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CHAPTER THREE METHODOLOGY
A diferencia de la época preconciliar que fue más restrictiva y reglamentada en cuanto a arte religioso, la enseñanza del Concilio Vaticano II propone orientaciones antes que reglamentaciones exactas. Un apropiado resumen de las mismas lo encontramos en el documento “El arte y los artistas en la vida de la Iglesia” de la Conferencia Episcopal Italiana:
“La enseñanza conciliar a propósito del arte no está contenida en un solo documento, sino que está presente, prevalentemente por alusiones, en los contextos más conocidos: en constituciones, decretos, declaraciones, mensajes conclusivos, discursos de apertura y de clausura de las sesiones conciliares. Para interpretarla de forma correcta, además, bueno será considerar que dicha enseñanza fue elaborada de manera gradual desde el principio del Concilio con la constitución sobre la liturgia hasta el final del mismo Concilio con el mensaje a los artistas.
36 ”Los documentos que con mayor amplitud y de forma directa trataban del arte y de los artistas son la constitución Sacrosanctum Concilium sobre la liturgia, capítulos VI y VII, dedicados respectivamente a la música sacra y al arte sacro y los objetos sagrados, y la constitución Gaudium et Spes sobre la Iglesia y el mundo contemporáneo, capítulo II, dedicado a la cultura. Alusiones significativas al tema se hallan también en los documentos dedicados a la actividad misionera y al ecumenismo, a la función pastoral de los obispos en la Iglesia, al apostolado de los laicos y a los medios de comunicación social. ”Si queremos recordar de manera sintética el mensaje acerca del arte, podemos condensar los motivos diseminados en los documentos del Concilio en tres series de afirmaciones.
”En primer lugar el Concilio:
• recupera la estima de la Iglesia católica por las artes y los artistas;
• reconoce la autonomía de la investigación artística en el ámbito de las actividades humanas;
• manifiesta la convicción de que la obra de los artistas reviste gran importancia para la vida de la Iglesia;
• expresa un sincero aprecio por los lenguajes artísticos pertenecientes a las distintas culturas y regiones, incluyendo los contemporáneos.
”En segundo lugar, al centrar su atención en la liturgia, el Concilio asume algunos compromisos:
• compromete a la Iglesia a conservar, adecuar y enriquecer el patrimonio artístico eclesiástico, esencialmente el litúrgico;
• compromete en especial a la Iglesia a dar cabida, en el mismo ámbito de la liturgia a las distintas expresiones del arte contemporáneo.
”En tercer lugar:
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• dispone iniciativas de formación en materia de arte, diversificadas, para los clérigos, para los artistas, para otras categorías de personas competentes.
”El texto que puede proponerse como síntesis de la enseñanza conciliar, también por su carácter de urgencia, es el que se contiene en la constitución sobre la Iglesia en el mundo contemporáneo, Gaudium et spes n.62: «Por tanto, hay que trabajar para que los que cultivan aquellas artes se sientan reconocidos por la Iglesia en su actividad y, gozando de una libertad ordenada, establezcan contactos más fáciles con la comunidad cristiana. La Iglesia debe reconocer también las nuevas formas artísticas que se amoldan a nuestros contemporáneos según la índole de las diferentes naciones o regiones. Acéptense en el santuario cuando, con su expresión adecuada y conforme a las exigencias de la liturgia, elevan la mente hacia Dios»”42.
Si bien la actitud general del concilio es de apertura a las artes de nuestro tiempo y de los distintos pueblos y regiones en libertad, se establecen algunos criterios específicos de control:
“Al juzgar las obras de arte, los ordinarios del lugar oigan a la Comisión de Arte Sagrado Diocesana y, si el caso lo requiere, a otras personas muy entendidas, como también a las Comisiones de que se habla en los artículos 44, 45 y 46”43.
“Los obispos, sea por sí mismos, sea por medio de sacerdotes competentes dotados de conocimientos artísticos y aprecio por el arte, interésense por los artistas, a fin de imbuirlos del espíritu del arte sacro y de la sagrada liturgia.
42 “El Arte y los Artistas en la Vida de la Iglesia: Instrumento de trabajo de la Oficina nacional para los bienes
culturales y eclesiásticos de la Conferencia Episcopal Italiana”, recopilado en (Plazaola, Arte Sacro Actual, 2006, págs. 543-545)
38 ”Se recomienda, además, que en aquellas regiones donde parezca oportuno se establezcan escuelas o academias de arte sagrado para la formación de artistas.
”Los artistas que, llevados por su ingenio, desean glorificar a Dios en la santa Iglesia, recuerden siempre que su trabajo es una cierta imitación sagrada de Dios Creador y que sus obras están destinadas al culto católico, a la edificación de los fieles y a su instrucción religiosa”44.
El Misal Romano de Pablo VI, en su capítulo V señala también, en el mismo espíritu del concilio:
“[…] los edificios sagrados y los objetos que pertenecen al culto divino sean, en verdad, dignos y bellos, signos y símbolos de las realidades celestiales.
”De ahí que la Iglesia busque siempre el noble servicio de las artes y acepte toda clase de significado artístico de los diversos pueblos y regiones. Más aún, así como se esfuerza por conservar las obras de arte y los tesoros elaborados en siglos pretéritos, y, en cuanto es necesario adaptarlos a las nuevas necesidades, trata también de promover las nuevas formas de arte adaptadas a cada tiempo.
”Por eso, al dar una formación a los artistas y al elegir las obras destinadas a las iglesias, búsquese un auténtico valor artístico que sirva de alimento a la piedad y responda auténticamente al significado y fines para los que se destina”45.
El Código de Derecho Canónico de 1983, ya no presenta las restricciones que sobre arte sagrado establecía el Código de Derecho Canónico de 1917:
“A nadie le es lícito colocar o hacer que se coloque en las iglesias, aunque sean exentas, o en otros lugares sagrados, ninguna imagen insólita, a no ser que esté aprobada por el ordinario local.
44 Constitución sobre la Sagrada Liturgia (SACROSANCTUM CONCILIUM) Numeral 127.
45 PABLO VI, “Ordenación General del Misal Romano”, recopilado en (Plazaola, Arte Sacro Actual, 2006, pág.
39 ”Pero el ordinario no aprobará para exponer a la pública veneración de los fieles imágenes sagradas que no estén en armonía con el uso admitido por la Iglesia.
”Jamás permitirá el ordinario que en las iglesias o en otros lugares sagrados se exhiban imágenes que expresen algún dogma falso, o en las que haya algo menos conforme con la decencia y honestidad, o que ofrezcan ocasión de error peligroso para los ignorantes”46.
“Sin la previa censura eclesiástica no se publicarán ni aún por los seglares: […] Las imágenes sagradas que de cualquier modo se hayan de imprimir, ya se publiquen acompañadas de alguna oración, ya solas”47.
“Están prohibidos por el derecho mismo: […] Las imágenes de cualquier modo impresas de Nuestro Señor Jesucristo, de la Bienaventurada Virgen María, de los ángeles y santos o de otros siervos de Dios opuestas al sentido y a los decretos de la Iglesia”48.
Resulta claro por lo señalado, que las reglamentaciones sobre arte religioso a partir del concilio Vaticano II asumen una actitud más orientadora que controladora, y las restricciones se centran principalmente en el arte religioso destinado al culto. En los otros aspectos, prevalece una invitación antes que una imposición, ejemplo de ello es la “Carta a los Artistas” escrita por el papa Juan Pablo II en 1999.