• No results found

Classical Learning: the Bayesian approach

4.3 Portfolio Allocation and Model Risk

4.3.2 Learning and Filtering

4.3.2.1 Classical Learning: the Bayesian approach

La noción de Ciudadanía es un asunto de la política. En los Estados occidentales y occidentalizados, es posible discutir la formación de los ciudadanos gracias a la prevalencia otorgada a los procesos educativos. Desde este marco es posible evidenciar sus transformaciones. De acuerdo con Bobes (2007), con ella se perciben los escenarios y los contenidos en los que se ha tejido la sociedad moderna y su horizonte político. En particular, aquellos emanados desde los Estados – nacionales al que pertenecen.

En tal sentido, formar para la Ciudadanía es un propósito del Estado y un compromiso, que se espera, asuman los ciudadanos. Dicho compromiso se encuentra atado a la propuesta de

ciudadano que se pretende de acuerdo al modelo de Estado democrático, socialista, social demócrata, comunista, religioso o monárquico, que impere en cada sociedad.

En dicha intención ciudadanizadora, la Educación como instrumento del Estado, posee un papel protagónico. En la Escuela se instauran procesos tendientes a impregnar en las conciencias de los individuos el espíritu de lo ciudadano que los habilita socialmente para que ejerzan

conductas deseables dentro de la comunidad social. En esta dirección el ciudadano es formado como un sujeto de derechos, con posibilidad de participar en las decisiones, a la vez, es co- responsable de dinamizar el aparato estatal.

Leca (1990), sugiere que la idea de ciudadanía encierra dos aspectos necesarios para analizar: Primero, como una realidad o segundo, como un ideal deseado. En este sentido, la ciudadanía establece una relación entre gobernantes y gobernados que no puede separarse, pues su ejercicio

es pleno y permanente. Pero también es posible observarla como el deber ser que entrañan las constituciones dentro del propósito de proyectar una clase de ciudadano particular que responda a sus intereses, que cristalice un modelo soñado de sociedad y vele por la prolongación de un sistema de gobierno común. En ambos casos se requiere de un aparato que permita el diseño y la formación social de la idea de ciudadanía que se pretende.

Tanto gobernantes como gobernados se reflejan uno al otro y en ello se juegan la posibilidad de compartir su existencia política. Esta dicotomía le permite al ciudadano concebir la idea de que es posible razonar el mundo político y que por ende, se puede Participar dentro de él como agentes directos dentro del Campo político.

Las Constituciones políticas de Colombia de 1886 y 1991 presentan una idea particular respecto al fortalecimiento de la Nación y a la formación de ciudadanos. La Constitución Nacional de 1886, por ejemplo, introduce en su marco jurídico de su título el propósito de

construir y definir un sentido de Patria arraigado a los orígenes de los héroes de la independencia republicana de 1810. De ahí se comprende que esta Constitución tiene el carácter de “Nacional”, de manera especial, porque pretende fortalecer en los sujetos la idea de Nación.

Así pues, en la Constitución Nacional de 1886 el Preámbulo invoca el siguiente propósito: “Y con el fin de afianzar la unidad nacional y asegurar los bienes de la justicia, la libertad y la paz…”. Particularmente, porque las arenas del Campo Político así lo exigen en este momento histórico del país, toda vez que los enfrentamientos entre liberales y conservadores han obligado al Presidente de la República Rafael Núñez a liderar un movimiento de rescate de ciertos valores morales asumidos bajo el nombre de la Regeneración de la Patria.

En tal tarea dedica el Título I de la Constitución al asunto de la Nación, el territorio, la nacionalidad y los extranjeros, de la siguiente forma:

“Artículo 1.- La Nación Colombiana se reconstituye en forma de República unitaria.

Artículo 2.- La soberanía reside esencial y exclusivamente en la Nación, y de ella emanan los poderes públicos, que se ejercerán en los términos que ésta Constitución establece”.

La idea de Nación se desprende de la comprensión de un conglomerado de personas que comparten un mismo origen y un mismo acerbo cultural, en ello radica su identidad, acorde a lo planteado por Anderson (1993) en Comunidad Política Imaginada. La Constitución colombiana de 1886 se apropia de este concepto y otorga a la Nación el máximo poder del Estado que consiste no en legislar y administrar los poderes de gobierno, sino en guardar para sí el poder de la Soberanía. En tal sentido la soberanía reside en la Nación y ésta se compone por los

ciudadanos que la integran y de una manera u otra posee un sentido de pertenencia a ella. Desde esta perspectiva, esta Constitución otorga a los colombianos tal reconocimiento que hace posible que de la Nación emanen “los poderes públicos” ejecutivo-legislativo-judicial. Así pues, la idea de Nación en el documento constitucional no se desintegra con la sola

denominación, pues para constituir los poderes públicos es necesario el ejercicio de la ciudadanía, que se adhiere como un nuevo elemento sujeto al de nacional.

Pero este no es el único elemento que se desprende de la idea de Nación en esta Constitución. Pues en ella se logran observar dos elementos. El primero se refiere al elemento nominal, es decir a aquel en el que se reúnen ciertas nociones mediante las cuales es posible construir una idea imaginada de Nación y mediante la cual se construye un país a partir de sujetos unidos bajo un mismo ideal. Este constructo es imaginado y a la vez reconocido por el Estado que opera como un posibilitador de una realidad nominal llamada Nación; el segundo elemento es el material, que se otorga a la Nación la calidad de Persona jurídica, es decir la dota de las calidades suficientes y legales para poder actuar como propietaria de bienes materiales dispuestos en el ámbito

comercial. Tal es el sentido que se comprende en el Artículo 4. “El Territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenece únicamente a la Nación”.

En tal virtud, la Nación está facultada para comprar y vender aquellos bienes públicos que se encuentran dentro de su territorio y que son susceptibles de entrar en el escenario del comercio privado, internacional o bursátil. Dicha actividad se aplica en cabeza de los representantes del Estado, quienes a título delegatario, asumen la responsabilidad de administradores del patrimonio material del país. Por ende, al adquirir o enajenar un determinado bien es la Nación quien opera dicha transacción, y es ella misma quien se ve afectada por las pérdidas o gananciales que en estas actividades económicas se ocasionen.

Ahora bien, la Nación esta compuesta por nacionales, es decir sujetos expuestos a ciertas condiciones de arraigo territorial, reconocidos ante la Ley, y acreedores de ciertos derechos civiles que les garantiza la adhesión a la sociedad y el ejercicio de determinados vínculos contractuales con el Estado.

La Constitución Nacional de 1886 categoriza en el Artículo 8 a los colombianos en tres niveles, a saber: Nacimiento, Origen y vecindad, Adopción.

Por nacimiento: “Los naturales de Colombia con una de dos condiciones, que el padre o la madre también lo hayan sido, o que siendo hijos de extranjeros, se hallen domiciliados en la República”.

Por origen y vecindad:“Los que siendo hijos de madre o padre naturales de Colombia y

habiendo nacido en el extranjero, se domiciliaren en la República; y cualesquiera

hispanoamericanos que ante la Municipalidad del lugar donde se establecieron, pidan ser inscritos como colombianos”.

Esta categorización ha mantenido su vigencia acorde al Derecho Internacional del siglo XX que protege y garantiza a los ciudadanos del mundo el derecho inalienable a una nacionalidad. Sin embargo, este derecho de acuerdo al orden constitucional de 1886 puede perderse en los eventos en que entre en conflicto con asuntos referidos a la seguridad nacional, la renuncia a la misma y a la adopción de una nueva nacionalidad.

Se comprende entonces el argumento que justifica el Artículo 13, mediante el cual se realiza una manifestación expresa para aquellos nacionales a quienes se les comprueba a través de un juicio y bajo el cargo de traidor que “fuere cogido con las armas en la mano en guerra contra Colombia”. Dicho acto de juicio protege a los nacionales y a la patria del ataque tanto de extranjeros como de nacionales, quitándoles el reconocimiento adquirido o por adquirir de la condición de nacional y ciudadano colombiano.

Tal situación plantea a la vez un problema de carácter jurídico de orden internacional, toda vez que al arrebatar al ciudadano su condición nominal de colombiano lo deja a la deriva y en espera de que el derecho Penal Internacional se pronuncie y designe en procura de la defensa de los derechos humanos, una nueva nacionalidad al condenado. Circunstancia que para finales del siglo XIX posee pleno sentido, en tanto que la delimitación territorial y los límites fronterizos con los países vecinos aún se hallan en la incertidumbre.

Por otra parte, la categoría de nacional por adopción permite a los extranjeros naturales como personas jurídicas obtener los mismos derechos políticos y comerciales de los que gozan los nacidos en la Patria.

“Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos que se concedan a los colombianos por las leyes de la Nación a que el extranjero pertenezca, salvo lo que se estipule en los Tratados públicos”, (Artículo 11);

“Las sociedades o corporaciones que sean en Colombia reconocidas como personas jurídicas, no tendrán otros derechos que los correspondientes a personas colombianas”, (Artículo 14).

Por tanto, no existen para ellas límite alguno para el ejercicio de sus derechos salvo aquellos que la Ley expresamente establece.

En esta senda, Nación y Ciudadanía se constituyen en dos elementos de un mismo asunto de discusión, a saber cómo desde ellos es posible analizar el propósito de las Constituciones respecto a la idea de Participación. Pero se problematiza si dicha discusión no es asumida desde el

horizonte que plantea el campo político, en donde la Democracia, sus roles y el matiz particular del momento histórico en que cada Constitución Política es promulgada.

Situado dentro de un marco de discusión política Bourdieu asume que esta clase de discusiones son propias del Campo Político, el cual se reconoce como un campo de arena en el que se discuten los asuntos de la vida nacional que afectan a la población, y en la que se determina una manera particular de control del poder. “El juego político tiene por apuesta el monopolio de la capacidad de hacer ver y de hacer creer de otra manera”, (2000, p. 18). El campo político posee una lógica propia que está al principio de las tomas de posición de aquellos que ahí están comprometidos, a través de un interés político específico, que no es automáticamente reductible a los intereses de los mandantes. Es un juego de intereses. Sin embargo, lo que sucede dentro del micro mundo está sujeto a la aprobación de los ciudadanos comunes.

Las Constituciones Políticas de Colombia -1886 y 1991-, son una manifestación de esta concreción ideológica y discursiva en la que la clase política, la empresarial y los representantes de los grupos minoritarios conciertan determinadas líneas de regulación social en la medida en que, al identificarse, comparten ideales colectivos. En ellas el Campo Político se instituye como

un marco general de discusión en el que los convocados deliberan sobre determinados asuntos que inciden en la cotidianidad de la colectividad nacional.

Dichas Constituciones reflejan la intensión de responder a esta clase de pretensiones tanto desde su estructura política (fines del Estado, principios y valores superiores) como desde su estructura orgánica (determina la estructura del Estado democrático, división del poder, competencias de los distintos órganos y sus funciones jerárquicas). En tal sentido el campo político se rige bajo un ordenamiento superior que insta a los gobernantes para que dirijan a sus gobernados en la práctica de la ciudadanía a través de mecanismos políticos como el de la participación.

La pretensión de la política es la configuración del ciudadano activo, es decir, se espera que como efecto los sujetos reconozcan su pertenencia al Estado y su agenciamiento dentro de este. Dentro de esta perspectiva la Constitución Política de 1991 se presenta como resultado de un proceso acordado de desmovilización firmado entre el Gobierno de Cesar Gaviria Trujillo y el gobierno antecesor con el grupo insurgente M-19, el Movimiento Estudiantil de la Séptima papeleta, la Asamblea Nacional Constituyente (convocada mediante el Decreto 1926 de 1990, expedido en pleno título del Estado de Sitio vigente desde 1984), el clamor general de la Nación por reclamar derechos laicos de tendencia liberal y un compromiso del Gobierno dirigido a la Inclusión social y la igualdad de derechos. Así pues, la urdimbre que tejió este documento suma los distintos intereses de los grupos políticos, económicos y religiosos que se debaten en la arena de las discusiones y la lucha de poderes que buscan, de una u otra manera, responder

normativamente a los principios por los cuales ha de construirse un Estado interesado en el fortalecimiento del orden y la inclusión nacional.

En tal sentido, la Constitución Política de 1991 se encuentra redactada de tal manera que desde el Preámbulo invoca el poder soberano del pueblo sobre el cual se sostiene el nuevo estatuto

legal de los colombianos. La Constitución Política de 1991 nombra los legisladores que promulgarán la nueva norma superior: “El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano… con el fin de fortalecer la unidad de la Nación”. Se trata de una intencionalidad dirigida a fortalecer el imaginario de representación que por medio de sus delegatarios tienen los ciudadanos del país. No sin antes enunciar que un propósito del pueblo soberano es el del

fortalecer la unidad nacional.

Establecido de esta forma, no es el Gobierno sino el pueblo quien redacta sus propias normas superiores, y es quien manifiesta de manera categórica que su primer interés como Nación es fortalecer su propia unidad. Así el Preámbulo permite interpretar que el interés de la Nación se proyecta hacia la conservación y el fortalecimiento de la identidad como pueblo, el

fortalecimiento de la República y el amor a la Patria en aras a “impulsar la integración de la comunidad latinoamericana” desde el orbe nacional.

Ahora bien, la Constitución Política de 1991 en consonancia con la Constitución de 1886 declara en el Artículo 3: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece”. De ello se deduce que la Nación la conforman todos los nacionales, es decir el pueblo colombiano, correspondiendo en líneas generales al concepto estructural de las naciones de occidente; quienes plantean que el poder de los estados no se concentra en quienes ejercen el control del poder público, sino en los sujetos que conforman la base del Estado, en este caso el Pueblo.

En tal sentido, la Constitución Política establecida como “Norma de Normas” (Art. 4),

determina que la Nación se arraiga a la idea de territorio, y se compone de la suma de habitantes que ocupan el territorio colombiano. Así se incluyen los distintos grupos étnicos, indígenas,

blancos, afro descendientes y mestizos. Así la Nacionalidad es la personalidad jurídica que cada habitante adquiere como miembro del pueblo que integra la Nación.

La Ley 43 de 1993 de 1 de febrero, en el Artículo 1 establece las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana y desarrolla el numeral 7 del artículo 40 de la Constitución Política. En ella el Congreso de Colombia ordena que la personalidad jurídica (Nacionalidad) se alcanza o se determina obteniendo una de las siguientes condiciones:

Artículo 1º.- Son nacionales colombianos de acuerdo con el artículo 96 de la Constitución Política:

1. Por nacimiento:

b. Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones; que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento;

c. Los hijos de padre o madre colombianos, que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaran en la República.

2. Por adopción:

a. Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización de acuerdo con la presente Ley;

b. Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren;

c. Los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad y según tratados públicos que para el efecto se celebren y sean debidamente perfeccionados.

Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.

Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley.

En esta nueva reglamentación el Congreso de la República dispuso de dos categorías para definir los lazos entre el Estado y los Ciudadanos, a saber por nacimiento y por adopción. En la escala de “nacimiento” se presentan dos nuevas subdivisiones –naturales y nacionales- que hacen referencia a aquellos colombianos que han nacido dentro de las fronteras territoriales del país y

aquellos que por filiación y domicilio han decidido por vocación denominarse nacionales colombianos. Dicha referencia conceptual se abre el ámbito jurídico del reconocimiento estatal no solos a quienes nacen dentro del país, sino a todos aquellos que teniendo raíces de padres colombianos desean reclamar para sí los derechos que tienen reservados los “naturales” dentro del Estado Social de Derecho.

No obstante, la legislación constitucional colombiana de 1991, reglamentada por la Ley 43 (1993) en el asunto de la nacionalidad, es generosa en el cumplimiento de los lazos de fraternidad con el pueblo latinoamericano, acorde al Preámbulo que se compromete “a impulsar la

integración de la comunidad latinoamericana”. En tal virtud, separa a los ciudadanos

“Extranjeros” de los ciudadanos de los “pueblos latinoamericanos y del Caribe” (Art. 1, Numeral 2) en una posición distinta, aunque no por ello les impide o niega a los extranjeros la oportunidad de ser ciudadanos colombianos.

De esta manera se refleja el carácter incluyente de la carta Magna del 91 que, por demás, también circunscribe a la población indígena nómada que recorre las fronteras de los territorios nacionales y de países vecinos, para cobijarlos como colombianos, en una clara intención de fortalecer “aplicación del principio de reciprocidad y según tratados públicos” (Art. 1, Numeral 2, Parágrafo C).

Como una marcada diferencia respecto al asunto de la nacionalidad establecida en la Constitución Nacional de 1886, la Constitución Política de 1991 determina que esta no podrá perderse de ninguna manera, excepto si el colombiano por voluntad propia decide optar por otra nacionalidad. Así pues, aunque el ciudadano sea juzgado como traidor contra su Patria, ello no es