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5.2 Other trypsin/MBTI mutations

5.2.2 P1Lys to P1Ala mutation

5.2.2.4 Changing mutant solvation

Para sellar el trabajo con un homenaje al maestro Confucio con cuya cita iniciaba este capítulo, me propongo definir y delimitar algunos de los conceptos, para adecuarlos a la realidad observada. Siguiendo a Lallemand, me propongo usar el término adopción sólo para aquellas prácticas que sigan los supuestos concretos de la práctica jurídica euro-norte-americana de construcción de filiaciones adoptivas de acuerdo con marcos legislativos nacionales e internacionales y recurrir al término circulación de menores para referirme a todas aquellas prácticas de emplazamiento de niños y niñas que no sigan estas directrices. Para distinguir las diferentes prácticas en el contexto chino, cada una de ellas será denominada a partir de la terminología nativa y descrita detalladamente en el momento en que aparezca a lo largo de la tesis. En este punto, me limito a clarificar aquella terminología que se ha empleado en este capítulo.

Sociedades occidentales u Occidente: Se incluyen los países del oeste de Europa, Estados

Unidos y Canadá que teóricamente comparten una concepción etno-epistemológica similar, respecto al dominio del parentesco y circulación de menores.

Huérfano/a Social: Menor que tiene a sus progenitores vivos pero o bien éstos han renunciado a

su cuidado o bien el estado les ha quitado la custodia para declararles legalmente abandonados. A través del mecanismo burocrático determinado, se convierten en menores adoptables.

Huérfano real: Un/a menor ha perdido uno o ambos progenitores por la muerte de éstos. Puede

estar bajo la responsabilidad de otro miembro familiar o el gobierno.

Circulación De Menores: Siguiendo a Fons, Piella y Valdés (2010:216) se recurre a este

término para designar todas aquellas prácticas de “transferencia temporal o permanente, potencialmente reversible, de menores entre personas vinculadas o no previamente entre sí por lazos familiares y que pueden o no compartir responsabilidades sobre su cuidado y la autoridad sobre su comportamiento. Esta transferencia (…) suele comportar un cambio de residencia, puede tener efectos sobre la adscripción, herencia y sucesión en el seno de los grupos o familias receptores.” No tiene por qué suponer la discontinuación de relaciones con los padres biológicos

283 Ver el desarrollo de la propuesta en González Echevarría, Grau y Vich (2010) 284 Hart (2007:2)

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ni la incompatibilidad de filiación entre el núcleo de procedencia y el de emplazamiento, pero esta condición no se cumple necesariamente.

- Circulación De Menores Informal: Se considera circulación informal de menores, aquellos tipos de emplazamientos que colocan a un menor bajo el cuidado de una persona/familia que no es la que le ha engendrado, de forma temporal o permanente, que se realizan fuera de la ley y sin voluntad de proceder a la regularización oficial, por el motivo que sea.

- Circulación de Menores Formal: Se considera circulación formal de menores, aquellos tipos de emplazamientos de niños/as en los que existe una entidad gubernamental o legal que aprueba y legaliza el emplazamiento del/la menor. Dentro de la circulación de menores formal, uno de los tipos posibles seria la adopción como la conocemos en el contexto euro-norte-americano y con las características que se han descrito a lo largo de éste capítulo. Dentro de ésta, estaría la adopción internacional (o transnacional).

La circulación de menores, formal e informal, se puede subcategorizar según diversas características:

1) Según el grado de contacto entre familia biológica y adoptiva285

Abierta: El término abierta (o open adoption) se referirá a aquella práctica en la cual la custodia

legal recae en su totalidad a la familia adoptiva, sin embargo, existe un acuerdo entre familia biológica y adoptiva para mantener un grado determinado de contacto, mientras ambas partes lo consientan. En el sentido legal, sería adopción plena (ver a continuación). Pertman (2000) sitúa la aparición de esta práctica en la década de los setenta como una manera de minimizar los problemas emocionales y afectivos vinculados a la rotura total de los lazos genéticos causada por las prácticas de adopción total.

Cerrada: En este caso, no existe contacto entre la familia biológica y adoptiva.

2) Según la transferencia de responsabilidades legales

Transferencia Plena: El uso del término adopción debería referirse únicamente al

procedimiento de adopción plena o total desarrollado según los supuestos etnoepistemológicos del contexto euro-norte-americano. Por adopción plena, se entiende “el proceso de transmisión de la custodia legal, con todas sus implicaciones y consecuencias, de los padres biológicos o el Estado – si la patria potestas de aquellos había sido suspendida- a los padres adoptivos. En este proceso, el menor cambia de apellidos y su adhesión familiar pasa a ser legalmente la de su entorno adoptivo” (Grau, 2005:168-169). En este caso, hay una ruptura con los vínculos biológicos previos.

285

En el caso de que el/la menor no conozca a la familia biológica pero durante los primeres meses o años de vida, fuese criado/a por una familia de acogida, se podría considerar una relación abierta/cerrada con quienes fueron los responsables de su crianza por un período determinado en el tiempo.

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Transferencia Compartida: Los vínculos entre genitores y adoptantes no son anulados y en la

mayor parte de casos las responsabilidades sobre el cuidado del/la menor son compartidas en mayor o menor grado por la familia adoptiva y la biológica, tal y como ocurre en algunas sociedades de Oceanía286, entre los kamamo de Nueva Guinea287, los inuit288, los kikuyu de Kenia289,

los tonga290

, los mossi de Burkina Fasso291,

o los manihi atoll del Este de Tahití.

Acogimiento (Fosterage): Bajo las prácticas de acogida o foster care o, en inglés, fosterage se

agrupan aquellos procesos durante los cuales la custodia última del menor recae sobre el Estado del país dónde reside el menor o sigue en manos de la familia biológica, quien a su vez, deriva su cuidado a un centro de acogida o a un núcleo procreativo diferente al biológico, por un período de tiempo que puede tener una duración muy variable. El acogimiento, puede regularse mediante diversas formas que varían de la formalidad a la informalidad pasando por todo el continuum de

posibilidades. La Chid Welfare League of America (1994)292

la define como: “The full-time nurturing and protection of children who must be separated from their parents by relatives, members of their tribes or clans, godparents, stepparents or other adults who have a kinship bond with a child”. Una de las formas de acogimiento más utilizadas es el acogimiento familiar, que envuelve los casos en los que el acogimiento es realizado por familiares del/la menor.

3) Según los ámbitos jurisdiccionales de los países implicados

Adopción Nacional o Doméstica: La transmisión se desarrolla en el ámbito jurisdiccional de un

solo país y concluye con la adopción de un menor emplazado en este mismo país.

Adopción Internacional o Transnacional: Inicialmente la mayor parte de investigaciones,

hablan de adopción internacional para referirse al procedimiento legal mediante el cual la transmisión se lleva a cabo de acuerdo con jurisdicciones nacionales distintas, suele regirse por convenciones legales de carácter internacional y concluye con la adopción legal de los/as

286 Jeudi-Ballini (1998:19 y ss); Grau (2006:181-182)

287 Mandeville (1981); en Grau, 2006: 180. Entre los kamamo, tanto los padres adoptantes como los biológicos mantienen derechos legítimos sobre la criatura. Diferencian estos roles complementarios como “parentesco por sangre” y “parentesco por tierra o sustento”.

288 Saladin d’Anglure (1998) apunta que el 40% de los nuevos nacimientos inuit acaba en adopción y que los adoptados, mantienen dos nombres, uno que les da la familia biológica y otro que les da la familia adoptiva. Esta práctica refleja la solidez con que se mantienen los vínculos. (En Grau, 2006:182)

289

O’Collins (1984:291) se refiere a que entre los kikuyu de Kenia, los derechos de ambas familias-biológica y adoptiva – nunca son transferidos plenamente, sino que se solapan. Esto permite establecer alianzas vitalicias a través del menor.

290 Morton (1976:78). El grado de contacto entre el adoptado/a y su familia biológica varia en un continuum que va de interacción diaria a contacto esporádico.

291 Lallemand (1976:106). Los mossi nombran a sus diferentes cuidadoras con diferentes términos según la función que cumplen. Todas ellas, comparten el término “ma” (madre).

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menores que residen y son ciudadanos/as de un país, por familias que residen y son ciudadanas de otro país. Posteriormente, a partir de la década de los noventa, se empezó a hablar de adopción transnacional para enfatizar las cuestiones de raza, género y nación, que juntamente con las desigualdades políticas, económicas, culturales y sociales impregnaban el fenómeno. En esta tesis usaré ambos términos de forma indistinta.

Dentro de la Adopción Internacional son relevantes los siguientes términos:

País de origen o emisor: En los estudios de adopción transnacional, se considera aquél

en el que el/la menor nace y reside hasta el momento de concluir el proceso jurídico de adopción.

País de destino o receptor: En los estudios de adopción transnacional es aquél al cual

pertenece/n el/la padre/madre o la pareja adoptantes.

Programa Adoptivo Internacional (PAI, PAIC en el caso de referirme concretamente

al Programa en China): se consideran todos los procedimientos legales y burocráticos institucionalizados y relativamente estables a lo largo del tiempo, establecidos entre dos países concretos, que permiten el emplazamiento permanente y (actualmente) irreversible, de menores de un país (a cargo del gobierno, organización, institución, familia, etc.. ) en familias del otro, en calidad de hijos/as adoptivos/as.

Itinerario Adoptivo: Se entiende la ruta o trayecto transnacional que sigue un/a menor

desde el país en el que ha nacido hasta el país en el que es adoptado/a. Por ejemplo, el itinerario adoptivo China-España o China-Estados Unidos. Se supone que cada uno tendrá unas características diferentes debido a las relaciones políticas, sociales y económicas diversas que existen entre ambos países que conforman el itinerario.

Campo Adoptivo Transnacional: Debido a que es un concepto clave en esta tesis se

desarrolla detenidamente en el siguiente capítulo.

4) Según el fenotipo del menor en relación al de la familia adoptiva

Adopción Transracial: Tradicionalmente se ha utilizado el término interracial para describir las

adopciones que se realizan dentro del mismo país pero que comportan la unión mediante la adopción de padres/madres con menores con los que no comparten los mismos rasgos fenotípicos. Por ejemplo, aquellos procesos adoptivos que se desarrollan en Estados Unidos entre padres blancos y menores afroamericanos, hispanos o nativos americanos. Esta práctica se generalizó a partir de la década de los sesenta y ha sido sometida a duras controversias relacionadas con cuestiones de raza y de minorías étnicas en Estados Unidos. Dorow (2006:51) ya ha recogido como las protestas de la nacional Association of Black Social Workers (NABSW) en contra de los emplazamientos transraciales, en especial, el de criaturas negras en padres y madres blancas (Lovelook, 2000; Modell, 2002; Melosh, 2002; Patton, 2000) que según Lovelook (2000), juntamente con los sentimientos segregacionistas de los blancos, impulsaron el discurso humanitario relacionado con las adopciones internacionales. Recientemente, el término se ha reformulado a transracial para aplicarlo, también - con algunas reticencias en Europa- a las adopciones internacionales (transnacionales o entre países) en las que los menores se diferencian

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fenotípicamente de sus prospectivas familias (Yngvesson, 2007). No todas las adopciones internacionales tienen por qué ser transraciales (por ejemplo: Rusia-España) En este trabajo, se usará este término para referirse a todas aquellas adopciones internacionales o nacionales que contemplan la transmisión de menores de un fenotipo diferente a la de los padres adoptivos. Por ejemplo, en el caso China-España.

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