Chapter 7: The linguistic construction of offenders and victims in the German press
7.7 Comparing the construction of offenders in the ENC and the GNC
Este dispositivo legal, expedido en fecha 25 de Setiembre de 1996, fue dictado con el objeto de otorgar un tratamiento único a la protección a los créditos laborales, desarrollando de esta manera el artículo 24 de nuestra Norma Fundamental, derogando las disposiciones hasta entonces vigentes que regulaba la protección de los créditos laborales. Así dispone:
- Artículo 1.- Constituyen créditos laborales las remuneraciones, la compensación por tiempo de servicios, las indemnizaciones y en general los beneficios establecidos por ley que se adeudan a los trabajadores. Los créditos laborales comprenden los aportes impagos tanto del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones como al Sistema Nacional de Pensiones, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse.
Los créditos por aportes impagos al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones incluyen expresamente los conceptos a que se refiere el Artículo 30 del Decreto Ley Nº 25897.
- Artículo 2.- Los créditos laborales a que se refiere el artículo anterior tienen prioridad sobre cualquier otra obligación de la empresa o empleador. Los bienes de este se encuentran afectos al pago del íntegro
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de los créditos laborales adeudados. Si estos no alcanzaran el pago se efectuará a prorrata.
El privilegio se extiende a quien sustituya total o parcialmente al empleador en el Pago directo de tales obligaciones.
- Artículo 3.- La preferencia o prioridad citada en el artículo precedente se ejerce, con carácter persecutorio de los bienes del negocio, solo en las siguientes ocasiones:
a) Cuando el empleador ha sido declarado insolvente, y como consecuencia de ello se ha procedido a la disolución y liquidación de la empresa o su declaración judicial de quiebra. La acción alcanza a las transferencias de activos fijos o de negocios efectuadas dentro de los seis meses anteriores a la declaración de insolvencia del acreedor;
b) En los casos de extinción de las relaciones laborales e incumplimiento de las obligaciones con los trabajadores por simulación o fraude a la ley, es decir, cuando se compruebe que el empleador injustificadamente disminuye o distorsiona la producción para originar el cierre del centro de trabajo o transfiere activos fijos a terceros o los aporta para la constitución de nuevas empresas, o cuando abandona el centro de trabajo.
- Artículo 4.- La preferencia o prioridad también se ejerce cuando en un proceso judicial el empleador no ponga a disposición del juzgado bien o
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bienes libres suficientes para responder por los créditos laborales adeudados materia de la demanda.
Tal como se puede evidenciar, este dispositivo no sólo desarrolla el carácter preferente o prioritario del crédito laboral previsto en nuestra Carta Magna, sino que, además, le otorga carácter persecutorio sobre los bienes del negocio del empleador, en determinados supuestos, los mismos que serán analizados posteriormente.
3.4. Ley Nº 27809 (Ley General del Sistema Concursal):
Esta norma que fuera expedida en fecha 05 de agosto de 2002, siguiendo la misma orientación de la Carta Magna de 1993, establece que el pago de créditos en el caso de procedimientos de disolución y liquidación, tienen el primer orden de preferencia, según se verifica de su artículo 42:
Artículo 42º.- Orden de preferencia
42.1 En los procedimientos de disolución y liquidación, el orden de preferencia en el pago de los créditos es el siguiente:
Primero: Remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regímenes previsionales administrados por la Oficina de Normalización Previsional, la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador u otros
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regímenes previsionales creados por ley, así como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran originarse.
4. CONCEPTO:
Si queremos definir al “Principio Persecutorio del Negocio”, también llamado
“Persecutoriedad del Crédito Laboral o Acción Persecutoria”, podemos decir que es aquella potestad o privilegio dimanado de la ley que tiene el crédito laboral para perseguir los bienes del empleador y hacerse cobro con ellos, cuando dichos bienes ya no forman parte del patrimonio del empresario deudor, al haber sido transferidos a un tercero ajeno a la relación laboral, ello en mérito a que constituyen una garantía para el pago de las remuneraciones y beneficios sociales adeudados al trabajador.
A decir de Huertas Rodríguez, la acción persecutoria tiene como finalidad dotar al dependiente de poder para perseguir al patrimonio o negocio el empleador, como una especie de gravamen, en los casos de enajenación, quiebra o liquidación de la empresa, hasta que se abonen los derechos del servidor 130.
Según José Cárdenas por el rasgo de persecutoriedad de los créditos laborales, previsto en el Código Civil también para los derechos reales, el acreedor laboral
130 HUERTA RODRIGUEZ, Hugo. El Carácter Persecutorio de los Créditos Laborales. Editorial Rodhas. Lima. 2003. Pp. 29 – 30.
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tiene la facultad de lograr la ejecución vía remate de bienes que tienen un nuevo propietario, distinto a su empleador 131.
El laboralista Mario Pasco Lizárraga define a la acción persecutoria como la herramienta legal que abre la posibilidad a que un acreedor cobre una deuda. Esto procede a pesar que los bienes en cuestión hubiesen sido transferidos a otra
persona. Así, a modo ejemplo, refiere: “si a un trabajador no le pagaron
remuneraciones o beneficios sociales, tiene la posibilidad, en determinados casos, de embargar la fábrica en la que laboraba, aunque esta hubiese sido vendida.” 132
Jurisprudencialmente, nuestra Corte Suprema esbozó en la Casación Nº 1303-
2003/Lambayeque, que: “La acción de persecutoriedad de los beneficios sociales reposa en el hecho que la relación laboral genera una vinculación de tipo personal y además patrimonial entre el empleador y el trabajador teniendo como finalidad apremiar los bienes del empleador o empresario deudor, pues éstos constituyen la garantía para el pago de las acreencias laborales; no se trata de identificar quién o quienes ejercen actualmente la propiedad de los bienes de la propiedad deudora o si hay un vínculo familiar o personal de los terceros adquirentes con el empleador, de
131 CARDENAS MARES, José Miguel. La Problemática del Ejercicio de la Acción Persecutoria de los Créditos Laborales. Disponible en:
www.ejav.com.pe/pdf/articulos/jmc/11_ACCION_PERSECUTORIEDAD_MAT_LABORAL.pdf. (21de marzo de 2010)
132 En: Boletín Informativo Nº 25. Mayo 2009. Laboral Corporativo. Estudio Yataco Arias – Abogados. P.11. Disponible en: http://www.slideshare.net/josedomingoyatacoarias/boletn-informativo-25-mayo-2009-laboral-