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Communicative Competence

3.1 Communicative Competence: definitions

3.1.1 Communicative competence: models for language teaching

10- GARANTIA, EQUIDAD Y SUBJETIVO: DOLO, CULPA, OBLIGACIONES DE MEDIOS Y DE RESULTADO

1) Garantía: Constituye un factor de atribución cuando un sujeto brinda a un tercero la seguridad de que si se produce un daño en determinada circunstancia, afrontará su resarcimiento.

Se considera a la seguridad como una obligación de resultado y responde toda vez que éste no se alcance, sin necesidad de probar la relación casual.

A) Contractual: la garantía se exterioriza a través de una obligación de seguridad que puede ser principal o accesoria a la que constituye el objeto del convenio. Ej: transportador que además de garantizar la llegada al lugar de destino, la misma sea con el pasajero sano y salvo.

B) Extracontractual: cuando la garantía puede constituir un factor de atribución de responsabilidad aun en defecto de contrato previo con el damnificado. Ej: responsabilidad del principal por el hecho de los dependientes (no hay contrato entre el principal y damnificado).

2) Equidad: Cuando un hecho involuntario e inimputable al autor causa un daño a la víctima. Se fundamenta en no dejar a la víctima sin resarcimiento (ej. Un demente o una persona que por un acto reflejo causa un daño). El art. 907 del C. Civ. Dispone que el juez fijará una indemnización en función del patrimonio del responsable y la calidad personal de la víctima.

Supuestos: A) Daño involuntario; B) Daño necesario: causación de un mal para evitar uno mayor inminente, al que ha sido extraño el autor; C) El daño causado a una víctima inocente en el despliegue de una actividad ilícita y de intereses comunitarios; D) El perjuicio sufrido por quien espontáneamente presta un auxilio necesario a un tercero.

3) Dolo: Acepciones: 1) Vicio de la voluntad: Art. 931 del C. Civ. “Acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto, es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin”. 2) Elemento del delito: Art. 1072: “El acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro, se llama en este Código “delito”. 3) Incumplimiento obligacional: Consiste en no cumplir de manera consciente, deliberadamente, pudiendo cumplir. Para que en esta materia se configure no es necesaria la intención de causar daño al acreedor. Art. 506 C. Civ.: “El dolo del deudor lo hace responsable por los daños derivados del incumpliendo obligacional”. Art. 521: “si la obligación fuese maliciosa los daños e intereses comprenderán también las consecuencias mediatas”.

Dolo de dependientes y auxiliares: El deudor responde por el dolo esgrimido por el tercero que él introduzca en la relación jurídica obligatoria, para que éste tercero cumpla con la prestación.

Efectos: El incumplimiento doloso responsabiliza al deudor, quien responde de las consecuencias inmediatas, mediatas previsibles.

PRUEBA: son aplicables los principios generales que rige en materia de prueba. Quien alega dolo, deberá probarlo. 4) Culpa: Art. 512 C. Civ. “La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiera la naturaleza de la obligación y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar”. Requisitos: Para que se configure la culpa es necesaria la presencia de dos requisitos negativos: a) ausencia de dolo y b) omisión de las diligencias necesarias.

Pueden mencionarse como elementos positivos integradores del concepto de culpa a los siguientes: a) valoración de la conducta, exige indefectiblemente la valoración de un comportamiento humano, y allí donde puede hacerse un juicio de reproche puede existir una culpa; b) juicio de reproche: la valoración debe versar sobre la diligencia y la prudencia en el actuar. La diligencia, consiste en prever lo que era previsible y adoptar las providencias necesarias para evitar un daño. La prudencia, consiste en actuar con cautela cuando el daño se ha previsto. El juicio de reproche determinará la negligencia que consiste en prever lo que era previsible o, si se previó, en no adoptar las precauciones necesarias para evitar el daño; y la impericia, consiste en la incapacidad técnica para el ejercicio de una función determinada, profesión o arte.

5) Obligaciones de medios: son aquellas cuyo cumplimiento se satisface con una actividad diligente e idónea para alcanzar el objetivo perseguido por las partes, aún cuando no se obtenga.

6) Obligaciones de resultados: son aquellas cuyo objeto consiste en la obtención de un resultado, que es asegurado por el deudor y cuya no consecución frustra el interés del acreedor.

10- CASO FORTUITO

11- ROMPIMIENTO DE NEXO CAUSAL 12- TEORIAS

Un accidente de tránsito en el cual los protagonistas eran los siguientes, por un lado una familia que viajaba en un auto, la misma estaba integrada por el marido, de profesión médico, la mujer y el hijo de 12 años de edad; por el otro lado otra persona que conducía un auto, que pasa un semáforo en rojo y colisiona al otro. Este produce daños a la familia, lesiones físicas, quebraduras, donde acarrea muchos gastos, referidos a los medicamentos, hospitales, traslados, rehabilitación, kinesiología, el menor tiene que tratarse psicológicamente debido al accidente. El auto queda destruido, se rompen cubiertas, llantas de

aleación, ejes desalineados, etc. Esto le produce un monto alrededor de $25000 para reparar el auto. El médico (actor) usaba su vehículo para transportarse de un hospital a otro, pero en este caso, tuvo que utilizar taxis, con un gasto diario de $60 durante 15 o 30 días (no recuerdo bien). Al principio del texto, indica los datos del actor, tales como nombre, edad, profesión y en una parte dice domiciliado en la ciudad de……… y ahí tenemos que poner la ciudad donde vivimos, o donde

queremos, ya que luego una de las preguntas va a ser referida al juez competente.

Se cita a la garantía. Hay demás datos referidos al caso que no recuerdo, pero siempre refiriéndose a los daños ocasionados, nada de otro mundo.

Las preguntas de daños eran las siguientes:

1) La situación planteada, ¿es susceptible de tutela jurídica? 2) ¿Qué tipo de acción le sugiere entablar?

3) ¿Cuál es el competente? 4) ¿Quién es el actor?

5) ¿Quién es el demandado o demandados?

6) ¿Debe citar a algún tercero para que comparezca al proceso? Si, a la aseguradora. 7) ¿Cuál es el objeto de la demanda?

Pedro y Paula se casan en Argentina, se domicilian en el country jockey club de la ciudad de cba, tienen dos hijos Ana y Juan, y siendo menores los niños se van a vivir a Santiago de Chile, posteriormente se separan, fijan un régimen de visitas y Pedro regresa a Argentina, en oportunidad de dar cumplimiento al reg pedro viaja a Santiago a buscar a los niños y se encuentra q no están allí, tomando luego conocimiento de q están en España.

Considerando que España ha aprobado las mismas convenciones q Argentina y Uruguay (OJO!!! AHÍ ESTA LA TRAMPA!!!) Responda y fundamente las siguientes preguntas:

1.- ¿Tiene Pedro alguna herramienta legal?

Pedro posee una herramienta legal para que se le garantice la inmediata restitución de los menores trasladados ilegalmente a España.

2.- En caso afirmativo, ¿Cuál es el nombre de la Convención?

Para hacer efectivos sus derechos Pedro cuenta con la protección brindada por el Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores adoptada por la Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional Privado del 25/08/1980.

Por que? Por que dicha Convención fue suscrita en su oportunidad por los Estados partes (Argentina-España), razón por la cual no procede la aplicación del Convenio sobre Protección Internacional, firmado solamente por Argentina-Uruguay.

3.- ¿En q país y ante que autoridad deberá instar el procedimiento?

Pedro debe iniciar e instar el procedimiento en Argentina. Para lograr tal cometido, deberá dirigirse ante la Autoridad Central designada por el Estado Argentino, la cual se encuentra obligada a cumplir las disposiciones contenidas en el mencionada Convención, para lograr la pronta restitución de los menores.

Cabe agregar, que Pedro cuenta con la posibilidad de instar el procedimiento en cualquiera de los Estados contratantes, pero por razones lógicas de urgencias, es conveniente para que el mismo inste el trámite desde la Argentina.

4.- ¿Q deberá hacer la Autoridad Central Española?, q medidas tomará?

La Autoridad Central del Estado donde se encuentre el menor (España) adoptará o hará que se adopten todas las medidas adecuadas tendentes a conseguir la restitución voluntaria del menor.

Si la Autoridad Central Española al recibir la solicitud del Estado requirente (Argentina) tiene razones para creer que el menor se encuentra en otro Estado contratante, transmitirá la solicitud directamente y sin demora a la Autoridad Central de ese Estado Contratante e informará a la Autoridad Central requirente o, en su caso, al solicitante.

Las autoridades judiciales o administrativas de un Estado contratante, antes de emitir una orden para la restitución del menor podrán pedir que el solicitante obtenga de las autoridades del Estado de residencia habitual del menor una decisión o una certificación que acredite que el traslado o retención del menor era ilícito en el sentido previsto en el artículo 3 del Convenio, siempre que la mencionada decisión o certificación pueda obtenerse en dicho Estado. Las Autoridades Centrales de los Estados contratantes harán todo lo posible por prestar asistencia al solicitante para que obtenga una decisión o certificación de esa clase. Este Convenio dejará de aplicarse cuando el menor alcance la edad de 16 años.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO