• No results found

4.3 The Optimization Procedure

4.4.12 Comparison with the L2 Norm Regularizer

Aplicación práctica parcial o total de la propuesta

La jurisprudencia difundida por la Corte Nacional de Justicia, compone una tarea obligatoria para aquel que quiera ejercer la casación. La consecuencia que va a

58

tener la casación sobre factibles daños y perjuicios, irán en contra de los imputados en el proceso de casación. El recurso de casación no tiene otro objetivo que el de determinar que la sentencia que pone fin a los procesos se haya dictado conforme la correspondientes normas legales, pero en nuestra legislación siguiendo cierta corriente que no es generalizada, se ha convertido el indicado recurso en un medio selectivo que deja para el tratamiento solo a las sentencias en los llamados juicios de conocimiento, y de hecho deja marginadas a las sentencias que se dictan en los procesos ejecutivos.

59 CONCLUSIONES

La aplicación del procedimiento en general se están actualizando pero el legislador sigue sujeto a las viejas legislaciones de las que sustrae lo que intenta mostrar como que fuera de su propia cosecha y en el marco de esta realidad la ley adjetiva no responde a la realidad de los hechos.

Las alteraciones que los acreedores o los endosatarios imprimen en las carátulas de los títulos ejecutivos, es una particularidad que una vez abnegada no siempre es resuelta en forma legal en las sentencias, y que por tanto merecen también ser tratadas en el marco del recurso de casación.

Los asambleístas no han observado la norma en el recurso de casación donde el juzgador debe solicitar que un perito documentólogo instaura la alteración en los procedimientos ejecutivos, transformándolo en este caso en un juicio de conocimiento.

60 RECOMENDACIONES

Es necesario intercambiar viejos moldes jurídicos y de renovar la legislación conforme a los hechos sociológicos que se dan en la coexistencia, que en el marco de las sentencias; por tanto la propuesta demuestra que es necesario dar paso a que las sentencias en los procesos ejecutivos también puedan ser objeto de casación específicamente cuando se han alegado alteraciones caratulares, y se lo hace proponiendo la presente reforma al COGEP y Ley de Casación, con la que se busca hacer efectiva la realización de la justicia en el marco del procedimiento, tal como lo consagra la Constitución de la República.

Se recomienda al Estado cambiar viejos modelos en el método y que las modificaciones que muchas veces no son diligentes en sentencia se resuelvan en el marco del recurso de casación. Los parlamentarios deben acaparar en argumentos la presente reforma para que se establezca que las alteraciones en los juicios ejecutivos también puedan ser objeto de casación especialmente cuando se han alegado alteraciones en los juicios ejecutivos.

La Universidad Regional Autónoma de los Andes Uniandes, debe realizar propuestas desde sus facultades de jurisprudencia analizando como los juicios ejecutivos con alteraciones caratulares deben ser resueltos a través del recurso de casación.

BIBLIOGRAFÍA

 Alsina Hugo. (2012). Derecho Procesal Civil. Argentina.

 Borja Niño Manuel Antonio. (2001). La Prueba en el Derecho Colombiano.

Bucaramanga: Sic.

 Cabanellas, G. (2015). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual.

Argentina: Editorial Heliasta.

 Capelleti , M. (2002). El testimonio de la parte en el Sistema de la Oralidad.

Argentina: Editora Platense.

 Cardozo isaza. (2014). Declaración de parte. Libreria del Profesional.

 Cisneros Espinel Cesar. (2012). Derecho Civil Ecuatoriano . Quito - Ecuador : Casa de la Cultura Ecuatoriana.

 Código Orgánico General de Procesos. (2016). Artículo 175. Quito - Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones Legales.

 Coello Enrique. (2014). Actos y Hechos juridicos. Cuenca - Ecuador: Fondo de Cultura Ecuatoriana.

 Coviello Alfredo. (2015). Declaración de parte. España.

 Errazuriz Eguiguren Maximiano. (2014). Apuntes de Derecho Romano.

Chile: Juridica de Chile.

 Falconi, J. G. (2010). Diligencias Preparatorias. Diario La Hora, pág. N. 9367.

 Falconi, J. G. (2010). La Responsabilidad Medica en Materia Civil y Penal.

Diario La Hora, pág. N. 9367.

 Ferrajolí Luigi. (2005). Los Fundamentos de los derechos. Madrid: Trotta.

 García Falconí, J. (2015). Derecho Ecuador. Revista Jurídica.

 García Ramírez, J. (2012). La Técnica del Interrogatorio. Madrid: Rasche.

 Gomez, E. A. (2011). Manual de Derecho Penal Ecuatoriano. Quito: Ediciones Legales. Décima Tercera Edición. Tomo I.

 Guasp Jaime. (2013). Derecho Procesal Civil. Madrid: Instituto de Estudios Públicos.

 Hinostroza Minguez Alberto. (2010). Derecho Procesal Civil. Lima - Perú: Jurista Editores.

 Ignacio, A. J. (1999). Diccioario Jurídico Espasa Lex. Madrid: Editorial Espasa. Primera Edición. Tomo uno.

 Kiverstein Abraham. (2015). Sintesis del Derecho Civil. España.

 LaPieza Elli Angel Enrique. (2001). Manual de Derecho Romano. Buenos Aires: DePalma.

 Lara., A. G. (s.f.). Diccionario Explicativo del Derecho Penal. Tomo II.

 León Vargas Roberto. (2008). La Diligencia Preparatoria. Bogota - Colombia: Nomos.

 Max Coellar Espinoza. (2012). Teoría General del Negocio. Universidad de Cuenca.

 Robert, A. (2012). Teoría de los Derechos Fundamentales. Madrid.

 www.dspac.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4303/1/PIUAMDC021 -2016.pdf

ANEXOS

VALIDACIÓN

En calidad de Doctor en Jurisprudencia; y, Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador, he revisado la tesis de Grado del Sr. Víctor Eliseo Trujillo Quispe, denominada: REFORMA DEL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS., la cual la valido de acuerdo a los siguientes aspectos:

1.- Temática actualizada

2.- Contextualización adecuada a la normativa vigente. 3.- Cumplimiento de Objetivos propuestos.

4.- Presentación y desarrollo de la tesis de acuerdo a las normas de investigación.

5.- Cumplimiento de los Objetivos propios de la carrera de Derecho.

En honor a la verdad es todo cuanto puedo certificar, concedo este documento para que el mencionado señor pueda hacer uso como estime conveniente.

DR. Luis Patricio Centeno Tayupanta JUEZ DE GARANTIAS PENALES.