CHAPTER 3: CRITICAL INCIDENT ANALYSIS INTERVIEWS
3.3 C ONCLUSION
4.1.4 Coding of Open-Ended Responses
Artículo 5º.
Están obligados al pago de este Precio Público, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen
o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 de esta Ley.
CAPITULO V Cuantía
Artículo 6º.
La cuantía del Precio Público correspondiente a esta Ordenanza, será la fijada por la siguiente tarifa:
Día del Espectador que se establezca al efecto por la Corporación 1 €
Resto de Días 2 €
La presente tasa tendrá la consideración de precio privado intervenido.
Artículo 7º. Bonificaciones y Exenciones
Estarán exentos del precio público regulado en la presente ordenanza aquellos usuarios, que acompañados por un adulto, tengan una edad de hasta 10 años.
CAPITULO VI Obligación de Pago
Artículo 8º.
La obligación de pago del Precio regulado en esta Ordenanza, nace en el momento de la prestación del servicio o la actividad definidos en el artículo 3 de la misma.
CAPITULO VII Gestión de Recaudación
Artículo 9º.
El pago de dicho Precio Público se efectuará mediante el sistema de entradas, fijados en el artículo 6 de esta Ordenanza, en el momento del acceso a las instalaciones del Cine Teatro.
Artículo 10º.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en los artículos 58 y 59 del R.D.L. 781/86, de 18 de Abril, y subsidiariamente, el de la Ley General Tributaria y las demás disposiciones que la desarrollan y complementan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a la Ley General Tributaria, así como en las demás disposiciones o normas que la desarrollen o complementen.
DISPOSICIÓN FINAL
La modificación de la presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 17 de noviembre de 2008, comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2009, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza Fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS Provincia de Badajoz
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 31
Reguladora del Precio Público por Prestación del Servicio de Desinfección de Vehículos de Ganado
Los animales enfermos o infectados transmiten gérmenes patógenos por medio de excreciones orgánicas (orina, saliva, heces, etc.). A partir de estas excreciones pueden contagiar a animales sanos si entran en contacto con ellos. Esta situación adquiere una particular importancia en los casos de los vehículos dedicados al transporte de ganados, en lo que el riesgo de contaminación se incrementa en los animales transportados e incluso en las explotaciones a las que puede llevar ese vehículo. Más aún si éstos no han sido limpiados y desinfectados.
La desinfección de vehículos es una medida de control y lucha contra las enfermedades de los animales, y en particular las de ganado porcino. Tiene por objeto la eliminación de posibles agentes patógenos interrumpiendo una posible cadena de infección.
Dentro de las prácticas sanitarias que deben adoptar los ganaderos y sus explotaciones porcinas, debe incluirse el uso exclusivo de vehículos limpios y desinfectados para transporte de animales. La obligatoriedad de realizar la práctica de la desinfección de los vehículos que transporten ganado, por los transportistas responsables del vehículo que vaya a realizar un servicio de traslado de animales está recogida en las siguientes normas:
- Ley de epizootias del 20/12/1952 (BOE del 23/12/1952) - Resolución de 2/02/1998 (DOE del 10/02/1998)
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, este Ayuntamiento tomó conciencia del problema y se propuso ayudar a los transportistas de ganado en el cumplimiento de su obligación de desinfectar los vehículos. Para ello, ha construido un centro de desinfección de vehículos que pretende ponerse en funcionamiento a la mayor brevedad.
Siendo necesario para la prestación del servicio la imposición y ordenación de un precio público que cubra los costes del mismo, se establece la Ordenanza Fiscal que a continuación se relaciona.
Artículo 1º.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 127 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento, establece el Precio Público por Prestación de Servicio de Desinfección de Vehículos de Ganado, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI art. 41 a 49 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2º.
La obligación de contribuir nace con la solicitud para el uso del servicio. Artículo 3º.
Están obligados al pago de los derechos que se devenguen en virtud de la Ordenanza, los propietarios de vehículos que soliciten la desinfección de su vehículo para el transporte de ganado.
TARIFA EUROS
Remolques y furgonetas 7.21
Camiones sin jaula 10.82
Camiones con jaula 15.03
Camiones y furgonetas familiares 3.01 Trailers y camiones con remolques 30.05
Los derechos establecidos serán satisfechos en su integridad en el momento de la solicitud.
Artículo 5º.
Para el cobro del precio público se extenderán los oportunos recibos por el servicio de rentas y exacciones de la intervención municipal, debiéndose ingresar su importe en la caja municipal, o en cualquier banco de la localidad, por los interesados o simples mandatarios de los mismos.
Artículo 6º.
Desinfectado el vehículo, se entregará el certificado o justificante de ello.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para lo no dispuesto en la presente Ordenanza se estará a lo establecido por el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la Ley General Tributaria y por las disposiciones y normas que las desarrollen o complementen.
DISPOSICIÓN FINAL
La modificación de la presente Ordenanza Fiscal, aprobada por acuerdo de Pleno de fecha 4 de noviembre de 2004, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación definitiva, con efectos del 1 de enero de 2005 permaneciendo vigente hasta su derogación expresa o nueva modificación.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS Provincia de Badajoz
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 32
Reguladora de la Retirada de la Vía Pública y, en general del Término Municipal de Jerez de los Caballeros, de Vehículos en estado de abandono
COMPETENCIA MUNICIPAL EN LA MATERIA Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El artículo 25.1 de la ley de Bases de Régimen Local establece que el municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Esta cláusula general adquiere mayor concreción en:
El artículo 25.2 que relaciona las materias que son de competencia municipal y cuyo ejercicio debe realizarse en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Entre tales materias, se encuentran las de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas (Art. 25.2 b LBRL) y la del servicio de recogida y tratamiento de residuos (Art. 25.2.1 LBRL). Sin perjuicio de ello, y aunque estén relacionadas de un modo menos directo, es preciso tener en cuenta las competencias en materia de protección del medio ambiente (25.2.f LBRL) o la de protección de la salubridad pública (25.2.h LBRL).
A mayor abundamiento, el artículo 86.3 de la L.B.R.L. declara la reserva a favor de las entidades locales en el servicio de recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos.
De informes recabados de la Jefatura de la Policía Local de este Ayuntamiento, se extrae la necesidad de aprobar una ordenanza reguladora de la retirada de la vía urbana de vehículos en estado de abandono, ya que existe una total desregularización municipal en la materia.
Es frecuente el abandono por parte de sus dueños de automóviles en plena vía pública, una vez han dejado de serles útiles o han cumplido su ciclo de funcionamiento. Progresivamente, los vehículos abandonados, cuyos componentes de fabricación tenían un claro carácter residual, se van deteriorando a la intemperie, ocasionando problemas de salubridad e higiene en la calle, sirviendo en otras ocasiones de indigno refugio a personas marginadas y contaminando el paisaje urbano con un añadido impacto visual, absolutamente antiestético e inadecuado.
Ante esta situación, el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, ha venido aplicando de un modo analógico, ajustado a derecho, pero al mismo tiempo provisional y salpicado de lagunas procedimentales, lo recogido en el capítulo VI de la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno, sobre “la retirada de la vía pública y depósito de vehículos abandonados”, en consonancia con lo que legalmente se establecía en la Ley 42/75, de 19 de noviembre.
En otras ocasiones, se han recibido denuncias formuladas por la Guardia Civil, por abandono de residuos sólidos urbanos, a fin de que este Ayuntamiento procediera a la instrucción de los expedientes sancionadores contra los presuntos responsables de la infracción
y la gestión, en su caso, de operaciones de recogida y almacenamiento de los residuos abandonados.
La Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos, es la disposición que regula la recogida y el tratamiento de los residuos sólidos urbanos, en donde tienen cabida, según el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, redactado por Ley 11/1999, de 21 de abril; los vehículos en estado de abandono ubicados incontroladamente en las vías públicas y en el entorno rústico de poblados, o los que se hallaren en los Depósitos Municipales de Vehículos. El Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros se hace cargo de los residuos urbanos y percibe de los administrados una compensación económica por ello; sin embargo, existe una obligación ciudadana de poner a disposición del Organismo municipal y en las debidas condiciones tales residuos para su adecuada recogida, tratamiento y, en su caso, aprovechamiento. En caso de incumplimiento de tal obligación, la administración local debe actuar con los medios legales a su alcance, supliendo la labor del ciudadano y exigiendo responsabilidades por las infracciones que se produzcan.
En su virtud, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, es Ayuntamiento Pleno de Jerez de los Caballeros, acuerda aprobar la siguiente ordenanza: