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Tal y como se ha comentado a lo largo del documento, la elaboración del PERPA es, en sí mismo, una actuación para la reducción al mínimo de los efectos negativos de la generación y la gestión de los residuos para la salud humana y el medio ambiente. Se trata de un documento que, de una manera integrada, plantea actuaciones orientados a todos los flujos de residuos, con un claro perfil de eficiencia y sostenibilidad ambiental, dando prioridad a la reutilización, reciclaje y valorización, minimizando en la media posible la eliminación de residuos, con múltiples beneficios ambientales para el medio ambiente.

Los propios principios rectores y objetivos estratégicos se constituyen “per se” en medidas sobre la gestión de residuos que redundan beneficios ambientales y sociales.

Por otra parte, hay que reseñar, que este Estudio Ambiental Estratégico, ha sido elaborado de forma paralela e interactiva con el PERPA, de modo que éste ha ido incorporando las recomendaciones que el equipo redactor del EsAE ha ido considerando como necesario para la mejora de la integración ambiental del documento.

Por último, cabe recordar una vez más que los impactos negativos que indirectamente puedan generarse por la aprobación de este PERPA, mayoritariamente locales asociados al desarrollo de infraestructuras, serán debidamente valorados dentro de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y Autorización ambiental que se realicen en el marco de la ejecución de los proyectos de dichas infraestructuras, proponiéndose las medidas correctoras específicas que se consideren oportunas.

Como se ha indicado en el capítulo F] ANÁLISIS AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS de este Estudio, los principales efectos negativos ambientales son los generados por la implantación de infraestructuras de tratamiento y por el transporte de residuos, sobre los diferentes factores ambientales considerados, por lo que las medidas propuestas van encaminadas en ese sentido.

G] 1. EFECTOS LOCALES DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS

Los principales efectos negativos directos son los impactos locales ocasionados por las infraestructuras que se deriven del Plan, por lo que, en este sentido, se plantean las siguientes medidas de atenuación:

En primer lugar, hay que tener en cuenta el Plan Territorial Especial aprobado por Acuerdo

adoptado por el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), en su sesión de 21 de julio de 2014, relativo a la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial área de Tratamiento Centralizado de Residuos de Asturias de los concejos de Llanera, Gijón, Corvera y Carreño. Expte. CUOTA: 433 bis/2010. Este Plan, cuyo

objetivo es el establecimiento de unos preceptos urbanísticos de directa aplicación que prevalezcan sobre las determinaciones del Planeamiento General de Ordenación de los concejos implicados, con el fin de determinar y ordenar un área en la que se pueda consolidar la actividad desarrollada por COGERSA, así como garantizar el crecimiento y la implantación de nuevos usos. En dicho Plan ya se barajaron y analizaron diferentes alternativas en base a diferentes criterios y factores, muchos de carácter ambiental y se tramitó el correspondiente procedimiento ambiental. Esto afectaría a las principales infraestructuras del PERPA, las cuales se van a localizar en esta área (vertedero rechazos, almacenamiento bioestabilizado, CDR/CSR), por lo que se entiende que la ubicación es idónea y no se generará impactos negativos relevantes.

 En segundo lugar, y para las instalaciones que se van a localizar fuera del ámbito anterior, el anexo 2 del PERPA incluye el siguiente documento “CRITERIOS DE UBICACIÓN DE

INSTALACIONES DE VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN”. Entre estos criterios se pueden

- Red Regional de Espacios Naturales Protegidos (RRENP) y otras figuras de protección (red natura, humedales de importancia internacional, reservas de la biosfera, montes de utilidad pública), zonas de inundabilidad, Dominio Público Marítimo Terrestre y las prescripciones incluidas en la normativa urbanística de cada municipio, como criterios

EXCLUYENTES.

- Criterios geológicos, valoración ambiental de la parcela, presencia de hábitat

prioritarios, alejamiento de núcleos de población, dominio público hidráulico, inmisión de contaminantes y accesibilidad, como criterios de idoneidad, a tener en cuenta en la

toma de decisiones de la ubicación en un análisis de alternativas.

Estos criterios se constituyen en auténticas medidas preventivas.

 En la medida de lo posible, las nuevas instalaciones de tratamiento se localizarán en suelos ya antropizados como por ejemplo Polígonos Industriales.

 Los proyectos de infraestructuras deberán incorporar un estudio del cálculo de la huella de carbono y emisiones de GEI que se deriven del establecimiento de dichas infraestructuras y de los procesos que en ellas se lleven a cabo.

En cualquier caso, hay que hacer hincapié en que cualquiera de estas infraestructuras deberán contar con las autorizaciones administrativas pertinentes (Declaración de Impacto Ambiental, licencia municipal o autorización ambiental integrada), lo que supone suficiente garantía para el establecimiento de aquellas medidas de prevención y protección ambiental necesarias para asegurar la compatibilidad de las instalaciones con el medio que las acoge, y generar el menor impacto posible. Por tanto, sólo cabe vigilar el cumplimiento de las mismas, lo que queda expresamente incluido en el Programa de Información y Control y en concreto, en su línea de actuación 26 “Control de los sistemas e instalaciones de gestión y fomento de su eficacia y eficiencia”. En esta línea de actuación se incluye de manera específica la siguiente actuación, mediante la cual se garantiza el adecuado funcionamiento de estas infraestructuras:

Elaborar un Programa anual de inspección en materia de residuos, con secciones específicas para las diferentes corrientes de residuos, y hacerlo público. Este plan incluirá líneas específicas para:

· Controlar la prevención y minimización de los residuos

· Inspección del correcto funcionamiento de los servicios públicos de los residuos y de su

eficiencia

· Instalaciones específicas de gestión de residuos

· Instalaciones comerciales e industriales que sean grandes productores de residuos Esto indirectamente supone una medida de vigilancia de su calidad ambiental.

Finalmente, para mitigar el rechazo social que la presencia de estas instalaciones genera, en el propio Plan se han considerado una línea específica “LA 21 Sensibilización y formación en el ámbito de los residuos”, en la que se proponen varias campañas de sensibilización y de difusión dirigidas a esta cuestión.

G] 2. EFECTOS OCASIONADOS POR EL TRANSPORTE DE RESIDUOS

El incremento en el transporte de residuos que se deriva del planteamiento del modelo de gestión planteado conlleva un incremento proporcional del consumo de combustibles fósiles, la emisión de contaminantes a la atmósfera y la generación de una serie de efectos indirectos (incremento de los riesgos asociados al transporte: accidentabilidad, molestias a la población, aumento de la generación de residuos peligrosos por el mantenimiento de vehículos, etc.).

Sin embargo, hay que destacar que las principales infraestructuras de gestión que se planean se pretenden localizar en la zona centro, en las instalaciones centralizadas de COGERSA. Se trata de un emplazamiento excepcionalmente estratégico considerando la concentración demográfica de la zona,

con un 75% de la población asturiana a menos de 40 km y las comunicaciones por autopista. Por todo ello, se puede decir que se cumple el principio de proximidad para este tipo de residuos.

En el resto del PERPA se contemplan actuaciones orientadas a minimizar las consecuencias del transporte de residuos, como por ejemplo:

 En relación a los residuos domésticos y comerciales especiales:

o Elaborar un estudio sobre cómo optimizar la localización de contenedores para conseguir una mejora en la recogida separada.

o Ampliar la actual red de Puntos Limpios de zonas rurales, proveyendo estos de instalaciones específicas para la recogida de RAEE, o empleando “puntos limpios móviles” en aquellas áreas en que no tiene sentido una infraestructura fija. Así mismo, se permitirá el depósito de los RAEE del pequeño comercio en puntos limpios.

o Puesta en marcha de los puntos limpios móviles.  En relación a los RCD:

o Potenciar que todos los puntos limpios cuenten con sistemas de recogida de RCD. o Continuar con la implantación de estaciones de transferencia de RCD, para dar

cobertura a su recogida en esas zonas aisladas. En las estaciones de transferencia existente de RU se habilitarán espacios para el almacenamiento de RCD.

Por otro lado, los aspectos estrictamente técnicos del transporte, que pueden redundar en la reducción del riesgo, están en la mayor parte de los casos detalladamente regulados por las imposiciones a los gestores-transportistas en el proceso de autorización de estas actividades.

H] PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL DE LAS MEDIDAS