CHAPTER 3: CRITICAL INCIDENT ANALYSIS INTERVIEWS
3.1 METHOD
3.1.4 Response Coding
IPC: 2,4%
Artículo 5º. Cuantía
La cuantía de la Tasa correspondiente a esta Ordenanza Fiscal, será la fijada por la siguiente
TARIFA:
EUROS • GANADO VACUNO AÑOJO O MAYOR:
- Pesaje, por cabeza - Embarque, por cabeza - Estancia, por cabeza • GANADO DE CERDA: - Pesaje, por cabeza - Embarque, por cabeza - Estancia, por cabeza
• CRÍA DE GANADO DE CERDA (PELADILLAS O LECHONES): - Pesaje, por cabeza
- Embarque, por cabeza - Estancia, por cabeza
0,40 0,40 0,40 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS Provincia de Badajoz
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 29
Reguladora de la Tasa de la Escuela Municipal de Música
Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Excmo. Ayuntamiento establece la Tasa de la Escuela Municipal de Música, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2º.
La presente Ordenanza Fiscal será de aplicación en todo el Término Municipal de Jerez de los Caballeros, desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación.
Artículo 3º. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de servicios en materia de enseñanza de la Escuela Municipal de Música, en el momento de la formalización de la inscripción mediante la correspondiente matricula.
Artículo 4º. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las Entidades Locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 de esta Ley.
Artículo 5º. Cuantía
Educación Musical Infantil e iniciación al lenguaje musical.
Se establece una Tasa para el curso por Matrícula de Educación Musical Infantil para todos los alumnos con edades comprendidas entre 4 y 6 años por importe de 12,00 €.
Grado Elemental.
Se establece una Tasa para el curso por Matrícula de Grado Elemental para todos los alumnos por importe de 27,00 €.
La cuantía de la Tasa mensual correspondiente a las asignaturas será la fijada por la siguiente tarifa:
1. Educacion musical infantil 7,00 € 2. Iniciación al Lenguaje Musical (alumnos con 7 años) 8,00 € 3. Lenguaje Musical (alumnos con edad superior a 7 años) 9,00 €
5. Lenguaje Musical e Instrumento 19,00 €
6. Lenguaje Musical y Coro 12,00 €
7. Lenguaje Musical, Instrumento y Coro 23,00 €
8. Lenguaje Musical, Instrumento, Coro y Conjunto Musical 27,00 €
9. Por cada instrumento más 11,00 €
10. Por cada asignatura más 9,00 €
Prueba de Acceso.
Se establece una Tasa para la preparación a la Prueba de acceso para todos los alumnos por importe de 34,00 €.
La cuantía de la Tasa correspondiente a las asignaturas será la fijada por la siguiente Tarifa:
1. Lenguaje Musical 14,00 €
2. Instrumento 23,00 €
3. Lenguaje Musical e Instrumento 27,00 €
4. Por cada instrumento mas 15,00 €
Los alumnos que tengan asignaturas en Grado Elemental y Prueba de Acceso deberán paga la matrícula de la Prueba de Acceso y las mensualidades serán las correspondientes a las asignaturas de Prueba de Acceso más una signatura individual (punto 7 de las Tarifas de Grado Elemental) o conjunta (punto 8 de la misma) del Grado Elemental.
Artículo 6º. Exenciones y Bonificaciones
1. Aquellos alumnos que tengan especiales dificultades económicas podrán solicitar ayudas, aportando la correspondiente solicitud y documentación que estime necesaria la Junta de Gobierno Local. Estas solicitudes serán estudiadas por dicho órgano quien decidirá sobre las ayudas al pago de la Matrícula y/o a las correspondientes mensualidades.
2. Para los miembros pertenecientes a las diferentes agrupaciones musicales de la ciudad se establecen las siguiente consideraciones:
a) Gozarán de exenciones y bonificaciones aquellas personas que lo soliciten previamente y sean concedidas por la Junta de Gobierno Local, teniendo en cuenta que la exención establecida a los miembros de la Banda Municipal de Música de la ciudad, Escolanía y Coral es del 100% de sus componentes. Para el resto de bandas, se estipula una subvención máxima de 10 alumnos por cada una de ellas.
b) Estos miembros estarán exentos del importe de las tasas mensuales del instrumento que interpreten en su Agrupación Musical y de las asignaturas necesarias para el estudio de dicho instrumento. Están obligados, por otra parte, al pago de la Matrícula. c) Si se observase, sin causa justificada, falta a una actuación o a tres ensayos o a
actuaciones o no muestren interés alguno, a opinión de los profesores y directores, perderán tal condición o serán dados de baja.
Artículo 7º. Devengo
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de la prestación del servicio.
Artículo 8º. Recaudación
El pago de las cuotas de matrícula se efectuará por los interesados contra recibo que expedirá el encargado en el momento de realizarse ésta matrícula.
El pago de las cuotas mensuales se realizará mediante domiciliación bancaria al inicio de cada mes, y en caso de devolución bancaria de dicho recibo, los gastos ocasionados repercutirán en el mismo.
Se dará de baja de oficio para el periodo mensual siguiente a aquel en que resulte impagado uno de las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural siguiente al que resulte impagado, perdiendo el derecho de matrícula y por lo tanto deberán dejar de asistir a clase o abonar nuevamente le importe de la matrícula, salvo causa de fuerza mayor puesta en conocimiento del Ayuntamiento dentro del plazo establecido.
Artículo 9º. Solicitud de baja.
Los alumnos que deseen darse de baja de alguna o de todas las asignaturas deberán comunicarlo a la administración entre los días 1 y 5 de cada me, en caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la presentación de la solicitud de baja.
Artículo 10º. Obligaciones Materiales y Formales
1. Los alumnos residentes en Jerez de los Caballeros deberán estar empadronados para poder realizar la matrícula, debiendo presentar a efectos de acreditación Certificado de Empadronamiento expedido por el Excmo. Ayuntamiento.
2. Los alumnos antiguos que no realicen la matrícula en los plazos señalados por la Concejalía de Cultura perderán el derecho preferente de matrícula respecto a los alumnos de nuevo ingreso.
3. En aquellas asignaturas en las que exista un menor número de plazas que de solicitudes se tendrá en cuenta el siguiente orden de preferencia.
a) Residentes empadronados.
b) No residente en Jerez de los Caballeros.
c) En caso de igualdad, se atenderá por orden riguroso a lo siguiente:
• Alumnos matriculados durante el curso anterior que no tengan instrumento. • Alumnos en lista de espera desde el curso anterior.
• Alumnos con preinscripción dentro del plazo del mes de junio. • Alumnos con preinscripción dentro del plazo del mes de junio.
• Alumnos que elijan un segundo instrumento y estén en la lista de espera desde el curso anterior.
• Alumnos que lijan un segundo instrumento dentro del plazo del mes de junio.
• Alumnos que estén en lista de espera por orden de fecha fuera del plazo de las preinscripciones.
• Alumnos que elijan un segundo instrumento y estén en lista de espera fuera del plazo de las preinscripciones por orden de fecha.
Artículo 11º. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones a la presente Ordenanza, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en los artículos 58 a 59 del R.D.L. 781/86, de 18 de abril, y subsidiariamente, el de la Ley General Tributaria y las disposiciones que la complementen o desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a la Ley General Tributaria, así como en las disposiciones y normas que la desarrollen o complementen.
DISPOSICIÓN FINAL
La modificación de la presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 17 de noviembre de 2008, comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2009, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza Fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS Provincia de Badajoz
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 30
Reguladora del Precio Público por uso de las Instalaciones del Cine Teatro Balboa de Propiedad Municipal
CAPITULO I Disposición General
Artículo 1º.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 47 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Excmo. Ayuntamiento establece el Precio Público por el uso de las instalaciones de Cine Teatro Balboa, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 a 49 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2º.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el Término Municipal de Jerez de los Caballeros, desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación.
CAPITULO II
Hecho de la Contraprestación
Artículo 3º.
El hecho de la contraprestación pecuniaria del Precio Público regulado en esta Ordenanza estará constituido por el uso de las instalaciones del Cine Teatro Balboa de propiedad Municipal.
CAPITULO III
Exenciones y Bonificaciones
Artículo 4º.
No se concederá bonificación alguna en la exacción de este Precio Público, excepto lo estipulado por la Ley y las aprobadas expresamente por la Corporación.
CAPITULO IV