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CHAPTER SIX General Discussion

artículo 76 numeral 6 de la constitución.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La propuesta planteada en el presente trabajo se basa en el artículo 386 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal, lo cual se refiere a la sanción por contravención de primera clase, numeral 3 “ La o el conductor que con un automotor, exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado, establecidos en el reglamento correspondiente” el cual a simple vista vulnera el principio de proporcionalidad prescito en el artículo 76 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, siendo la causa, una infracción pero la sanción se triplica, privación de libertad, sanción administrativa, económica por esta circunstancias, es irracional, causando injusticia al contraventor, por tal razón es importante tratar esta norma, que no afecte los derechos humanos ratificados en la Constitución y los Tratados Internacionales de derechos humanos.

Como manifiesta el profesor Miguel Carbonell, “ que debe haber proporcionalidad entre los delitos que se van sancionar y las penas que se impongan en correspondencia a quienes haya realizado esa conducta señalada por la ley como delito” es un principio relevante el principio de proporcionalidad, que alcance este principio estaba previsto desde el pensamiento penal de la ilustración, como dice Cesar de Becaria, el bien jurídico tutelado, y que los legisladores tiene la facultad de revisar con respecto a la sanción, penal, ya que debe ser la última razón la privación de libertad.

Al no aplicar este principio de proporcionalidad consagrado en la Constitución, simplemente estaría negando, la existencia misma de dicha norma, que protege a la persona, como titular de un derecho reconocido en la Carta Magna, todos sabemos que nos encontramos en un Estado constitucional de derechos y justicia social, el cual se debe acatar de manera constitucional, pero también sin lesionar bien jurídico por tanto cabe indicar que los operadores de justicia, deben realizar una revisión profunda sobre este principio.

Analizando minuciosamente sobre sanción impuesta por dicho artículo, 386 numeral 3, es ir contra de la libertad, que es un bien preciado que posee el ser humano desde

que nace hasta muere, sanción económica que también afecta a quien incurrió en este tipo de infracción lo cual hace que el contraventor, pueda seguir cometiendo ilícito por cumplir con dicha obligación, de la misma forma con respecto a la rebaja de puntos no es más que una medida de carácter eventual, en razón de que esto no va disminuir los accidentes de tránsito, simplemente es dar un motivo, para las autoridades prosigan con la tramitología sobre la rebaja de puntos.

El criterio general es que debería ser una sola sanción, por bien jurídico lesionado. Por tal situación es procedente se considere este tipo de proyecto ya que serviría de mucho para una mejor comprensión sobre el tema tratado.

Fernández Carrasquillas dice que “dogmático jurídico penal debe tomar la forma de una ciencia lógica- axiológica teniendo como referente los derechos humanos y la equidad. Es por eso que la técnica legislativa penal cobra importancia en un ordenamiento jurídico constitucionalizado, dado que dicho ordenamiento al ser eminentemente principalista y valorativo, permite que bajo un efecto de irradiación un cuerpo normativo punitivo garantice los derechos que les asisten a todos los miembros de una sociedad.”

CONSIDERANDO

Que, el Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático…”;

Que, el Art 424 y 425 de la Constitución de la República se refieren a la norma suprema que prevalece sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

Que, en caso de conflicto de normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas, las y los servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

Que, el Art. 75.- “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, (…).”

Que, el Art. 76.- de la Constitución se refiere a las Reglas del Debido Proceso, en la misma que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, y se asegurará que se aplique las reglas del debido proceso.

Que, el Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales

El pleno de la Asamblea General en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales expide:

EL PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 386 NUMERAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.

Sustitúyase por lo siguiente: en el primer inciso del Art. 386 añádase luego de la palabra

Sera sancionado “con una de las siguientes penas aplicando el principio de proporcionalidad: pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir”

ARTICULO UNICO

Reforma al Art. 386 del Código Orgánico Integral Penal, numeral 3 queda de esta manera:

Artículo 386.- Contravenciones de tránsito de primera clase, numeral 3, será sancionado con una de las siguientes penas aplicando el principio de proporcionalidad” “reducción de diez puntos en su licencia de conducir”

“La o el conductor que con un vehículo automotor exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado establecido en el reglamento correspondiente”

DISPOSICIÓN PENAL

La presente reforma al Código Orgánico Integral Penal, entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito a los 20 días del mes de abril del año 2016.

CONCLUSIONES GENERALES

Por medio del trabajo y la investigación realizada, podemos evidenciar que sí existe desproporcionalidad en la aplicación de las sanciones con pena privativa de libertad por infracciones de tránsito, por parte del Estado vulnerando lo más importante como es el derecho a la libertad que es determinante como se encuentra prescrito en el artículo 386 numeral 3 del Código Organicé Integral Penal. Contrariando la norma principal que carecerá de armonía con la norma inferior.

En tal virtud es importante e imperiosa la reforma a dicho artículo en vista de que causa afectación económica y social por este tipo de sanciones a los conductores que excedan el límite de velocidad por alguna circunstancia ajena a su voluntad. Lo cual causa vulneración de derechos inherentes al ser humano.

Se puede apreciar por las encuestas realizadas a los señores profesionales del derecho quienes determinan que la sanción establecida en Art. 386 del COIP, sólo genera la vulneración de derechos constitucionales. La libertad es el bien más preciado del ser humano los juzgadores, no deben apegarse a la legalidad por contravenir a la Constitución.

Si bien el COIP establece una triple sanción para quien cometa una contravención de transito de primera clase, es el juzgador por medio de la sana critica que ponderara los derechos y principios constitucionales que se habrán de respetar por sobre cualquier ley sancionatoria.

El principio de jerarquía del artículo 424 de la Constitución es expreso, y toda ley e institución jurisdiccional debe estar sometido a lo que manda la carta magna, más aun cuando se están determinando sanciones que afectan directamente a derechos básicos y protegidos por ordenamientos internacionales.

RECOMENDACIONES

Reformar el Art. 386 sobre contravenciones de transito de primera clase en base al numeral 3 por exceso de velocidad, ya que por simple lógica existe la desproporcionalidad al aplicar tres sanciones por una contravención contrariando a la norma suprema.

.

Recomendar a los operadores de justicia que al momento de imponer la sanción correspondiente, se considere el principio de proporcionalidad sin desmerecer el Código Orgánico Integral Penal, en lo cual se anteponga los derechos humanos consagrados en la Constitución y tratados internacionales.

Mantener actualizados a todos los operadores de Justicia en materia Constitucional mediante capacitación y charlas, seminarios que pueden estar al día en su actividad inherentes a sus funciones como juzgadores de delitos y contravenciones

.

Respetar y hacer prevalecer principios constitucionales por parte de quienes impartan justicia que las decisiones judiciales no afecte enormemente el bienestar social del contraventor por una infracción de tránsito.

Además el fortalecimiento de las escuelas de conducción, ya que dichas instituciones son las encargadas de formar conductores responsables, mediante la aplicación de un sistema académico eficiente en la conducción de un automotor y con una cultura vial diferente en armonía a los principios de la naturaleza humana.

BIBLIOGRAFÍA

Fuente Doctrinal Principal:

Arbito, N. (s.f.) Introducción a la Reforma Procesal en el Ecuador. Quito, Ecuador. Revista Jurídica.

Código Orgánico Integral Penal (2014). Quito, Ecuador. Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Constitución de la República del Ecuador (2008). Quito, Ecuador. Corporación de estudios y publicaciones. Registro Oficial.

Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial (2015). Quito, Ecuador. Registro Oficial.

García, J. C. (2014) Análisis Jurídico Teórico - Práctico del Código Orgánico Integral Penal. Riobamba, Ecuador. Editorial Indugraf.

García, J. (2014) Base Constitucional y Legal – Reglas de Interpretación del COIP. Gallegos, S. B. (2013) Infracciones de Tránsito. Quito, Ecuador. Editorial Impublic. Gómez, E. (2016) Derecho Penal Ecuatoriano. Quito, Ecuador. Ediciones Legales. Grijalva, A. (2012) Constitucionalismo en Ecuador. Quito, Ecuador. Centro de Estudios

y Derecho Constitucional.

Lopera, G. (2011) Principio de proporcionalidad y control constitucional de las leyes penales. Medellín Colombia. Recuperado de http://dx.doi.org/10.4067/S0718- 09502011000200005.

Maza, A. (s.f.) Principios Procesales. Recuperado de http://angelitomaza.blogspot.com/2011/11/principios-del-proceso-penal.html Sotomayor, G. E. (2016) Principios Constitucionales y Legales. Riobamba, Ecuador.

Editorial Indugraf. Diccionarios y Enciclopedias:

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

La presente encuesta está dirigida a los abogados (a) en libre ejercicio registrados en el Sistema Informático del Foro de Abogados de Chimborazo

1. ¿Conoce usted sobre el Principio de Proporcionalidad? SI ( ) NO ( )

2. ¿Conoce usted cual es la contravención de tránsito de primera clase tipificada en el Art. 386 numeral 3 del C.O.I.P?

SI ( ) NO ( )

3. ¿Conoce usted cuál es la sanción que se impone a la persona que comete una infracción de tránsito de primera clase (Exceso de velocidad) tipificado en el Art. 386, numeral 3 del C.O.I.P?

SI ( ) NO ( )

4. ¿Está usted de acuerdo que en las infracciones de tránsito de primera clase (Exceso de velocidad), se sancione con pena privativa de libertad de 3 días; multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de 10 puntos a la licencia de conducir?

SI ( ) NO ( )

5. ¿Considera usted que la imposición de la pena: privativa de libertad de tres días, multa de un salario unificado del trabajador en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir, ha contribuido a disminuir el cometimiento de las infracciones de tránsito?

SI ( ) NO ( )

6. ¿Cree usted que existe contradicción entre lo que manifiesta el Art. 76, numeral 6 de la C.R.E., y el artículo 386 numeral 3 del C.O.I.P.?

SI ( ) NO ( )

7. ¿Cree Usted que los jueces al momento de aplicar la sanción en la contravención de transito de primera clase, aplican el principio de proporcionalidad?

8. ¿Cree Usted que para garantizar la aplicación del principio de proporcionalidad, se debe reformar el artículo 386 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal?

SI ( ) NO ( )

9. ¿Considera que Usted que la reforma planteada artículo 386 numeral 3 del C.O.I.P., contribuiría a que se respete la jerarquía de las normas y que exista la debida proporcionalidad entre la pena y la infracción cometida?