• No results found

CONSTRUCTORES & EAAB – E.S.P.

Una vez ejecutado un urbanismo, dentro del cual se realizaron las obras de infraestructura de redes locales, los predios de área útil resultantes del proceso de desarrollo por urbanización pueden ser construidos previa licencia de construcción en las condiciones establecidas por las normas urbanísticas vigentes, para cuyos efectos se deben prever las redes internas y las acometidas para el servicio al predio determinado.

En este caso los constructores requieren de las autorizaciones necesarias para poder adelantar las obras de construcción que incluyan las redes internas necesarias para que los predios cuenten con el servicio de acueducto y alcantarillado. La licencia de construcción otorgada por el Curador Urbano solamente puede ser expedida para predios de área útil generados como consecuencia del desarrollo por urbanización, por lo cual ya cuenta con la disponibilidad del servicio público, pues se han ejecutado las obras de infraestructura que habían sido aprobadas por virtud del urbanismo, de tal forma que, para expedir licencia de construcción no se requiere de acto previo alguno de La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

8.1.1. Solicitud de la instalación de medidores.

* Gráfica No. 16: Fragmento del esquema del Procedimiento de Constructores

RECIBO DE INSTALACIÓN DE MEDIDORES INSTALACIÓN DE MEDIDORES

EAAB/ CONTSRUCTORES

INSPECCIÓN REVISIÓN MEDIDORES LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN Y PAGO DE MEDIDORES

Para el caso del proceso de constructores, la instalación de redes internas y demás acometidas es responsabilidad exclusiva de éste, por lo cual no se requiere de aprobación de diseños por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

Sin embargo, se requiere de la instalación de medidores, los cuales tienen la función específica de medir el consumo para efectos de la facturación en cada una de las unidades de servicio que se derivan de la construcción de edificaciones en los predios ya urbanizados.

Así, terminada la construcción de las redes internas, el constructor debe solicitar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá a través del ejercicio del derecho de petición los equipos o medidores de consumo, para efectos de la instalación respectiva. No obstante, la solicitud puede ser de tres maneras diferentes: a) Solicitando a la Empresa la información de las condiciones necesarias que deben cumplir los medidores para que éste por su cuenta los consiga; b) Solicitar la homologación de equipos de medición del consumo que él mismo tenga para efectos de la instalación; o c) Solicitar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá que suministre los equipos y liquide el valor de los mismos.

La solicitud debe indicar por parte del constructor, quién va a adelantar las obras de instalación; como quiera que existe la posibilidad de solicitar su realización a través de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá o de ser hecha directamente por el constructor.

8.1.2. Documentos requeridos para la solicitud de la instalación

de medidores.

1- Boletín de nomenclatura oficial expedido por el DAPD.

2- Certificado de tradición y libertad del o los inmuebles, expedido con anterioridad no mayor a 3 meses antes de la fecha de radicación.

4- Certificado de Estrato del predio expedido por el DAPD 5- Copia de la cédula de ciudadanía de quien realiza el tramite

6- Relación de medidores solicitados

7- Último recibo de pago del servicio temporal (cuando aplique)

8- Copia de la licencia de construcción vigente

9- Si es persona jurídica, copia del certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a 2 meses contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud.

* Tabla No. 3: La documentación establecida dentro de esta tabla corresponde a las exigencias actuales que la Entidad requiere a quienes pretendan adelantar la solicitud de la instalación de medidores dentro del Procedimiento de Constructores

La contestación se hará a través de la Dirección que tenga dicha función según el manual de funciones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en la que se mencione la respuesta directa a la solicitud formulada y, para el caso de la solicitud de la provisión de los equipos a cargo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá deberá indicarse el valor de los mismos. Debe ser notificada personalmente, situación que impone necesariamente la obligación de dar la correspondiente información al constructor.

Conforme a los artículos 134 y 145 de la ley 142 de 1994161, la empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá puede imponer a los propietarios las servidumbres y demás afectaciones para efectos de poder llevar el control, la calibración y mantenimiento de los medidores.

Como quiera que la propiedad de los medidores (al ser equipos que componen la red interna) es exclusiva de los constructores o de los propietarios de la tierra

al considerarse como bienes inmuebles por adhesión, la Empresa única y exclusivamente tiene la tenencia y custodia de los mismos (y por virtud del contrato de condiciones uniformes los propietarios de las redes transfieren la custodia de dichos equipos). Es por ello que se requiere de la solicitud previa para definir las condiciones que requieren dichos medidores y que se dé el cumplimiento efectivo de las disposiciones que en materia de bajo consumo trae el decreto 3102 de 1997162.

Una vez cancelada las sumas correspondientes, o la homologación de los equipos que el constructor solicitó, la instalación de los medidores se hará directamente por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá o de manera indirecta cuando la ejecuta el constructor. Una vez realizada la instalación se efectuará una inspección por parte de la entidad sobre la instalación de los medidores y así autorizar el recibo de los medidores instalados por parte del constructor.

8.2. GARANTÍAS.

El constructor está obligado a constituir las pólizas de garantía que se requieran en la ejecución de las obras de instalación de medidores. Las garantías que se deben constituir son: La garantía de cumplimiento; y la de estabilidad de la obra (para efecto que los medidores presten su correcto funcionamiento y que la empresa pueda hacer el seguimiento efectivo del consumo realizado por las creaciones de cuentas a realizar).

Adicionalmente, la póliza de cumplimiento debe amparar la instalación de los equipos medidores que hayan sido suministrados y/o homologados de acuerdo con las condiciones técnicas existentes según la normatividad técnica existente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá de tal forma que, en caso que la entidad establezca que la instalación no se ajusta a las mismas, procederá a la ejecución de la póliza.

162 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Publicado en el Diario Oficial No. 43205 de Diciembre 31de 1997: “Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la ley 373 de 1997 en relación con la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua”.

9. ETAPA COMÚN PARA EL PROCESO DE

Related documents