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Apenas difundido, el proyecto constitucional aprobado por la Convención presidida por Giscard d’Estaing suscitó todo tipo de comentarios que podrían sintetizarse en dos afir- maciones categóricas y contradictorias: “El proyecto de Constitución de Europa supone el mayor paso dado por los europeos hacia su soñada unión política” (El País, 16-6-03) y “lo difícil de imaginar era que la Convención produciría un texto que empeorara los mis- mos problemas que tenía el mandato de abordar” (The Economist, 21-6-03).

La reacción de los líderes políticos ha sido más matizada. El presidente francés, Jacques Chirac, y el canciller alemán, Schröder, no han ocultado su satisfacción habida cuenta de que el texto recoge muchas de las propuestas conjuntas presentadas en enero de 2003 por sus respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, De Villepin y Fischer. Blair y Aznar lo han considerado sólo como un punto de partida para los trabajos de la Conferencia Intergubernamental (CIG) que elabora la propuesta definitiva. Como era previsible, el pro- yecto no ha satisfecho a todo el mundo y, en particular, a los dos bandos tradicionalmen- te opuestos a lo largo de la historia de la construcción europea: los federalistas y los intergubernamentalistas, defensores de las esencias de la soberanía estatal.

No obstante, si éste sigue siendo el clivaje principal, no es el único. Los debates de la Convención reflejan igualmente otros conflictos latentes en la Unión: la oposición entre Estados grandes y pequeños, entre ricos y pobres, del Norte y del Sur y, ahora también, del Este y el Oeste; entre regiones y Estados, atlantistas y europeístas, y entre los Gobier- nos y las instituciones. Quizá sea la boutade del vicepresidente Amato, la que mejor resume los resultados ambivalentes de la Convención: “Estoy satisfecho, pero yo quería una niña y hemos parido un niño”. Antes de entrar en los aspectos sustantivos de la reforma pro- puesta conviene detenerse brevemente en el método seguido (Hoffman, 2002; Crum, 2003;

y Closa, 2003), ya que éste puede explicar en buena medida el resultado final.

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El método

En relación con el método diplomático y opaco de las CIG, la Convención europea pre- senta cuatro características inéditas (Hoffman, 2002): la representación, el mandato, la presidencia y el debate público. La Convención ha reunido a un amplio abanico de repre- sentantes institucionales de los Estados miembros y de los candidatos –Gobiernos y Parlamentos–, de las instituciones europeas –Comisión y Parlamento–, e incluso de las autoridades subestatales –Comité de las Regiones (CdR)–. Por vez primera, los represen- tantes populares –parlamentarios europeos y nacionales–, mayoritarios en la Conven- ción, han podido participar directamente en el proceso. Los eurodiputados han desem- peñado un papel clave al formar un grupo mucho más homogéneo y preparado que los parlamentarios nacionales, sin olvidar la ventaja adicional de “jugar en casa”.

La pluralidad de actores ha permitido la formación de coaliciones variables basadas, no sólo en “intereses y preferencias nacionales”, sino también en afinidades ideológicas, territoriales, institucionales o culturales. Ello ha obligado a los representantes de los Go- biernos a anticipar sus posiciones y a estar más abiertos a las propuestas de los demás miembros de la Convención.

Como prueba de ello, cabe citar la propuesta franco-británica sobre la presidencia del Consejo Europeo de mediados de 2002, la iniciativa franco-alemana de enero 2003 rela- tiva a la arquitectura institucional de la Unión y otras aportaciones individuales o conjun- tas. La entrada en juego, una vez iniciados los trabajos, de los Ministros de Relaciones Exteriores francés y alemán demuestra la prioridad atribuida a la Convención por sus respectivos Gobiernos.

Uno de los aspectos más positivos de la Convención ha sido su capacidad de ir forjan- do el consenso alrededor de posiciones ampliamente compartidas que se han ido mati- zando y modelando para dar cabida a las distintas posiciones. Ello, no obstante, requería una sólida capacidad de dirección. En un proceso deliberativo de estas características, el papel de la presidencia de Giscard d’Estaing, dotada de la autoridad moral y de la expe- riencia de un ex Presidente de la República francesa, ha resultado fundamental para orientar los trabajos, y ha evitado una deriva hacia una inacabable suma de debates en la asam- blea que habrían minado su credibilidad, dando alas a los euroescépticos.

La dirección del proceso se ha visto facilitada igualmente por la labor de los demás miembros del Presidium y, en especial, de los dos Vicepresidentes, y ex Primeros Minis- tros, Giuliano Amato y Jean-Luc Dehaene. Otra novedad importante, surgida por iniciativa de los propios convencionales (Crum, 2003), ha sido la división interna en once grupos de trabajo en los cuales se ha ido fraguando el consenso alrededor de cuestiones básicas, como la personería legal de la Unión o la simplificación de la estructura institucional, mediante la fusión de los tres pilares y, consecuentemente, la sustitución de los Tratados por un único texto constitucional dividido en tres partes básicas. La primera se refiere a los objetivos, los derechos fundamentales y la ciudadanía de la Unión, las competencias

y las instituciones; la segunda a las políticas y demás aspectos; y la última, a los procedi-

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mientos de revisión, entrada en vigor, protocolos, etcétera. Un conjunto de modificacio- nes que, impulsadas por Amato, darían forma al primer borrador de Constitución presen- tado por Giscard a finales de octubre 2002 (Crum, 2003).

Por último, cabe destacar la transparencia que ha impregnado todo el proceso. Las sesiones eran públicas y los documentos puestos a debate resultaban previamente acce- sibles a través del sitio de la Convención en la Web. Ello ha permitido un seguimiento permanente, hasta ahora inédito en cualquier reforma de estas características, por parte de los medios de comunicación, los ámbitos universitarios y los ciudadanos interesados. Todo ello confiere, de entrada, un sello innegable de legitimidad procedimental al proyecto de Constitución, por lo que a la CIG le ha resultado muy difícil introducir modificaciones que desvirtúen el consenso establecido, ya que, a diferencia de lo que se temía al principio, el texto no comporta la posibilidad de plantear opciones (Giscard, 2003).