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The retargeting concept

Chapter 2 A Conceptual Framework for UI Reverse Engineering

2.3 Retargeting

2.3.1 The retargeting concept

(a) Régimen tributario del impuesto a la renta

Régimen tributario hasta el 31 de diciembre de 2005

El 1 de agosto de 1996 la Compañía suscribió con el Estado Peruano, a través del Ministerio de Energía y Minas, un convenio de estabilidad jurídica, con vigencia a partir de esa fecha por un plazo de diez años, el cual estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2005. Dicho convenio incluyó, entre otros, los siguientes beneficios:

- Aplicación de la legislación tributaria vigente a la fecha del convenio para el impuesto a la renta (Decreto Legislativo 774 y normas modificatorias).

- Estabilidad en el régimen de contratación de trabajadores vigente a la fecha del convenio, de acuerdo al Decreto Supremo 05-95- TR, Texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo y normas modificatorias.

- Estabilidad en los regímenes de promoción a las exportaciones, siendo de aplicación las normas vigentes a la fecha del convenio.

Hasta el 31 de diciembre de 2005, la Compañía estuvo sujeta al régimen tributario peruano vigente a la fecha del convenio, en consecuencia, la tasa de impuesto a la renta (IR) aplicable fue de 30 por ciento, incluyendo el resultado por exposición a la inflación. Asimismo, la Compañía estuvo afecta al impuesto mínimo a la renta (IMR), equivalente al 2 por ciento de sus activos netos ajustados por inflación, calculado tomando como base el total de los activos del balance general del año, sin considerar las inversiones en compañías domiciliadas. El pago del IMR se realizaba en caso de que sea mayor al que corresponde al IR determinado bajo el régimen general y constituía un crédito sin derecho a devolución aplicable contra el pago de regularización anual del ejercicio siguiente, siempre y cuando el IR de dicho ejercicio sea determinado de acuerdo con el régimen general. Este crédito era equivalente al importe pagado en concepto de IMR menos el que hubiera correspondido pagar de acuerdo con el régimen general.

Régimen tributario vigente después de la fecha de término del Convenio: (i) Tasas del impuesto

De conformidad con el D. Legislativo 945, de fecha 23 de diciembre de 2003, a partir del ejercicio gravable 2004, la tasa de impuesto a la renta de las personas jurídicas domiciliadas es de 30%.

Las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional de 4.1%, por considerarse una distribución indirecta de utilidades, a toda suma o entrega en especie que al practicarse la fiscalización respectiva, resulte renta gravable, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados.

Las personas jurídicas que acuerden la distribución de dividendos, retendrán el 4.1% del monto a distribuir, excepto cuando la distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas.

(ii) Precios de transferencia

Para propósitos de determinación del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas, las personas jurídicas que realicen transacciones con partes vinculadas o con sujetos residentes en territorios de baja o nula imposición, deberán: (a) presentar una declaración jurada anual informativa de las transacciones que realicen con las referidas empresas, cuando el monto de estas transacciones resulte mayor a (en miles) S/.200 durante el ejercicio 2006, y (b) contar con un Estudio Técnico de Precios de Transferencia, además de la documentación sustentatoria de este Estudio, cuando el monto de sus ingresos devengados por el ejercicio 2006 superen los (en miles) S/.6,000, y hubieran efectuado transacciones con empresas vinculadas no domiciliadas en un monto superior a (en miles) S/.1,000.

Ambas obligaciones son exigibles en el caso de que se hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia, o a través de países de baja o nula imposición.

Por excepción por el 2006 y el 2007, la obligación de contar con una Estudio Técnico de Precios de Transferencia no será de aplicación respecto de las transacciones que los contribuyentes domiciliados en el país realicen con partes vinculadas domiciliadas.

Mediante los Decretos Legislativos 970 y 968 del 22 de diciembre de 2006, se han modificado diversos artículos de la Ley del Impuesto a la Renta. Las principales modificaciones, vigentes a partir del ejercicio gravable 2007, se resumen como sigue: • Se incorporan una serie de aspectos relacionados con instrumentos financieros derivados, tales como obligación de informar a la autoridad tributaria (SUNAT) la contratación de un instrumento financiero, documentación requerida y definiciones sobre la eficacia del instrumento, y condiciones para la compensación de pérdidas de fuente peruana proveniente de instrumentos financieros derivados.

• Se elimina el hecho de que sólo al practicarse una fiscalización, se considera dividendo presunto afecto a la tasa adicional del 4.1%, a toda suma o entrega en especie en tanto signifique una disposición indirecta de rentas.

• Se precisa que la tasa adicional del 4.1%, a que se refiere el párrafo anterior, deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente de efectuada tal disposición.

(c) El gasto por impuesto a la renta comprende:

2006 2005

US$000 US$000

Impuesto a la renta corriente 12,609 30,803

Impuesto a la renta corriente - años anteriores (274) -

Aplicación del impuesto mínimo a la renta del ejercicio 2004 - (6,746)

Impuesto diferido (Nota 31(b)) (9,420) 8,254

Total 2,915 32,311

En 2004, la Compañía determinó y registró con cargo a resultados de dicho ejercicio, el impuesto a la renta, sobre la base del cálculo del impuesto mínimo a la renta, un monto de (en miles) US$7,777. A dicha fecha, este monto fue íntegramente provisionado debido a que la Gerencia no tenía certeza razonable de que en 2005 el impuesto a determinar de acuerdo con el régimen general del ejercicio 2005 fuera mayor al impuesto mínimo a la renta, determinado según lo señalado en el acápite (a) de esta Nota. En 2005, la Compañía ha deducido del monto del impuesto a la renta determinado por el régimen general del ejercicio 2005 el impuesto mínimo a la renta del año 2004 de (en miles) US$6,746, dado por el importe pagado de (en miles) US$7,777 menos el que hubiese correspondido pagar bajo el régimen general por (en miles) US$1,031.

Las declaraciones juradas a la renta correspondiente a los ejercicios 2004 y 2005 y la que será presentada en 2006, están pendientes de revisión por la administración tributaria, la cual tiene la facultad de efectuar dicha revisión dentro de los cuatro años siguientes al año de presentación de la correspondiente declaración jurada de impuesto a la renta. Debido a las posibles interpretaciones que la autoridad tributaria pueda dar a las normas legales vigentes, no es posible determinar a la fecha, si de las revisiones que se efectúen resultarán pasivos o no para la Compañía. Sin embargo, en opinión de la Gerencia y de sus Asesores Legales, cualquier eventual liquidación adicional de impuestos no sería significativa para los estados financieros al 31 de diciembre de 2006 y 2005. (d) La participación de los trabajadores y el impuesto a la renta corriente determinados bajo el régimen general fueron como sigue:

2006 2005

S/.000 S/.000

Utilidad antes de participación de los trabajadores e

impuesto a la renta 106,234 422,026

Adiciones (deducciones) tributarias:

Resultado por exposición a la inflación - (1,376)

Mayor depreciación financiera (tributaria) 42,004 (53,705)

Capitalización de ganancia por diferencia en cambio (5,920) -

Provisiones no aceptadas temporalmente 9,153 437

Diferencia entre valor financiero y tributario

Otras diferencias temporales (3,365) 121

Gastos no deducibles 14,893 8,027

Otros (7,756) (1,681)

Renta gravable para computar la participación

de los trabajadores D. Leg. 892 155,243 373,849

Participación de los trabajadores corriente - 10% (15,524) (37,385) Renta gravable para computar el impuesto

a la renta corriente 139,719 336,464

Impuesto a la renta corriente - 30% (41,916) (100,939)

La participación de los trabajadores e impuesto a la renta de (en miles) S/.15,524 y S/.41,916 son equivalentes a (en miles) US$4,670 (Nota 29) y US$12,609 (Nota 30(c)) respectivamente (S/.37,385 y S/.100,939 equivalentes a US$11,342 (Nota 29) y US$30,803 (Nota 30(c)) respectivamente en 2005), al tipo de cambio de S/3.324 por US$1.00 al 31 de diciembre de 2006 (S/.3.282 al 31 de diciembre de 2005).

(e) Conciliación de la tasa efectiva del impuesto a la renta y participación de los trabajadores con la tasa tributaria combinada La conciliación de la tasa efectiva combinada del impuesto a la renta y participación de los trabajadores de 14.50% al 31 de diciembre de 2006 (34.27% en 2005) con la tasa tributaria combinada de 37%, que resulta de considerar la tasa de 30% de impuesto a la renta y el 10% de la participación de los trabajadores D. Legislativo 892, es como sigue:

2006 2005

US$000 % US$000 %

Utilidad antes de participación de los trabajadores

e impuesto a la renta 27,560 100.00 136,310 100.00

Participación de los trabajadores e impuesto a la renta

calculado según tasa tributaria combinada 10,197 37.00 50,435 37.00

Efecto tributario sobre adiciones y (deducciones):

Gastos no deducibles 1,658 1.22 905 0.66

Otras adiciones y deducciones, neto (863) (0.63) (345) (0.25)

Ajuste al impuesto a la renta y participación de

los trabajadores diferido de ejercicios anteriores (1,788) (1.31) (39) (0.03) Compensación del impuesto mínimo a la renta aplicado

en el ejercicio 2004 - - (6,746) (4.95)

Remedición de activos no monetarios (6,546) (23.75) 5,383 3.95

Efecto por conversión 1,337 4.85 (2,883) (2.11)

Participación de los trabajadores e impuesto a la renta corriente y diferido registrado según tasa efectiva

combinada 3,995 14.50 46,710 34.27