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CHAPTER 3: CRITICAL INCIDENT ANALYSIS INTERVIEWS

3.1 METHOD

3.1.3 Interviews

PRIVADO.

IPC: 2,4%

Artículo 5º. Cuantía.

1. La cuantía de la Tasa regulada por esta Ordenanza será fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:

a) Tarifa primera: Vallas en terrenos de uso privado:

Para la instalación de vallas con publicidad en terrenos privados será necesaria autorización administrativa expedida por este Excmo. Ayuntamiento. La Tasa que se establece por dicha autorización administrativa es el de 36,00 € una sola vez. La vigencia de dicha autorización será anual.

b) Tarifa segunda: Vallas en terrenos de uso público:

Para la instalación de vallas con publicidad en terrenos de uso público será necesaria la autorización administrativa expedida por este Excmo. Ayuntamiento. La Tasa que se establece por dicha autorización administrativa es la de 146,00 € por año. La vigencia de dicha autorización es anual.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS Provincia de Badajoz

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 26

Reguladora de la Tasa por uso de las Instalaciones Deportivas Municipales

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 20.4 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Excmo. Ayuntamiento establece la Tasa por uso de las instalaciones deportivas

municipales, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 a 27 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2º.

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el Término Municipal de Jerez de los Caballeros, desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación.

Artículo 3º. Hecho Imponible.

El hecho imponible de la Tasa regulado en esta Ordenanza estará constituido por el uso de las Instalaciones Deportivas de propiedad Municipal.

Artículo 4º. Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria:

a) Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 de esta Ley.

b) Que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las Entidades Locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 de esta Ley.

Artículo 5º. Cuantía.

1. La cuantía de la Tasa correspondiente a este Ordenanza, será la fijada por la siguiente tarifa:

a) Usuarios no empadronados en el Municipio

EUROS

Pistas de usos múltiples (por cada hora) 15,00

Pistas de Tenis (por cada hora) 10,00

Pista de Squash (por cada hora) 10,00

Pista de Frontón (por cada hora) 10,00

Pabellón (por cada hora) 30,00

Alquiler material deportivo (por cada unidad) 3,00

- Gimnasio: • 1 mes

• 2 meses 40,00

55,00

b). Usuarios empadronados en el Municipio:

EUROS

Pistas de usos múltiples (por cada hora) 3,00

Pistas de Tenis (por cada hora) 1,50

Pista de Squash (por cada hora) 2,00

Pista de Frontón 0,00

Pabellón (por cada hora) 7,50

Alquiler material deportivo (por cada unidad) 0,60

ABONOS:

- Gimnasio: • 1 mes • 2 meses

- Pista de Tenis (10 horas) - Pabellón (10 horas)

- Pista de usos múltiples (10 horas) - Pista de squash (10 horas)

10,00 17,50 10,00 50,00 20,00 15,00

Artículo 6º. Exenciones y Bonificaciones. Estarán exentos del pago de la presente Tasa: 1. Los menores de 16 años censados en éste municipio. 2. Los Colegios Públicos y Colegios de Educación Especial.

3. La Policía Local de Jerez de los Caballeros para la preparación física para el ejercicio de sus funciones, excepto las pistas de usos múltiples, tenis y squash.

4. Los minusválidos físicos y psíquicos.

Estas exenciones tendrán lugar en los términos y horarios previamente fijados por el Ayuntamiento para el uso de las Instalaciones Deportivas Municipales por estos colectivos.

Gozarán, asimismo, de una bonificación del 75% de la Tasa estipulada en la presente Ordenanza, aquellas personas inscritas en el Censo de Habitantes de Jerez de los Caballeros. A tal efecto, será expedido por el Excmo. Ayuntamiento gratuitamente un carnet de socio que acreditará tal inscripción, pudiendo el Ayuntamiento anular de oficio dicho carnet, si se produce baja en el Censo Municipal de Habitantes.

Artículo 7º. Devengo

1. La obligación de pago de la Tasa regulada en la presente Ordenanza nace en el momento de la prestación del servicio o la actividad definidos en el artículo 3º.

2. El pago de la Tasa se efectuará mediante el sistema de entradas, fijados en el artículo 5 de la presente Ordenanza, en el momento de realizar la solicitud de acceso a las instalaciones Deportivas Municipales.

Artículo 8º. Obligaciones Materiales y Formales.

1. Las pistas polivalentes adscritas a colectivos y equipos pueden ser utilizadas individualmente de forma gratuita siempre que éstas no sean solicitadas para su uso por algún equipo.

2. La solicitud de hora de juego podrá realizarse en la Ciudad Deportiva 48 horas antes, debiendo efectuar el pago de la Tasa correspondiente para que la reserva se formalice. 3. Se darán prioridades a las competiciones oficiales.

4. En caso de que existan competiciones oficiales en las instalaciones, las pistas quedarán cerradas al público.

5. El horario para la utilización de las pistas de las Instalaciones Deportivas Municipales y Gimnasio será el que determine el Ayuntamiento según las necesidades del Servicio.

Artículo 9º. Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones, así como a la determinación de sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en los artículos 58 y 59 del R.D.L. 781/86, de 18 de abril, y subsidiariamente, el de la Ley General Tributaria y las demás disposiciones que la complementen y desarrollen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en la presente Ordenanza Fiscal, se estará a lo dispuesto en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a la Ley General Tributaria, así como en las demás disposiciones o normas que la desarrollen o complementen.

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 17 de noviembre de 2008, comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2009, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza Fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS Provincia de Badajoz

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 27

Reguladora de la Tasa por Difusión Publicitaria en los Medios de Comunicación de propiedad municipal

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por el artículo 20.4 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, éste Excmo. Ayuntamiento establece la Tasa por difusión publicitaria en los medios de comunicación de propiedad municipal.

Artículo 2º.

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el Término Municipal de Jerez de los Caballeros, desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación.

Artículo 3º. Hecho Imponible

El hecho imponible de la Tasa regulada en esta Ordenanza estará constituido por la emisión de cuñas publicitarias, publicidad en agenda comercial (videotexto), spots y patrocinio de programas en los medios de comunicación de propiedad municipal.

Artículo 4º. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria: a) Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio

particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 de esta Ley. b) Que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que

presten o realicen las Entidades Locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 de este Ley.

Artículo 5º. Cuantía

La cuantía de la Tasa correspondiente a esta ordenanza, será fijada por la siguiente tarifa:

1. Por cada emisión de cuña publicitaria en radio 2,87 2. Publicidad agenda comercial (videotexto)

• Semanal

• Mensual 24,71 92,67

3. Spot 20 segundos:

Hasta 30 pases 31-50 pases 51-100 pases 101 en adelante

a) Informativo noche

(Desconexiones 20:27 y 20:57) 6,50 € 5,26 € 4,03 € 3,08 € b) Prime Time (Máxima audiencia

21:00-23:30) 6,50 € 5,26 € 4,03 € 3,08 €

c) Resto de programación 5,55 € 4,34 € 3,70 € 3,08 €

4. Spot 30 segundos:

Hasta 30 pases 31-50 pases 51-100 pases 101 en adelante

a) Informativo noche

(Desconexiones 20:27 y 20:57) 7,10 € 5,88 € 4,64 € 3,70 € b) Prime Time (Máxima audiencia

c) Resto de programación 6,18 € 4,95 € 4,32 € 4,32 € 5. Retransmisiones actos locales (fútbol, Semana Santa, Salón del Jamón Ibérico, espectáculos, conciertos, etc.) mediante sobreimpresión en pantalla de cinco pases durante la retransmisión de 20 segundos de duración, 15,42 €.

6. Publirreportajes, 7,40 € minuto.

7. La presente tasa tendrá la consideración de precio privado intervenido.

8. Los importes señalados en los apartados del 1 al 6 del presente artículo, aprobados para el año 2005, se verán incrementados automáticamente para el ejercicio 2006 con el tanto por ciento del IPC marcado por el Instituto Nacional de Estadística para ese ejercicio. Para ejercicios siguientes igualmente se incrementarán automáticamente con el tanto por ciento del IPC, una vez sumados a las cuotas establecidas para el ejercicio 2005 los aumentos del IPC que se hayan producido hasta el año de aplicación.

Artículo 6º. Exenciones y Bonificaciones

Se aplicará una bonificación del 50% de las tarifas estipuladas en la presente ordenanza a aquellos jóvenes empresarios menores de 30 años y mujeres emprendedoras que inicien por primera vez una actividad empresarial, aplicable a la primera difusión publicitaria que soliciten. Dicha bonificación deberá ser previamente solicitada y concedida por la Junta de Gobierno Local.

En caso de Asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Asociaciones de éste Ayuntamiento, y previa solicitud motivada, se concederá una bonificación del 75% en todas las tarifas establecidas en la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 7º. Devengo

El pago de la Tasa se efectuará mediante el sistema de recibo, por el importe establecido en el artículo 5º de la presente Ordenanza Fiscal, en el momento de realizar el contrato de difusión publicitaria.

Artículo 8º. Obligaciones Materiales y Formales.

1. Para la difusión publicitaria en los medios de comunicación de propiedad municipal de establecimientos o industrias ubicadas en jerez de los Caballeros, será requisito imprescindible el que dichos locales estén en posesión de la correspondiente Licencia Municipal de Apertura de Establecimientos. Sin el presente requisito, la difusión publicitaria será denegada.

2. Cada cuña publicitaria en la Emisora Municipal de Radio tendrá una duración máxima de 30 segundos, en lo que exceda de éstos, se considerará a efectos de liquidación como otra cuña y así sucesivamente.

3. En lo relativo a publicidad en horario de emisión local de spot audiovisual, se informará al anunciante de las franjas horarias disponibles para realizar la publicidad. Las unidades de tiempo a contratar serán de 30 segundos cada una.

Si por motivos técnicos o de cualquier otra índole la publicidad no pudiera emitirse en horario contratado, se adquiere el compromiso de emitirla otro día en la misma franja horaria.

4. Se podrán patrocinar programas de emisión periódica (informativos, programa de entrevistas, fútbol, ...) o programas puntuales de carácter especial (semana santa, salón del jamón, carnavales, navidad...)

Artículo 9º. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones, así como a la determinación de sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en los artículo 58 a 59 del R.D. 781/86, de 18 de Abril, y subsidiariamente, el de la Ley General Tributaria, así como las demás disposiciones que la complementen y desarrollen.