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C. Creative Thinking

IV. A Cognitive Model of Opportunity Recognition

3. Knowledge

tor cumplirán lo especificado en la Ley 3/1998, de 24 de junio, sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras en la Comunidad de Castilla y León y en el Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

Los viales definidos tienen las siguientes características: • Vial A: Es el acceso al sector como prolongación de la Calle del Colegio en la plaza de las piscinas municipales.

Se establece una sección tipo de 14,50 m., compuesta por 2 bandas de rodadura de 3,00 m., 1 banda de aparcamiento en batería de 4,50 m. y 2 aceras de 2,00 m.

• Vial B: Es el tramo de vía perpendicular al anterior y que separa la superficie de cesión para ampliación del centro educativo con las primeras tres hileras de viviendas unifami- liares.

Se establece una sección tipo que oscila entre 16,63 m. y 16,37 m., compuesta por 2 bandas de rodadura de 3,00 m., 1 banda de aparcamiento en línea de 2,50 m., 2 aceras de 2,50 m. y una banda de ajardinamiento asociado al vial de 2,87 m. de ancho en el centro y 3,13 m. de ancho en los extremos. Dicha banda de ajardinamiento es la que absorbe la pequeña curva- tura existente en la valla de la ampliación del colegio.

• Vial C: Es el tramo ubicado en el extremo este del vial B, perpendicular a él y en prolongación del acceso al sector por la calle del Colegio colindante al polideportivo municipal.

Se establece una sección tipo de 10 m., compuesta por 2 bandas de rodadura de 3,00 m. y 2 aceras de 2,00 m.

• Vial D: Es el tramo que une el extremo sur del vial C con el acceso al sector por el tramo de la Calle del Colegio colin- dante con la estación de autobuses, sensiblemente coincidente con el trazado de un camino existente.

Se establece una sección tipo de 12,50 m., compuesta por 2 bandas de rodadura de 3,00 m., 1 banda de aparcamiento en lí- nea de 2,50 m. y 2 aceras de 2,00 m.

• Viales Peatonales: Parten perpendicularmente al vial A y conectan éste con la zona verde ubicada al oeste del sector.

Se establecen dos secciones diferentes, una primera de 3,30 m., al norte del frontón, y una segunda de 2,50 m. ubicada en- tre el frontón y la otra parcela reservada para equipamiento en ese área.

En el plano de ordenación O.2 se incluyen las secciones tipo de los viales antes señalados.

La composición del firme se ajustará a lo establecido en las Normas Subsidiarias Municipales y a las condiciones de urba- nización establecidas en la normativa del presente Plan Parcial.

ORDENANZAS

SECCION PRIMERA: CAMPO DE APLICACION. Art. 1 GENERALIDADES.

Las presentes Ordenanzas tienen por objeto la reglamenta- ción del uso de los terrenos y de la edificación pública y pri- vada en el ámbito del Plan Parcial del sector de Suelo Apto para Urbanizar SAU-3 de Alcañices.

Art. 2 DEFINICIONES.

Los diferentes índices y parámetros urbanísticos contenidos en este Plan Parcial (altura máxima, rasante, alineaciones y re- tranqueos, parcela mínima, etc.), se interpretarán de acuerdo con los artículos contenidos en el Título Cuarto “Condiciones Generales de la edificación” de las Ordenanzas y Normas Re- guladoras de las Normas Subsidiarias de Alcañices (ONR -

NN.SS.).

Art. 3 UNIFICACION, ADECUACION Y COORDI- NACION DE ACTUACIONES.

Dada la ubicación de la actuación planteada, en el punto de mayor altitud de todo el núcleo urbano de Alcañices, se han de cuidar especialmente los aspectos de estética e im- pacto visual, pretendiéndose que las edificaciones y el espacio libre de las parcelas ofrezca un aspecto digno y consecuente con aquella circunstancia.

A tal efecto y en base a dar un aspecto uniforme al con- junto de la actuación, el Ayuntamiento podrá precisar el co- lor, textura y características de los elementos exteriores de las edificaciones, así como establecer soluciones de posición y encuentro de los elementos constitutivos de las construccio- nes que afecten a su imagen exterior.

El diseño arquitectónico así como las calidades de acabado exterior de los edificios será homogéneo para cada una de las diferentes agrupaciones de parcelas, garantizándose así la cali- dad del conjunto.

Art. 4 ZONIFICACIÓN.

El Sector se divide en las siguientes zonas de ordenanza: • Zona 1. Edificación residencial unifamiliar

• Zona 2. Equipamiento.

• Zona 3. Zonas verdes y espacios libres. • Zona 4. Red viaria

Las zonas verdes, dotaciones y red viaria se ajustarán, en todo lo no dispuesto en esta normativa, a las condiciones espe- cíficas reguladas para estos usos en las ONR - NN.SS..

Art. 5 CONDICIONES PREVIAS A LA EDIFICACION Se entiende por solar, según los requisitos establecidos en el Art. 22 de la LUCyL y el Art. 24 del RUCyL, las superficies de Suelo Urbano legalmente divididas, aptas para su uso inme- diato conforme a las determinaciones de las Normas Subsidia- rias de Alcañices y del presente Plan Parcial, con arreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas establecidas en ellas, y que cuenten con acceso por vía pavimentada abierta al uso público y servicios urbanos de abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas residuales a red de saneamiento, suminis- tro de energía eléctrica, alumbrado público, así como con aque- llos otros que exijan los citados planeamientos, en condiciones de caudal y potencia adecuadas a los usos permitidos.

Los terrenos incluidos sólo podrán alcanzar la condición de solar una vez se hayan ejecutado, conforme al planeamiento urbanístico, las obras de urbanización exigibles para la cone- xión de su sector con los sistemas generales existentes, y para la ampliación o el refuerzo de éstos, en su caso.

Art. 6 TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS.

Se aplicarán las condiciones particulares de los usos corres- pondientes establecidas en el Título Quinto de las ONR -

NN.SS.

El uso principal la Zona 1 es el residencial, en su categoría de vivienda unifamiliar, con las compatibilidades contempla- das en el artículo 18. Se establece para esta zona, como única tipología edificatoria, la edificación en hilera, cuya extensión esta reflejada en planos.

como se define en el Art. 381.d de la LUCyL: “Sistema de

construcciones, instalaciones y espacios asociados destinados a la prestación de servicios sanitarios, asistenciales, educati- vos culturales deportivos, comerciales y otros que sean nece- sarios.”, o en la Disposición Adicional Única del RUCyL, por

lo que, según la terminología de las ONR - NN.SS., abarca el uso dotacional en todas sus categorías, en las condiciones ex- presadas en el artículo 5.3.2 del Capítulo 3 del Título Quinto de las citadas ordenanzas. Se establece para esta zona, la posi- bilidad de realizar la edificación según dos tipologías edificato- rias, a saber, la edificación alineada a calle o la edificación aislada, al amparo de lo contenido en el artículo en el anterior- mente citado artículo 5.3.2 de las ONR - NN.SS..

Art. 7 COMPLEMENTARIEDAD CON EL PLANEA- MIENTO.

Las condiciones particulares fijadas en esta Normativa, se entienden complementarias de las condiciones fijadas en las

ONR - NN.SS., en especial el Título Cuarto, el Título Quinto y

el Capítulo 2 del Título Sexto.

SECCIÓN SEGUNDA: CONDICIONES DIMENSIONALES. Art. 8 PARCELA MÍNIMA.

El presente Plan Parcial establece un parcelario resultante de la Ordenación propuesta

No obstante, en la Zona 1, se permite la agrupación de par- celas para formar otras de mayores dimensiones.

En todo caso, la edificabilidad en las parcelas resultantes será la suma de las edificabilidades de las parcelas originales y las edificaciones que se realicen cumplirán las determinaciones especificadas en los artículos 9, 10 y 11 siguientes.

Se mantendrá la tipología y extensión de los volúmenes previstos inicialmente en parcelas independientes, con la ex- cepción contemplada en el artículo 10.

Caso de ser preciso obras de urbanización, éstas correrán a cargo del titular de las parcelas y en especial las especificacio- nes de muros y taludes marcadas en el artículo 20 de la pre- sente Normativa.

Art. 9 ALINEACIONES Y RETRANQUEOS.

La edificación deberá construirse con el plano de fachada sobre la alineación oficial exterior, definida en los planos de Ordenación.

Se permite, en actuación conjunta que afecte a la totalidad de las parcelas incluidas en alguno de los 7 paquetes de edifica- ción que se contemplan en el presente Plan Parcial (parcelas 1- 6; parcelas 7-14; parcelas 15-20; parcelas 21-27; parcelas 28- 34, parcelas 35-40 y parcelas 41-46) el retranqueo total o parcial de la fachada, en cuyo caso el retranqueo mínimo será de 3 m.

En todo caso, los patios de fachada que, en aplicación de los casos de excepción indicados en el párrafo anterior, se con- formen cumplirán lo especificado en los artículos 4.2.3, 4.2.6 y 4.2.8 de las ONR - NN.SS.

En los límites de la parcela, excepto en los linderos media- neros, las zonas no ocupadas por la edificación deberán mar- carse con un cerramiento opaco con tratamiento de fachada, de 1,00 m. de altura mínima y 1,20 m. de altura máxima que sólo podrá ser coronado por elementos diáfanos o vegetales hasta una altura máxima de 2,20 m.

En todo caso, la cota de coronación de la parte opaca del

cerramiento trasero no sobrepasará en ningún caso 1 m. sobre la rasante natural del terreno o, en su caso, la modificada pro- puesta desde este Plan Parcial, sobre la cual sólo podrán dispo- nerse cerramientos diáfanos o vegetales de 1,50 m. de altura.

El límite de la parcela en sus linderos medianeros no ocu- pados por la edificación se materializará con un cerramiento diáfano o vegetal.

Los propietarios se verán obligados a costear y resolver en el ámbito de su propia parcela la contención de tierras que se produjera al modificar las rasantes natural del terreno o modifi- cada según el presente Plan Parcial.

Para la Zona 2, equipamiento, se estará a lo especificado en los artículos 5.3.2 y 6.2.6 de las ONR - NN.SS.

Art. 10 OCUPACIÓN.

Salvo distinta indicación, el área de movimiento de la edifi- cación viene indicado en los planos correspondientes.

Se permite en actuación conjunta que afecte a la totalidad de las parcelas incluidas en alguno de los 7 paquetes de edifica- ción que se contemplan en el presente Plan Parcial (parcelas 1- 6; parcelas 7-14; parcelas 15-20; parcelas 21-27; parcelas 28- 34, parcelas 35-40 y parcelas 41-46) la modificación del área de movimiento señalado, sin sobrepasar la superficie de ocupa- ción prevista en el cuadro del Punto 5.

Caso de procederse a las agregaciones indicadas en el artí- culo 8, el área de movimiento de la edificación será el mismo que el definido para el conjunto de las parcelas individuales. No obstante, si la agregación incluyera una parcela extremo de hilera, la fachada de la edificación podría retranquearse res- pecto al extremo del área de ocupación indicado, una distancia no inferior a 3 m.

Para la Zona 2, equipamiento, se estará a lo especificado en los artículos 5.3.2 y 6.2.7 de las ONR - NN.SS.

Art. 11 EDIFICABILIDAD.

La edificabilidad máxima será la reflejada en el cuadro del punto 5 de la memoria, y corresponde a los siguientes valores:

• Zona 1:

- Parcelas 1 a 20, 35 a 39 y 42 a 46: 1,213 m2/m2. - Parcelas 21 a 34: 1,284 m2/m2.

- Parcelas 40 y 41: 0,809 m2/m2. Zona 2 (equipamiento): 1,00 m2/m2.

La superficie edificada, computable a efectos del cálculo de la edificabilidad, es la definida en el artículo 4.1.16 de las ONR

- NN.SS.

Art. 12 ALTURAS • Zona 1:

Como norma general, la altura de fachada exterior será 6,00 m. mínimo en la Zona 1 y 6,50 m. máximo a cornisa para todo el sector, según se define en el Art. 4.1.22. de las ONR -

NN.SS., y medida en las fachadas exteriores desde la acera.

Será obligatoria la realización de dos plantas.

Se permite, en actuación conjunta que valore la totalidad de las parcelas incluidas en alguno de los 7 paquetes de edifica- ción que se contemplan en el presente Plan Parcial (parcelas 1- 6; 7-14; 15-20; 21-27; 28-34, 35-40 y 41-46), la edificación en una altura y 3,50 m. a cornisa para viviendas destinadas a per-

sonas con movilidad reducida, sin que ello suponga variación en las condiciones de ocupación o edificabilidad establecidas en los artículos 10 y 11 del presente Plan Parcial.

• Zona 2:

La altura de fachada exterior será de 6,50 m. máximo a cor- nisa, medida según el apartado anterior.

En su caso, la rasante final modificada de las parcelas no podrá situarse a más de 1,00 m. sobre o bajo la rasante del vial que le sirva medido en el punto medio del frente de parcela.

Por encima de esta altura se permitirán los elementos con- templados en el Art. 4.1.26 de las ONR - NN.SS.

La altura libre mínima interior será la especificada en el apartado c del artículo 5.1.2 de las ONR - NN.SS.

Se permite una planta como máximo por debajo de la baja, (sótano o semisótano), debiendo quedar contenida, en todo caso, en el interior del área de movimiento de la edificación.

SECCIÓN TERCERA:CONDICIONES HIGIÉNICAS, DE DOTACIONES, DE SEGURIDAD Y ESTÉTICAS

Art. 13 CONDICIONES HIGIÉNICAS.

Únicamente se permiten los patios de luces abiertos y de parcela, definidos en el artículo 4.2.3 de las ONR - NN.SS., se- gún las condiciones generales expresadas en los artículos 4.2.6 y 4.2.8 de las citadas ordenanzas.

Los semisótanos se podrán dedicar a locales de trabajo se- gún lo dispuesto en el Art. 4.2.1 de las ONR - NN.SS. En nin- gún caso se podrá destinar el sótano al uso de oficinas o locales de trabajo.

Art. 14 CONDICIONES DE HIGIENE AMBIENTAL. Se observará lo establecido en el Capítulo 2 del Título Cuarto de las ONR - NN.SS.

Los vertidos a la red de saneamiento cumplirán el Regla- mento Municipal de uso de la red de Alcantarillado.

Ninguna persona física o jurídica descargará o depositará o permitirá que se descargue o deposite al sistema de sanea- miento cualquier agua residual que contenga: Aceites y grasas, mezclas explosivas, materiales nocivos, desechos sólidos o vis- cosos, sustancias tóxicas inespecíficas, materiales coloreados, materiales calientes (>40º), desechos corrosivos, gases o vapo- res, desechos radiactivos.

Los vertidos de aguas residuales a la red de alcantarillado no deberán sobrepasar las siguientes concentraciones máximas que se relacionan:

• Sólidos rápidamente sedimentables: 15,0 mg/l • Temperatura: 40 ºC

• Ph: > 5,5; < 9,5 • Grasas: 100,0 mg/l • Cianuros libres: 2,0 mg/l • Cianuros (en CN-): 10,0 mg/l

• Dióxido de azufre (SO2): 20,0 mg/l • Fenoles totales (C6H5OH): 5,0 mg/l • Formaldehído (HcHo): 15,0 mg/l • Amoniaco: 1,5 mg/l • Sulfuros (en S=): 10,0 mg/l • Sulfuros libres: 0,5 mg/l • Aluminio (Al): 30,0 mg/l • Arsénico (As): 2,0 mg/l • Bario (Ba): 20,0 mg/l • Boro (B): 4,0 mg/l • Cadmio (Cd): 1,0 mg/l • Cobre (Cu): 1,0 mg/l • Cromo Hexavalente: 1,0 mg/l • Cromo total: 5,0 mg/l • Cinc (Zn): 5,0 mg/l • Estaño (Sn): 4,0 mg/l • Hierro (Fe): 2,0 mg/l • Manganeso: 4,0 mg/l • Mercurio (Hg): 0,2 mg/l • Níquel (Ni): 3,0 mg/l • Plomo (Pb):2,0 mg/l • Selenio (Se): 2,0 mg/l

La disolución de cualquier vertido de aguas residuales practicada con la finalidad de satisfacer estas limitaciones será considerada una infracción a esta Ordenanza, salvo en casos declarados de emergencia o peligro.

La D.B.O. (demanda bioquímica de oxígeno) en mg/l, será inferior a 40 mg de oxígeno disuelto absorbido en 5 días a 18º C. Los materiales en suspensión contenidos en las aguas resi- duales no excederán en peso a 30 mg/l.

En cuanto a los residuos sólidos y la recogida de basuras, los contenedores se situarán a la entrada de cada vía de acceso a las parcelas, debiendo preverse un espacio para ellos y de- jando libre el espacio necesario para el acceso del vehículo de recogida de residuos.

Respecto a los niveles sonoros de ruidos, será de aplicación el apartado a) del Art. 4.2.10 de las ONR - NN.SS.

Art. 15 DOTACIÓN DE APARCAMIENTO.

El número de plazas exigido, para el uso Equipamiento es de 1 plaza por cada 100 m2edificables o fracción, lo que de- berá ser debidamente satisfecho una vez concretados los desti- nos finales de las diferentes parcelas de equipamientos.

Las plazas de aparcamiento se localizarán en los espacios libres interiores de parcela en retranqueos delanteros o poste- riores y/o bajo rasante.

Excepcionalmente podrá eximirse total o parcialmente de esta obligación cuando su ubicación deba ser bajo rasante y se precisen medios extraordinarios para ello debido a la natura- leza del terreno lo que se justificará con estudio geotécnico.

El ancho de cada acceso a parcela no será mayor de 3,00 m salvo causa justificada y autorización municipal.

El propietario de la parcela quedará obligado a reparar los desperfectos en la urbanización debidos a la construcción de accesos.

Art. 16 CONDICIONES ESTÉTICAS.

1. Los materiales de fachada permitidos son muros de pie- dra de naturaleza y forma de colocación tradicionales de la

zona y revocos o morteros coloreados, en tonos grises y terro- sos, en las gamas de color similar a los muros de piedra de las edificaciones tradicionales, para lo cual se recomienda la adop- ción de un único color para todas las edificaciones que opten por el revoco o mortero como sistema de acabado.

Las medianerías que queden temporalmente vistas se aca- barán igualmente con cualquiera de los materiales definidos en el párrafo anterior.

Las edificaciones quedarán obligadas a que todos sus para- mentos de fachada tengan la misma calidad de diseño y aca- bado.

2. La cubierta será inclinada, a dos aguas por cuerpo de edi- ficación y pendiente fija de 20º, con las limitaciones expresadas en el artículo 4.5.8 de las ONR - NN.SS., excepto en lo refe- rente a instalaciones en cubierta.

No se permitirán:

• Cubiertas a un agua, o cubierta plana, salvo para pequeñas construcciones, de altura inferior, superficie inferior al 40 % de la edificación principal, adosadas a ellas y en zonas puntuales de intersección o remate.

• Cambios de pendiente en los faldones. • No podrán producirse saltos de altura.

Como material de cobertura se utilizará la teja cerámica curva o mixta, en colores rojos y ocres.

En la Zona 2 podrán disponerse monteras de iluminación en la cumbrera de las edificaciones. Podrán ocupar toda la lon- gitud de la cumbrera, así como los huecos de iluminación en los faldones.

3. Es obligatoria la realización de aleros en todos los fren- tes de la cubierta. El vuelo de cornisas y aleros será como mí- nimo 0,20 m. y máximo 0,40 m.

4. El frente de los elementos volados se ajustará a lo esta- blecido en el artículo 4.5.5 de las ONR - NN.SS.

Se admite la formación de balcones, balconadas y galerías, de las características establecidas en el Art. 4.5.5 antes mencio- nado. Se prohíben los cuerpos volados cerrados.

El vuelo máximo de estos elementos será 0,80 m.:

5. Las carpinterías se adecuarán a lo dispuesto en el Art. 4.5.4 de las ONR - NN.SS. y serán preferentemente de madera en diseños tradicionales, especialmente en balconadas y gale- rías.

Caso de no realizarse en madera, su acabado será en tonos mates y oscuros

Las rejas en huecos y las barandillas deberán quedar conte- nidas en un plano recto paralelo a fachada y no se emplearán en su composición barrotes torneados debiendo utilizarse perfi- les rectos.

6. Las fachadas se conformarán continuas, sin resaltos, que- dando prohibidos los dientes de sierra o escalonamientos regu- lares, conformando volúmenes netos.

7. En las promociones de vivienda, se evitará la reiteración de la imagen exterior de las mismas, modificando el diseño de fachadas o empleando los distintos materiales que se contem-

plan e incluso alternando las distintas tonalidades del color que se considera permitido.

8. El límite de la parcela en su frente y lindero trasero, ob- jeto de retranqueos, se materializará con un cerramiento con tratamiento de fachada, por lo que se empleará la piedra del lu- gar o los revocos y morteros coloreados en los tonos ocres tra- dicionales.

SECCIÓN CUARTA: CONDICIONES DE USO.

Art. 17 USOS PRINCIPALES. COEFICIENTES DE PONDERACION.

• El uso principal de la Zona 1 es el Residencial, en su cate- goría de vivienda unifamiliar, definido en la Sección Primera del Capítulo 1 del Título Quinto de las ONR - NN.SS..

Las parcelas 28 a 46 se destinarán a la construcción de vi- vienda con algún grado de protección.

Coeficiente de ponderación = 1