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El juez en algunos casos ha considerado que debe aclararse la deman- da en el caso que la identificación de quienes aparecen como demandantes no coinciden de forma exacta con los nombres consignados en el documen- to materia de formalización(75). En todo caso el calificador exigirá que el de-

mandante precise cual es el documento que desee formalizar. Cuando el juez infiera la existencia de un contrato de compra venta, no debería rechazar la demanda. J3

Los jueces han observado la diferenciación entre la dirección real y la con- signada en el contrato: “[E]s materia de la presente calificación, demanda in- terpuesta con la finalidad que la parte demandada cumpla con otorgar la Escri- tura Pública en mérito a la minuta de compra-venta, se precisa en el petitorio de la misma que el inmueble sub litis está ubicado en xxx, sin embargo del re- ferido contrato se aprecia una dirección con numeraciones disímiles a la de- tallada anteriormente, ya que del contrato se desprende textualmente que el

(73) Exp. N° 00180-2012; 2º Juzgado Civil de Huaura; Sede Barranca: “[S]e advierte también que el demandante no ha cumplido con adjuntar la sucesión intestada del causante Francisco Velásquez Sarzosa, a fin de establecer de manera precisa entre cuantos herederos deberá dividirse la propiedad materia de la pretensión”.

(74) Exp. N° 00003-2012; 3º Juzgado Civil del Callao: “[E]l demandante debe formular su petitorio de manera clara de conformidad a lo dispuesto por el artículo 425, inciso 5 del Código Procesal Civil por cuanto, si bien demanda la independización respecto de una propiedad cuya escritura pública fue dada por el quinto Juzgado Civil del Callao, este emplaza únicamente a quienes les transfirió la propiedad no así respecto del propietario del inmueble (aparentemente de mayor extensión) respecto del cual se pretende una independización de parte de su inmueble, según se parece concluir de lo manifestado por el accionante en su escrito de demanda; debiendo por lo tanto la parte demandante aclarar lo observado en vía de subsanación”.

(75) Exp. N° 1689-2011; 7º Juzgado Civil de Lima: “[C]onforme se aprecia de la minuta de compra venta, el contrato que se pretende formalizar ha sido celebrado por Urbanizadora y Constructora El Trébol SA, en calidad de vendedora, y don Juan Bautista Nureña Estrada y Gladys Adela Acosta Monroy

de Nureña como compradores, por lo que es a favor de estos que debería otorgarse la Escritura

Pública; y sin embargo la demanda es interpuesta por Juan Bautista Nureña Estrada y Adela Gladiz

Acosta Monroy; en tal sentido sírvase aclarar su pedido en ese extremo, acreditando si se trata de la

inmueble objeto de compraventa es el ubicado en xxy; situación que deberá ser debidamente aclarada por la parte accionante, aclaración que deberá contar con la documentación sustentatoria que corresponda” (Exp. N° 00078-2012, 31º Juzgado Civil de Lima). Con similar criterio, frente a la diversa denomi- nación del bien consignada en la partida y el documento a formalizar el juez puede ordenar que el actor justifique dicha diferencia(76). Frente a esta even-

tualidad, en algunos casos el juez ha requerido el Certificado de Numeración Municipal(77).

Asimismo, tratándose de un bien inscrito en registros, la parte accionante deberá acompañar la partida o ficha registral actualizada y completa del in- mueble(78). Cuando en los registros no conste el tracto sucesivo a favor del

transferente, algunos órganos jurisdiccionales han requerido que se pruebe la relación entre el vendedor y los anteriores propietarios. Así tenemos que en el Exp. N° 00015-2012; 1º Juzgado Civil de Cajamarca se advirtió: “[S]i bien es cierto existe documento que acreditaría el tracto sucesivo, esto solo es con re- ferencia a la compra venta hecha entre los recurrentes y la parte demandada, no habiéndose adjuntado el documento que acreditaría la compra venta entre la parte demandada y sus anteriores propietarios, pues si bien se ha hace men- ción de dicha transferencia en la escritura pública antes citada, no se adjun- ta ningún medio probatorio que la sustente, por lo que los recurrentes debe- rán de adjuntar documento idóneo que pruebe el tracto sucesivo, o documento que pruebe su inscripción (actual) o en su defecto adjunte documento negati- vo de inscripción”.

Si en el Registro existe un derecho a favor de un tercero el juez puede re- querir que intervenga en el proceso, pero previamente el actor deberá adjun- tar la partida completa del bien: “De la revisión de la demanda y anexos se aprecia que el inmueble materia del contrato de compraventa que se pretende

(76) Exp. N° 0092-2012; 23º Juzgado Civil de Lima: “[L]a demandante sostiene que el inmueble materia de pretensión se encuentra inscrito en la Partida Registral N° 12199689 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, contrastado su contenido con el del Acta de Adjudicación N° 0312, se advierte que no habría identidad respecto del inmueble materia de litigio, pues en la citada partida aparece como Tienda 15 Block 10 Sección N° 02 Primer Piso, mientras que en el acta de adjudicación solo se consigna Tienda N° 15 Edificio B Block 10. En tal efecto, dado que solicita que la escritura pública contenga los datos consignados en la partida registral correspondiente, cumpla con precisar las

razones por justifican la diferencia existente entre ambos documentos, y/o los documentos que

demostrarían que se trata de un mismo inmueble” (el resaltado es nuestro). (77) Exp. N° 00575-2011, 31º Juzgado Civil de Lima.

(78) Exp. N° 00009-2012; 5º Juzgado Civil del Callao: “[L]os demandantes deberán presentar copia literal de dominio extendido por la Oficina Registral de los Registros Públicos en (el que) conste inscrito la propiedad del emplazado”.

formalizar, según el último asiento de la copia literal adjuntada, se encuentra con una hipoteca, a favor de Panasonic Peruana S.A., por lo que es necesario que el accionante presente las copias literales emitidas completas y actualiza- das del referido inmueble, a fin de verificar la situación actual del bien; asimis- mo, deberá precisar si resulta necesario emplazar a la beneficiaria de dicha hi- poteca, por cuanto el resultado del proceso le afectaría” (Exp. N° 01716-2012; 36º Juzgado Civil de Lima).

Por otro lado, tratándose el caso de que una persona jurídica sea la futura emplazada, estará a cargo de la parte actora acompañar el certificado de vigen- cia de poder de la entidad demandada(79). En la misma línea, se ha requerido

que la parte actora cumpla con adjuntar el documento por el cual se dé cuenta de la representación que ejercían los otorgantes al tiempo de la adjudicación del bien en favor del actor(80).

La parte actora debe adjuntar el documento privado que será objeto de for- malización, por lo tanto, en algunos caso se exigido precisar el pedido cuan- do se ha solicitado la formalización de una resolución de contrato en virtud de una cláusula resolutoria expresa(81).

Pese a que este proceso solo tiene por finalidad formalizar un contrato ya suscrito, algunos jueces todavía exigen que de existir algún saldo de precio este sea pagado íntegramente: “[El actor] debe cumplir con acreditar haber cumplido con la cancelación integra del importe total por la compra venta pac- tada; toda vez que del punto 2 de la tercera clausula de la minuta adjunta a la demanda, señala que a la entrega del terreno abonará la cantidad de mil dóla- res americanos; sin embargo, en la última parte del punto 2 de los fundamen- tos de hechos de la demanda señala el emplazado se niega a la entrega del re- ferido lote de terreno” (Exp. N° 00006-2012; 1º Juzgado de Lima Sur - Sede VMT). Así también: “Cumpla con adjuntar el original de los recibos o letras

(79) Exp. N° 31-2012; 3° Juzgado Civil de Trujillo.

(80) Exp. N° 00716-2012; 3º Juzgado Civil de Lima. “[A]ntes de admitir la demanda, que el demandante cumpla previamente con presentar lo siguiente: 1) documento debidamente certificado en el conste que las personas que firman el acta de adjudicación ejercen o ejercían la representación de la demandada; 2) presentar el Reglamento de la Asociación a efectos de ver lo concerniente a las adjudicaciones”.

(81) Exp. N° 2309-2011; 26º Juzgado Civil de Lima. “Se debe tener en cuenta, que el otorgamiento de escritura pública tiene por único objeto la formalización de un acto jurídico ya celebrado por las partes, el cual está referido únicamente al documento materia de formalización; en tal sentido, advirtiéndose que no se acredita que se haya suscrito ningún documento privado entre las partes sobre resolución de contrato, el cual que se pretende formalizar en la presente demanda; por lo que cumpla con precisar su pedido.

únicas de cambio por la cancelación del saldo pactado en la tercera cláusula de la minuta de compraventa” (Exp. N° 01213-2012, 28º Juzgado Civil de Lima).

10. Interdictos (Base legal: artículo 921 del Código Civil y artículos 597 al 607 del Código Procesal Civil)

Algunos jueces calificadores exigen prueba de actos materiales para ad- mitir el interdicto de retener: “[D]e conformidad con lo que establece el ar- tículo 606 del Código Procesal Civil, la perturbación puede consistir en actos materiales o de otra naturaleza como la ejecución de obras o la existencia de construcciones ruinosas; es decir evitar que el poseedor sea perturbado en el ejercicio de su posesión o la perturbación de orden material: hechos y no ame- nazas, pretensión por la cual el poseedor o tenedor de un bien reclama ampa- ro judicial frente a la existencia de actos materiales que importan una turba- ción potencial o efectiva al ejercicio de la posesión o la tenencia del bien; que en el caso de la demanda se advierte los actos perturbatorios denunciados no constituyen actos materiales; por lo que, la actora debe precisar en que consis- ten los actos materiales perturbatorios” (Exp. N° 00035-2012; 1º Juzgado Ci- vil de Tacna).

En cuanto al interdicto de recobrar, el juez observó fundamentos en torno al tiempo de posesión. “[D]el petitorio de la demanda y los fundamentos de hecho que lo sustentan, esta judicatura considera necesario que para los efec- tos de una debida calificación previamente el recurrente deberá precisar los fundamentos de hecho de la demanda, sobre los actos de posesión ejercidos sobre el bien inmueble y los hechos que dieron lugar a la pretensión demanda- da” (Exp. N° 01265-2012; 35º Juzgado Civil).

Tratándose de despojo judicial la demanda deberá precisa cual fue el ór- gano jurisdiccional que emitió la orden: “[D]el contenido del petitorio se desprende que la pretensión incoada, es una de Interdicto de Recobrar, a efectos que la demandada cumpla con restituir al accionante la posesión del inmueble situado en Jirón Huánuco N° 1500 distrito de La Victoria, del cual habría sido despojado arbitrariamente como consecuencia de un proceso ju- dicial donde se ordenó su lanzamiento del citado inmueble; en tal efecto, cumpla con precisar el órgano jurisdiccional donde se siguió el proceso res- pectivo, identificando el número del expediente y el especialista legal que tuvo a cargo el trámite. Situación que no es posible sea ignorado por el de- mandante, dado el lanzamiento efectuado y en el que se tuvo que notificar- lo” (Exp. N° 1706-2012; 23º Juzgado Civil de Lima).

11. Petición de herencia y sucesión intestada (artículo 664 del Código