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Classification of LIDAR Data and Approximation of Building Outlines

7.2 Experimental Results

7.2.2 Classification of LIDAR Data and Approximation of Building Outlines

LOS EFECTOS GENERALES DEL CONTRATO

Efectos singulares

Los propios de cada tipo de contrato. Efectos generales

1. Eficacia vinculante. Los contratos son obligatorios, y las obligaciones nacidas de los mismos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. (vgr. arts. 1091 y 1278 Cc)

2. Su validez y su cumplimiento no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. (cfr. art. 1256 Cc)

3. La obligatoriedad del contrato se extiende a todas sus consecuencias que se derivan de su naturaleza, aunque no se hayan expresado en el contrato, que sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. (cfr. art. 1258 Cc)

LA IRREVOCABILIDAD DEL CONTRATO

Cláusulas de estabilización y revisión del contrato • Fuerza vinculante → Pacta sunt servanda

Los pactos están para cumplirse. Supone la irrevocabilidad de los contratos. • Revocabilidad → Pacto basado en cláusulas de estabilización.

Las obligaciones de larga duración pueden soportar ciertas modificaciones que se pueden evitar mediante las cláusulas de estabilización.

Se trata de mantener la equivalencia de las prestaciones a lo largo del tiempo. Cuando no se prevén, se plantea la posibilidad de que hacer:

TEORÍA DE LA CLAÚSULA SOBREENTENDIDA “REBUS SIC STANTIBUS”

La cláusula rebus podría ser una cláusula tácita o implícita consistente en entender que todo contrato obliga a los contratantes pero siempre que se mantenga el status quo del momento en que se prestó el consentimiento contractual.

El TS ha aclarado los requisitos para que proceda la cláusula rebus:

- Que se trate de una extraordinaria alteración de las circunstancias, que provoque una inusitada desproporción entre las prestaciones de ambas partes. - Que tal alteración sea imprescindible.

- Que el desequilibrio no pueda remediarse de otra manera; la cláusula rebus tiene carácter subsidiario.

TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN

TEORÍA DE LA EXCESIVA ONEROSIDAD

TEORÍA DE LA DESAPARICIÓN DE LA BASE DEL NEGOCIO

LA RELATIVIDAD DE LOS CONTRATOS: las estipulaciones en favor de tercero

Las partes contratantes pueden ser una suma de sujetos, varias personas pueden vender a una persona, o varias a varias; puede haber pluralidad de sujetos.

Algo importante que resulta de la obligatoriedad de los contratos es a quienes vinculan, la respuesta es a quienes contratan, para los sujetos en el contrato pero no solo para ellos, también son importantes para los herederos o causahabientes, pero para nadie más, solo producen efectos entre las partes.

Si el contrato sólo produce efectos entre las partes contratantes, ¿Para los terceros que efectos producen? → “res inter alios acta, nec nocet neque prodest” (la cosa que ha sido hecha entre unos no perjudica ni aprovecha a los otros). Un contrato es para los terceros una cosa que otros (las partes) han hecho, ni puede dañarles ni pueden aprovecharse.

Art. 1257 Cc → “Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley.

Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada.”

♦ La regla general de la relatividad de los contratos, tiene eficacia relativa de los contratos en base al art. 1257.1 Cc.

♦ Las excepciones a la relatividad de los contratos, son;

- Las acciones revocatorias y subrogatorias; art. 1111 Cc.

- La posibilidad de transmisión activa y pasiva de las obligaciones; art. 1112 Cc. - Las estipulaciones en favor de tercero; art. 1257.2 Cc.

Las estipulaciones a favor de tercero

Art. 1257. 2 → “Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada.”

Concepto

Convenio por el cual, quienes la otorgan, pactan que uno de ellos deberá realizar una prestación a favor de terceras personas.

Sujetos de las estipulaciones

1. PROMINENTE. También llamado obligado. Es la parte contractual que se obliga a realizar la prestación a favor de tercero.

2. ESTIPULANTE. Es el que se hace prometer la realización de una prestación por parte del prominente.

3. TERCERO O BENEFICIARIO. Es el que recibe la prestación. Capacidad

Se refiere a la capacidad del prominente y del estipulante. El tercero no tiene ni siquiera capacidad.

Efectos

1. Relación entre prominente y tercero.

El tercero podrá exigir el cumplimiento de la prestación, siempre que haya hecho saber su aceptación (expresa o tácita) al prominente (art. 1257.2 Cc). → Exigibilidad y resarcimiento: si llegado el momento en que la prestación a favor de tercero es exigible, si el promitente cumple la prestación no hay problema y si no la cumple puede exigir que se cumpla o que se le dé una indemnización.

2. Relación entre prominente y estipulante.

También denominada relación de cobertura, supone un pacto o convenio entre ellos. Se puede modificar, revocar, o sustituir por el simple acuerdo, hasta la aceptación.

3. Relación entre el estipulante y el tercero.

“Relación de voluta” = por qué el estipulante ha concertado la obligación a favor de tercero.

Múltiples finalidades:

- Causa solvendi → El estipulante persigue pagar una deuda con el tercero. - Causa domandi → El estipulante busca hacer una donación al tercero. - Causa credendi → La concesión de un crédito por el estipulante a favor del tercero.