2.6 Solution Methods for the 0-1 Knapsack Problem
2.6.1 Turnpike theorems for CPPAR
Colombia los años entre 1936 y 1963. Entre finales del siglo XIX y los años treinta del XX, la escuela clásica inspiró la doctrina penal especialmente bajo el predominio del Tratado de derecho penal de J. V. Concha, de 1897, primer tratado sistemático de derecho penal publicado en Colombia que fue reeditado durante treinta años. Concha fue miembro del partido conservador y presidente de la República entre 1914 y 1918.
por amor, 1933, cit. en Cancelli, b) se sustentó en la clasificación de las emocio-
nes y del carácter criminal para darle peso a la motivación del criminal, por lo que su pena debía estar de acuerdo con ésta. El motivo era la “pasión duradera y la súbita emoción” (ibid.: 6). Pero el destacado jurista Roberto Lira en O amor
e a responsabilidade criminal (1932) (ibid.) se opuso a disculpar el crimen pa-
sional y llevó la discusión al terreno de si el hombre normal podía o no resistir las pasiones y mantener la racionalidad, si bien eso era más difícil para las mu- jeres.
Entre finales del siglo XIX y los años cuarenta del XX, el adulterio era con- siderado en el código penal brasileño como un delito violatorio del honor con- yugal. Por ello otro jurista, José Francisco Viveiros de Castro (Jurisprudência
criminal: casos julgados. Jurisprudência estrangeira, doutrina jurídica, cit. en
Cancelli, op. cit.) cuestionaba el carácter criminal del adulterio, como un asun- to de orden privado y no público. La penalización del adulterio, dice, daba jus- tificación a los crímenes pasionales donde se argüía con buen éxito la defensa de la honra familiar, fuera el criminal hombre o mujer.
En últimas, predominó en Brasil el enfoque que disculpaba el crimen pa- sional pues subyacía la idea de que cumplía una función útil a la sociedad, de profilaxis social, al castigar actos socialmente reprobables como la infidelidad. El criminal actuaría por motivos de valor social tales como conservar el honor familiar. Esta postura de hecho hacía parte del sentimiento popular sobre este crimen y recibía resonancia sensacionalista en los periódicos de la época estu- diada por Cancelli. Los procesos se convertían en verdaderos espectáculos pú- blicos seguidos masivamente. La teatralidad y popularidad que envolvían los crímenes le dieron a los juicios un carácter extraordinario. Su poder hipnótico era reforzado por el lenguaje empleado por las noticias periodísticas (Cancelli, b: 89). Daniel Samper Pizano describe un efecto similar en la Bogotá de los años cuarenta del siglo XX (en Manzur, ed., 1991; véase análisis de Rodrígues Barreto, 1994, sobre el Jornal da Bahia en el inicio de los noventa). En uno de los casos descritos por Cancelli, ocurrido en 1905, un teniente que mató a su amigo, quien supuestamente lo traicionaba con su mujer, fue absuelto, pues “este homen não
pode praticar o heroísmo de perdoar aquele que o desgraçou” (ibid.: 98). Se em-
pleó en ese juicio la misma expresión que usó en los años ochenta la abogada defensora en el caso de Pablo: en el matrimonio son dos los corazones, pero palpitan al unísono. Este sentimentalismo empleado en los juicios sobre crimen pasional fue cuestionado duramente por varios juristas (Afranio Peixoto, Doria Rodrígues, Plínio Barreto, Lima Drumond). Con ellos colaboró Nélson Hungria,
quien fue el redactor de la modificación al código penal brasileño de 1940, vi- gente hasta 1984, y cuya obra tuvo amplias repercusiones en Colombia, como veremos.
Las codificaciones penales poscoloniales de Brasil y de Colombia se deba- tieron entre la influencia de las escuelas clásica y positivista de criminología. La primera hizo recaer la responsabilidad individual en la libre voluntad y el ejerci- cio del intelecto. El positivismo repudió el libre albedrío, pero rescató el poder de la razón humana, sólo que ésta podía ser interferida por una variedad de cau- sas bio-psico-sociales. El positivismo acogió inicialmente la idea evolucionista de la irrupción de atavismos salvajes en ciertos individuos o en las capas po- bres de la población. Pero paulatinamente desplazó su atención hacia la idea de perturbaciones emocionales o psíquicas que debían ser establecidas estudian- do la psicología del individuo criminal emocional. La separación entre razón y emoción absorbió y subordinó las ideas sobre los atavismos. La sustituyó por el aprecio de la razón como condición del sujeto “normal” y el menosprecio de la emoción como manifestación de “anormalidad”, permanente o transitoria. La emoción se convirtió en perturbación psíquica, en reducto de incivilidad, efectivamente, pero un reducto que haría parte de la materia con la cual estamos hechos los humanos.
Honor familiar, condición femenina y sentimiento de honor
Al comienzo de este capítulo quedó esbozado el argumento de que los cambios en los dispositivos de castigo judicial ocurridos desde finales del siglo XIX y a lo largo del XX, en Brasil y Colombia, se entrecruzaron con el lugar social de hombres y mujeres. Las disposiciones revelan los mecanismos de jerarquización y sus desplazamientos de sentido tanto como la inclusión de órdenes simbólicos y morales contrapuestos sobre la condición femenina y la violencia.
Entre 1890 y 1940 estuvo vigente en Brasil el código penal salido del pre- dominio de las orientaciones modernizantes sobre criminología. En este có- digo, como quedó dicho, se contemplaba el crimen contra la seguridad de la honra y la honestidad de la familia. Pero no se trataba sólo de la preocupa- ción sobre la fidelidad sino sobre el conjunto del contrato matrimonial y de la familia como “la célula básica de la sociedad”. El considerar a la mujer como depositaria de la honra familiar era una pieza delicada en el engranaje de las relaciones domésticas.
El Derecho Canónico mantuvo la autoridad sobre este tema en Brasil has- ta 1890, pero su influencia se extendió en la República. Otras disposiciones co-
loniales como las Ordenações do Reino11 favorecían que el marido castigara a
la mujer adúltera y a su amante con la muerte, pero en caso de no hacerlo, fija- ban las penas de reclusión conventual para la mujer y de destierro para el amante (Verucci, 1999). No se menciona qué sucedía con el marido adúltero. En Co- lombia se impuso la normatividad orientada por la Constitución Política de 1886, de orientación católica y producto de la derrota del partido liberal. Ligia Echeverri de Ferrufino (1981) muestra una inestabilidad normativa durante los decenios anteriores a la Constitución de 1886, pues ora se consagraba el matri- monio católico como fuente de legitimidad familiar, siguiendo el patrón colo- nial, luego se reconocía el matrimonio civil y el divorcio (1853), más tarde se dio poder a los estados federales para adoptar su propia legislación (1859) y después se volvió al matrimonio civil obligatorio y se eliminaron los efectos civiles del religioso (1863). La Constitución de 1886 puso fin a estas oscilaciones y se sos- tuvo firme en materia de familia durante casi un siglo, siguiendo las orienta- ciones del tratado entre el Estado colombiano y la Santa Sede (Concordato, 1887). El Código Civil expedido al año siguiente fue tomado del chileno y seguía al Con- cordato. Por éste el matrimonio católico adquirió efectos civiles, pero hasta 1924 se dejó abierta la posibilidad de contraer cualesquiera de ellos. En 1924, la ley conocida como Ley Concha endureció la disposición y quien quisiera contraer matrimonio civil debía apostatar de la fe católica (ibid.: 94), lo que se mantuvo hasta 1974. Ligia Echeverri hace notar las implicaciones de la separación tajante entre las familias de hecho, ilegítimas, y las legítimas. También la consagración de la potestad marital y la patria potestad del marido. Sólo a partir de 1936, con el gobierno liberal, de manera lenta y gradual, se fueron desmontando algunas restricciones para las mujeres, casadas o no, y se debilitaron los poderes otor- gados al varón sobre su cónyuge e hijas. El decreto ley de 1974 eliminó la potes- tad marital, estableció la patria potestad compartida sobre los hijos, planteó la dirección conjunta del hogar y la corresponsabilidad económica; separó la le- gislación canónica de la civil y se recuperó la posibilidad del matrimonio civil. En 1976 se estableció el divorcio y en la década del ochenta se desarrolló el de- recho de familia y se fortalecieron las disposiciones para proteger a los hijos extramatrimoniales y darles iguales derechos, a la vez que se les reconocieron efectos jurídicos a las uniones de hecho.