1 INTRODUCTION
1.3 Problem Statement 6
La generalización de la sujeción personal y la subordinación directa dio lugar a la emergencia de nuevas formas en la condición personal, que desde una mirada antropológica hubieron de condicionar la experiencia cotidiana de muchos campesinos y pequeños artesanos. Es preciso reconocer que, en efecto, las particularidades estatutarias que los sujetaban al dominio señorial fueron múltiples y regionalmente variables, manifestándose en una variedad terminológica regional y una variabilidad de términos semánticamente similares. No obstante, por su utilidad analítica, interesa señalar que la mayoría de estos estatutos oscilan entre los extremos binómicos de la condición libre y no-libre. Una constatación que se comprende desde una perspectiva general que descubre un proceso de señorialización extenso, en el sentido en que la conformación del dominio feudal y la heredabilidad de las tenencias supuso la instauración de formas de sujeción cada vez más igualadas bajo la condición de la servidumbre, a pesar de sus particularidades locales. El señorío, en un sentido amplio, constituyó para las comunidades aldeanas la unidad espacial básica en la que se desarrollaba la vida cotidiana y la interacción de ambas clases82.
En lo concerniente a la especificidad del señorío feudal se ha de señalar que, como forma de explotación económica de un dominio territorial, el señorío tiene una existencia anterior a la época feudal, así como una mayor continuidad en el tiempo. Esto significa que la apropiación de rentas y de trabajo directo por parte del señor o dominus había tenido lugar ya en el Bajo Imperio romano y en algunos pueblos germánicos. Lo que esto confirma sobre el modelo de señorío medieval es que su especificidad no reside en el aspecto “económico”. A pesar de que es cierto que el señorío feudal resulta, en primer lugar y en cierto modo, del proceso de conquista territorial y apropiación de potestades jurisdiccionales durante la primera época feudal –entre los siglos IX yXI–,
81 Duby, G., Guerreros y Campesinos, op. cit., p. 217.
82 Para R. Hilton el señorío es la unidad donde se encuentran las “dos clases frente a frente”, “donde
ocurre la coerción”, un espacio “santificado por la costumbre”, “legitimado jurídicamente por las formas de dependencia” y foco de la “extracción y concentración del excedente”. Hilton, R, Conflicto de clases y
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también lo es que se consolida sobre el fundamento de un vínculo personal entre el señor y el súbdito -o siervo- en detrimento del vínculo primordialmente territorial anterior. Este desplazamiento o unión del dominio territorial y el gubernativo es el que otorgará su impronta específica al señorío feudal en la segunda etapa del feudalismo83. Se trata de un proceso contemporáneo a la emergencia del imaginario feudal que diferenciaba una clase guerrera y nobiliaria –hereditaria y de derecho– de otra sierva y labradora, cuya condición servil también devendrá hereditaria y de derecho84. Efecto de este proceso será la progresiva homogeneización de lo que habían sido formas de dominio territorial dispares –y condiciones personales distintas que oscilaban entre la esclavitud o los poseedores francos– a partir de la generalización de la condición servil y el dominio señorial territorial y jurisdiccional. Esta estandarización de la condición personal bajo la forma de la servidumbre afectó a los anteriores modos de tenencia o dominación como pudieron ser las reminiscencias de la esclavitud antigua, los colonos libres –legado del bajo Imperio romano– o los modos germánicos de las regiones de Sajonia, entre los ríos Rin y Elba.
Es preciso insistir en que la escasez de fuentes –vinculadas al escaso desarrollo de una cultura escrita germánica– dificulta ciertamente la caracterización de los dominios y tenencias en la alta Edad Media. En esta época, para los pueblos célticos y germánicos en tierras de Escandinavia o en Sajonia no parece haber existido una institución señorial ordenada. Lo que sí que se cree que aconteció fue una transformación paulatina de los regalos tradicionales entregados al jefe del poblado –-o clan– en censos que anunciaban el desarrollo de un tipo de fiscalidad institucionalizada y regulada. Lo que todavía presenta más dificultades es la posibilidad de aprehender una distinción clara entre las condiciones de liberto, esclavo o colono libre. O bien se trata de una limitación historiográfico-epistemológica en relación a la escasez de fuentes escritas o bien puede interpretarse como un indicio de que no funcionaba notoriamente una distinción en el campesinado entre aquéllos dependientes de los señoríos y los poseedores de alodios.
83 El incremento del poder señorial de la primera a la segunda edad feudal se explica por la carencia de
instituciones gubernativas centralizadas. Los señores habrían aumentado su poder sobre el campesinado a través del poder de mando o Ban, de la introducción de la talla y de la heredabilidad del vínculo. A los cuales se añadían a la renta y los siervos de trabajo anteriores.
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La situación anterior contrasta con la que se vivió en las regiones que habían estado bajo el antiguo Imperio romano –como la Galia–85, donde la caracterización de la condición personal se presenta algo más inteligible. La distinción entre tipos de tenencia de la tierra o domino sobre la tierra se vinculaba a las diferentes formas de sujeción entre los hombres, como indica la tipología de mansos identificada: serviles, ingenuos y libres. Sea como fueren las diferentes formas de dominio durante la alta Edad Media, el proceso de señorialización parece haber afectado a todas, transformándolas progresivamente en señoríos feudales entre los siglos X y XII; y con ello homogeneizando las distintas condiciones de sujeción personal bajo la forma de servidumbre86. El reverso de este proceso fue la desaparición de las particularidades regionales en la organización de las relaciones de dominio sobre la tierra y entre los hombres, así como la ecología en relación a la explotación agropecuaria. En este sentido, el proceso de señorialización propiamente feudal es uno de los factores fundamentales que condicionaron la formación de Europa, puesto que formó parte de la dinámica de conquista y colonización por exportación de réplicas organizativas e institucionales que tuvo lugar tras la crisis del mundo imperial carolingio. Ambas regiones anteriormente mencionadas –las de mayor matriz germánica y las que habían estado en la órbita de influencia directa de la administración romana– se vieron sometidas a la generalización del domino señorial. El señorío, que emergió desde la estructura administrativa del estado franco en la denominada primera época feudal, hubo de expandirse durante la segunda época por toda la Cristiandad medieval. La forma señorial de dominio jurisdiccional sobre hombres y tierras se consolidó así como prototipo de dominación en la cristiandad latina –esta vez sin el impulso del poder regio–.
La extensión de esta forma de gobierno “privada”, pero que simultáneamente detenta poderes jurisdiccionales propios de una autoridad “pública” –de ahí la dificultad del empleo dicotomía moderna y al mismo su uso inevitable en el análisis–, tuvo lugar tanto por la imposición por la fuerza de la conquista como también por una colonización
85 No existe una línea de continuidad entre el viejo sistema dominical romano y el viejo sistema señorial,
pues la forma señorial feudal –específicamente el poder del ban– constituye una novedad como forma de apropiación de prerrogativas escindidas de la autoridad regia.
86 “Lo primero podía obedecer a que la explotación en sí fuera más intensiva o bien a que fueran más los
campesinos explotados, como por ejemplo cuando la aristocracia terrateniente creció a expensas del campesinado independiente (un proceso bien documentado en Francia, Italia y Alemania durante el siglo IX; España durante el siglo X y nuevamente Francia durante el siglo XI)”. Wickham, C., “Fuerzas productivas y lógica económica del modo de producción feudal”, en Sociedades precapitalistas, vol.1, num.2, 2012, p. 14.
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cultural mediante la cual las élites locales adoptaban por emulación las formas de dominio señorial feudal o el campesinado se sometía “voluntariamente” a los nuevos señores colonos, por ejemplo a los nuevos monasterios fundados por la orden de Cluny o a los caballeros francos. La dirección del proceso de conquista y ósmosis cultural vinculado a la señorialización partió de la cuenca del Rin hacia territorios de Italia, Alemania, la Francia meridional, las Islas Británicas y la Península Ibérica. A pesar de las diferencias regionales, la tendencia que atraviesa esta dinámica fue la traslación de esta forma del señorío con la migración de la aristocracia franca, laica y eclesiástica. En tanto que no se trataba meramente de un modo particular de explotación agropecuaria, sino que implicaba un modelo de vínculo personal de sujeción con el señor, junto con esta migración franca se trasladaron también las representaciones culturales que daban sentido al señorío. Como ya se ha mencionado, las propias aristocracias indígenas emularon y asimilaron hábitos y modos de la aristocracia franca. Ahora se entiende mejor la conceptualización de estos procesos como conquista y colonización en tanto que, en cierto modo, el impulso emergió en la búsqueda de soluciones a la crisis que afectaba a los dominios carolingios, pero se expandió mucho más allá de éstos.
Durante la alta Edad Media no habría existido de forma generalizada el señorío feudal como dominium territorial y al mismo tiempo gobierno personal sobre los hombres; más bien coexistieron formas de dominación territorial, lazos de lealtad hacia la parentela o reminiscencias de la esclavitud antigua. Por ende, la emergencia de la servidumbre feudal hubo de alterar igualmente las concepciones y regímenes de la condición personal. En los reinos bárbaros occidentales altomedievales era posible diferenciar dos tipos de estatuto personal. En el caso franco, por ejemplo, estarían los denominados servi u hombres de un amo de derecho –que surgieron a partir de la antigua condición de los esclavos romanos– y el populus francorum –el pueblo franco–. Este último habría estado compuesto por los hombres libres, caracterizados por oposición a la condición de esclavitud y no por su identificación con una clase o una élite aristocrática particular. Desde una perspectiva tipológica, la servidumbre feudal podría considerarse como el resultado de la progresiva equiparación efectiva de ambas condiciones. Ciertamente, esta idea genética no hace justicia a la complejidad de la formación efectiva de las condiciones serviles en los diferentes contextos regionales,
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tanto de hecho como de derecho. Sin embargo, este esbozo general nos aproxima a un modelo idea de genealogía de la servidumbre medieval 87.
En realidad, en los inicios de la alta Edad Media el estatuto de los nuevos coloni se conformó adoptando cláusulas propias de los antiguos esclavos –tras ser liberados–, de los hombres libres independientes y de los viejos coloni. Una modificación estatutaria que tuvo lugar en el contexto del desmoronamiento de las condiciones socio- jurídicas del Imperio romano. En lo concerniente a los esclavos, muchos de ellos fueron liberados deviniendo jurídicamente hombres libres, mientras que de facto se hicieron dependientes de su señor al obtener fracciones de tierras en usufructo procedentes de la parcelación de los antiguos latifundios –convertidos muchos en mansos ingenuos–. En el caso de los colonos libres –o pequeños propietarios de alodios–, paradójicamente vieron su estatus degradado a la condición de servidumbre como resultado de la cesión de sus alodios a un señor y su posterior retorno en forma de tenencia88. En este sentido, tanto las manumisiones de esclavos convertidos ahora en tenentes de mansos y las encomiendas de colonos, ambas circunstancias contribuyeron a la paulatina equiparación de las formas de subordinación a los dominios territoriales de grandes terratenientes. El hecho que esta igualación fuese de facto y no siempre de derecho hace que el vocabulario de las fuentes sobre los estatutos personales resulte ambiguo e impenetrable para figurarse las condiciones reales de sujeción personal entre los hombres.
Aún con esta dificultad, es posible distinguir de forma tipológica dos formas de dominio-tenencia que convivieron durante la primera época feudal: el sistema dominical89 y el señorío banal. La síntesis evolutiva de ambos supuso una
87 La similitud progresiva con la esclavitud romana en cuanto a la imposición de la heredabilidad y las
competencias del poder de mando no implica que los siervos fueran necesariamente los descendientes de los antiguos esclavos. Por el contrario, la especificidad del señorío propiamente feudal ha de reconocerse no en sus orígenes sino en el proceso de formación, la naturaleza del vínculo y el propio contexto político. En este sentido, la servidumbre tiene también semejanzas con la clientela de los pueblos germánicos, sobre todo, en lo que atañe a la noción de protección. Bloch, M., La sociedad feudal, op. cit. p. 275.
88 “Durante la Temprana y Alta Edad Media existió un número considerable de esos pequeños
productores organizados que poseían sus tierras y que estaban sujetos a la jurisdicción de los reyes y sus delegados. Estas explotaciones recibieron el nombre de alodios y fueron estudiadas por los más importantes medievalistas que se ha ocupado de la sociedad rural (A. Dopsch, M. Bloch, R. Boutruche, G. Duby, etc.). La absorción de estos alodios (o de estas comunidades de aldea) fue uno de los más importantes procesos que configuran la estructuración de las formaciones feudales. (…) Nosotros pensamos que ellas forman parte de la formación economicosocial feudal, que representan una forma subordinada (o secundaria) de la misma, pero que son, por lo tanto, parte de ella.”. Pastor, R.,
Resistencias y luchas campesinas en la época del crecimiento y consolidación de la formación feudal, op.
cit., p 9.
89 Sobre el grado de extensión del gran dominio señorial hay un debate historiográfico, mientras que P.
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generalización del segundo a expensas del detrimento del primero. Hasta el siglo XI, el dominio dominical hubo de ser la hegemónica de dominico territorial, caracterizada por aunar la explotación directa –a través del trabajo de los campesinos en la reserva señorial– con la explotación indirecta proveniente de las rentas abonadas por el campesinado que trabaja los diferentes tipos de mansos en tenencia. En este sentido, el sistema dominical se sostenía en buena medida mediante las prestaciones de servicios en trabajo directamente en las tierras de la reserva señorial. Ahora bien, entre los siglos X y XIII, y debido al aumento de población y la introducción de mejoras técnicas, importantes fracciones de las reservas dominicales fueron convertidos en mansos. Esta fragmentación de la tierra de cultivo usufructuada por familias campesinas en tenencia acrecentó la presión fiscal ejercida sobre ellas, visto que las cantidades requeridas no disminuían en proporción a la segmentación parcelaria. En paralelo a esta evolución hubo de desarrollarse el señorío banal, el cual constituye una de las formas de dominación representativas del feudalismo medieval a causa de que incorpora poderes jurisdiccionales que, por sus competencias sobre la vida campesina, lo convierten en un tipo de gobierno señorial90. Esta forma de señorío vinculaba al campesino con el señor en tanto que hombre de otro hombre al disponer sobre él una jurisdicción privativa por derecho que extendía su mando sobre cuestiones como el matrimonio, la posibilidad de abandonar la tierra o migrar, las formas de herencia o las transacciones de compra- venta. Esta forma “privada” de sujeción del hombre al señor caracterizada por un poder de mando discrecional –la potestad banal– podría bien haber derivado de la desintegración de las potestades delegadas del imperio carolingio tras su descomposición. De suerte que las inmunidades y prerrogativas que detentaban condes, marqueses y duques de forma privativa, pero como potestades concedidas por los reyes carolingios a los que estaban sometidos, pasarían a formar parte de su patrimonio91.
Tal y como se ha explicado, ante la escasez de tierras y trabajo propiciada por la fragmentación de los dominios por la herencia divisa y el aumento demográfico, la clase aristocrática franca se vio en la necesidad de conquistar nuevos dominios y mano de obra para proveerse de medios de vida, así como de aumentar la presión fiscal sobre el campesinado. Esta situación, agravada por la práctica caballeresca del pillaje, condujo a
hegemonía era notable frente a la tierra en manos de pequeños propietarios libres.. Tourbert, P, Europa en su primer crecimiento: de Carlomagno al año mil, Valencia, Universtitat de València, 2006, pp. 48-51.
90 Hilton, R., Conflicto de clases, op. cit. p. 58.
91 Esto significó el paso de la práctica militar generalizada a la especialización funcional en la guerra por
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la población campesina a niveles altos de inseguridad y precariedad en la supervivencia material. Más todavía porque el campesinado no podía recurrir a las antiguas formas de ordenamiento social como la solidaridad de linaje o la autoridad pública, ambas ya en retroceso. Ante tal desamparo, muchos propietarios libres se vieron forzados a buscar orden en la jurisdicción que ofrecerían condes, marqueses, duques o castellanos, así como una garantía de seguridad bajo su protección militar. Amplios sectores del campesinado cedieron a los señores tierras que luego tomarían como tenencias –en analogía a lo que ocurrió con algunos feudos– perdiendo su condición de libres y quedando sometidos al señor en condición de servidumbre.
Pero el prototipo de condición servil no se caracterizó únicamente por la capitación sino también y, sobre todo, por la heredabilidad del estatuto. Mientras la capitación va extendiéndose en el siglo IX –a diferentes ritmos regionales– por imposición del pago de una renta, junto a ella se prolongan poderes de mando por sujeción hereditaria. Que la condición servil fuese hereditaria significaba que el siervo estaba obligado a aceptar no solo el pago de una renta y la prestación de servicios de trabajo, sino también el someterse a las disposiciones y decisiones señoriales concernientes, por ejemplo, a la posibilidad de abandonar el señorío o migrar, de ingresar en el clero o de contraer matrimonio legítimo. Era precisamente la heredabilidad lo que singularizaba la servidumbre convirtiéndola en rúbrica de inferioridad, de displicencia y sumisión. En este punto puede reconocerse la especificidad de la concepción de la libertad medieval –y no de la realidad del no oprimido– y su alteridad con respecto noción de libertad moderna. Estar sometido – sujeto– a un señor no era antítesis de la condición libre y, sin embargo, sí que lo era la incapacidad para elegirlo voluntariamente -tanto el estatuto como al señor-. Este será uno de los rasgos que comenzará a marcar la diferencia entre las clases: la libertad quedará identificada como propiedad especifica de la aristocracia. Por ejemplo, el vasallo era figurado como hombre libre en tanto que el homenaje feudal no era hereditario, incluso a pesar de la relación de vasallaje le sometía a un señor. Mientras que la condición hereditaria de la servidumbre portaba un carácter servil al mismo tiempo que se presentaba como cuasi natural.
A pesar de que el estatus jurídico de los colonos no era equiparable al de los siervos, parte de la tradición historiográfica ha equiparado su estatus real con el de los siervos a causa de su similitud cuando no disponían de libertad de movimiento, ni derecho a alienar las tierras o bienes muebles, ni posibilidad de recurrir a un tribunal
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que no fuera el de su señor92. Esta tendencia hacia la señorialización de las relaciones de dependencia personal comenzará pronto a atravesar a la mayoría del campesinado. No obstante, los términos jurídicos de las fuentes se muestran ambiguos y confusos para