B. The Human Mind
1. Information Processing Systems
Serán de aplicación las disposiciones contenidas en la si- guiente legislación:
• Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Es- pañol.
• Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León
• Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los Castillos Españoles.
• Decreto 571/63, de 14 de Marzo de 1963, sobre la protec- ción de escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justi- cia, cruces de término y otras piezas similares de interés histó- rico artístico.
• Decreto 58/1994, de 11 de marzo, sobre prospecciones arqueológicas, utilización y publicidad de aparatos detectores de metales en actividades que afecten al Patrimonio Arqueoló- gico de la Comunidad de Castilla y León.
• Orden de 14 de octubre de 1986 de la Consejería de Edu- cación y Cultura de la Junta de Castilla y León.
• Cuanta legislación sobre Patrimonio que se publique, tanto autonómica como estatal, que resulte de aplicación.
Se protegerán todos los yacimientos arqueológicos y/o pa- leontológicos conocidos y los que aparezcan, ya sea en Suelo Urbano como Suelo Rústico, debiendo notificarse su aparición inmediatamente al Ayuntamiento que remitirá al Servicio Te- rritorial de Cultura informe del hallazgo, realizándose una ins- pección por parte del Arqueólogo Provincial en el plazo de quince días siguientes a la notificación.
Cualquier tipo de obra o movimientos de terreno que pre- tendan realizarse en las zonas donde se localicen yacimientos arqueológicos documentados y catalogados deberá contar con la autorización previa de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, condicionándose la ejecución de las mismas a la rea-
lización de los estudios y excavaciones arqueológicas que fue- sen precisos.
Para la concesión de la licencia municipal en estos casos, será precisa la presentación por el promotor de las obras de un estudio arqueológico, firmado por Técnico competente (Arque- ólogo titulado) sobre el punto de la intervención. Los corres- pondientes permisos de prospección o de excavación arqueoló- gica se solicitarán a través del Servicio Territorial de Cultura.
Serán ilícitas las excavaciones o prospecciones arqueológi- cas realizadas sin la autorización correspondiente, o las que se hubieran llevado a cabo con incumplimiento de los términos en que fueron autorizadas, así como las obras de remoción de tie- rra, de demolición o cualesquiera otras realizadas con posterio- ridad en el lugar donde se haya producido un hallazgo casual de objetos arqueológicos que no hubiera sido comunicado in- mediatamente a la Administración competente.
Como normas generales, se actuará según los siguientes criterios:
1. El Ayuntamiento informará de la existencia de estas Or- denanzas y Normas ante las consultas que se efectúen para la ejecución de obras en el ámbito de los yacimientos.
2. Ante la necesidad de conservar restos arqueológicos “in situ”, el Ayuntamiento articulará un procedimiento de compen- sación al interesado en la ejecución de las obras mencionadas, que pueda pactarse con arreglo a derecho.
3. En general, y fuera de los puntos catalogados, se contem- plarán las siguientes actuaciones que requieren la realización de seguimientos arqueológicos:
• Apertura de caminos y viales: Carreteras, caminos de con- centración parcelaria, pistas forestales, vías de saca, etc.
• Movimientos de tierras de cualquier tipo: minería, balsas de depuración, cortafuegos, cimentaciones, etc.
• Grandes roturaciones: repoblación forestal, cambios de cultivo, utilización de arados subsoladores, etc.
• En general cualquier tipo de obra que se lleve a cabo en el entorno de un elemento incoado declarado Bien de Interés Cul- tural, que precisan, además, la autorización previa de la Comi- sión Territorial de Patrimonio Cultural.
• Descubrimientos incluidos en la categoría de “hallazgo casual de elementos de interés arqueológico”, tal como se con- templa en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español (Art.41.3). En este caso se procederá a detener de inmediato los trabajos, comunicando el descubrimiento al Servicio Terri- torial de Educación y Cultura.
Los yacimientos integrantes del Inventario Arqueológico de la provincia de Zamora en el término municipal actualizados en el año 1999, son los siguientes, haciendo constar la posibili- dad de ampliación del mismo:
1.- Denominación: EL VILLAR / PLANTIO DE LOS ES-
TUDES
Código: 49-238-0002-01
Coordenadas: 42º 03’ 43” / 05º 44’ 05” Localidad: Villabrázaro
Atribución Cultural: Romano Altoimperial (posible) Tipología: Lugar cultural: Santuario ermita
Lugar de habitación: Indeterminado 2.- Denominación: EL SIERO / EL PEÑÓN Código: 49-238-0002-02
Coordenadas: 42º 02’ 50” / 05º 43’ 24” Localidad: Villabrázaro
Extensión: 0,00 Ha.
Atribución Cultural: Paleolítico Inferior (segura) Tipología: Yacimiento sin diferenciar
3.- Denominación: LOS CORRALES Código: 49-238-0002-03
Coordenadas: 42º 02’ 56” / 05º 42’ 06” Localidad: Villabrázaro
Extensión: 0,00 Ha.
Atribución Cultural: Paleolítico Inferior (segura) Tipología: Yacimiento sin diferenciar
4.- Denominación: LOS LLANOS Código: 49-238-0002-04
Coordenadas: 42º 02’ 56” / 05º 42’ 33” Localidad: Villabrázaro
Extensión: 0,00 Ha.
Atribución Cultural: Paleolítico Inferior (segura) Tipología: Yacimiento sin diferenciar
5.- Denominación: HALLAZGO AISLADO N.º 1 Código: 49-238-0002-05
Coordenadas: 42º 03’ 04” / 05º 41’ 12” Extensión: 0,00 Ha.
Atribución Cultural: Paleolítico Inferior (segura) Tipología: Otros
6.- Denominación: HALLAZGO AISLADO N.º 2 Código: 49-238-0002-06
Coordenadas: 42º 02’ 49” / 05º 42’ 34” Localidad: Villabrázaro
Extensión: 0,00 Ha.
Atribución Cultural: Paleolítico Inferior (segura) Tipología: Otros
7.- Denominación: HALLAZGO AISLADO N.º 3 Código: 49-238-0002-07
Coordenadas: 42º 02’ 38” / 05º 43’ 27” Localidad: Villabrázaro
Extensión: 0,00 Ha.
Atribución Cultural: Paleolítico Inferior (posible) Tipología: Otros
8.- Denominación: HALLAZGO AISLADO PAREDES Código: 49-238-0001-01
Coordenadas: 42º 03’ 55” / 05º 43’ 19” Localidad: San Román del Valle Extensión: 2,00 Ha.
Atribución Cultural: Moderno (posible) Tipología. Lugar de habitación: Indeterminado.
9.- Denominación: CALZADA DE LOS NAVAJOS Código: 49-238-0001-02
Coordenadas: 42º 04’ 10” / 05º 42’ 14” Localidad: San Román del Valle Extensión: 0,00 Ha.
Atribución Cultural: Romano Altoimperial (posible) Tipología: Edificio Público / Obra Pública.
10.- Denominación: EL CONVENTO Código: 49-238-0001-03
Coordenadas: 42º 04’ 10” / 05º 43’ 04” Localidad: San Román del Valle Extensión: 1,00 Ha.
Atribución Cultural: Bajomedieval Cristiano (posible) Moderno (segura)
Tipología. Lugar cultural: Santuario, Ermita. Lugar de habitación: Indeterminado 11.- Denominación: EL VILLAR
Código: 49-238-0001-04
Coordenadas: 42º 04’ 25” / 05º 43’ 54” Localidad: San Román del Valle Extensión: 0,00 Ha.
Atribución Cultural: Paleolítico Inferior (posible) Tipología: Otros
12.- Denominación: CHABOLAS Código: 49-238-0001-05
Coordenadas: 42º 04’ 15” / 05º 42’ 24” Localidad: San Román del Valle Extensión: 0,00 Ha.
Atribución Cultural: Paleolítico Inferior (segura) Tipología: Otros
13.- Denominación: TESO DE LA FUENTE Código: 49-238-0001-06
Coordenadas: 42º 04’ 30” / 05º 42’ 49” Localidad: San Román del Valle Extensión: 0,00 Ha.
Atribución Cultural: Paleolítico Inferior (posible) Tipología: Otros
14.- Denominación: CERRO DE LA CRUZ Código: 49-238-0001-07
Coordenadas: 42º 04’ 10” / 05º 42’ 54” Localidad: San Román del Valle Extensión: 0,00 Ha.
Atribución Cultural: Paleolítico Inferior (posible) Tipología: Otros
15.- Denominación: EL CORRALON Código: 49-238-0001-08
Coordenadas: 42º 04’ 25” / 05º 40’ 32” Localidad: San Román del Valle Extensión: 0,00 Ha.
Atribución Cultural: Paleolítico Inferior (segura) Tipología: Yacimiento sin diferenciar.
A continuación aparecen las fichas individualizadas de cada elemento del Catálogo en el término municipal de Villabrá- zaro, en lo que se refiere a edificaciones y elementos urbanos, detallando en cada una su situación, tipología, uso y grado de protección propuesta.
FICHAS DEL CATALOGO
N.º de Orden 1 Santuario de Nuestra Señora del Valle. Protección Integral... Pag 6 N.º de Orden 2 Iglesia de Villabrázaro. Protección Integral ... Pag 8 N.º de Orden 3 Crucero de piedra. San Román del Valle. Protección Integral... Pag 10 N.º de Orden 4 Palomares de barro. Protección Integral... Pag 12 N.º de Orden 5 Antigua iglesia. San Román del Valle. Protección Estructural... Pag 14 N.º de Orden 6 Casa Consistorial. San Román del Valle. Protección Estructural... Pag 16 N.º de Orden 7 Ermita de Sta. Bárbara. San Román del Valle. Protección Ambiental... Pag 18 N.º de Orden 8 Viviendas. Villabrázaro. Protección Ambiental... Pag 20 N.º de Orden 9 Casco antiguo. San Román del Valle. Protección Ambiental... Pag 22
CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO DE VILLABRAZARO NUMERO DE ORDEN: 1
Denominación: RUINAS DEL SANTUARIO DE Nª Sª DEL VALLE
Ubicación: AL SUR DEL NUCLEO DE SAN ROMAN DEL VALLE
Tipología de la construcción: RELIGIOSA Usos actuales: NINGUNO
Descripción:
Según descripción de Manuel Gómez Moreno, en su “Catá- logo Monumental de la Provincia de Zamora”, del año 1905, “el edificio es gótico, del siglo XIV al XV, pues no tiene carac-
teres bien explícitos; hecho todo de ladrillo y tapiería de tie- rra, formando una amplia nave, con portada y bóveda añadi- das por los frailes en el siglo XVIII, y a la cabecera una capi- lla, de ocho metros en cuadro, cuyo arco toral y ventana se adornan con bocelones cortados en ladrillo. Su cubierta es una armadura morisca, de las más antiguas y lujosas que por aquellas tierras conozco; ochavada, con pechinas de lujo atau- jerado de ocho y veinte, que dejan sitio en medio para racimos de mocárabes, perdidos ya; doble fila de aliceres, con sus to- caduras; faldones de buen lazo de ocho ataujerado, con limas moamares de cuerdas dobles, almizate apeinazado con lazo de igual clase, y en medio un cubo y cuatro racimos de finos mo- cárabes. Discos de talla gótica engalanan los principales miembros, y todo se cubre de oro y colores, y desarrollando follajes góticos de varios colores, sobre todo en los aliceres, donde campean tarjetones con los nombres IHS, XHS. Debajo corre un friso de yeso tallado, que diseña menudas y variadísi- mas labores de claraboyas góticas”. En la actualidad, la ruina
es casi absoluta, quedando únicamente en pie los muros de ce- rramiento del templo, habiéndose perdido íntegramente toda la cubierta.
Cuenta con incoación de expediente para su declaración Bien Inmueble de Interés Cultural, como Monumento, según Resolución de 29 de junio de 1983, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 27 de agosto de 1983.
Estado de conservación: DEFICIENTE Nivel de protección propuest: INTEGRAL