2 BACKGROUND KNOWLEDGE AND LITERATURE REVIEW 19
2.4 QoS Based Energy Efficient Routing in the WSN 34
2.4.1 Clustering Approach 34
2.4.1.2 Clustering Protocols 38
Uno de los campos de batalla en la conquista de la autonomía de la Iglesia romana o su independencia frente a las potestades laicas lo constituyó el nombramiento del pontífice. Paradójicamente, el apoyo inicial del emperador germánico fue fundamental en el decurso que condujo a que la curia romana estuviera en condiciones de elegir al papa. Más tarde esta circunstancia conducirá a fuertes conflictos sobre el nombramiento entre la Iglesia y el Imperio. Uno de los hitos ilustrativos de este proceso fue la designación del papa León IX (1049-1054) por el emperador Enrique II. Lo es porque, mientras que la designación imperial de este papa constituye el inicio de la liberación del nombramiento papal por las familias aristocráticas romanas, por otra parte este pontificado representa el punto de partida del programa reformador de Roma. León IX fue designado por el emperador Enrique II en un concilio convocado para tratar la sucesión de papa Dámaso II al que asistieron los príncipes alemanes además de obispos.
Antes de continuar con la narrativa sobre el decurso de los conflictos en torno a la designación papal, es conveniente ofrecer un breve apunte sobre los cambios en el conciliarismo eclesiástico medieval214. Durante la Alta Edad Media había devenido una práctica común la convocatoria de concilios por parte de emperadores y reyes, es decir, las autoridades laicas tenían la capacidad para convocar asambleas en las que se trataban asuntos eclesiásticos. Ante tal circunstancia, durante el siglo XI el papado romano reclamó la exclusividad para convocar concilios eclesiásticos y delegar tal prerrogativa a organismos delegados pertenecientes a la jerarquía eclesiásticas tales como arzobispos –concilios provinciales– u obispos –sínodos diocesanos–. Los cuales, además, tendrían como principal cometido la implementación a nivel provincial y diocesano de los cánones sancionados en los concilios ecuménicos. La conquista
214 Aunque se celebraron concilios desde los primeros tiempos del cristianismo –vinculados sobre todo a
las disputas y elaboración doctrinal–, la idea de conciliarismo ha sido empleada por la historiografía para referirse a la práctica legislativa papal por medio de convocatoria de concilios ecuménicos a partir del siglo XII, especialmente entre los siglos XIII y XVI. La historia del derecho ha visto en el conciliarismo bajomedieval el antecedente del parlamentarismo moderno en relación a las analogías que presenta con la idea de representación a través de la legislación y la disposición de contrapesos en el ejercicio del poder ejecutivo, en la división de poderes y la centralización. Cfr. Black, J., “ What was conciliarism? Conciliar theory in historical perspective, en T., Brian y Linehan, P., Authority and power. Studies on medieval law
and government presented to Walter Ullmann on his seventieth birthday, Cambridge, Cambridge
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romana para dotarse de una legislación autónoma a través de concilios, entre otros dispositivos jurídicos, estuvo vinculada con la conquista de la capacidad fáctica para designar a su propia cabeza de gobierno y dotarla de una legalidad institucionalizada215. El primer paso se dio en un concilio convocado por el emperador Enrique II en el que fue nombrado papa León IX (1049-1054), una figura que terminó por aglutinar en la curia romana a prelados partidarios del proyecto de la reforma de la Iglesia romana216. Ello potenció un conflicto sobre la designación del nuevo papa. En 1057 Federico de Lorena fue consagrado como pontífice –Esteban IX (1057-1058), predecesor de Nicolás II (1059-1061)– mediante un procedimiento que contrariaba lo establecido en el Privilegium Ottonianum217 –y también en la Constitutio romana218 –. Según el Privilegium, un decreto imperial de 962 fruto de un acuerdo entre Otón I y Juan XII, el emperador germano debía dar su consentimiento a la elección papal para que éste fuese designado. Precedentemente el papa había sido elegido por familias aristocráticas romanas beligerantes, circunstancia que apegaba al papado a la lógica de la política local romana. En el debilitamiento de los poderes aristocráticos sobre la ciudad de Roma coincidían los intereses papales e imperiales. En este sentido, la designación del candidato imperial Bruno de Egisheim-Dagsburg - León IX- en 1049 hubo de significar la emancipación del papado de la política romana basada en el
215 En el siglo XI los papas retoman la iniciativa de los concilios generales bajo su presidencia, al
principio en el territorio del reino franco como fue el concilio Reims en 1049, pero pronto se celebrarán sínodos romanos en la basílica de Letrán, por ejemplo, el del año 1059, que darán paso a la idea de concilio ecuménico celebrados en Roma, pero cuyos estatutos regirán para toda la Cristiandad. Anteriormente los papas se inmiscuían poco en asuntos particulares de los reinos, a excepción de las consultas que los prelados realizaban al papa en viajes con tal propósito a Roma. Solo en el siglo XII se convocarán a eclesiásticos de todos los reinos a participar en sínodos que progresivamente devendrán concilios ecuménicos, los cuales se convertirán en la forma regular de extender la normativa romana y los programas doctrinales y catequéticos.
216Federico de Lorena había sido miembro del entorno pontificio durante los papados de León
IX y Víctor II, partidario de la lucha contra la simonía y el nicolaísmo había participado en la delegación papal que llevó al Gran Cisma de 1054 con la Iglesia Oriental encabezada por Miguel I Cerulario.
217 El privilegio de Otón es una legislación de carácter imperial producto de una negociación entre Otón I
y el papa Juan XII (955-964) en Roma, durante la estancia del Emperador en la ciudad pontificia después de haber sido coronado Emperador por el pontífice romano en 962. Según el documento conservado en el ASV, la persona elegida para el cargo pontificio habría de obtener previamente el consentimiento del Emperador para que fuese designada. Juan XII rompería el pacto firmado en febrero en noviembre de ese mismo año, en el sínodo de Roma; ante lo cual el Emperador habría de añadir una cláusula al documento por la que obligaba a que su aprobación fuese requerida antes de la elección y no una vez ya realizada. Por su parte, el papa se comprometía a avisar y solicitar su aprobación ante una nueva elección papal. En este mismo documento Otón I eran reconocidos los dominios territoriales pontificios que Pipino el Breve y Carlomagno habían cedido a Roma.
constituye una norma imperial sentenciada en Roma en 962.
218 La Constitutio romana fue un estatuto expedido entre el rey Lotario I de Italia (818-855) y el papa
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conflicto de intereses de facciones aristocráticas locales. Este hecho abría el camino para que la sede romana desarrollase efectivamente el ideal de universalidad en el dominio de la Cristiandad, al mismo tiempo que proyectaba la posibilidad de controlar la propia elección papal incluso independientemente del criterio imperial.
El papado tenía ahora más fácil proyectarse como cabeza de gobierno de una Iglesia universal y autónoma, identificada paulatinamente con la Cristiandad latina. Una aspiración que entrará en conflicto con la aspiración imperial de convertir al papa en la cabeza de una Iglesia imperial supeditada a la potestad del emperador. Fue a partir del papado de León IX, el candidato del emperador, cuando se establecieron progresivamente las condiciones para la ulterior cristalización de la elección papal canónica por un colegio cardenalicio formado exclusivamente por prelados romanos219. Anteriormente no había establecido un procedimiento estrictamente eclesiástico para el nombramiento de la cabeza del propio gobierno de la Iglesia. Éste hubo de surgir a partir de una norma autoproclamada por el papa de Roma. Se trataba de un estatuto sinodal romano y todavía no conciliar-ecuménico, que será la forma papal de legislación ecuménica a partir del siglo XIII junto con las Decretales-. Para que este estatuto jurídico del papa cuyo objeto era su propia designación fuese respetado y obedecido por otros actores como el Emperador hubo de darse una larga disputa por la legitimidad de la legalidad romana, período en el que se suceden numerosos papas y anti-papas.
Fue en el sínodo romano convocado por Nicolás II (1059-1061) en 1059 en la Basílica de Letrán (Roma) cuando se promulgó oficialmente una norma canónica que hacía de la designación papal una prerrogativa exclusivamente eclesiástica, concretamente del clero romano. El decreto sinodal romano establecía que la designación del pontífice debía de ser realizada por un grupo de cardenales, el colegio cardenalicio, a partir de la propuesta de los cardenales obispos. Los presbíteros, el clero restante y el pueblo romanos tenían el derecho de aprobación formal, una reminiscencia de la costumbre cristiana de la intervención del pueblo por aclamación en la designación episcopal. Por su parte, el papel del emperador en este decreto sinodal quedaba reducido de nuevo al asentimiento con la persona electa, pero carecía del derecho a desaprobar u oponerse al nombramiento. Esta estrategia estatuaria pretendía que el papa fuese nombrado con independencia tanto de las facciones aristocráticas romanas como del
219El mismo pontífice que había favorecido la llegada a la curia romana a clérigos procedentes del
monacato cluniacense minando la hegemonía de prelados procedentes de las familias aristocráticas de Roma.
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poder imperial germánico. Razón por la cual su promulgación significaba un paso en la cimentación de la autonomía gubernativa y jurisdiccional eclesiástica –libertas
ecclesiae- al facilitar la fiscalización del papado por parte de la curia romana220.
Ya se ha anticipado que dicha norma entraba en conflicto con los estatutos imperiales, situándose en el marco de la disputa más amplia por la supremacía dentro de la Cristiandad latina como potestades pastorales y jurisdiccionales. En el contexto del pluralismo jurisdiccional, en particular frente al imperial, se trataba de un auto-derecho que entraba en conflicto con el procedimiento establecido en el Privilegium
Ottonianum. Dos derechos en proceso de constituirse en sistemas jurídicos autónomos
se confrontaban poniendo de manifiesto la relación de fuerzas que hace que una legalidad esté en condiciones de ser obedecida, y no sólo por la fuerza. El procedimiento de designación cardenalicia del nuevo papa era un decreto proclamado por un organismo cuyo objeto era dotarse de un procedimiento organizativo propio, pero también de un gobierno jurisdiccional autónomo. Su reverso era la expropiación del derecho de intervenir en la designación pontificia tanto al emperador como previamente a las familias aristocráticas romanas, por ello, el conflicto entre derechos instituidos hubo de resolverse por medios extra-jurídicos en un momento en que sus respectivos sistemas jurídicos son un horizonte en construcción y cuyo sustrato es la disputa. Desde este punto de vista, el éxito del decreto auto-proclamado por el papado que establecía que su elección fuese realizada por el colegio cardenalicio sería una batalla ganada por los reformadores revolucionarios hacia la constitución legítima de un gobierno jurisdiccional autónomo de la Iglesia romana.
Consecuentemente, la respuesta de parte de los poderes imperiales fue una declaración de nulidad de los decretos promulgados en el sínodo lateranense de 1059 y el nombramiento de otro candidato. Los delegados imperiales durante la minoría de edad de Enrique IV –rey germánico entre 1056-1105 y emperador del Sacro Imperio Romano Germánico entre 1084-1105– apelaron a los decretos imperiales para invalidar la elección como papa de Alejandro II (1061-1073) realizada por el colegio de cardenales en 1061221. La consagración de Anselmo di Baggio, obispo de Lucca y
220 Esto se manifiesta en otro hecho institucional definitivo que es la constitución de la Curia papal,
dotada de cargos definidos, mecanismos administrativos propios y continuos en el tiempo como base para el desarrollo de una administración autónoma y centralizada.
221 Tras el fallecimiento del papa Nicolás II se desata un conflicto en torno al candidato que será
designado como nuevo papa. Por una parte, Anselmo de Baggio –futuro Alejandro II– era el candidato de la facción reformista dentro de la curia romana, bajo el liderazgo del cardenal Hidelbrando –futuro Gregorio VII y principal contendiente del Emperador Enrique IV a partir de su mayoría de edad en 1065–
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futuro Alejandro II, se hizo apelando a los decretos de 1059 promulgados por Nicolás II y fue apoyada por los cardenales, partidarios de la reforma eclesiástica en la curia romana, liderados por el cardenal Hildebrando Aldobrandeschi –futuro Gregorio VII–. En su oposición tenían a las familias de la aristocracia romana y los obispos lombardos partidarios de la Iglesia imperial, los cuales promovieron la elección del candidato del emperador reclamando que el derecho de aprobación imperial había sido transgredido. Esta disputa llevó al nombramiento como papa a su partidario Honorio II, declarado antipapa por la historia eclesiástica222.
La existencia de anti-papas hubo de ser un fenómeno recurrente durante el siguiente siglo XII y, como resistencia a la pretensión de Roma de imponerse como gobierno jurisdiccional supremo, es un síntoma de la transformación constitucional emprendida desde instancias papales. La pugna entre derechos desatado sobre el nombramiento papal, situado en el marco del pluralismo jurisdiccional característico de la época medieval, evidencia la dimensión política que subyace a la conformación –y existencia– de un sistema jurídico particular223. El enfrentamiento entre los partidarios de la Iglesia romana –güelfos– y los del Imperio germano –gibelinos– por el dominium
mundies también una batalla por la exigencia de la obediencia a su derecho, por la
legitimidad de dos legalidades enfrentadas. Ocasionalmente la correlación de fuerzas se dirimía en demostraciones de fuerza bruta, por las que el derecho se instauraba como válido. Ello ha de situarse en el contexto medieval de la ausencia de un ordenamiento consentido que instaurase una prelación de leyes cuando entrasen en conflicto, así como a la fragilidad de ambas instituciones por la carencia de la centralización de capacidad para sancionar leyes y dirimir conflictos. Concretamente, el decurso del conflicto sobre los derechos de nombramiento papal ha de situarse en un momento previo a la
. A la elección de Alejandro II se opuso la aristocracia romana en alianza con el episcopado lombardo, quienes buscaron el apoyo imperial para su candidato Pietro Cadalo –obispo de Cádalo de Parma–. Éste devendrá el antipapa Honorio II de 1061 a 1064 por elección imperial apelando al derecho del Emperador a la aprobación de la elección contenido en la Constitutio Lothari. Pero el apoyo imperial a Honorio II pronto se vio frustrado ante las luchas intestinas que vivió el Imperio durante la minoría de edad de Enrique IV entre los partidarios de la madre regente Inés de Poitou –cuyos consejeros apoyaron a Honorio II– y algunos obispos y príncipes imperiales como Anón de Colonia y Adalberto de Bremen. Cuando éstos últimos se hicieron con la regencia imperial en 1062, tras una toma del poder, dieron su apoyo a Alejandro II, quien estuvo en condiciones de excomulgar y destituir a Honorio II en el sínodo de Mantua del año 1064 –aunque desde su retiro en Parma éste siguió reclamando su derecho a la silla papal hasta 1072–.
222En consecuencia, dos normas de dos órdenes jurídicos distintos, el eclesiástico-romano y el imperial,
entraban en conflicto tanto como lo hacían los partidarios de la supremacía de cada uno tal y como recoge la polémica desatada en los Libelli de litti entre güelfos y gibelinos.
223 “Ante el trasfondo del nuevo sistema de derecho canónico, y a menudo rivalizando con él, los reinos
europeos y otras entidades empezaron a crear sus propios sistemas jurídicos seculares”. Bermann, H., La
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existencia del monopolio estatal sobre la violencia legítima, sobre la expedición de normas legales y su interpretación224.
En este contexto, Imperio y papado trataban de conformarse como potestades hegemónicas en términos pastorales, jurisdiccionales y fiscales, combinando el carisma pastoral de la dominación tradicional imperial y eclesiástica con la emergente dominación burocrática que auguraba la nueva administración eclesiástica. El emperador se oponía al nombramiento cardenalicio porque ello implicaba claudicar del proyecto de Iglesia universal y gobierno autónomo. Debido a la originalidad del ordenamiento jurídico eclesiástico que amenazaba los privilegios imperiales, el conflicto entre ambos órdenes jurídicos o derechos se dirime en ocasiones en batallas donde la obediencia a la ley se resuelve sobre la capacidad fáctica de imponerla. La posibilidad de instauración de una norma como ley legítima presupone la capacidad fáctica de implementación, tanto por fuerza como por legitimidad.225 Es también en este sentido que la conformación de un nuevo sistema jurídico fue un acontecimiento político en sentido constitucional. La potestad jurisdiccional de la Iglesia hubo de enfrentarse a otros órdenes jurídicos que también reclamaban obediencia y ofrecían una legitimación razonada para su legalidad. Eso es lo que expresa el conflicto desnudo por el que se hubo de resolver la validez de normas que son auto-decretadas o auto- proclamadas, tanto por el Papa como por el Emperador y, en consecuencia, sus respectivos dispositivos jurisdiccionales –leyes, tribunales, discursos sobre el derecho, etc.
224Así como la carencia de un cuerpo de leyes que organizase todo el derecho vigente en un único
territorio, como han sido las modernas Constituciones occidentales en el marco de los Estados nacionales.
225 En la modernidad esta naturaleza política del derecho es más difícil de aprehender puesto que decae la
pluralidad de ordenamientos jurídicos medieval con la emergencia de los estados soberanos que monopolizan la jurisdicción territorial. En consecuencia, también legitimidad y legalidad tienden a confundirse, sobre todo posteriormente en el sistema constitucional del positivismo jurídico. En contraposición, el conflicto por la designación papal en tanto lucha por la validez de derecho auto- proclamado manifiesta nítidamente la naturaleza política del derecho o de cualquier sistema jurídico, puesto que se trata de un momento histórico en que el propio sistema jurídico se constituye como tal en competencia con otros ordenamientos y poderes. En este sentido la dimensión política de todo sistema u ordenamiento jurídico se muestra al desnudo, en conflicto abierto. En esta misma línea se pone de manifiesto la necesidad de legitimar la nueva legalidad. No obstante, si bien legitimidad y legalidad pueden ser analíticamente distinguibles, hubieron de emerger como esferas diferenciadas históricamente disociándose en analogía a la diferenciación de la ética y el derecho. En última instancia, la obediencia al nuevo derecho, tanto como su legitimación, requirió de poder fáctico con la capacidad efectiva de ejecución de la norma.
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