministerio está la gestión ambiental, así como la estructuración de intervenciones estratégicas a corto, mediano y largo plazo a través de un modelo de desarrollo basado en los principios de sostenibilidad. Para lo cual Ecuador cuenta con instrumentos jurídicos: Constitución de la República, Ley de Gestión Ambiental, varias estrategias nacionales (Biodiversidad, desarrollo sustentable, forestal, cambio climático y calidad ambiental). En este sentido, Crespo señala que hay que remarcar la que le faculta dirimir conflictos de competencia entre las instituciones del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, SNDGA, siempre y cuando no sea el propio Ministerio parte del conflicto, en cuyo caso será el Procurador General del Estado a quien le competa tal dirimencia.

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