URBANIZADORES
CONSTRUCTORES
* Gráfica No. 17: Representación gráfica a partir de los procedimientos adelantados por la Entidad y sistematizada por la normatividad vigente. Creación propia del autor de la investigación.
9.1. EL SERVICIO TEMPORAL.
Como está definido por el decreto 302 de 2000163 modificado por el decreto 229 de 2002164, el servicio temporal es aquel que se presta a obras en construcción, espectáculos públicos no permanentes, y a otros servicios no residenciales de
163 Op. cit. p. 22. 164 Op. cit. p. 22.
INSPECCIÓN EN TERRENO PARA VIABILIDAD DEL SERVICIO
SOLICITUD DEL SERVICIO TEMPORAL
APROBACIÓN SERVICIO TEMPORAL FIRMA DE LA CARTA DE
ASIGNACIÓN DE COMPROMISOS
EJECUCIÓN DE REDES INTERNAS & EXTERNAS
ACTIVACIÓN CUENTA INSPECCIÓN TERRENO PARA RECIBO DEL
SERVICIO
INSTALACIÓN DEL SERVICIO TEMPORAL LICENCIA DE
CONSTRUCCIÓN (Curador Urbano)
TERMINACIÓN REDES INTERNAS & EXTERNAS
carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio de la empresa.
Tiene como única finalidad la prestación temporal del servicio que sirva para efectos de adelantar la ejecución de las obras por parte del urbanizador o constructor, cuando éste sea solicitado por el mismo. Esto significa, que aunque pareciera requerirse de manera absoluta el servicio de agua para la ejecución de las obras de infraestructura, no es de carácter obligatorio. En otras palabras, no puede ser un requisito más del proceso de urbanismo o construcción de redes internas y externas hasta que se inicie su trámite a solicitud de parte.
Ahora bien: el trámite que se contempla para la conexión del servicio temporal de acueducto y alcantarillado inicia con la solicitud del interesado; teniendo que realizarse la visita de inspección de los predios por los cuales se van a tender las redes de conexión temporal con el objeto de definir su viabilidad.
La Instalación de la red ya sea por parte del interesado o directamente por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, culmina con la visita al terreno para el recibo del servicio y, así, una vez dado el visto bueno a las redes, se realizaría la activación de la cuenta (la cual deberá ser debidamente asignada al solicitante).
Una vez terminadas las obras de urbanismo o construcción, a la luz del artículo 30 del decreto 302 de 2000165, quien solicitó la conexión temporal, deberá solicitar el corte de la misma. Adicionalmente, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá podrá unilateralmente cortar el servicio temporal al vencimiento del plazo si no existe solicitud de prórroga o por incumplimiento de las condiciones en la prestación del servicio.
Se clasifica éste trámite en tres momentos: a) La solicitud y aprobación de la conexión temporal del servicio; b) La instalación y activación de la cuenta; y c) La solicitud de corte del servicio temporal.
La solicitud se debe radicar ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, con la autorización del propietario del predio y la cédula de ciudadanía de quien adelanta el trámite.
La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, una vez radicada la solicitud, deberá hacer la visita de inspección al terreno y hacer el respectivo informe que sirva para definir la viabilidad de la prestación temporal.
Una vez aprobada la prestación del servicio temporal, el interesado presenta la solicitud para la instalación de la red de interconexión temporal ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Radicada la petición, el área o dependencia de la entidad encargada hará la inspección del terreno para el recibo del servicio. Esta actuación sirve de fundamento para que se dé respuesta a la petición instaurada por el urbanizador o constructor, cuya respuesta debe ser motivada en los términos de establecer quien debe adelantar las obras.
Una vez instaladas las redes, se realiza la inspección en terreno para el recibo del servicio. Es necesario recordar, que la Empresa a través de todos los actos que expide durante el trámite de la instalación hasta la activación en cuenta del servicio temporal, los ejecuta como plena autoridad administrativa; y por lo tanto proceden los recursos de la vía gubernativa (al respecto ver el capítulo preliminar del presente trabajo de grado).
Finalmente, cuando los urbanizadores y/o constructores han terminado la construcción de redes internas o externas, éstos deben hacer la solicitud del corte del servicio temporal, y la Empresa está obligada a realizarlo al menor tiempo posible.
10. CONCLUSIONES.
Como se mencionó en la parte introductoria de la presente investigación, es claro entonces que los procedimientos de urbanizadotes y constructores frente a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá aquí descritos fueron aprobados y adoptados mediante la resolución 440 de 2004; encontrando dentro de las principales aclaraciones y actualizaciones a la resolución 045 de 1977 y al acuerdo 20 de 1995 los costos y cargos que deben asumir los interesados en que se adelanten las revisiones y aprobaciones de los diseños de redes de infraestructura de acueducto y alcantarillado por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
Así mismo se concluye que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá actúa como plena autoridad administrativa dentro de las relaciones existentes dentro de los procedimientos de urbanizadores y constructores antes de la celebración del contrato uniforme de servicios públicos domiciliarios, expide verdaderos actos administrativos (tales como la disponibilidad de la prestación del servicio en predios brutos urbanizables no urbanizados que requieran o no de instrumentos de urbanismo para su desarrollo, de la revisión de los diseños, la designación de interventor de obras, la aprobación del presupuesto, la asignación de compromisos especiales, etc.). Y como tal, el régimen general de la Empresa en la mayoría de las instancias del procedimiento en general, es parte de la jurisdicción contenciosa administrativa.