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The Poor Performance of Ambiguity Models on Empirical Data

La legislación de Colombia en el siglo XX tiene dos grandes referentes que han orientado las políticas educativas en cuanto a Democracia y Participación escolar se refiere: primero, la Constitución Nacional de 1886 reglamentada por la Ley Orgánica de Educación 39 de 1903 y segundo, la Constitución Política de Colombia de donde se desprende la Ley 115 de 1994 General de Educación. Cada una de estas legislaciones presenta un esfuerzo para responder a las necesidades educativas de su respectivo momento y condición histórica, insertando desde la estructura de la escuela un ciudadano con unas características particulares en el engranaje social del país.

La Ley Orgánica de Educación 39 de 1903 surge dentro del plan de gobierno del presidente José Manuel Marroquín, siendo su ministro de Instrucción Pública Antonio José Uribe, quien contribuyó a su reglamentación mediante el Decreto 491 de 1904. Obediente a la Constitución Nacional de 1886, esta Ley Orgánica se soporta en un modelo educativo trazado por las

directrices de la Instrucción Pública y los parámetros doctrinales del catolicismo, según se indica en el Artículo primero “La Instrucción Pública en Colombia será organizada y dirigida en

concordancia con la Religión Católica”. Ello como consecuencia directa de los procesos de la Regeneración del Estado religioso-democrático pretendido por Rafael Núñez, quien inserto en la lucha bipartidista, delineó unas políticas públicas para que la sociedad civil se acercara a las instituciones, asumiera determinados patrones morales-religiosos y contribuyera en el progreso económico del país.

Para Melo (1989) el propósito del presidente Rafael Núñez se centró en la concentración de la administración del Estado cambiando el sistema Federalista de la Constitución de Rionegro por

uno centralista en el que el aparato estatal lograse monopolizar los recursos judiciales, políticos, eclesiásticos y educativos del país. Según este autor,

“El espíritu de la Constitución Política de 1886 definió con bastante claridad los aspectos fundamentales del proyecto político de Núñez y de los regeneradores. El objetivo esencial era claro: se trataba de garantizar el orden del país. Y se confiaba que el orden se apoyaría sobre una serie de elementos básicos: la centralización radical del poder público, el fortalecimiento de los poderes del ejecutivo, el apoyo a la iglesia católica y la utilización de la religión como fuerza educativa y de control social.” (p. 48).

Atendiendo este horizonte resulta indispensable destacar que lo primero que decreta esta Ley Orgánica es la división de los distintos Ciclos educativos. En tal sentido, el Artículo 2 expresa que “La Instrucción Pública se dividirá en Primaria, Secundaria, Industrial y Profesional”. Aguzando con ello una de las necesidades de la población colombiana que para inicios del siglo XX carece de formación académica y la vida diaria nacional gira en torno al estilo de vida rural, con lo cual se busca abrir paso hacia la modernización y la tecnificación de los distintos procesos de desarrollo agrario. Por tanto, resulta procedente estandarizar los niveles de educación formal y delimitar el proceso educativo continuo desde las primeras letras hasta el ciclo de

profesionalización.

Ahora bien, el Artículo 6, dentro del acápite referido a la Primaria deletrea lo siguiente:

“Es obligación de los Gobiernos departamentales difundir en todo el territorio de su mando la Instrucción Primaria, reglamentándola de modo que en el menor tiempo posible y de manera esencialmente práctica se enseñen las nociones elementales, principalmente las que habilitan para el ejercicio de la ciudadanía y preparan para el de la agricultura, la industria fabril y el comercio”.

Iniciar y acelerar esta propuesta de educación instruccional en la Primaria tiene el firme propósito de crear procesos que den frutos a futuro. Con ello nos referimos a un proyecto de ciudadano y de patria en el que la consolidación de la Nación es la esperanza de una nueva

generación. Para la realidad del país ha de instaurar no solo un cambio legislativo sino una modernización real en todas las esferas políticas, académicas y administrativas.

Así pues, en dicho momento de la historia nacional la población del país aun no cuenta con una formación académica que abra paso para acelerar la esfera industrial ni la tecnificación del campo. Las ciudades aun rurales apenas permiten generar recursos para auto sostenerse y el desempleo, producto de los enfrentamientos de partidos se constituyen en la más fuerte amenaza para el progreso de la Nación. En palabras de Ríos (2004), era necesario instruir a la niñez y la juventud colombiana, introducir nuevos saberes y métodos para la formación de los maestros y las nuevas generaciones perfilando la formación de un sujeto productivo, útil, con iniciativa individual, pero sobre todo amante del trabajo. Para Ramírez y Téllez

“Las políticas de reconstrucción económica llevadas a cabo por el presidente Rafael Reyes (1905-1910), incluían, entre otras, la promoción de las exportaciones agrícolas, en especial las de café, y un programa activo de industrialización. Por lo tanto, el gobierno a través de esta Ley explícitamente buscó orientar la educación hacia el desarrollo de la industria principalmente y hacia la agricultura, en menor medida” (2006. p. 7).

¿Qué es lo que la Constitución Nacional de 1886 y su legislación de inicio del siglo XX espera que se sepa en la Escuela? Nos encontramos con un elemento que resulta paradójico, pues la pretensión progresista de la norma Orgánica de Instrucción pública es poco ambiciosa. En su interior señala que se enseñen las nociones elementales, es decir los contenidos estructurados de las distintas asignaturas o áreas del saber escolar, en consonancia a la necesidad de disminuir los índices de analfabetismo y a la promoción del crecimiento industrial del país.

No obstante, aunque este -saber- no es específico porque no determina los contenidos programáticos de las asignaturas, sí delimita cuatro categorías, a saber: El ejercicio de la

ciudadanía, la agricultura, la industria fabril y el comercio. Buscando que todo el aprendizaje tenga una clara condición, que “sea práctica”.

Distinto sucede con la educación secundaria, pues de acuerdo al Artículo 11:

“La Instrucción Secundaria será técnica y clásica. La primera comprenderá las nociones indispensables de cultura general, los idiomas vivos y las materias preparatorias para la Instrucción Profesional respectiva. La segunda comprenderá todas las enseñanzas de Letras y Filosofía. En los Colegios e Institutos establecidos oficialmente con rentas nacionales, departamentales o municipales, se dará de preferencia la instrucción técnica”.

Así pues, la educación secundaria abre paso a la educación técnica y a la educación clásica, dándose una especial atención a la primera porque de ella depende el desarrollo industrial y productivo del país, complementando dicha formación con cultura general e idiomas vivos, que para aquel momento de la historia nacional corresponde a la enseñanza del Latín y del Francés. Adicionalmente, el Artículo 15, en concordancia con los artículos ya mencionados señala la importancia de las escuelas normales, quienes han de buscar una transformación profunda en la visión de la formación de los nuevos maestros. Pues estos, además de ser reconocidos por su sabiduría y sus conocimientos, tendrán que desarrollarse profesionalmente como pedagogos, buscando que sus enseñanzas sean prácticas y formen a los futuros ciudadanos en saberes útiles para la vida laboral.

“Las Escuelas Normales tienen por objeto la formación de maestros idóneos para la enseñanza y educación de los niños en las Escuelas Primarias. Se procurará especialmente que los alumnos de estos establecimientos de enseñanza secundaria adquieran las nociones

suficientes no sólo en el orden moral e intelectual sino también en los principios fundamentales aplicables a la industria, a la agricultura y al comercio que deban ser trasmitidos a los niños, y que en ellos se formen maestros prácticos, más pedagogos que eruditos” (Art. 15).

En esta norma la Ciudadanía se construye en la Escuela, bajo la responsabilidad única del maestro, que aunque no posee es poseedor de un vínculo laboral estable, tiene la responsabilidad

inalienable de formar al nuevo ciudadano. De instruirlo moral y civilmente, de prepararlo para que asuma su ciudadanía y ejerza sus derechos para elegir o ser elegido. Así pues, el Artículo 6 ordena que “se enseñen las nociones elementales, principalmente las que habilitan para el ejercicio de la ciudadanía”. Lo que implica que necesariamente que la educación ha de brindar algunos elementos formativos aplicables en la vida extra escolar, para el ejercicio de la

ciudadanía, en donde el sujeto se enfrenta con la realidad social y en donde se espera que asuma unos determinados comportamientos que le permitan integrarse en el andamiaje de la sociedad.

No obstante, la importancia de la formación nocional para el ejercicio de la ciudadanía, solo se fortalece en la educación primaria, pues en la secundaria el énfasis se centra en los aprendizajes de cultura general, idiomas vivos, Filosofía y Letras.

El Decreto 491 de 1904 reglamentario, se denominó Decreto de Educación para la Libertad y la Democracia. En él el Artículo 56 que ordena a los Directores de Escuela instruir a sus

discípulos en los derechos y deberes que tienen los colombianos tanto en su condición de ciudadanos como gobernantes.

Por otro lado, el mismo Decreto reglamentario, en el Capítulo 5 demarca la importancia de la educación moral, la educación intelectual, la educación cívica y la educación física para los alumnos, resaltando que esta debe ser el objeto más necesario y constante en la labor del docente. En lo que se refiere a la educación moral observa que es la obra más noble, más importante de la misión del instructor el cual debe consagrarse a ella completamente, empleando todos los

recursos de su inteligencia y de su corazón con el fin de hacer más fácil a sus alumnos la práctica de los deberes para con Dios, para consigo mismo, para con sus padres y sus superiores, para con los semejantes y para con la Patria.

“Art. 56. Los Directores de escuela cuidarán de instruir a sus discípulos en los derechos y deberes que tienen los colombianos, tanto en la condición de ciudadanos como en la de gobernantes.

Art. 57. Será deber primordial en ellos despertar y avivar el amor a la patria, por una educación especial, que consista en excitar entusiásticamente el sentimiento de los niños a favor del país natal. Exposiciones frecuentes sobre las bellezas de la patria, sobre sus fastos gloriosos, sobre los hombres que le han ilustrado, inspira a los niños legítimo orgullo

de pertenecer a un país que tiene tantos títulos a su afecto, y suscitan en ellos el entusiasmo patriótico.

Art. 58. Los cantos de la escuela deben también contribuir al cultivo de estos sentimientos. Por tanto los niños cantarán todos los días, al terminar las respectivas tareas, el Himno nacional colombiano.

Art. 59. La bandera nacional es por excelencia el símbolo de la patria, y los maestros deben acostumbrar a los niños a saludarla, descubriéndose ante ella, como ante una cosa venerable y sagrada”. Decreto 491 de 1904.

No se trata entonces de una reglamentación superflua, pues en ella el nuevo modelo educativo se basa en la instrucción de nuevos ciudadanos amantes de su patria y con un alto sentido de pertenencia hacia ella. Por otro lado, adiciona la responsabilidad que según Melo (1989) desde ese momento tienen los docentes como como Institutores, para guiar la moral y las buenas costumbres de los jóvenes en la sociedad.

Este ordenamiento se presenta con el propósito de contribuir a modelar un nuevo sujeto, en el marco de una identidad nacional, que conozca y respete las instituciones públicas, responda al orden social previsto, se identifique con los símbolos patrios (escudo, himno nacional, héroes patrios…), en pocas palabras, con un sentido de pertenencia y lealtad hacia su país. Así se hilvana cierta idea de participación que, aunque no se encuentra expreso formalmente, si es posible delinearlo a partir de los rasgos propios del decreto reglamentario.

La Participación se encuentra enmarcada con un cierto matiz que permite comprender el Ser como realidad política, y proponer marcos para la identificación y la convivencia. Pasado,

presente y futuro constituyen el horizonte que entrelaza el andamiaje propio de la sociedad en sus dimensiones, política y cultural. Los ciudadanos quedan articulados, con esta Constitución de inicios del siglo XX, a los designios del Estado de Derecho, que propone un horizonte que busca

imprimirles un sello de desarrollo y modernidad, en un marco de pertenencia hacia su tierra. Así pues, resultan comprensibles las finas directrices que dentro de la educación y su énfasis en comportamientos centrados en la urbanidad proponen la idea de una formación de un sujeto en condiciones de convivir con los demás y su entorno, a través de la “Explicación de los deberes morales y sociales del individuo”, normados en el Artículo 69 del Decreto 491 y de acciones comunitarias como la expresa en el Artículo 87 en las que se involucran autoridades como el Alcalde de la ciudad para que en unión con las instituciones escolares y los dueños de algunos predios privados festejen el Día del Árbol anualmente y en pro de la comunidad.

3.3. Segundo momento: Política Educativa de la Ley General de Educación 115 de 1994