siglos XVII y XVIII coincide en gran parte con la del iusnaturalismo y que allí se incluyen los más diversos pensadores políticos, de Hobbes a Rousseau.
punición del ciudadano puesto que la conducta criminal causa daño, atemori- za y es un mal ejemplo. Las normas penales deben tener validez general con independencia de los individuos singulares, por ello el centro de su interés fue estudiar el delito en su estructura formal, en abstracto, pues sus causas serían de interés de otras disciplinas, no del derecho penal (Agudelo, 1996 y 1997). Fi- nalmente, Carrara formuló la que sería la principal piedra de toque contra los positivistas, el principio del libre albedrío (Cancelli, b).
La escuela clásica seguía la deducción de consecuencias punitivas a partir de los principios que tenían como verdades universales. Los dos principales, a
priori, fueron el delito entendido como ente jurídico y el del libre albedrío.
Consideraron como esencia del delito la violación del derecho, y éste no podía violarse sin un acto externo proveniente de una voluntad “inteligente y libre” que oriente y caracterice la conducta (Agudelo, 1997: 32). Carrara afirma que “el hombre es libre y por serlo es responsable penalmente de sus actos [...], el grado de libertad con que se actúe determina la medida de la responsabilidad” (Carrara citado en Agudelo, 1996: 21-22). Así, Carrara sostiene que la libertad es la base del derecho criminal y ésta se sostiene en una inteligencia racional que dirige la voluntad. Ahora, la libertad puede estar disminuida o excluida por enfermedad, locura, ignorancia o coacción, entre otros. Algunas de las limitantes de la libertad tomadas en cuenta, fueron justamente las emociones, las pasio- nes. Carrara considera que existen fenómenos que pueden influir sobre la fuer- za moral y se convierten en atenuantes de la responsabilidad y, en consecuencia, del monto de la pena. Por ello es necesario distinguir entre los sujetos con ca- pacidad para comprender su “ilicitud y la voluntad de sus actos”, a los que lla- maron “imputables”, de quienes carecen de dicha capacidad, y los denominaron como “inimputables” (Agudelo, 1997: 17).
Contra esta distinción reaccionó un grupo de pensadores principalmente italianos (juristas y médicos) conocidos como positivistas jurídicos. Entre 1876 y 1880 se publicaron las obras de Cesar Lombroso (El hombre delincuente, 1876), Enrico Ferri (Teoría de la imputabilidad y la negación del libre albedrío, 1878) y Rafael Garofalo (De un criterio positivo de la penalidad, 1880) que abrieron orien- taciones nuevas al derecho criminal y en buena medida fundaron la criminalística moderna. El derecho era un fenómeno cultural que dependía de circunstancias variadas, estaba históricamente condicionado, y no era algo abstracto, así resumió Nódier Agudelo el enfoque de la sociología criminal positivista. Ferri (1856-1929) sostuvo que el derecho penal “es sólo un capítulo, el capítulo jurídico” de la sociología criminal (Ferri, Sociología criminal, t.
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: 11, Madrid: Editorial Góngora,1907, cit. en Agudelo, 1997: 8). “El delito (como cualquier otra actividad humana) es un fenómeno de origen complejo, biológico y físico-social, con modalidades y grados diferentes según las circunstancias diversas de personas y cosas, de tiempo y lugar” (Ferri, ibid.). La sociología criminal debía, por lo tanto, apoyarse en datos experimentales de la psicología, la psiquiatría, la antropología y la estadística (Cancelli, op. cit.). Por ello el método empleado para determinar la culpabilidad, en vez de lógico-deductivo, debía ser experimental (Agudelo, 1996: 23-24). Con ello se abrió paso la participación de expertos, legistas de las distintas ramas del conocimiento, quienes debían examinar a cada delincuente y cada delito penal desde esa multiplicidad de aspectos.
Los positivistas rechazaron la concepción del libre albedrío y el delito como ente jurídico, para contraponer el concepto del crimen como ente de hecho, con causas internas y externas. Las primeras podían ser hereditarias o congénitas y las exógenas, físicas (clima, topografía) o sociales (culturales, políticas, religio- sas) (Agudelo, 1997; véase Cancelli, a). Estas nuevas orientaciones recogían las innovaciones en el pensamiento social que argüían por entonces el hecho so- cial como entidad específica, independiente de la individual, y ambos suscepti- bles de investigación objetiva. Sobre la comprensión del crimen influyeron ideas presentes en todo el horizonte intelectual de la época, pero formuladas con gran éxito por Spencer y Comte y luego por Freud para el individuo. En particular, retomaron el modelo de la biología, las metáforas de la sociedad como orga- nismo integrado, las nociones de función y disfunción, la evolución de la so- ciedad y del individuo desde células primitivas hasta organismos complejos, y la necesidad de comprender la mente individual a través de su psicología. Su aplicación a la criminología incluyó la parte oscura de su legado, con determinismos biológicos, psicológicos, ambientales y sociales, y su exceso de confianza en las bondades y certezas de la ciencia positiva.
La criminalística dio un giro conceptual hacia la peligrosidad de los suje- tos. Su impacto en los códigos penales brasileños de fines del siglo XIX fue ana- lizado por la historiadora Elizabeth Cancelli como la instauración de nuevos paradigmas preocupados con la profilaxis social. Para ella, la implantación nor- mativa estuvo asociada a la imposición de una ética del trabajo dada la nacien- te industrialización y el crecimiento de masas de trabajadores urbanos, muchos de ellos inmigrantes (Cancelli, a). Los nuevos discursos que daban forma al cri- men y a la ley, estuvieron marcados por la patologización social que implicaba mecanismos de creación de estigmas sobre sectores de la población como po- tencialmente peligrosos (ibid.). El racismo y el determinismo biológico y psi-
cológico que hacían parte del ambiente intelectual latinoamericano por influen- cia de pensadores europeos, tanto en Brasil como en Colombia, fueron apenas las piezas de un engranaje ideo-político mayor que hacía parte de un nuevo orden social. Cancelli se aparta de una concepción muy difundida según la cual los códigos latinoamericanos obedecieron a la importación de modelos euro- peos sin comprender la ideología que los sustentaba ni considerar las realida- des nacionales (cfr. Zaffaroni en sus comentarios sobre los códigos penales latinoamericanos, 1994; para Colombia, Velásquez, op. cit.). Según el punto de vista de que los intelectuales latinoamericanos eran simples copistas, se los tra- ta como si no hicieran parte sustancial de proyectos políticos en competencia alrededor de la orientación de las nuevas sociedades-Estado latinoamericanas, para los cuales eran relevantes los modelos europeos.
Según el concepto de peligrosidad de los positivistas, las acciones punibles eran acciones antisociales en el sentido literal del término. Para Ferri los delitos “perturban las condiciones de vida y contravienen la moralidad media de un determinado pueblo en un momento dado” (Ferri, Sociología, citado en Agudelo, 1997: 9). El delito fue entendido como un efecto de ciertas causas determinables científicamente, de manera que el delincuente actúa inexorablemente empujado por causas bio-psico-sociales. El individuo normal era un individuo socialmente adaptado, de manera que “todo delito [...] es la expresión sintomática de una personalidad antisocial, siempre más o menos anormal” (Ferri, citado en Agudelo, 1997: 11). Se negó así el libre albedrío y se propuso que no existe libertad sino necesidad. El individuo acuñado biológica, psicológica y socialmente, sería impulsado a sus acciones de manera que su comportamiento revelaría sus tendencias innatas (Cancelli, b: 16-17). Esa patologización del delincuente llevó, por un lado, a la llamada “teoría de la peligrosidad” sobre penas y medidas y, por otro, a la teorización sobre la permanencia de “manifestaciones primitivas o sal- vajes” del hombre. La primera de estas orientaciones tuvo gran impacto en la se- gunda y tercera décadas del siglo veinte sobre los códigos de México, Brasil, Colombia, Cuba, Uruguay y Perú8(Zaffaroni, op. cit.), como lo veremos. La se-
gunda, llevó a considerar que las personas envueltas en crímenes sexuales demos- trarían su primitivismo y la primacía de sus instintos animales contra los cuales