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Es el derecho penal y lo manifiesta: (Erazo, 2015, pág. 4) que el derecho penal es el conjunto de normas punitivas establecidas por el Estado con el objeto de prevenir la delincuencia o sancionar aquellos que cometan las infracciones las infracciones. El Derecho Penal, por regla general, protege los bienes jurídicos mediante la imposición de penas a quien atente o lesiones dichos bienes, se puede decir que el derecho penal es, al igual que la constitución, garantista de derechos.

Para el autor García el derecho penal mínimo es: el derecho penal es un derecho de mínimos, que debe intervenir allí donde no hay más remedio, cuando la ausencia de alternativas sancionatorias más eficaces se revele como la única respuesta posible frente a conductas reprobables que afecten a los bienes jurídicos más preciados. (Limaico, 2015).

Se puede mencionar, que el derecho penal es de ultima aplicación cuando ya no existan otros medios para la solución de conflictos, a su vez el derecho penal se aplica en los casos más severos a más drásticos.

El derecho penal mínimo surge en Europa del Sur, y es el que mayor influencia ha ejercido en América Latina, se orienta hacia la reducción de la pena con intención de abolirla. Bosqueja que las clases subdesarrolladas son las más criminalizadas y las más victimizadas, parte de una crítica del sistema penal y plantea la abolición, para unos de la cárcel, y para otros, del sistema penal total, pero deberá transitar por un periodo en el que paulatinamente vaya reduciéndose al mínimo. (Flores & Flores, 2015, pág. 70).

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Según este principio de intervención mínima, el derecho penal debe ser de aplicación de ultima ratio, frente a los ataques más graves, y la intervención del Derecho Penal en la sociedad debe reducirse a lo mínimo posible.

Lisandro Ozafrain como cita en la Tesis de (Nùñez, 2017). define que este principio de ultima ratio o de mínima intervención en materia penal, en su formulación más elemental, implica que los medios violentos con los que el Estado cuenta para resolver conflictos y llevar adelante sus mandatos deben ser empleados siempre como último recurso, y solo en caso de estricta e ineludible necesidad.

1.3.2. LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA

(Milanese, 2005) manifiesta que el origen del principio de intervención mínima coincide con el nacimiento del liberalismo, que es una doctrina política nacida en la segunda mitad del siglo XVIII, principalmente en Francia y el Reino Unido, caracterizada por la¨ reivindicación de un importante espacio de libertad en el ámbito personal, religioso, literario, económico.

Los ideales del liberalismo son totalmente explicables, en razón del momento histórico, marcado por la concentración de poderes ilimitados exclusivamente en las manos del monarca. En el campo del derecho penal, imperaban leyes penales rígidas, que eran aplicadas en los más distintos aspectos de la vida social. Consecuentemente las penas, tenían un carácter severo, que abarcaban los destierros, fuertes penas pecuniarias y corporales incluso la pena de muerte. Finalmente, el derecho penal era utilizado como forma de coaccionar a las personas a la obediencia al soberano.

El principio de intervención mínima formaba parte del rol de mecanismos propuestos por Beccaria para institución del sistema penal, de hecho, varias veces en su obra defiende la idea de reducción de las leyes penales a las mínimas necesarias. Es lo que extrae la siguiente afirmación:

Es mejor prevenir los delitos que pungirlos. Este es el fin principal de toda buena legislación, que es el arte de conducir a los hombres al máximo de felicidad, o al mínimo de infelicidad posible, por hablar según todos cálculos de los bienes y de los males de vida.

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Por lo expuesto, es posible afirmar que en Beccaria encontramos la primera expresión de lo que hoy llamamos principio de mínima intervención, del derecho penal.

1.3.3. PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL EN LA

LEGISLACIÓN ECUATORIANA.

Al entrar en vigencia la constitución de la república del Ecuador en el año 2008, se le cataloga a nuestro país un Estado de derechos y justicia Constitucional, y es de suma importancia ya que en materia penal se incorpora a la mínima intervención penal como un principio constitucional, el cual se genera una garantía frente al poder punitivo que ejerce el Estado a través de los operadores de Justicia.

(Constitucion , 2008) El principio de mínima intervención penal se encuentra normado en el art. 195 párrafo primero de la constitución en la que menciona que:

La fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante en proceso ejercerá la acción pública con sujeción de los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar merito acusara a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsara la acusación en la sustanciación del juicio pena.

El principio de mínima intervención penal en el Ecuador se le menciona en las atribuciones de la fiscalía, en la cual es fiscal es la persona idónea en la aplicación de este principio, el cual debe contar con todos los elementos suficientes para imputar a cualquier ciudadano.

Este principio tiene relación con el art. 82 de la constitución que manifiesta: ¨el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes¨. (Constitucion , 2008).

De la misma manera tiene relación con el art. 75 de la (Constitucion , 2008) el cual menciona que: toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedara en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

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Todas estas relaciones son de suma importancia para la aplicación del principio de mínima intervención penal, en la cual se ha hecho referencia ya que son principios que tienen el mismo sentido común. El derecho penal en nuestra legislación se ha venido dando muchos cambios y modificaciones, con la única finalidad que mantenga relación con la constitución de la republica del ecuador, es por ellos que en el antiguo y derogado Código de Procedimiento Penal en su artículo 5 mencionaba que la mínima intervención penal se le catalogaba.

¨En la investigación penal, el Estado sujetara el principio de mínima intervención. En el ejercicio de la acción penal se prestará especial atención a los derechos de los procesados y víctimas¨. (Codigo de procedimiento Penal, 1995).

En el año 2014 entra en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, en la que la mínima intervención penal se encuentra consagrada en el art. 3 la misma que menciona que la ¨intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales¨ (COIP, 2014).

La mínima intervención penal se proyecta como una garantía para los ciudadanos, ya que este principio es de ultima aplicación, cuando no sean suficientes otros procedimientos que no tengan nada que ver con el derecho penal.

EPÌGRAFE IV