7.3 System Design
7.3.2 Flow Graph Layout Layer
Que es conveniente unificar criterios y orientar a los urbanizadores, constructores y los funcionarios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, en adelante el Acueducto de Bogotá, en el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en los procesos de
urbanismo y construcción en los que está involucrado el Acueducto de Bogotá.
Que para el efecto, es procedente recopilar en un manual los derechos y obligaciones de las partes comprometidas en las actuaciones que en materia de urbanismo y construcción deben surtirse ante el Acueducto de Bogotá. Que igualmente es necesario fijar los cobros a los constructores y urbanizadores por conceptos de revisión de diseño, interventoría y presupuesto que realice el Acueducto de Bogotá y reconocimientos de costos de las obras de acueducto y alcantarillado ejecutadas por aquellos.
Que se requiere unificar y actualizar en una sola resolución el tema de urbanizadores y constructores, el cual se encuentra disperso en las resoluciones números 045 de 1977, expedidas por el Gerente General del Acueducto de Bogotá y en el Acuerdo de Junta Directiva número 020 de 1995.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Se adopta el manual de derechos y obligaciones de las partes involucradas en los procesos de urbanismo y construcción que se deban adelantar ante el Acueducto de Bogota, anexo a la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- Se adopta el manual práctico de urbanizadores y constructores, el cual es de obligatorio cumplimiento por parte de los funcionarios del Acueducto de Bogotá y por quienes realicen actividades que involucren los requisitos establecidos en el mismo.
ARTICULO TERCERO.- La actualización y mejoramiento de los manuales de que tratan el artículo 1 y 2 de la presente resolución, estará bajo la responsabilidad de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente
ARTICULO CUARTO.- El urbanizador asumirá el costo de la revisión de los diseños de redes de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial de las urbanizaciones, el cual corresponde al 2.5% del valor de las obras ejecutadas por el urbanizador, de acuerdo con el presupuesto calculado tomando como base el catálogo de precios del Acueducto de Bogotá.
PARÁGRAFO PRIMERO: El porcentaje relacionado con la revisión de los diseños, será cancelado por el urbanizador al Acueducto de Bogotá de la siguiente manera:
1.25% del valor de las obras proyectadas por el urbanizador al momento de la radicación de los diseños. Para la elaboración del presupuesto de obra, el urbanizador tomará como base el catálogo de precios del Acueducto de Bogotá y realizará su liquidación de acuerdo con el proyecto de redes radicado.
El porcentaje restante, es decir el 1.25%, será liquidado con base en el presupuesto del diseño aprobado, que incluirá el 15% por concepto de AIU al momento de la aprobación técnica del diseño, el cual se entenderá con la suscripción del acto de asignación de compromisos.
No obstante, el urbanizador deberá pagar al Acueducto el 2.5% del valor total de las obras aprobadas; si para tal efecto resulta alguna variación con respecto al valor inicial, en el último pago se realizarán los ajustes necesarios.
ARTICULO QUINTO.- El urbanizador asumirá el costo de la interventoría de las obras de acueducto y alcantarillado que realice el Acueducto de Bogotá, el cual corresponde al 6% del valor de las mismas, de acuerdo con la liquidación calculada tomando como base el catálogo de precios del Acueducto de Bogotá y con el acto de asignación de compromisos correspondiente.
PARAGRAFO: El urbanizador al inicio de la obra presentará el cronograma de ejecución de obra, correspondiéndole al Acueducto de Bogotá liquidar cada dos meses el porcentaje de avance de la misma, así como los compromisos especiales.
ARTICULO SEXTO.- De conformidad con los artículos 8 y 9 del Decreto 302 del 2000 y el concepto CRA OR-OJ293, de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, a los urbanizadores no se les cobrarán redes del plan de expansión incluidas en la estructura tarifaria, según resolución No CRA 195 de dicha Comisión.
PARÁGRAFO: Cuando el urbanizador ejecute obras que no estén dentro de la estructura tarifaria, se dará cumplimiento al artículo 9 del Decreto 302 del
2000, caso en el cual el urbanizador presentará su solicitud por escrito y deberá acogerse a lo definido en el manual anexo.
ARTICULO SEPTIMO.- Cuando el urbanizador construya las redes sin la interventoría del Acueducto de Bogotá, se realizará la recuperación de redes y se cobrará por este concepto hasta el 20% del valor de las obras.
ARTÍCULO OCTAVO.- La presente resolución rige a partir del mes
siguiente a la fecha de su publicación y deroga las resoluciones 045 de 1977, de la Gerencia General, el Acuerdo 020 de 1995 de la Junta Directiva y, demás disposiciones del Acueducto de Bogotá que le sean contrarias.
ARTICULO NOVENO.- TRANSITORIEDAD Los proyectos en estudio y
que no cancelaron el primer 1.25%, deben cancelar la totalidad del 2.5% para la firma de la carta de compromiso. Para los proyectos que únicamente han tramitado posibilidad de servicios, deben tramitar el dato técnico. Las solicitudes de posibilidad de servicios que no se han resuelto deben atenderse como posibilidad dato técnico.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los 8 días del mes de Junio de 2004 ALBERTO MERLANO ALCOCER
Gerente General
NOTA: Publicado en el Registro distrital 3116 de junio 10 de 2004.