Nombre del documento: Reglamento de Seguridad, Salud y Protección Ambiental, que deben cumplir los Contratistas y/o Proveedores dentro de las instalaciones de Pemex Petroquimica.
Elabora Revisa Autoriza
Ing. Hugo Martiradoni Aguiñaga Ing. Guillermo García Reynaga Ing. Mario H. González Petrikowsky
1.- OBJETIVO.
Establecer las disposiciones generales de Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SSPA), que deberán ser observadas por el personal de las Empresas Contratistas, Sub-contratistas y Terceros que presten servicios en las instalaciones de Pemex Petroquímica,
2.- PROPÓSITO.
La Seguridad Industrial, Salud y la Protección al Medio Ambiente, es compromiso de funcionarios y empleados de Pemex Petroquímica, buscando la eliminación de accidentes, enfermedades laborales y de todo aquello que afecte nuestro proceso productivo y medio ambiente, comprendiendo y respetando la Política de Petróleos Mexicanos la cual se menciona a continuación:
“Ser una empresa eficiente y competitiva que se distinga por el esfuerzo y compromiso de sus trabajadores con la Seguridad, Salud y Protección Ambiental, bajo los siguientes Principios:
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La Seguridad, Salud y Protección Ambiental son valores con igual prioridad que la producción, el transporte, las ventas, la calidad y los costos.•
Todos los incidentes y lesiones se pueden prevenir.•
La Seguridad, Salud y Protección Ambiental son responsabilidad de todos y condición de empleo.•
En PEMEX nos comprometemos a continuar la protección y el mejoramiento del medio ambiente en beneficio de la comunidad.•
Los trabajadores estamos convencidos de que la Seguridad, Salud y Protección Ambiental son en beneficio propio y nos motivan a participar en este esfuerzo”.Por lo que esta Política se hace extensiva a las compañías contratistas y/o proveedores, generando el presente Reglamento diseñado para que todo personal de Compañía Contratista que realice actividades
para cualquier instalación de Pemex Petroquímica, cumpla con la normatividad en materia de Seguridad, Salud y Protección Ambiental.
3.- ALCANCE
Este Reglamento se refiere a:
3.1. Las responsabilidades y obligaciones de los contratistas que proporcionan servicios de mantenimiento, reparación, construcción, desmantelamiento, modificación u otros trabajos, en las instalaciones de Pemex Petroquimica.
3.2. Los requerimientos mínimos de seguridad industrial que debe cumplir el personal contratista en el desarrollo de sus actividades, mecanismos de control correspondientes y las responsabilidades que debe asumir.
3.3. Así como de cuidar de su salud e integridad física y la de sus compañeros de trabajo, contribuyendo a prevenir y a evitar los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, accidentes con daño a la propiedad, al medio ambiente y/o a terceras personas.
3.4. Este Reglamento formará parte integrante de las Bases Técnicas de todos los Contratos de Pemex Petroquímica con Empresas Contratistas, Subcontratistas y Terceros, como también formará parte de cualquier Contrato de Servicios y Obras.
3.5. Este reglamento es de aplicación general y obligatoria para todas las Compañías Contratistas o personas que mediante contratos de obras públicas o de servicios efectúen trabajos de: instalación, ampliación, adecuación, remodelación, restauración, modificación, demolición, adaptación, conservación, mantenimiento, rehabilitación, reacondicionamiento, construcción, y todos aquellos de naturaleza análoga, en cualquier instalación de Pemex Petroquímica.
4.- REFERENCIA NORMATIVA.
Estas normas, principios y procedimientos son complementarios de las disposiciones sobre Seguridad e Higiene Industrial y Medio Ambiente que se establecen en la Legislación vigente y que el Contratista declara conocer, cumplir y hacer cumplir. A continuación se listan las Normativas Legales más importantes, la cual no excluye otra legislación aplicable y las modificaciones posteriores
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 123, Apartado A, Fracciones XIII y XXXI.•
Ley Federal del Trabajo, (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de Abril de 1970, Ultima modificación 17 de Enero de2006) Artículo 132, Capítulo III BIS, Artículo 153-F.•
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.•
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento.•
Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.•
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.•
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.•
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo,(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de Enero de 1997), Capítulo Segundo, “Obligaciones de los Patrones” Artículo 17 Fracción VII, Capítulo Tercero “Obligaciones de los Trabajadores” Fracción IV, Capítulo V “Capacitación” Artículo 135, 136, 137, 138, 139, 140 y 141.•
Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.-Actualizado al 28-1I- 03 y sus normas.•
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, 08/05/2006•
Contrato Colectivo de Trabajo, PEMEX-STPRM 2005-2007.•
Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos.•
Norma NO.03.0.03 “Acceso de personas a instalaciones de Petróleos Mexicanos” Abril, 1987.•
Acuerdo por el que se fijan Criterios Generales y se establecen los formatos correspondientes para la realización de Trámites Administrativos en Materia de Capacitación y Adiestramiento de los Trabajadores, (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Abril de 1997).5. ACTUALIZACIÓN.
Las sugerencias para la revisión de este Reglamento, deben ser enviadas a la Auditoria de Calidad, Seguridad Industrial y Protección Ambiental de Pemex Petroquímica, quien debe programar y realizar la actualización de acuerdo a la procedencia de las mismas y en su caso, este Reglamento debe revisarse y actualizarse por lo menos cada cinco años, o antes si las sugerencias de cambios o recomendaciones lo ameritan.
Las propuestas y sugerencias deben dirigirse por escrito a: Subgerencia de Seguridad Industrial
Corporativo de Pemex Petroquímica.
Jacarandas no. 100, Col. Rancho Alegre I, Nivel B-2, Edificio Sede de Pemex Petroquímica, Coatzacoalcos, Ver, México.
Teléfono Directo: (01-921)-2-11-14-09, Conmutador: (01-921)-2-11-11-00, extensión 20-309. 6.- DEFINICIONES.
Para los fines del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
6.1. Accidente personal: Es cualquier lesión o enfermedad profesional sufrida por una persona, la cual resulta de y en el curso del trabajo, o en tránsito de ésta a casa o viceversa.
6.2. Accidente industrial: Evento inesperado que altera el funcionamiento normal de las instalaciones y/o de la industria causándoles averías graves, acompañado o no de daño al medio ambiente o a las personas en su integridad física.
6.3 Análisis de Seguridad de Trabajos: Es la aplicación de controles Administrativos a los trabajos de mantenimiento en las áreas de proceso, no proceso y talleres, de manera que los riesgos del trabajo y los asociados con el mismo sean Identificados, minimizados y controlados para que las Lesiones e Incidentes puedan ser eliminados, enfocados a: la Planeación, Programación y Ejecución de los trabajos
6.4. Áreas de riesgo: Los lugares donde se puedan suscitar los eventos siguientes:
6.4.1. Existan de modo continuo o periódico concentraciones de gases, líquidos y sólidos de materiales peligrosos.
6.4.2. Se procesen, manejen o usen materiales peligrosos.
6.4.3. Exista la presencia de materiales combustibles o inflamables gaseosos, líquidos o sólidos que ofrezcan posibilidad de incendio y/o explosión.
6.4.4. Instalación y/o equipo que opere a altas presiones y/o temperaturas. 6.4.5. Instalaciones y/o equipos que se encuentren en reparación.
6.4.7. Instalación y/o equipo que se encuentre a más de 10 metros de altura.
6.4.8. Instalación y/o equipo que se encuentre a más de 5 metros de altura de una plataforma o excavaciones de más de 1.20 metros de profundidad, drenajes, túneles y pozos en general. 6.4.9. Instalación y/o equipo que opere con alta tensión.
6.4.10. Instalación y/o equipo que genere ruido, radiaciones ionizantes y/o radiación térmica. 6.4.11. Interior de recipientes o equipos (espacios confinados).
6.5. CCSIPA: Coordinación de Calidad, Seguridad Industrial y Protección Ambiental: en el CP Morelos y el CP Cangrejera.
6.6. Contratista y/o proveedor: La persona que celebra contratos de Obras Públicas o de Servicios Relacionados con las Mismas, así como de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, incluyendo al personal empleado.
6.7. Centro de Trabajo: Instalación industrial de Pemex Petroquímica.
6.8. Derrame: Es toda liberación de materiales en el aire, suelo y agua de desechos industriales y otras materias.
6.9. Encargado en Seguridad Radiológica: Es la persona designada por el contratista como responsable de la ejecución de los trabajos radiológicos. Deberá estar acreditado como Perito en Seguridad Radiológica por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, en los términos del Título Séptimo Capítulo III, “Del permisionario, encargado de seguridad radiológica y personal ocupacionalmente expuesto”, del Reglamento General de Seguridad Radiológica.
6.10. Equipo generador de flama o chispa: Es aquél que en forma ocasional o continua, directa o indirectamente produce flamas o chispas o emite calor con energía suficiente para provocar la ignición de gases o vapores derivados de líquidos y sólidos inflamables o combustibles.
6.11. Incidente: Evento inesperado que altera el funcionamiento normal de las instalaciones, acompañado o no de daños a las instalaciones, al medio ambiente o a las personas en su integridad física.
6.12. Pemex Petroquímica: Organismo Subsidiario de Petróleos Mexicanos,
6.13. Permiso para ejecución de trabajo con riesgo: Formato a través del cual, el jefe de operación de la instalación y el Ingeniero de Seguridad, otorgan de manera conjunta, la autorización correspondiente para que se realice el trabajo, condicionado a que se cumpla con las medidas preventivas establecidas en el propio formato.
6.14. Residuo peligroso: Todos aquellos residuos en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, tóxicas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas o infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.
6.15. Reglamento General de Seguridad Radiológica: Corresponde al Reglamento General de Seguridad Radiológica emitido por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de Noviembre de 1988.
6.16 Superintendencia de Calidad, Seguridad Industrial y Protección Ambiental: en el CP Pajaritos, el CP Cosoleacaque, el CP Escolín, el CP Independencia y el CP Tula.
6.17. SSPA: Seguridad, Salud y Protección Ambiental.
6.18. Superintendente de Construcción: Persona física representante del Contratista ante Pemex Petroquímica.
6.19. Trabajo con riesgo: Es aquél que se realiza en un área de riesgo o cerca de ella, con equipo que produce calor, flama o chispa con energía suficiente para provocar la ignición de gases, vapores o líquidos inflamables; así como aquellos trabajos que por su naturaleza o por las condiciones del
área de trabajo y sus alrededores y/o naturaleza de las substancias manejadas, generan una condición de peligro para quienes los efectúen.
6.20. Residente de Obra y/o supervisor de los servicios: Servidor Público designado por Pemex Petroquímica, para supervisar la correcta ejecución de los trabajos, inspeccionar servicios o bienes contratados o adquiridos y quien fungirá como su representante ante el contratista ó proveedor. 6.21. Supervisor de Seguridad: Persona asignada por el contratista y/o proveedor para llevar a cabo las
funciones de supervisión de los aspectos de seguridad, salud y protección ambiental en los trabajos que se efectúen al amparo de un contrato.
6.22. Usuario: Personal quien solicita y hace uso de los servicios, obras o productos adquiridos y/o amparados en los contratos.
7. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES. 7.1. DEL CONTRATISTAS Y/O PROVEEDOR.