DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE COMO LA FALTA DE PARÁMETROS LEGALES QUE PERMITAN ESTABLECER EL MONTO DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LA VÍCTIMA DE DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL GENERA INSEGURIDAD JURÍDICA; Y PROPONER UNA ALTERNATIVA PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA. ANTECEDENTES
La Constitución de la República del Ecuador vigente desde octubre del año 2008 declara a nuestro país como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, dotándolo esencialmente de un carácter y naturaleza garantista, en ese sentido la carta magna reconoce como el más alto deber del Estado el respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la misma; uno de esos derechos y garantías es la Reparación Integral de las víctimas de infracciones penales, conforme se encuentra determinado en el artículo 78, constituyendo un deber ineludible del Estado el propender a la reparación integral de las víctimas de los delitos. El nuevo Código Orgánico Integral Penal, reúne todo el andamiaje jurídico penal del Estado, el cual guardando correspondencia con las disposiciones constitucionales, establece en sus artículos 77 y 78 la garantía y el derecho a la reparación integral, así como los mecanismos que el Juzgador adoptará para lograrla. Por otro lado el legislador ha establecido como conducta típica, antijurídica y culpable la violación, misma que consiste en el acceso carnal sin consentimiento de la víctima,
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conforme se encuentra determinado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal, constituyendo una acción ilícita que vulnera derechos y genera daños que deben ser reparados integralmente, más aún el tipo penal de violación siendo uno de aquellos que más reproche social merecen y sobre todo más lesivo y traumático para la víctima en varios ámbitos, especialmente psicológico y fisiológico, lo cual demanda conocimiento por parte del juzgador de los daños que se pueden generar y del adecuado tratamiento que debe brindársele a la víctima.
De conformidad con lo que determina el artículo 619 del Código Orgánico Integral Penal, le corresponde al juzgador en la audiencia de juicio, al momento de dictar su decisión, disponer la reparación integral; esto en concordancia con lo que dispone el artículo 622 ibídem, respecto de que en la sentencia se debe determinar el monto económico que pagará el sentenciado a la víctima y los demás mecanismos necesarios para su reparación integral; se precisa que es el juzgador quien tiene la responsabilidad de ordenar y disponer los medios y medidas adecuadas para la reparación integral de los daños sufridos por la víctima, siendo en el proceso penal los Jueces de Garantías Penales, Tribunales de Garantías Penales o, en caso de apelación y casación las Cortes Provincial o Nacional, respectivamente, de conformidad con las normas procesales penales, considerando la jurisdicción y competencia.
Lo expuesto deja en manos del juzgador la gran responsabilidad de ordenar la reparación integral de las víctimas de infracciones penales, para lo cual el artículo 78 del Código Orgánico Integral Penal, determina cinco mecanismos de reparación, sin embargo de ello, no existe normativa que reglamente la actuación del juzgador en este ámbito y menos aún parámetros que orienten la actividad judicial en busca de la efectiva reparación integral, específicamente la reparación económica, lo cual denota un serio problema para el debido cumplimiento de dicho derecho y garantía constitucional.
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
Si bien las normas y leyes han sido creadas para garantizar el respeto y vigencia de los derechos humanos y constitucionales, las conductas ilegítimas e infracciones son constantes y aumentan día con día transgrediendo dichos derechos y alterando el orden y armonía de la sociedad, uno de estos ilícitos y quizá de la naturaleza más repudiable el la agresión sexual, tipificada como violación, que si bien existe y persiste desde tiempos
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remotos, a través de la evolución y cambios sociales ha sido concebido de manera distinta y se ha hecho más condenable, los índices en la actualidad son alarmantes, sobre todo porque son más frecuentes dentro del ámbito familiar y teniendo cómo víctimas a personas cada vez menores.
En el Ecuador la realidad no es distinta, la delincuencia ha aumentado y los actos de violación son una constante que alarma a la población, se da con mayor frecuencia en sectores rurales apartados, sin excluir a las grandes urbes, las víctimas han variado y ahora puede ser cualquier persona independientemente de su género, edad o formación, así mismo el perfil del agresor sexual no se halla definido, y no arroja características particulares, ya que lamentablemente la agresión sexual se da dentro del mismo hogar y por parte de un miembro del circulo familiar.
Ante esta problemática creciente, la legislación ecuatoriana ha tipificado y sancionado esta conducta ilegítima, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, se ha innovado en la administración de justicia en materia penal, ya que se han reconocido nuevas conductas y endurecido las penas, se han creado además procesos más rápidos y eficaces, sin embargo aún hay mucho por hacer en cuanto a justicia restaurativa, a una verdadera justicia que en realidad repare el daño causado por el delito de violación. La Constitución de la República del Ecuador, vigente desde 2008, representó un cambio significativo, se la denomina garantista ya que inicia estableciendo que el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, se amplían las garantías, se reconocen nuevos derechos y se promueve el buen vivir, dentro de los derechos que dentro de la administración de justicia figuran, se halla el derecho que tienen las víctimas de infracciones penales a la reparación integral, como la restitución del derecho que ha sido vulnerado, la reparación del daño y la satisfacción de la persona agraviada por una falta. En el delito de violación encontramos una conducta perpetrada con violencia, fuerza, crueldad y dolo, el bien jurídico tutelado afectado es la vida, la integridad, libertad y dignidad de una persona, quien en contra de su voluntad ha sido accedida carnalmnete, ha sido vejada, humillada, maltratada y ofendida, infracción que no afecta únicamente a la víctima, sino a la sociedad en general, causa alarma y conmosión por la crudeza de los actos perpetrados y sus circunstancias.
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Además del daño directo sufrido por la víctima de violación, a través del acto de agresión, que le acarrea consecuencias irreparables, está la revictimización que sufre la víctima durante el proceso penal, que desde las etapa de investigación, revive constantemente los terribles sucesos constituyentes de la infracción, se mantienen vivos los recuerdos, y latente el dolor dentro de un proceso en el que por la parte contraria, se discutirá la veracidad de su denuncia, y un pleito por el reconocimietno de sus derechos que puede durar incluso años.
En torno al derecho a la reparación integral, de las víctimas del delito de violación, surgen interrogantes y contradicciones que son importantes de atender, la dificultad radica en la valoración de un bien abstracto, de un derecho, es difícil ponerle precio o equivalencia en dinero a la vida de una persona, a su integridad, a su pudor y dignidad, cómo cuantificar el daño causado en la víctima, que cantidad de dinero podría restituir a una persona que ha sido violada, agredida sexualmente, y resarsir el impacto a corto y largo plazo en la víctima tanto físico, como psicológico.
Si bien la normativa vigente reconoce y contempla la reparación integral a la víctima como su derecho y establece que ha de ser resuelta y pronunciada en la misma sentencia en la que se establece la sanción para el agresos, no existe norma expresa precisa o específica, mucho menos parámetros que permitan establecer el monto de la reparación integral a la víctima de delito de violación sexual, la norma no contribuye con preceptos adecuados para definir una reparación verdaderamente integral, de tal manera que se deja indefensa e insegura a la víctima, situándola en una situación de mayor vulnerabilidad. Es preciso indicar la importancia de una repración económica, de un monto económico que pueda contribuir con la recuperación de la víctima del delito de violación sexual, la utilidad de estos recursos ecónomicos radica sobre todo en la atención y tratamiento que tras sufrir tales agresiones, necesita y necesitará por tiempo indefinido, sobre todo en el plano psicológico, donde el daño es mayor e incluso progresivo, irreparable e irreversible, una adecuada atención profesional puede marcar la diferencia y mejorar la calidad de vida de la víctima.
Esta situación vulnera además el derecho a la seguridad jurídica, derecho constitucional que preceptua que debe respetarse a la Constitución y existir normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, en el caso del presente
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problema, al no existir parámetros adecuados para establecer el monto ecónomico de reparación integral para las víctimas de violación sexual, se genera inseguridad jurídica, se deja desamparadas a las víctimas y se vulneran sus derechos. La Ley debe adecuarse a la realidad social, a la evolución de la sociedad y a las necesidades de la población, la norma debe ser satisfactoria, actual y eficiente.
Si bien no es simple, ni mucho menos fácil ponerle precio a una persona, a su integridad y dignidad, es necesario que además de la sanción a su agresor, la ayuda y seguimiento psicológico, se le indemnice por el daño causado, en virtud de que este resulta en una afectación grave, y además de los servicios médicos que de acuerdo a la dureza de la agresión y las secuelas físicas podrán ser de larga intervención y tratamiento, está también el daño psicológico y emocional de la víctima, un trauma, un daño en su psiquis irreversible para lo cual requerirá atención profesional a largo plazo e incluso de por vida para poder reintegrarse a la sociedad y tener una vida digna, el tratamiento debe ser el adecuado y de calidad, por lo que un monto económico peritiría a la víctima acceder a servicios profesionales de calidad, que permitan su pronta recuperación.
El monto podría ser calculado de acuerdo al daño causado en la víctima tanto físico, como psicológico, a las circunstancias de la infracción, la violencia y fuerza empleadas, la valoración médica y psicológica realizado mediante las diligencias respectivas como parte del proceso, la edad de la víctima, los efectos a corto y largo plazo, así como las necesidades en general que pudiera presentar la víctima, los parámetros a considerar existen, solo resta que se especifiquen y sean reconocidos de forma expresa en la norma. CONCLUSIÓN
Se concluye el presente análisis con la identificación de la problemática, es decir la falta de parámetros específicos que establezcan el monto de la reparación económica para las víctimas de violación sexual, ocaciona la vulneración de sus derechos y la inseguridad jurídica, y se justifica fundamentadamente la necesidad de emprender acciones adecuadas a solucionar este problema y que el Estado intervenga inmediatamente. Es pertinente que se realice una reforma a la normativa vigente en lo que se refiere a determinar el monto económico de la reparación integral como parte de la sanción establecida para el tipo penal de violación contemplado en el Código Orgánico Integral Penal, definiendo parámetros específicos a tomar en cuenta: a) Las ciscunstancias consituyentes de la
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infracción, b) circunsatncias modificatorias de la infracción, c) la edad y condición de la víctima d) la valoración del daño causado en la víctima: a corto y largo plazo, en virtud de la valoración médica y psicológica, e) las necesidades especiales que pudiera presentar la víctima a raíz de la infracción, f) otros derechos vulnerados o limitados con la infracción g) otros daños causados a la víctima y su entorno.