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Otra de mis funciones fue acompañar al área de fiscalización a dejar pre aviso al sector Natasha Alta.

El área de fiscalización tiene como objeto dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 003-2008-MPT en el Título I: Generalidades, Articulo 1: Objeto, que dice:

Establecer:

a. Las conductas humanas que son consideradas como infracciones administrativas.

b. Las condiciones o presupuestos, para que una persona natural, jurídica u otra forma de patrimonio autónomo, sea considerada como administrado infractor.

c. Las sanciones administrativas que se pueden imponer a un administrado infractor por la vulneración a normas municipales y/o nacionales cuya fiscalización sea de competencia municipal.

d. Las medidas de carácter provisional bajo la condición jurídica de medidas cautelares, que se podrán dictar dentro de un procedimiento administrativo sancionador instaurado.

e. Las reglas por las que deberá regirse el procedimiento administrativo sancionador, para la correcta determinación de infracciones administrativas, imposición de sanciones y adopción de medidas de carácter provisional.

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f. Las reglas aplicables a la ejecución forzosa de medidas de carácter provisional y sanciones administrativas.

g. Los medios de ejecución forzosa de los actos administrativos que contengan una o más sanciones.

h. Los órganos municipales encargados de la aplicación del presente Reglamento.

Además establece:

Etapas del Procedimiento Administrativo Sancionador. (Según la Ordenanza Municipal N° 003-2008-MPT, Titulo VI, Capítulo I, Articulo

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1. Actos previos (Emisión de pre aviso)

2. Inicio del procedimiento administrativo sancionador.

3. Adopción de medidas de carácter ´provisional, de mediar circunstancias que determinen la existencia de peligro a la salud, higiene o seguridad pública o vulneración a las normas urbanísticas y/o zonificación; conforme a los establecido en el título IV de la presente ordenanza.

4. Presentación de descargos y/o alegatos por el administrado presuntamente infractor.

5. Etapa de actuación probatoria o de instrucción 6. Conclusión de la etapa de instrucción.

7. Imposición o no de sanción.

8. Interposición de recursos administrativos.

La primera etapa del Procedimiento Administrativo Sancionador, es “actos

previos”, en el Capítulo II: De los Actos previos, Capitulo 51, nos dice que los actos previos son las actuaciones administrativas previas orientadas a la investigación, averiguación e inspección realizadas por los órganos de instrucción, con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren

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circunstancias que justifiquen la iniciación de un procedimiento administrativo sancionador. Están comprendidas dentro de los actos previos las denuncias que formulen los vecinos, terceros o entidades públicas en forma, individual o colectivamente, sobre el presunto incumplimiento a las ordenanzas municipales y/o normas legales de competencia municipal. Así como las disposiciones administrativas emitidas por los órganos de resolución dirigidas a los órganos de instrucción con dependencia jerárquica, a fin de estos inicien un procedimiento administrativo sancionador.

En esta etapa del procedimiento administrativo sanciones, fue en el que participé, dado que hace referencia a las inspecciones realizadas por los órganos de las instrucciones, en este caso el área de fiscalización.

Los cuales consistían en dejar una notificación de pre aviso que les pedía se acerquen al Área de Fiscalización con documentos que acrediten que su predio cuenta con licencia de construcción.

Para ser válida la notificación de infracción deberá contener los datos siguientes:

1. Fecha en que se emite.

2. Nombres y apellidos del presunto infractor, o denominación en caso de tratarse de personas jurídicas.

3. Nombre del representante legal y/o de la persona con la cual se llevó a cabo la diligencia.

4. Domicilio o descripción del predio que asegure su identificación. 5. Código y resumen del texto de la infracción correspondiente.

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6. Acta de constatación que contiene los hechos materia de la infracción que se atribuye al presunto infractor.

7. Plazo que se otorga al infractor para que corrija, subsane y/o levante la infracción en forma preliminar, si fuera pertinente; y/o, en todo caso, para que ejercite su derecho a la defensa y presente sus descargos preliminares que estime conveniente. El plazo máximo que se podrá otorgar será de 3 días hábiles.

8. Las Medidas de carácter provisional adoptadas, conforme a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 23º de la presente ordenanza, de ser el caso. 9. Órgano de instrucción que emite la notificación de infracción.

10. Nombre del inspector o fiscalizador que realiza la inspección.

En caso, se hubiera impuesta una notificación de infracción a quien carece de la condición de administrado infractor, es decir, el administrado contase con los documentos legales que confirmen que cuenta con licencia de obra, se emitiría una resolución de no ha lugar al inicio de procedimiento sancionador. En caso no los tuvieran debían pagar una multa que se encuentra establecida en el Anexo 01 de la Ordenanza Municipal 003-2008-MPT, “Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas de Carácter Provisional Administrativas” a partir del código A-200 que consistía en el 10% del Valor de la Obra Ejecutada (V.O.E.). Si cumplían con el pago de la multa dentro de los 10 días de iniciado el procedimiento sancionador, el valor disminuía al 50% del 10%.

Cabe resaltar que el motivo de la inspección y emisión de pre aviso era para corroborar que el predio inspeccionado cumpla con las normas municipales establecidas para las obras de construcción.

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Administrativas”

1.1.4. Revisión de Certificados de Parámetros Urbanísticos y

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