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,58].

La Unión Europea ha llevado a cabo, desde los años 70 y hasta la actualidad, una expansión y reestructuración de su política en materia de agua. Inicialmente la legislación comunitaria referente al agua estuvo enfocada hacia objetivos y niveles de calidad mínimos para ciertos tipos de agua como las de baño, aguas para la cría de moluscos y las destinadas al consumo humano. Más tarde, en los años 90, se trataron de resolver los problemas de contaminación provenientes de aguas residuales urbanas, del sector agrícola y de las grandes instalaciones industriales, mediante la directiva de Aguas Residuales Urbanas (Directiva 91/271/CEE) [59

Pero es en el año 2000, con la Directiva Marco del Agua (DMA) (Directiva 2000/60/EC) [

]. Ésta establecía las medidas a llevar a cabo para la recolección y tratamiento de aguas residuales provenientes de asentamientos urbanos y aglomeraciones (de más de 10.000 habitantes), con la excepción de los de menor tamaño, con el fin de conseguir la mejora de la calidad de las aguas receptoras de aguas residuales tratadas.

9], cuando realmente se abre una brecha en la política de aguas europea, no solamente en lo que se refiere a su alcance en cuanto a la protección de la calidad de las aguas, sino en su aplicación e implementación. Establecía un régimen para la prevención y el control de la contaminación química de aguas superficiales y subterráneas, alcanzando a estuarios y aguas costeras. Su objetivo primordial era prevenir el deterioro del agua en términos de calidad

ecológica y química, así como promover el uso y consumo sostenible, basándose en una protección del recurso a largo plazo. Se inicia así, dentro de este proceso, la obligación de la Comisión de presentar propuestas específicas, para la identificación de sustancias de preocupación para su clasificación como prioritarias o peligrosas y por tanto, de su control ambiental.

Así en España desde la publicación de la Ley de Aguas, de 2 de Agosto de 1985 [60], y sobre todo desde su incorporación a la Unión Europea (UE), han sido muchas las medidas legislativas que se han ido adaptando progresivamente con la finalidad de proteger los recursos hídricos existentes y de armonizar nuestra legislación con la europea. En la página web del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medioambiente [61

De manera que la normativa vigente en materia de aguas se encuentra en la actualidad dispersa en una amplia variedad de herramientas legislativas que presentan distinto nivel de competencia (europeo, nacional o autonómico), ámbito de aplicación (aguas subterráneas, aguas de consumo humano etc.) y aspectos a regular (frecuencia de muestreo, normas de calidad etc.). Sin embargo en los próximos años está previsto que muchas de estas normas queden derogadas por la Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en materia de política de aguas, con el fin de alcanzar en 2015 un buen estado de las aguas superficiales continentales, de transición, costeras y subterráneas.

] se puede consultar la legislación nacional acerca del estado y calidad de las aguas, sobre el dominio público hidráulico, planificación, producción de agua potable, aguas de baño, protección de la vida piscícola, vertidos, sustancias peligrosas y valoración de daños.

Así, tras la entrada en vigor de la DMA, quedaron derogadas las siguientes normativas:  Directiva 75/440/CEE del Consejo, de 16 de Junio de 1975, relativa a la calidad requerida

para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable de los Estados miembros.

 Decisión 77/795/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1977, por la cual se establece un procedimiento común de intercambio de informaciones relativo a la calidad de las aguas continentales superficiales en la comunidad.

 Directiva 79/869/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1979, relativa a los métodos de medida y a la frecuencia de los muestreos y del análisis de las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros.

Así mismo transcurridos catorce años desde la entrada en vigor de la DMA quedarán derogadas las siguientes Directivas:

 Directiva 78/659/CEE del Consejo, de 18 de julio de 1978, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces.  Directiva 79/923/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1979, relativa a la calidad exigida a

las aguas para la cría de moluscos.

 Directiva 80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas substancias peligrosas.

 Directiva 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas substancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad (excepto su artículo 6 que quedó derogado cuando entró en vigor la DMA).

Por otro lado, a raíz de la DMA se han aprobado las siguientes Directivas a tener en cuenta por los investigadores que llevan a cabo estudios sobre la presencia, comportamiento y eliminación de contaminantes orgánicos:

 Directiva 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, por la que se aprueba la lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE [9]. En su anexo X se aprobó la lista con 33 sustancias prioritarias (ver tabla II.1.) en el ámbito de la política de aguas.

 Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, por la que se modifican y derogan ulteriormente las Directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE y 86/280/CEE del Consejo, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE [62].

 Directiva 2013/60/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, relativa a las substancias peligrosas en el marco de la política de aguas y que modifica las Directivas 2000/60/CEE y 2008/105/CEE [8].

En la tabla II.3., se muestran las normas de calidad (media anual y concentración máxima admisible) aplicables a las 45 sustancias prioritarias en aguas superficiales continentales y otras aguas superficiales, establecidas por la directiva anterior [10] y que se amplían o modifican por la presente.

Tabla II.3. Normas de calidad ambiental (NCA) para las sustancias prioritarias y otros contaminantes.

Nombre de la sustancia MA-NCA aguas superficiales continentales MA-NCA otras aguas superficiales CMA-NCA aguas superficiales continentales

CMA-NCA otras aguas superficiales (1) Alacloro 0.3 0.3 0.7 0.7 (2) Antraceno 0.1 0.1 0.1 0.1 (3) Atrazina 0.6 0.6 2.0 2.0 (4) Benceno 10 8 50 50 (5) Difeniléteres bromados 0.14 0.014 (6) Cadmio y sus compuestos (en función de las clases de dureza del agua) ≤0.08 (Clase1) 0.08 (Clase2) 0.09 (Clase3) 0.15 (Clase4) 0.25 (Clase5) 0.2 ≤0.45 (Clase1) 0.45 (Clase2) 0.6 (Clase3) 0.9 (Clase4) 0.1.5 (Clase5) ≤0.45 (Clase1) 0.45 (Clase2) 0.6 (Clase3) 0.9 (Clase4) 0.1.5 (Clase5)

(6a) Tetracloruro de carbono 12 12 no aplicable no aplicable

(7) Cloroalcanos C10-13 0.4 0.4 1.4 1.4

(8) Clorofenvinfos 0.1 0.1 0.3 0.3

(9) Cloropirifos (clorpirifós

etil) 0.03 0.03 0.1 0.1

(9a) Plaguicidas ciclodieno: Aldrin

Dieldrin Endrin Isodrin

∑═0.01 ∑═0.005 no aplicable no aplicable

(9b) DDT total 0.025 0.025 no aplicable no aplicable

para-para-DDT 0.01 0.01 no aplicable no aplicable

(10) 1,2-dicloroetano 10 10 no aplicable no aplicable

(11) Diclorometano 20 20 no aplicable no aplicable

(12) Di(2-etilhexil)ftalato

Nombre de la sustancia MA-NCA aguas superficiales continentales MA-NCA otras aguas superficiales CMA-NCA aguas superficiales continentales

CMA-NCA otras aguas superficiales (13) Diurón 0.2 0.2 1.8 1.8 (14) Endosulfán (alfa- endosulfan) 0.005 0.0005 0.01 0.004 (15) Fluoranteno 0.0063 0.0063 0.12 0.12 (16) Hexaclorobenceno 0.05 0.05 (17) Hexaclorobutadieno 0.6 0.6 (18) Hexaclorociclohexano (gamma-isómero lindano) 0.02 0.002 0.04 0.02 (19) Isoproturón 0.3 0.3 1.0 1.0 (20) Plomo y sus compuestos 1.2 1.3 14 14 (21) Mercurio y sus compuestos 0.07 0.07 (22) Naftaleno 2 2 130 130 (23) Níquel y sus compuestos 4 8.6 34 34 (24) Nonilfenoles (4-(para)- nonilfenol) 0.3 0.3 2.0 2.0 (25) Octilfenoles (para-ter-

octilfenol) 0.1 0.01 no aplicable no aplicable

(26) Pentaclorobenceno 0.007 0.0007 no aplicable no aplicable

(27) Pentaclorofenol 0.4 0.4 1 1

(28) Hidrocarburos

aromáticos policíclicos no aplicable no aplicable no aplicable no aplicable

(Benzo[a]pireno) 1.7x10-4 1.7x10-4 0.27 0.027

(Benzo[b]fluoranteno) Ver nota 1 Ver nota 1 0.017 0.017

(Benzo[g,h,i]perileno) Ver nota 1 Ver nota 1 0.017 0.017

(Benzo[k]fluoroanteno) Ver nota 1 Ver nota 1 8.2x10-3 8.2x10-4

(Indeno[1,2,3-cd]pireno) Ver nota 1 Ver nota 1 no aplicable no aplicable

(29) Simazina 1 1 4 4

(29a) Tetracloroetileno 10 10 no aplicable no aplicable

(29b) Tricloroetileno 10 10 no aplicable no aplicable

(30) Compuestos del tributiltin (tributiltin catión)

0.0002 0.0002 0.0015 0.0015

(31) Triclorobencenos (1,2,4-

triclorobenceno) 0.4 0.4 no aplicable no aplicable

(32) Triclorometano

(cloroformo) .25 2.5 no aplicable no aplicable

(33) Trifluralina 0.03 0.03 no aplicable no aplicable

Nombre de la sustancia MA-NCA

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