C. Creative Thinking
2. Cognitive Processes in Creative Thinking
Los impactos generados durante la ésta fase son los deriva- dos de las empresas que se instalen en el polígono y los deriva- dos de las infraestructuras del polígono. Se recomiendan las si- guientes medidas para minimizar los efectos que la actividad industrial supondrá sobre el medio ambiente.
• Se recomienda que las empresas presentes en el polígono implanten y gestionen un punto limpio para la gestión conjunta de los residuos que puedan generar.
• Se evitará la acumulación de basuras orgánicas, para evi- tar malos olores y evitar que la fauna utilice los mismos como fuente alimentaria.
• Las industrias que se instalen en el polígono cumplirán con el Decreto 3/1.995, de 12 de enero, por el que se estable- cen las condiciones que deberán cumplir las actividades clasifi- cadas por sus niveles sonoros y de vibraciones.
• Las empresas que no cumplan con los parámetros de ver- tido que marca la normativa, tendrán que instalar un sistema de depuración propio.
MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS INCLUIDAS EN LA DIA Las medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución de di- cho proyecto son las que se exponen a continuación, además de las que están contempladas en el Estudio de Impacto Ambien- tal en lo que no contradigan a aquellas:
• Los materiales sobrantes en ningún momento se acumula- ran en los cauces de los regatos, arroyos, ni en sus márgenes o proximidades, con el fin de evitar el arrastre y aporte de sólidos
en sus aguas. Éstos, así como los escombros y otros residuos no peligrosos que se generen tanto en la ejecución de las obras como en el posterior desarrollo de las actividades que se efec- túen, se depositarán únicamente en vertederos autorizados y siempre deberán contar con el visto bueno del Servicio Territo- rial de Medio Ambiente de Zamora.
• Los suelos ocupados se retirarán de forma selectiva, reser- vando y tratando adecuadamente los que constituyen la tierra vegetal, para su posterior utilización en la restauración de los terrenos afectados. El acopio se realizará en cordones de redu- cida altura para evitar la compactación de la tierra y el arrastre por escorrentía del humus, mantillo y sustancias nutrientes. Así mismo, se deberán tratar con siembra y abonado para permitir la subsistencia de la microfauna y la microflora originales.
• Se garantizará que las obras, movimientos de tierras y ma- quinaria, se realizarán en los momentos en que menores efec- tos negativos produzcan sobre las personas y los cultivos. El polvo que pueda generarse en esta actividad se evitará me- diante riegos periódicos, cuando las circunstancias climatológi- cas lo aconsejen.
• Se garantizará la no afección a recursos de aguas, superfi- ciales o subterráneas, por vertidos contaminantes, que pudieran producirse accidentalmente durante la fase de construcción una vez se encuentre en funcionamiento el Polígono Industrial. Con este fin se preverá las medidas adecuadas que garanticen un co- rrecto drenaje y recogida de los diversos tipos de sustancias.
• Los vertidos de aguas residuales que sean generados por las industrias que vayan a instalarse deberán, en el caso de arrastrar cualquier tipo de sustancia o materia contaminante, depurarse previamente a su incorporación a la red general de saneamiento del polígono.
• Se tendrá un especial cuidado en la recogida de aguas y su depuración en particular, cuando las características de las futuras industrias que puedan instalarse así lo requieran. Deberá indi- carse, previo a la puesta en marcha de cualquier industria del Po- lígono, los vertidos que genera y su sistema específico de depu- ración antes del entronque a la red general de aguas residuales del Polígono. La depuración de todas las aguas residuales gene- radas en el Polígono deberá ser extrema para todas las industrias que se instalen en el mismo, contando éstas con su depuradora específica en aquellos casos en que se requiera conforme a la le- gislación vigente, e informando y concretando cada industria como se pretende solucionar la gestión de las aguas residuales.
• Las características del vertido industrial, y la evacuación de fangos procedentes de la depuración deberán cumplir con lo esta- blecido en el Real Decreto 2116/1998, de 2 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desa- rrollo del Real Decreto Ley 11/1995, de 8 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas resi- duales urbanas y, a la Ordenanza de Uso de la Red de Alcantari- llado correspondiente en lo relativo a las condiciones de vertido.
• Se vigilará que las instalaciones auxiliares de obra de ca- rácter temporal, almacenes de maquinaria, lubricantes y com- bustibles se instalen en lugares adecuados, no vulnerables a la
contaminación. Serán desmantelados una vez finalizadas las obras y, los terrenos serán recuperados e integrados paisajísti- camente.
• Los niveles de ruidos que se emitan al exterior de la insta- lación no superarán los límites fijados para zonas industriales y almacenes que son: 70 dB (A) entre las 8 y las 22 horas, y de 55 dB (B) entre las 22 y las 8 horas, según viene estipulado en el Decreto 3/1995, de 17 de enero, por el que se establecen las condiciones que deberán cumplir las actividades clasificadas por sus niveles sonoros y de vibraciones.
• Si durante la ejecución del Proyecto apareciesen restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, Servicio Territorial de Cultura, que dictará las normas de actuación que procedan.
R-5614
JUNTA DE CASTILLA Y LEON
SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DELEGACION TERRITORIAL DE ZAMORA
Anuncio de la Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora La Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2005 adoptó el siguiente acuerdo:
“10º.-Plan Parcial Sector SAU R-3 de Alcañices, promo- vido por el Ayuntamiento. Expte. 244/05.
Examinado el Proyecto de Plan Parcial SAU-3 de Alcañi- ces, en orden a su aprobación definitiva al amparo de lo esta- blecido en el Art. 55 de la Ley 5/99, de Urbanismo de Castilla y León, aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corpora- ción Municipal del día 7 de febrero de 2004.
Considerando que el Plan Parcial de uso residencial con- tiene, en general, las determinaciones de ordenación detallada exigidas por los Arts. 140.b) y 128 del RUCyL y la documen- tación prevista por el Art. 142 del mismo, y que se han tenido en cuenta las prescripciones de obligado cumplimiento de la Ley 5/99 (limitaciones de densidad y edificabilidad del Art. 36 y criterios del Art. 38).
Considerando que, no obstante, se observan algunos erro- res, contradicciones e indeterminaciones que deben ser subsa- nados, deficiencias que se señalan a continuación ordenadas se- gún los epígrafes del documento presentado, advirtiéndose que, aunque sólo se citen en un epígrafe, en algún caso pueden re- percutir en el resto de la documentación:
General
El documento sometido a estudio, fechado en febrero de 2005, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento y sometido a información pública, que es el remitido por el Ayuntamiento con la diligencia de aprobación provisional el 7 de febrero de 2004, es una fotocopia del inicial.
Normativa
Art. 6.-Topologías edificatorias.
Párrafo 2: En lugar de “…artículo 17” debe decir “… artí- culo 18”.
Art. 9.-Alineaciones y retranqueos.
Párrafo 3: En lugar de “el artículo 4.2.3.” debe decir “los artículos 4.2.3, 4.2.6 y 4.2.8”, en correspondencia con lo indi- cado en el Art. 13.
Art. 12.-Alturas.
En la zona 1 (viviendas unifamiliares) es obligatoria la rea- lización de dos plantas. Siendo el sector de propiedad munici- pal con alto porcentaje previsible de viviendas protegidas, sería conveniente contemplar la posibilidad de viviendas de planta baja para personas con movilidad reducida.
Art. 18.-Usos compatibles. Zona 2 (equipamientos):
En el resto de la documentación se ha considerado que esta zona carece de aprovechamiento lucrativo por dedicarse toda ella a uso dotacional público. Por ello no se justifica que se in- cluyan como compatibles usos aparentemente privados, ni me- nos aún que se fije para la zona un coeficiente de ponderación inferior a la unidad que propiciaría un aprovechamiento real aún mayor de dichos usos compatibles.
Delimitación de Unidades de Actuación
No se define ni en planos ni en texto el ámbito y contenido de las dos fases de la urbanización previstas según el párrafo 5. Considerando que las correcciones que han de efectuarse no suponen, en principio, la introducción de modificaciones de importancia, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica, al amparo de lo establecido en el Art. 54.2.b) de la Ley 5/99, por unanimidad se acuerda la aprobación definitiva del Plan Parcial SAU-3 de Alcañices suspendiendo su ejecuti- vidad hasta que se corrijan los defectos indicados, lo que de- berá llevarse a cabo en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción del presente acuerdo, debiendo remitir a esta Comisión tres ejemplares originales completos debidamente diligenciados para que, comprobado por el Ponente y el Secre- tario la subsanación de las deficiencias, se proceda a la publica- ción del acuerdo en la forma legalmente prevista para su en- trada en vigor. Expte. 244/05.
Habiéndose subsanado las deficiencias indicadas, una vez comprobado por los técnicos correspondientes, de conformidad con lo acordado por la Comisión Territorial de Urbanismo se consideran aprobadas definitivamente el Plan Parcial SAU-3 de Alcañices.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 175 del Regla- mento de Urbanismo de Castilla y León en relación con el Art. 61.2 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, junto con el anterior acuerdo se publica el siguiente
ANEXO
Relación de documentos que integran el Plan Parcial Sector SAU R-3 de Alcañices, promovido por el Ayuntamiento:
I MEMORIA
1. ADECUACIÓN A LAS DIRECTRICES DEL PLA-