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El enfrentamiento entre la España liberal y la Iglesia española, analizado anteriormente, subyace, como señala Raymond Carr, en las disposiciones legislativas relativas a órdenes y congregaciones religiosas y a su tarea docente.

La legislación educativa, acorde con las tendencias políticas dominantes de cada momento, y debido a los sucesivos y continuados cambios de gobierno, fue muy considerable. Aparecieron muchas disposiciones, planes, reglamentos y proyectos de reforma. (Carr,1970: 176-177)

Los ideales liberales en materia religiosa y educativa estuvieron presentes a lo largo del siglo XIX, en ocasiones con pinceladas de violencia popular incontrolada hacia elementos religiosos y clericales, que reaparecerán posteriormente con la Segunda República.

160 Nos hemos centrado en las referencias legales aparecidas en la lectura de todas las fuentes utilizadas,

los Anuarios Legislativos de Instrucción Pública (ALIP) de la Universidad Literaria de Valencia, el

Repertorio Cronológico legislativo Aranzadi (RCL), la selección de textos aparecida en la Historia de la Educación en España. T. II De las Cortes de Cádiz a la Revolución de 1868. Textos y Documentos.

Madrid, MEC- Secretaria General Técnica, 1979; T. III. De la Restauración a la II República. Texto y

documentos, Madrid, MEC - Secretaria General Técnica, 1982; T. IV. La educación durante la II República y la Guerra Civil. Textos y documentos, Madrid, MEC - Secretaria General Técnica 1991, y en

algunos de los trabajos de Vicente Faubell Zapata (FAUBELL ZAPATA, Vicente (1997a) “Un camino tortuoso. Recuperación de una legislación dispersa” en BARTOLOMÉ MARTÍNEZ, Bernabé (Dir.) (1997):

Historia de la acción educadora de la Iglesia en España, Vol. II, Madrid, BAC, pp. 290-322, y

“Educación y órdenes y congregaciones religiosas en la España del siglo XX “ en Revista de Educación, núm. extr. [2000], pp. 137-200). Las disposiciones citadas las hemos cotejado con el Boletín oficial

episcopal de las diócesis de Tortosa y de Segorbe, en la medida que constituye el órgano de

comunicación por excelencia del Prelado a sus clérigos y fieles. En él se recoge la doctrina cristiana, la posición de la Iglesia en materia educativa y se plasma la legislación en dicha materia. El análisis de la legislación en este apartado está subdividido en la misma segmentación cronológica que la utilizada en los capítulos anteriores. Otros autores utilizan otros criterios de subdivisión, como el regeneracionismo en PUELLES BENÍTEZ, Manuel de (2000): “Política y educación: Cien años de historia “en Revista de

En la primera mitad de siglo XIX, a partir del título IX de la Constitución de 1812, influenciada por las ideas de la Ilustración, se sentaron las bases de un sistema educativo caracterizado por la uniformidad, el centralismo, la secularización, la libertad en la expresión de las ideas, el constitucionalismo (conocimiento y defensa de la Constitución) y por la extensión de la enseñanza primaria a todos los españoles. Contemplaba la creación de una escuela de primeras letras en todos los pueblos de la Monarquía, cuyo cometido era enseñar a leer, escribir y contar, y transmitir las verdades cristianas del Catecismo y una síntesis de las obligaciones civiles.

La educación durante el período liberal gaditano se centra en el informe Quintana, que elaborado por una comisión creada de acuerdo con dicho título, y presentado a las Cortes de Cádiz en 1813. En él se establecía los principios y organización de la enseñanza pública propia de un país libre y sentaba las bases de la legislación escolar española del siglo XX. El ideario educativo liberal concebía a todos los ciudadanos iguales y libres y la instrucción era una garantía de la democracia. Los principios básicos de dicho modelo educativo apuntaban a una instrucción universal, pública, gratuita, uniforme, libre, laica y completa. Las influencias de la ilustración en este modelo llegaron a través de Jovellanos y Cabarrús, así como de Condorcet, defendiendo como finalidades educativas la de formar buenos ciudadanos, felices y útiles a los demás.161

En lo referente a su organización había de ser uniforme (incluso en la lengua, la castellana) y centralizada. Establecía tres niveles de enseñanza: la primaria, la secundaria (en la universidad de provincia) y la enseñanza en las Universidades mayores (9 en la Península y 1 en Canarias) y en la Universidad Central de Madrid. Los profesores obtenían la plaza por oposición y se creó la Dirección General de estudios encargada de la inspección y de rendir cuentas ante las Cortes y la Nación anualmente.

Gran parte de las propuestas constitucionalistas contempladas en el Informe Quintana o “Proyecto de decreto para el arreglo general de la Enseñanza Pública” no llegaron a la práctica, al considerar el Rey que era competencia de la Iglesia impartir la educación, de este modo se volvía al sistema del antiguo Régimen. La actitud real

161 R

UIZ BERRIO, Julio (1970): Política Escolar de España en el siglo XIX, Madrid, CSIC, Instituto de Pedagogía “ San José de Calasanz”, pp. 392.

supuso el primer brote “restauracionista” en materia educativa. En 1815 el Rey solicitaba a los prelados que impulsaran el establecimiento de escuelas en los conventos religiosos y señalaba como causa el déficit del erario público.

A pesar del intento de la monarquía, al iniciar la década de 1820, con el pronunciamiento de Riego, se da paso al trienio constitucional liberal (1820-1823) y Fernando VII se vio obligado a jurar la Constitución. En materia educativa se sentaron las bases para la futura Ley Moyano con el Reglamento General de Instrucción Pública de 1821 (AAVV, 1979: 43-61), inspirado en el Informe Quintana. El Reglamento ahondaba más en dos aspectos, el de libertad de enseñanza y de gratuidad. El tema de la libertad de enseñanza supuso el inicio de una polémica sobre el papel de la Iglesia en el mundo docente español, se solventó en ese momento permitiendo que la Iglesia continuase en la primera enseñanza y la segunda enseñanza, debido a la falta de recursos estatales, y reservándose la enseñanza superior para el Estado. El segundo tema, la gratuidad, constituyó más un supuesto que una realidad ya que, ante unos presupuestos deficitarios, sufrió continuas restricciones.162

Al trienio liberal le siguió la Década Ominosa (1823-1833) en la que el rey Fernando VII abordó una segunda restauración, al derogar las disposiciones constitucionales liberales dedicadas a la educación. Creó una comisión de notables para presentar un nuevo proyecto sobre el sistema educativo nacional, y aparecieron entre 1824 y 1826 las reformas de estudios, los planes de Calomarde. El conjunto legislativo aparecido el 14 de octubre de 1824, comprendía en primer lugar el plan de estudios y la revisión de las universidades en la enseñanza superior;163 el 16 de febrero de 1825 se presentó un nuevo plan y el reglamento de primeras letras; y por último el 16 de enero de 1826 vio la luz el plan para la enseñanza media, un nuevo reglamento de escuelas de latinidad y colegios de humanidades. El plan del ministro Tadeo Calomarde mantenía la unión de la política y la religión en materia educativa y seguía tres criterios: el de uniformidad, al controlar todo el programa y no dejar pié a las iniciativas del

162

Decreto núm. CXVIII de las Cortes, de 29 de junio de 1822. (LUZURIAGA, Lorenzo [1916]:

Documentos para la historia escolar de España. Vol. II. Madrid, Junta para la ampliación de Estudios e

Investigaciones Científicas. Centro de Estudios Históricos. pp. 184.)

163 R.O. 14/X/1824 en A

profesorado que podían dar lugar a la entrada de las ideas liberales, el de centralista y el del adoctrinamiento religioso en las escuelas.

Entre 1830 y 1860 la legislación se apoyó en la burguesía española y siguió una política de transacción con la aristocracia y la Iglesia.

La década de 1833-1843 supuso de nuevo, bajo la Regencia de la reina Maria Cristina y del General Espartero, el acceso al poder de los liberales, quienes procuraron asentar las bases de un sistema educativo liberal-burgués. El ideario liberal mantenía también el centralismo y monopolio estatal, unos principios secularizadores de la sociedad, y en el ámbito educativo impulsó la creación de un sistema de instrucción pública con una cobertura nacional. En 1836 se aprobó el “Plan General de Instrucción Pública” que estructuraba la enseñanza en tres grados: primaria (elemental y superior), secundaria (elemental y superior), y la superior con escuelas especiales y facultades.164 Este plan intentó reglamentarse tras la aprobación de la Constitución de 1837, pero fue paralizado al acceder Espartero a la regencia.

En este período surgieron diferentes planes educativos como el del Duque de Rivas, con una vigencia de diez días, y el de Someruelos. El Plan de Instrucción Primaria de 21 de julio de 1838 se mantuvo durante 20 años, en el mes de noviembre se aprobó el Reglamento de las escuelas públicas de instrucción primaria elemental.165 La legislación en esta década se caracterizó por el abandono de la gratuidad en la enseñanza media y superior, mientras que en primaria, en el grado elemental y superior, el nivel de gratuidad era escaso ya que sólo se mantuvo para los niños pobres. Había una preocupación especial por la educación de las clases dirigentes y una concepción estanca de los niveles educativos, con la separación entre primaria y secundaria, de manera que la segunda enseñanza carecía de una finalidad propia sólo se consideraba como preparación para la enseñanza superior.

Durante este período hubo restricciones para la Iglesia con un menor número de centros docentes religiosos en primaria y secundaria, sin embargo se permitió que la

164 R.D. 4/VIII/1836 en A

AVV, 1979: 118-144.

165 “Ley de autorización del plan de 1838” y “Reglamento de 26/XI/1838” en A

AVV, 1979: 145-154; 154-190.

Iglesia ostentara una presencia en los centros estatales públicos y que se diese mayor énfasis a la educación moral y religiosa en todas las escuelas del país.

Isabel II ascendió al poder en 1843, durante su reinado comenzó una década de carácter liberal con predominio de las tendencias moderadas al desmarcarse, en 1844, de los partidos más radicales, ante el temor de una revolución y ante la necesidad de garantizar un orden estable. Algunos de sus consejeros intelectuales se mostraron defensores de la Iglesia, y presentaron la legislación progresista de la década anterior como aspecto reprobable del liberalismo. Carr señala que la vinculación moderada con la Iglesia hizo que se desviasen a la derecha y que la Iglesia mantuviera una presencia social y política notoria tras una década de ausencia. Pese a los lazos establecidos las críticas de la Iglesia hacia determinadas actuaciones moderadas siguieron presentes sobre todo por sus ideas regalistas. Los moderados consideraban necesario un sistema educativo centralizado, visión criticada tanto por los católicos, a causa del excesivo secularismo, como por los liberales que lo vieron como limitador de la libertad de pensamiento.166 La Iglesia pensaba que sus principios no admitían negociación; su punto de partida era el mandato divino de enseñar y el Estado apostaba por un nuevo modelo de educación cuyos fines eran diferentes de los de la Iglesia.

Con el triunfo de los moderados se publicó el 17 de septiembre de 1845 por parte del ministro de Gobernación, Pedro José Pidal, un R.D. sobre la enseñanza secundaria, tercera enseñanza, universitaria y estudios especiales, en el que se contemplaba la enseñanza privada bajo el control del instituto público más próximo, y las órdenes religiosas debían obtener autorización expresa del gobierno y su profesorado poseer la titulación adecuada. El Plan Pidal tendía hacia un modelo de enseñanza como derecho estatal, favorecía el poder secular en el campo educativo dejándola totalmente en manos del Estado.167 El Reglamento que apareció mediante la Resolución de 22 de octubre de 1845, recortaba la libertad de textos y los sometía al control de las autoridades académicas asegurando el dominio del Estado sobre la instrucción pública. Para ello se creó la Dirección General de Instrucción Pública a cuyo frente estaba el artífice del plan, Antonio Gil de Zárate.

166 Ejemplo de ello fueron los hechos de la cuestión universitaria. (C

ARR, 1970: 232s).

167 D

El dominio estatal de la instrucción pública supuso un corto período de secularización ya que al iniciarse la década de los cincuenta, en 1851, se firmó el nuevo Concordato para normalizar las relaciones con la jerarquía eclesiástica. La Iglesia recuperó su papel social. El Estado permitió que la enseñanza en los centros fuese acorde con la doctrina católica y se le otorgó a la Iglesia el derecho de inspección de todo tipo de enseñanza. De este modo se devolvía la enseñanza al dominio eclesiástico. Hubo un tiempo de tregua en la “guerra escolar” pero seguían pendientes los problemas de la libertad de cátedra y la posibilidad de una educación laica.

A lo largo de diez años el Plan Pidal experimentó sucesivas modificaciones hasta que en el bienio progresista, 1854-56, se elaboró el proyecto de Ley de Instrucción Pública de Alonso Martínez que fue la base de la primera ley general de educación, la Ley de Instrucción Pública o Ley Moyano. Isabel II sancionaba el 17 de julio de 1857 la Ley de Bases de Instrucción Pública y el 9 de septiembre de 1857 veía la luz la Ley Moyano (AAVV, 1979: 240-302.). Esta ley articuló las disposiciones normativas anteriores y configuró el sistema educativo liberal, se compone de cuatro secciones. La primera sección estructura los tres niveles de enseñanza: primera enseñanza, segunda enseñanza y superior. La primera enseñanza dividida en elemental, obligatoria y gratuita para quien lo necesite, y superior; la segunda enseñanza se dividía en seis cursos de estudio general y de aplicación. La superior englobaba el estudio en facultades, enseñanzas superiores y profesionales. La sección segunda regulaba los centros de enseñanza públicos y privados. La tercera sección se ocupaba del profesorado de la enseñanza pública, su formación y acceso al cuerpo. La última sección dedicada al gobierno y administración de la educación pública, establecía los niveles de administración central, provincial y local. En el ámbito de la segunda enseñanza reguló la independencia administrativa de los institutos respecto de la Universidad, y la dependencia de los centros privados de los institutos estatales, al otorgar a los directores la facultad de visitarlos e inspeccionarlos.

Al iniciarse el último tercio de siglo, el sexenio revolucionario acentuó logros civiles, el sufragio universal (masculino) y un amplio abanico de libertades: religiosa, enseñanza, imprenta, descentralización, todos ellos plasmados en la Constitución de 1869. La nueva carta magna suponía la derogación de la legislación neocatólica:

reposición de profesores en sus cátedras con el Decreto - Ley de libertad de enseñanza de 21/X/1868 del ministro Ruiz Zorrilla, que buscaba un equilibrio entre enseñanza pública y privada; la libertad de cátedra y unos estudios y educación acorde con las distintas capacidades de los alumnos; la segunda enseñanza se reguló mediante el D. 25/X/1868, por la que se organizaba como ampliación de la primera enseñanza. Aquellas libertades, paradigma de la nueva situación educativa, disminuyeron en el segundo bienio, pero el control estatal se impuso hasta finales del sexenio revolucionario (AA.VV, 1979: 328-356).

Con la Restauración se volvió a las concepciones tradicionales con bases nuevas. La Constitución de 1876 y la Ley de 1887 sobre las asociaciones, que sentaron el soporte legal del ámbito educativo, reforzaron la posición de la Iglesia. La inmutabilidad y continuidad de la legislación educativa (Ley Moyano y el Concordato de 1851) hizo que la legislación de otros países, como Francia, no influyese en España.168 Pese a ello hubo cambios sustanciales y una adaptación al nuevo cuadro político y legal. Se intentó racionalizar las leyes, decretos y órdenes ministeriales promulgadas durante los 20 años anteriores.