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Dynamic Parallel Reaching Definitions

3.2 Butterfly Analysis: Canonical Examples

3.2.1 Dynamic Parallel Reaching Definitions

 Indice de gravedad (I.G.):

IG= NUM. DE DIAS PERDIDOS POR ACCIDENTE X 1´000,000 HORAS HOMBRE LABORADAS.

Indice de fatalidad (FAR): FAR=NUM. DE FATALIDADES X 10´000,000 HORAS HOMBRE LABORADAS.

Número de Trabajadores:

Horas hombre de exposición al riesgo: Días calendario sin accidentes:

Número de trabajadores lesionados con días perdidos.

7.1.14.c. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista y/o proveedor está obligada a realizar el reporte del accidente en el mismo día en que ocurra, llenando para tal efecto el anexo número 2 adjunto. En caso que el Contratista y/o proveedor permanezca contratada menor tiempo a un mes, deberá reportar sus estadísticas del período que haya durado el contrato.

7.1.14.d. El Contratista y/o proveedor deberá asumir totalmente la responsabilidad de los accidentes, lesiones o daños que ocurran tanto a su personal, instalaciones o equipos, como al del centro de trabajo de Pemex Petroquímica, cuando éstos se motiven a consecuencia de los trabajos que directamente realiza la compañía.

7.1.14.e. Al ocurrir algún incidente imputable el Contratista y/o proveedor, ésta esta obligada a notificarlo inmediatamente al Supervisor de la empresa; así mismo deberá participar en el Análisis Técnico del mismo y cumplir o acatar las medidas correctivas y preventivas que se determinen con ello.

7.1.15. DEL RESPONSABLE DE SEGURIDAD POR PARTE DEL CONTRATISTA Y/O PROVEEDOR. 7.1.15.a. Instruir, supervisar y verificar las acciones necesarias para cumplir los requisitos

referentes a la seguridad industrial dispuestos es este manual y aquellos que determine el centro de trabajo de Pemex Petroquímica y/o los encargados del área de trabajo.

7.1.15.b. Participar en la investigación de las causas de los incidentes o accidentes de trabajo, en los que esté involucrada el Contratista y/o proveedor.

7.1.15.c. Realizar los trabajos de acuerdo a las indicaciones del personal técnico encargado del área de trabajo.

7.1.16. DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES.

7.1.16.a. El contratista y/o proveedor debe instruir a su personal, acerca del contenido y cumplimiento de las medidas de seguridad dispuestas en este Reglamento.

7.1.16.b. La Compañía Contratista y/o proveedor, debe contar en el sitio, con un Supervisor de seguridad, salud y protección ambiental como mínimo, por cada 50 trabajadores, que se responsabilice de SSPA y la conducta del personal de la Compañía dentro de las instalaciones de Pemex Petroquímica.

7.1.16.c. La Compañía Contratista y/o proveedor debe observar las disposiciones de seguridad, orden y limpieza, con el objeto de mantener en óptimas condiciones en lugar de trabajo. Por ello, se obliga a dejar el lugar en donde se ejecutaron los trabajos en las mismas condiciones en que la recibió. Por consiguiente, se entenderá como no terminada la obra ó servicio, hasta en tanto la Compañía Contratista y/o proveedor entregue el lugar limpio de escombros, basura, contaminación, etc. El tiempo que utilice la Compañía Contratista y/o proveedor en el cumplimiento de esta disposición, correrá por su cuenta.

7.1.16.d. En el supuesto de que la Compañía Contratista y/o proveedor se negara a hacer la limpieza del área, el centro de trabajo de Pemex Petroquímica, por su conducto o mediante la contratación de terceros, llevará a cabo los trabajos de limpieza correspondiente, corriendo a cargo de la Compañía Contratista y/o proveedor el pago de los mismos, ya sea que se cubran directamente por éste, o mediante el descuento en el pago de sus facturas, quedando asentada esta circunstancia en la bitácora.

7.1.16.e. El contratista y/o proveedor debe informar al personal de Pemex Petroquímica, cuando observe condiciones anómalas dentro del área en la cual se encuentre laborando (fugas, derrames, averías, etc.)

7.1.16.f. La Compañía Contratista y/o proveedor debe cumplir con todas las disposiciones legales aplicables (Federales, Estatales y Municipales), en materia de protección ambiental y seguridad industrial.

7.1.16.g. La Compañía Contratista y/o proveedor debe cumplir con las disposiciones adicionales que el centro de trabajo de Pemex Petroquímica especifique para la prevención y control de riesgos.

7.1.17.a. La Compañía Contratista durante la ejecución de los trabajos, deberá acatar todos los procedimientos aplicables de acuerdo a la naturaleza y objeto del contrato, debiendo de ponerlos al alcance de sus trabajadores, especialmente aquellas actividades que generen un riesgo potencial como las que se describen de manera enunciativa, más no limitativa en los puntos siguientes:

7.1.17.b. Procedimiento para entrar a espacios confinados (recipientes que hayan contenido hidrocarburos).

7.1.17.c. Procedimiento para realizar trabajos de altura, excavaciones, eléctricos, plantas, civil, instrumentos, mecánico, etc.

7.1.17.d. Procedimiento para realizar trabajos de reparación de líneas de proceso. Procedimiento para realizar trabajos de soldadura o Hot Tapping sobre equipos que contienen productos inflamables.

7.1.17.e. Procedimiento para realizar trabajos de reparación y limpieza de recipientes atmosféricos y/o presurizados, etc.

7.1.17.f. Procedimiento para realizar maniobras con grúas.

7.1.17.g. PPQ revisará los procedimientos y/o protocolos de pruebas finales entre los que se encuentran: Procedimientos específicos de pruebas, Protocolos de Pruebas de Equipos (Separadores, motores, compresores, turbinas, bombas, generadores de energía eléctrica, recuperadores, detectores gas, fuego y humos, reguladores de presión, transmisores de presión, rociadores, relevadores, tableros de carga, tableros de mando y control local, extinguidores de CO2 etc.), Protocolos de Pruebas de Sistemas eléctricos, Protocolos de Pruebas de Sistemas electrónicos y de control, Protocolos de Pruebas de Sistemas estructurales, Protocolos de Pruebas de Sistemas en su conjunto: sistemas de emergencia, sistemas de separación, sistemas de detección y extinción de incendio, sistemas de medición, sistemas de proceso, etc.

7.1.17.h. Cada procedimiento deberá incluir la información necesaria para organizar, definir la participación y responsabilidades del personal, definir la secuencia, los parámetros a medir, la duración y los resultados esperados de las pruebas.

7.1.17.i. Corresponde al residente de obra y/o supervisor de los servicios vigilar que se cumplan las disposiciones del presente reglamento y de comunicar al Contratista, a través del Superintendente de Construcción de las disposiciones específicas de seguridad mencionadas en el párrafo anterior y las especificadas en el presente Reglamento, así como de gestionar lo correspondiente en caso de incumplimiento por parte del Contratista o del personal bajo su responsabilidad.

7.2. DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE PEMEX PETROQUIMICA

7.2.1. DEL PERSONAL TÉCNICO RESPONSABLE DEL ÁREA DE TRABAJO (Grupo Técnico). 7.2.1.a. Elaborar y analizar el o los permisos de trabajo correspondientes con los encargados del

área involucrada, cuando el contrato de obra lo requiera.

7.2.1.b. Personal de mantenimiento, operación y seguridad industrial, debe participar en la supervisión de los trabajos del Contratista en el ámbito de su competencia, de tal manera que aseguren que dichas labores se efectúen en un ámbito de seguridad, orden y limpieza. 7.2.1.c. Instruir, supervisar y verificar las acciones necesarias para que los trabajos se desarrollen

sin contratiempo por la Compañía.

7.2.1.d. El personal técnico de CCSIPA o SCSIPA, tiene la responsabilidad de efectuar inspecciones no planeadas durante la ejecución de los trabajos, a fin de detectar actos y condiciones inseguras, así como de riesgos no previstos en las disposiciones antes

mencionadas y notificará el resultado de las inspecciones al Residente de Obra y/o al Superintendente de Construcción, para que tomen acciones correctivas / preventivas. 7.2.1.e. Participar en la investigación de las causas de los incidentes o accidentes de trabajo, en los

que esté involucrada la Compañía Contratista. 7.2.2. DE LAS BASES DE LA LICITACION Y OBRA.

7.2.2.a. En los modelos de bases para licitaciones o concursos para adjudicar contratos de servicio y obra que se elaboran en la entidad, se debe de incluir este Reglamento.

7.2.2.b. En los modelos de bases para licitaciones o concursos para adjudicar contratos de servicio y obra que se elaboran en la entidad, se deben de incluir los procedimientos de seguridad, salud y protección ambiental, específicas y especiales; independientemente de las disposiciones generales de SSPA, contenidas en este Reglamento.