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El Ecuador ratificó en 1990 la Convención de los Derechos Del Niño y Adolescente, la misma que fue aprobada por decisión del Congreso Nacional de la República del Ecuador desde 1990, con ello nuestro país se comprometió a adoptar medidas de carácter legal, social administrativo y educativo; los mismos que serían orientados a asegurar el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Por su parte, la subsistencia de legislaciones y prácticas en el ámbito de la infancia que constituyen sistemas tutelares discriminatorios o que estructuran modelos de protección y control de las infracciones a la ley penal al margen de las garantías que la Constitución reconoce a todas las personas, exige un radical modificación de las legislaciones de menores vigentes en

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Farith Simon , Análisis del Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador,

http://www.revistajuridicaonline.com/images/stories/revistas/2005/20/20_analisis_del_codigo.pdf , 15/09/2010

América latina que entran en contradicción con los derechos de los niños reconocidos en la Convención.

Es debido ante lo antes expuesto que en la Constitución del 2008 se mantiene en términos generales las normas sobre los derechos ya contempladas en esta materia en texto constitucional de 1998. Entre los dos textos existen tres diferencias sustanciales: “(1) desaparece la mención al derecho a la vida de niños, niñas y adolescentes desde la concepción, determinándose que se “protege a la vida desde la concepción”; (2) se elimina la facultad del sistema nacional descentralizado de niñez y adolescencia (conformado paritariamente por el Estado y la sociedad civil) de “definir” las políticas públicas en la materia, permitiéndole a la sociedad civil participar en la formulación de las políticas; y, (3) se establece el derecho al voto de manera facultativa desde los 16 años”22.

Con esos cambios importantes , se reitera que las personas menores de 18 años gozan de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad: integridad física y psíquica; identidad, nombre y ciudadanía; salud integral y nutrición; educación y cultura; deporte y recreación; seguridad social; tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; participación social; respeto a su libertad y dignidad; a ser consultados y referidos en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar23. Se reitera que el Estado, la sociedad y la familia deben promover de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos24.

Con la Convención de 1990 el Ecuador puso de manifiesto su compromiso para asegurar el bienestar de los niños, niñas y adolescentes. Así las reformas del 2008 a la

Constitución Política de 1998 constituyeron, sin duda, el mayor avance que ha hecho el país para reconocer los derechos de sus niños y niñas durante la década que acaba de terminar. La nueva carta jurídica consagró la co-responsabilidad del Estado, la familia y la sociedad en cuanto a garantizar los derechos de la niñez y promover con máxima

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Ibis, pág. 22

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Constitución de la República del Ecuador 2008, Artículo 45

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prioridad su desarrollo integral. Para ello, estableció principios fundamentales para orientar la definición y ejecución de políticas y programas públicos, así como medidas de protección especial para situaciones de violación de los derechos de los niños/as.

Lo que se mantiene de la Constitución de 1998 a la ahora vigente (2008) es: La garantía estatal a la libertad de expresión y asociación y de funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas; se establecen los principios: de corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia en el desarrollo integral (como prioridad) y en el ejercicio pleno de derechos, el de prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de las demás personas, el del interés superior; el de corresponsabilidad del padre y la madre en el (cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo), y el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos.25 A la nueva constitución se introduce una definición de desarrollo integral: mismo que se denomina como al proceso de crecimiento, maduración y despliegue del intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad de los niños/as y adolescentes. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales26.

Se mantienen los principios de atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad, pero se añade la garantía de incorporación al sistema de educación regular y a la sociedad. La protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones, en similar a la que existía en el texto constitucional de 1998. Respecto a la regla de la prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas, pero se añade y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.

25

Constitución de la República del Ecuador 1998, Artículo 69, párrafo 1 y 5.

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Se añade la protección y asistencia especiales cuando alguno de los progenitores, o ambos, se encuentran privados de la libertad; y se incorpora la protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas27.

Desaparece la referencia al órgano rector del sistema nacional descentralizado de protección integral para la niñez y adolescencia, creándose los consejos nacionales para la igualdad como órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Estos tienen atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, estableciéndose que para el cumplimiento de sus fines coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de Gobierno. Estos se integran de forma paritaria, por representantes de la sociedad civil y del Estado, y estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva28. Se mantiene el sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia como el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, este se encuentra integrado por instituciones públicas, privadas y comunitarias29.

La disposición transitoria sexta de la Constitución establece que el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia se constituirá en un «consejo nacional para la igualdad». Claramente es una reducción del poder del Consejo de la Niñez a diferencia del fortalecimiento que implica para el Consejo Nacional de las Mujeres ya que esto se debe conciliar con lo dispuesto en el artículo 154 que determina que los ministros de Estado ejercerán rectoría de las políticas públicas en el área a su cargo, lo que antes era atribución del Consejo de la Niñez30.

Al igual que en la Constitución de 1998 se dice que «niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada» (se elimina la equivocada referencia a la «legislación de menores»), y se añaden algunas reglas en las

27

Constitución de la República del Ecuador 1998, Artículo 46.

28

Constitución de la República del Ecuador 1998, Artículos 156 y 157.

29

Constitución de la República del Ecuador 1998, Artículo 341, inciso final.

30

Hay que considerar lo que establecen los artículos 147 numerales 3 y 4, 279 y 280 sobre las políticas públicas en la Función Ejecutiva y la planificación para el desarrollo. Constitución de la República del Ecuador 1998

que los administradores de justicia (jueces y/o juezas) deberán estar debidamente capacitados y deberán aplicar a los casos la doctrina de la protección integral, y deberán manejar dicha doctrina, cuando se establece que en cada parte del país en especial en cada cantón deberá existir profesionales capacitados en familia, niñez y adolescencia capaces de disipar y afrontar cada una de las necesidades de las poblaciones a las que se remitan.

En resumen, la Constitución ecuatoriana del 2008 habiéndose hecho los cambios ya de la Constitución de 1998; reiteró lo establecido en la Convención sobre los derechos del Niño: mostrando su total acuerdo al reconocer y expresar que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, titulares de todos los derechos además de los específicos de su edad, que requieren una protección especial de parte del Estado, la sociedad y la familia, pero que pueden ejercer de manera progresiva los derechos a ellos reconocidos.