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Cellest Mathaino

Chapter 3 State of the art in reverse engineering

3.1.3 Cellest Mathaino

(a) Régimen tributario del impuesto a la renta

i) Tasas del impuesto

De conformidad con el D. Legislativo 945, del 23 de diciembre de 2003, a partir del ejercicio gravable 2004, la tasa de impuesto a la renta de las personas jurídicas domiciliadas es de 30%.

Las personas jurídicas domiciliadas se encuentran sujetas a una tasa adicional de 4.1%, sobre toda suma que pueda considerarse una disposición indirecta de utilidades, que incluyen sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados; esto es, gastos susceptibles de haber beneficiado a los accionistas; gastos particulares ajenos al negocio y gastos de cargo de accionistas que son asumidos por la persona jurídica.

Las personas jurídicas no domiciliadas en el Perú y las personas naturales pagarán un impuesto de 4.1% sobre los dividendos distribuidos.

(ii) Compensación de pérdidas

Existen dos sistemas para compensar las pérdidas netas: (a) el primer sistema consiste en compensar las pérdidas con la renta neta que se obtenga en los cuatro ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación, el saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes; y, (b) el segundo sistema consiste en compensar las pérdidas con el 50% de la renta neta que se obtenga en los ejercicios inmediatos posteriores hasta agotarlas. En la Declaración Jurada del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2008, en la que se generó la pérdida, la compañía optó por el sistema (a).

(iii) Precios de transferencia

Para propósitos de la determinación del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas, los precios de transferencia de las transacciones con partes vinculadas o con sujetos residentes en territorios de baja o nula imposición deberán estar sustentados con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, y con la documentación sustentatoria correspondiente. Esta obligación formal surge cuando el monto de los ingresos devengados de las empresas superen los (en miles) S/.6,000 (equivalentes a (en miles) US$ 2,164) y hubieran efectuado transacciones con partes vinculadas en un monto superior a (en miles) S/.1,000 (equivalentes a

Ambas obligaciones formales también serán exigibles en el caso de que se hubiera realizado al menos una transacción desde, hacia, o a través de países de baja o nula imposición.

Por excepción, por el 2006 y 2007, la obligación de contar con un Estudio Técnico de Precios de Transferencia no fue de aplicación a las transacciones que los contribuyentes domiciliados en el país realizaron con partes vinculadas domiciliadas, pero a partir del ejercicio 2008, estas transacciones deben ser incluidas en los correspondientes Estudios Técnicos de Precios.

La Compañía está realizando el Estudio Técnico de Precios de Transferencia correspondiente. En base al análisis de las operaciones de la Compañía, la Gerencia y sus asesores legales opinan que no resultarán pasivos de importancia para los estados financieros al 30 de septiembre de 2011 y 2010, en relación con los precios de transferencia.

(b) Modificaciones significativas al Impuesto a la Renta

A partir del 1 de enero de 2011 entraron en vigencia algunos cambios en el régimen de determinación del Impuesto a la Renta aplicable a las empresas dispuestos por las Leyes 29498 y 29645, esta última publicada el 31 de diciembre de 2010. A continuación se muestra un breve resumen de los cambios más importantes aplicables a las empresas:

• Se establece que las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidas como gasto hasta por un monto máximo equivalente a 5% del total de los gastos deducidos en el ejercicio. A este efecto debe presentarse un Programa de Capacitación anual ante el Ministerio de Trabajo.

• Se definen como “créditos de fomento”, a efectos de aplicar la exoneración a los intereses provenientes de los mismos, a las operaciones de endeudamiento que se destinen a financiar proyectos o programas para el desarrollo del país en obras públicas de infraestructura y prestación de servicios públicos, así como los destinados a financiar créditos a microempresas.

• El costo computable en el caso de acciones recibidas en fusiones y escisiones es el que resulta de dividir el costo total de las acciones amortizadas entre el número de acciones que el accionista recibe.

• El costo computable en el caso de acciones recibidas en una reorganización simple estará dado por el valor, sin considerar la revaluación no gravada, de los activos transferidos menos el monto de los pasivos transferidos. Si estos fueran mayores que el costo de los activos transferidos, el costo computable será cero. • Los intereses abonados por una empresa domiciliada en favor de una persona

natural no domiciliada estarán sujetos a una retención del 4.99% (antes 30%), salvo que exista vinculación o el acreedor sea residente en un paraíso fiscal. • Los intereses abonados a personas jurídicas no domiciliadas por empresas de

operaciones múltiples por la utilización en el país de sus líneas de crédito en el exterior estarán sujetos a una retención del 4.99% (antes 1%).

• Los intereses abonados a personas jurídicas no domiciliadas provenientes de bonos u otros instrumentos de deuda, depósitos en el Sistema Financiero Nacional, operaciones de reporte, pactos de recompra y préstamos bursátiles y otros intereses provenientes de operaciones de crédito estarán sujetos a una retención del 4.99% (antes 30%).

• En el caso de créditos externos en los que no aplique la tasa antes indicada o cuando el acreedor sea una empresa vinculada o cuando se utilice a un acreedor para ocultar una operación de crédito entre partes vinculadas, la tasa de retención sobre los intereses correspondientes será del 30%. En una fiscalización, el contribuyente deberá demostrar que la operación es genuinamente un préstamo o crédito otorgado por una parte no relacionada. • Se ha asignado a la Institución de Compensación y Liquidación de Valores

(CAVALI) la condición de agente de retención con carácter definitivo del impuesto de cargo de sujetos no domiciliados por concepto de intereses gravados al 4.99%. Corresponderá al sujeto no domiciliado abonar el mayor impuesto (30%) que aplica en los casos antes indicados.

• Se han establecido reglas especiales para la imposición de rentas obtenidas en operaciones de reporte, pactos de recompra y préstamos bursátiles, a las que se considera como operaciones de financiamiento.

(c) El gasto por impuesto a las ganancias comprende:

Por el trimestre Por los períodos terminados julio - septiembre al 30 de septiembre

2011 2010 2011 2010

US$(000) US$(000) US$(000) US$(000)

Impuesto a las ganancias corriente 12,003 - 42,762 -

Ajuste de años anteriores - - 16 -

Impuesto a las ganancias diferido

(nota 2 (q)) 1,680 1,115 (3,550) 2,378

(d) El impuesto a la renta corriente es calculado en base a la renta neta imponible obtenida en nuevos soles, la moneda en la cual la Compañía presenta su declaración jurada de impuesto a la renta. La renta gravable para computar el impuesto a la renta corriente fue determinada como sigue:

Sep-11 Sep-10

S/.(000) S/.(000)

Utilidad contable antes de impuesto a las ganancias 351,502 64,547 Participación de los trabajadores corriente 43,918 -

Participación de los trabajadores diferido - 880

Utilidad contable antes de impuesto a las ganancias y

participación a los trabajadores 395,420 65,427

Adiciones (deducciones) tributarias:

Mayor depreciación financiera que la tributaria 32,573 34,865 Provisión de desvalorización de inventarios (943) (3,274) Provisiones no aceptadas temporalmente 3,014 4,475 Actualización de otras cuentas por cobrar a valor

descontado 5,420 -

Gastos no deducibles 6,020 4,172

Dividendos percibidos - (33,627)

Renta gravable del período 441,504 72,038

Pérdida tributaria de ejercicios anteriores (2,326) (146,922) Renta gravable del período para calcular la participación

de los trabajadores Decreto Legislativo N° 892 (Pérdida tributaria)

439,178 (74,884) Participación de los trabajadores Decreto Legislativo N°

892 (43,918)

Renta gravable del período para calcular el impuesto a la

renta 395,260

Impuesto a las ganancias corriente - 30 % 118,578

Al 30 de septiembre de 2011, el impuesto la renta de (en miles) S/.118,578 y al 30 de septiembre de 2010, la pérdida tributaria arrastrable de (en miles) S/.74,884, es equivalente a (en miles) US$ 42,762 y a US$ 27,005, respectivamente.

(e) Situación Tributaria

Las declaraciones juradas del impuesto a la renta de los años 2007 al 2010 están pendientes de revisión por la Administración Tributaria, la cual tiene la facultad de efectuar dicha revisión dentro de los cuatro años siguientes al año de presentación de la correspondiente declaración jurada de Impuesto a la Renta. La Gerencia estima que no surgirán pasivos de importancia como resultado de las revisiones pendientes.

Durante el año 2010, la Administración Tributaria revisó la declaración jurada del impuesto a la renta del año 2006, y como resultado de ello no han surgido pasivos ni

contingencias relevantes. Debido a las posibles interpretaciones que las autoridades tributarias pueden dar a las normas legales vigentes, a la fecha, no es posible determinar si de las revisiones en curso o de las que se realicen en el futuro resultarán o no pasivos para la Compañía, por lo que cualquier eventual mayor impuesto o recargo que pudiera resultar de las revisiones fiscales sería aplicado a los resultados del ejercicio en que éstos se determinen. Sin embargo, en opinión de la Gerencia cualquier eventual liquidación adicional de impuestos no sería significativa para los estados financieros al 30 de septiembre de 2011.

(f) Conciliación de la tasa del Impuesto a la Renta con la Tasa Tributaria

Al 30 de septiembre de 2011, la conciliación de la tasa efectiva del impuesto a la renta 29.09% (10.75% al 30 de septiembre de 2010) con la tasa tributaria nominal de 30% es como sigue: Al 30 de septiembre de 2011 Al 30 de septiembre de 2010 US$(000) % US$(000) %

Utilidad antes de impuesto a las ganancias 134,832 100.00% 22,112 100.00%

Impuesto a la renta calculado sobre la tasa

nominal 40,450 30.00% 6,634 30.00%

Efecto tributarios sobre adiciones y

(deducciones):

Gastos no deducibles 651 0.48% 449 2.03%

Rentas no gravadas (ingresos por dividendos

percibidos y otros) - - (3,619) (16.37%)

Ajuste años anteriores 16 0.01% 239 1.08%

Efecto por conversión y otros (1,889) (1.40)% (1,325) (5.99%)

Impuesto a las ganancias corriente y diferido