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Las principales observaciones son las siguientes:

- Deberá especificarse si es una prescripción de dominio larga o corta(59).

- Indicar de qué modo o forma obtuvo la posesión del bien inmueble que pretende usucapir.

- Describir, detalladamente, los actos de posesión ejercidos sobre el predio.

- Precisar si el inmueble es rústico o urbano.

- Precisar los nombres y lugar de notificación de los propietarios u ocu- pantes de los bienes colindantes y presentar tantos juegos de la de- manda y anexos que sean necesarios y aranceles judiciales correspon- dientes para notificarlos. Si de la memoria descriptiva aparece que se colinda con predios de terceros, estos debe ser notificados(60).

(59) Exp. N° 00076-2012; 1º Juzgado Civil de Lima Norte: “[D]e conformidad con el artículo 950 de la norma sustantiva civil los recurrentes deberán precisar en el petitorio de su demanda el tipo de prescripción que solicita, es decir si es la prescripción lata o corta, de conformidad con el artículo 951 de la norma sustantiva civil”.

(60) Exp. N° 01839-2012; 21º Juzgado Civil: “De la memoria descriptiva que se adjunta a la demanda se advierte que el inmueble colinda por el fondo con propiedad de terceros por lo que el demandante deberá identificarlo y precisar su domicilio”.

- Si el bien se encuentra afectado con garantía hipotecaria deberá notifi- carse la demanda también al acreedor garantizado(61).

- Identificar el bien con la mayor exactitud posible precisando y descri- biendo las construcciones, si las hubiere, adjuntando en original la me- moria descriptiva con la debida y correcta descripción de las construc- ciones, la cual debe ser suscrita por ingeniero o arquitecto colegiado, y visada por la autoridad municipal respectiva.

- Presentar plano visado indicando las coordenadas UTM (ubicación y perimétricos) visado por la autoridad municipal correspondiente. Ello se hace imprescindible cuando el inmueble no cuente con numeración. - También se requiere adjuntar el certificado de numeración a efectos de

identificar el bien.

- Presentar el informe de búsqueda catastral del bien inmueble que se pretende prescribir.

- Adjuntar en original y actualizada la Certificación Municipal o Admi- nistrativa sobre la persona que figura como propietario o poseedora del inmueble, bastando la presentación de un certificado domiciliario. - Debe acompañarse en original la copia literal actualizada completa

de los asientos del inmueble de los últimos diez años al tratarse de un inmueble urbano, o de cinco años si se trata de inmueble rústico, in- cluyendo copia literal actualizada de la partida matriz si fuere el caso (de no encontrarse independizado). En este caso, no basta que se ad- junte el certificado negativo de propiedad a nombre del actor(62).

- Debe adjuntarse las declaraciones juradas del autoavalúo, así como los recibos de pago al impuesto predial (acreditar el pago de los Impuestos

(61) Exp. N° 00746-2012; 5º Juzgado Civil de Lima Norte: “Advirtiéndose de la copia literal que adjunta como anexo C-1, que el inmueble materia de prescripción se encuentra afectado por hipoteca a favor de Febus Orlando Castillo Tacuri, por lo que la demandante deberá cumplir con adjuntar ficha de Reniec de este ultimo así como un juego más de copia de la demanda y anexos, a efectos de poner de conocimiento la presente acción”.

(62) Exp. N° 00254-2012; 1º Juzgado Civil de Cajamarca: “[S]i bien, ha cumplido con adjuntar dos certificados negativos de propiedad a nombre del actor, ello no equivale a una certificación que acredite que el bien materia de prescripción no se encuentran inscrito a nombre del él o de terceros; en ese sentido, deberá cumplir con subsanar las omisiones anotadas, para lo cual se deberá conceder un plazo legal con tal fin”.

Municipales por el tiempo de posesión), así como de luz, agua y desagüe correspondientes al predio.

- Otros solicitan la certificación municipal de la persona que ocupa el bien(63).

- Ofrecer como medio probatorio la inspección judicial del predio, de- biéndose acompañar la tasa judicial por inspección judicial.

- Para el caso de las declaraciones testimoniales a ofrecerse debe espe- cificarse el hecho controvertido respecto del cual deben declarar los testigos propuestos, y adjuntar copias legibles de sus documentos de identidad(64); así como también tres aranceles judiciales adicionales

para las respectivas notificaciones(65). En el escrito debe indicarse la

ocupación del testigo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 223 del Código Procesal Civil.

Tratándose de bienes muebles (específicamente vehículos automotores), algunos Jueces consideran importante que se aparejen:

- Copia actualizada del certificado de gravamen del vehículo materia de prescripción.

- Presentar el certificado policial de identificación vehicular emitido por la Policía Nacional del Perú, en el que se informe acerca de si el vehículo se encuentra en alguna situación irregular (robo u otro), el cual debe constar también sus características.

- Presentar el certificado otorgado por la Sunat-Aduanas respecto al in- greso lícito al país del vehículo materia de demanda.

- Todo ello sin perjuicio de indicar de qué manera el recurrente tomó posesión del vehículo.

(63) Exp. N° 00487-2012: 4º Juzgado Civil de Trujillo: Del escrito postulatorio de la demanda, se verifica que la actora no ha cumplido con acompañar en calidad de anexos los siguientes documentos: (...) 2) Certificación Municipal de la persona que ocupa el bien.

(64) A lo que debe añadirse que no estén caducos. Vide Exp. N° 00746-2012; 5º Juzgado Civil de Lima Norte: “Estando a que ofrece la prueba testimonial de cuatro personas, respecto a Guillermo Miguel Elías Lozano y a Simona Torres Gil se aprecia de las copias de sus documentos de identidad que estos se encuentran caducos no pudiendo ejercer sus derechos civiles”.

En ciertos casos se ha exigido que se señale el valor de bien a prescribir, con la finalidad de calcular el monto que deba pagarse por conceptos de tasas y aranceles judiciales(66).

Por último, la omisión de cualquiera de los requisitos contenidos en el ar- tículo 505 de Código Procesal Civil debe merecer una declaración de inadmi- sibilidad posibilitando su subsanación. J2

6. Desalojo (Base legal: artículos 585 al 596 del Código Procesal Civil)

Las principales exigencias para la admisión de demandas en este proceso sumarísimo son las siguientes:

El demandante deberá acreditar la propiedad con documento indubitable en original o copia legalizada. Debe asimismo, aparecer sus nombres en los tí- tulos registrales correspondientes al predio(67).

En algunos casos se ha exigido presentar la constatación policial u otro documento de fecha reciente que acredite la posesión del predio materia de li- tis por parte del demandado(68). Así tenemos que: “[P]or otro lado de la infor-

mación del Reniec mediante el SIJ se tiene que la persona de Santos Gerardo Vargas Velardes no existe por ende debe precisar el nombre correcto del de- mandado, además de ser la persona Santos Gerardo Vargas Velarde, el nom- bre correcto del emplazado se tiene que este domicilia en Calle Manuel Rojas s/n Distrito de Changuillo, Provincia de Nazca, Departamento de Ica, por lo que es menester que el recurrente ofrezca prueba indubitable que establezca que el demandado ocupa el inmueble sublitis” (Exp. N° 00268-2012; 9º Juz- gado Civil de Lima).

(66) Exp. N° 00326-2012; 3º Juzgado Civil del Cuso: “[C]umpla la parte actora con indicar el monto del petitorio, a fin de establecer el pago de los aranceles judiciales, en atención a lo dispuesto por el artículo 424, inciso 8 del Código Procesal Civil que señala como requisitos de la demanda: ‘El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse’. Y en tanto se trata de derechos reales (propiedad y posesión) susceptible de valorización, cumpla con subsanar este extremo”.

(67) Exp. N° 00636-2012; 11º Juzgado Civil de Lima: “Presente copia certificada expedida por el Registro de Propiedad Inmueble de Lima, en donde aparezca inscrito a favor de la recurrente la Oficina Nº 504 de la avenida Abancay Nº 613 del Cercado de Lima, por cuanto de la partida que se adjunta Nº 40067744 aparece como la última propietaria del referido bien doña Yolanda Phumpiu Murillo, no apareciendo por lo tanto aún inscrito a nombre de la demandante la referida oficina”.

En algunos casos, al demandante se le ha exigido la copia de la partida del bien, requerimiento que incluye la ficha matriz de haberse independizado en predio(69).

Se ha solicitado también precisión en los casos de que la dirección co- locada en al demanda no corresponda con la que aparece en los títulos. “[R]evisada las copias literales de los asientos que obran inscritos en la Par- tida Registral N° 07064766 del Registro de Propiedad Inmueble que se ad- juntan, aparece que la actora adquiere el dominio del inmueble signado como Finca Interior N° 89, con frente al pasaje Los Claveles N° 160, distrito de San Miguel, no apareciendo documento alguno que determine que a este inmue- ble le corresponda la numeración municipal actual de pasaje Los Claveles N° 160, Primer Piso, Departamento ‘A’, urbanización Miramar, distrito de San Miguel; por lo que la actora debe adjuntar certificado de nomenclatura expe- dido por la Municipalidad distrital respectiva en donde se haga constar que el inmueble materia de demanda es el mismo que corre inscrito en la Partida Registral N° 07064766 del Registro de Propiedad Inmueble” (Exp. N° 01012- 2012; 19º Juzgado Civil de Lima).

Si se desea desalojar una habitación en el interior de un edificio los jue- ces ha requerido algún tipo de documento que facilite su ubicación: “[Respec- to] del cuarto interior ubicado en la azotea, el demandante deberá presentar un croquis para establecer su ubicación dentro de la azotea del edificio” (Exp. N° 01849-2012; 31º Juzgado Civil de Lima).

En caso que vía desalojo también se requiera la devolución de menaje y enseres, deberá señalarse la forma de acumulación y aparejar una relación de- tallada de bienes que serán materia de devolución(70).

(69) Exp. N° 00954-2012; 1º Juzgado Civil de Lima: “[S]in embargo, siendo que se advierte de las copias literales números 11343054, 11343059 y 11343052 anexadas como Uno guión A, que las mismas han sido independizadas de la partida número 11184276; por lo que debe presentarse la copia literal de la partida número 11184276 con las páginas completas, en forma actualizada y expedida por la Sunarp”. (70) Exp. N° 00615-2011; 35º Juzgado Civil de Lima: “[S]e advierte que existe más de una pretensión,

por lo que a efectos de realizar una adecuada calificación, resulta necesario que los recurrentes deben precisar su petitorio y fundamentos de hecho respecto a la pretensión accesoria, debiendo detallar en forma específica la relación de bienes que son materia de devolución”.

7. Tercería (Base legal: artículos 100, 533 al 539 del Código Procesal