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PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 386 INC.3 NUM 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTENGRAL PENAL

Artículo actual

Artículo 386 Inc. 3 Num. 2.- Será sancionado con dos salarios básicos unificados del trabajador en general, reducción de diez puntos en su licencia de conducir y retención del vehículo por el plazo mínimo de siete días:

2. La persona que conduzca un vehículo con una licencia de categoría diferente a la exigible para el tipo de vehículo que conduce.

Artículo de reformado

Artículo 386 Inc. 3 Num. 2.- Será sancionado con dos salarios básicos unificados del trabajador en general, reducción de diez puntos en su licencia de conducir y retención del vehículo por el plazo mínimo de siete días:

2. La persona que conduzca un vehículo con una licencia de tipo diferente a la exigible para el tipo de vehículo que conduce.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente reforma entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial del Ecuador.

Dada y suscrita en la sede de la Asamblea Nacional del Ecuador, San Francisco de Quito.

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CONCLUSIONES

 El Código Orgánico Integral Penal desde su vigencia, en concordancia con la Constitución de la República ha conseguido alcanzar diferentes objetivos, principalmente unificar los tipos penales de las conductas penalmente relevantes, sus sanciones y como cumplirlas. Además, por su parte los legisladores han presentado varios cambios, adaptaciones que han tenido efectos efectivos para un mayor control, como es la adaptación de la división de las infracciones en delitos y contravenciones.

 Con el paso del tiempo, a nivel mundial, Sudamérica y Ecuador, el transporte terrestre utilizando un vehículo motorizado se ha convertido en un componente transcendental de progreso y evolución, sin embargo, de la misma manera trae consigo inconvenientes, es por ello que cada uno de los Estados buscan regular su función a través de la aplicación de normas de control que contribuyan a mantener sobretodo la paz y seguridad de sus habitantes dentro del territorio.

 Las contravenciones de transito son faltas cometidas por ciudadanos al mando de un vehículo que, si bien no causan conmoción social en su mayoría, sin que estas se encuentren contenidas y sancionadas en el Código Orgánico Integral Penal, sería improbable regular el tránsito y garantizar la seguridad de la población dentro del territorio ecuatoriano.

 El error e inexactitud contenida en la contravención de tránsito de primera clase identificada en el Art. 386 causa dificultad al momento de juzgar a los infractores que se encuentran conduciendo un vehículo diferente al tipo permitido por su licencia de conducir, debido a que se amparan en que la tipología es incorrecta y para ser sancionados la ley debe ser clara e interpretada en su sentido literal.

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RECOMENDACIONES

 Que el Código Orgánico Integral Penal, para que sea aplicable en una sociedad que avanza a diario en cuanto a movilización y tecnología automotriz, debe innovarse y los legisladores observar cada una de las falencias para que sean alcanzados en su totalidad los objetivos como pulir las contravenciones que en casos especiales como el tema de la presente investigación.

 Que la administración de justicia realice las observaciones pertinentes a la función Legislativa, para que pueda desarrollar su función aplicando la normativa coherentemente al momento de juzgar a los infractores que conducen un vehículo diferente al permitido en su licencia de conducir.

 Que se regulen de forma adecuada todas las acciones antijurídicas que contravengan la seguridad y paz social, pero de forma exacta pues la aplicación de sanciones debe ser observando el sentido literal del Código Orgánico Integral Penal como cuerpo legal sancionador.

 Que se corrija el error en el Art. 386 Inc. 3 Num. 2 del Código Orgánico Integral Penal con la aplicación de este proyecto de reforma, para una aplicación eficiente y los infractores no queden exentos de sanción por conducir un vehículo diferente al permitido.

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