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1.6.1 Investigación Previa

Es el conjunto de actividades investigativas que se desarrollan con el fin de reunir elemento de cargo y de descargo, ya que de los resultados que se obtengan dependerá el inicio o no de un proceso por parte de la Fiscalía General del Estado en contra del presunto autor.

En el Título VII, en lo que respecta al Procedimiento Ordinario capítulo primero del Código Orgánico Integral Penal en el enmarca los procedimientos y actuación que se deben dar dentro de la etapa pre procesal, que es la Fase de Investigación Previa, lo establecido en el artículo 580.- “En la fase de investigación previa se reunirá los elementos de convicción, de

cargo y de descargo, que permitan a la o al Fiscal decidir si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitara al investigado preparar su defensa.” (CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, 2014, págs. 163-164)

Dentro de las investigaciones que Fiscalía debe realizar, contara con el apoyo del personal del Sistema Especializado Integral de Investigación, de medicina legal y ciencias forenses, y de ser pertinente el personal competente en materia de tránsito, que en su parte pertinente refiere: “…determinar si la conducta investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, la existencia del daño causado, o a su vez, desestimar estos aspectos.”

Sobre la duración de la Investigación el Articulo 585 del Código Orgánico Integral Penal establece plazos razonables para cuyo efecto, teniendo en cuenta los años de privación de libertad que la ley tipifica para cada delito, es decir durará un año de investigación aquellos delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años, dos años de investigación para aquellos delitos sancionados con más de cinco años de privación de libertad; y, “En los casos de desaparición de personas, no se podrá concluir la investigación

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imputación por el delito correspondiente, fecha desde la cual empezarán los plazos de prescripción.

Del Archivo.- Una vez fenecido los plazos señalados en líneas anteriores, Fiscalía General del Estado solicitará el archivo del caso de manera fundamentada ante el Juez de Garantías Penales, quien deberá notificar a la víctima o denunciante y al denunciado, para posterior aceptarla o negarla, en el segundo caso remitirá en consulta al Fiscal superior para que ratifique o revoque la solicitud de archivo. Una vez emitida la resolución por el juez, no podrá ser impugnada.

1.6.2 Instrucción Fiscal

Si bien es cierto la Instrucción Fiscal es la etapa que inicia y desarrolla el representante de la Fiscalía General del Estado, que tiene por objeto la recopilación de los elementos de convicción que permitan deducir la existencia del delito, así como también las presunciones de participación de la persona procesada, con la finalidad de formular o no una acusación.

“La Instrucción. La instrucción da inicio al proceso penal cuando se cuentan con los elementos suficientes para imputar a una persona su participación en un acto delictivo, pero necesariamente para esta imputación deben primeramente existir hechos que permitan dilucidar que el injusto se ha producido materialmente.” (SANTILLÁN MOLINA, "MÁS ALLÁ DE LA DUDA RAZONABLE", 2014)

La Instrucción Fiscal no podrá exceder de un plazo de noventa días y su duración deberá ser anunciada por Fiscalía en la respectiva audiencia de formulación de cargos. De existir los elementos suficientes podrá declarar concluida la instrucción antes del vencimiento del plazo fijado en la audiencia. El Art. 592 del C.O.I.P establece excepciones a esta regla:

“1. En delitos de tránsito la instrucción concluirá dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días. 2. En todo delito flagrante la instrucción durará hasta treinta días. 3. En los procedimientos directos. 4. Cuando exista vinculación a la instrucción. 5. Cuando exista reformulación de cargos. En ningún caso una instrucción fiscal podrá durar más de ciento

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veinte días. En delitos de tránsito no podrá durar más de setenta y cinco días y en delitos flagrantes más de sesenta días.

No tendrá valor alguno las diligencias practicadas después de los plazos previstos.” (CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, 2014, pág. 166)

Una vez precluida la etapa de Instrucción ya sea por cualquiera de las causales determinadas en el Artículo 599 del cuerpo de leyes antes invocado, esto es: 1. Cumplimiento del plazo determinado en este Código. 2. Decisión Fiscal, cuando la o el Fiscal considere que cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción, aun antes del cumplimiento del plazo, siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la parte procesada. 3. Decisión judicial, cuando transcurrido el plazo, la o el Fiscal no ha concluido la instrucción, la Fiscalía solicitará a la o al juzgador señale día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, dentro de la cual emitirá su dictamen ya sea este acusatorio o abstentivo, en caso de no acusar deberá emitir su dictamen debidamente fundamentado y notificar al juez quien notificara a los sujetos procesales.

1.6.3 Etapa de evaluación y preparatoria de juicio

El maestro Alberto Santillán Molina en su obra “Más Allá De La Duda Razonable” realiza un análisis sobre la audiencia preparatoria de juicio, manifestando que dentro de esta se presentan dos intervenciones de los sujetos procesales: “la primera sobre la enunciación de

vicios formales que puedan causar nulidades procesales y segunda la acusación fiscal y contestación por parte del procesado, y la anunciación de la totalidad de las pruebas que serán presentadas en la audiencia de juicio así como las objeciones a las pruebas que estimen pertinentes las partes y la exclusión de las mismas en caso de ser procedente y como consecuencia de esto tenemos la resolución del Juez de Garantías Penales.(SANTILLÁN MOLINA, "MÁS ALLÁ DE LA DUDA RAZONABLE", 2014)

Debe llevarse a cabo cuando el Fiscal, estimando que los resultados de su investigación han proporcionado datos relevantes sobre la existencia del delito y, que hay fundamentos graves que deduzcan que el procesado es autor o partícipe del mismo. La finalidad establecida en el art 601 del (COIP) manifiesta que “tiene como finalidad conocer y resolver sobre

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cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento; establecer la validez procesal, valorar y evaluar los elementos de convicción en que se sustenta la acusación Fiscal, excluir los elementos de convicción que son ilegales, delimitar los temas por debatirse en el juicio oral, anunciar las pruebas que serán practicadas en la audiencia de juicio y aprobar los acuerdos probatorios a que llegan las partes.”(CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, 2014, pág. 169)

Según el Código Orgánico Integral Penal en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio se sustenta la acusación fiscal de conformidad con ciertas reglas establecidas, y son:

1. Fiscalía deberá solicitar día y hora con la finalidad de que se lleve a efecto la audiencia respectiva. 2. La notificación con el día y hora se realizará dentro de los cinco días siguientes a la petición de la Fiscalía. La audiencia tendrá lugar en un plazo no mayor a los quince días siguientes a la notificación.

La acusación fiscal deberá cumplir en forma clara y precisa con los requisitos que determina el Art. 603 del C.O.I.P y será expuesta por el agente Fiscal en Audiencia preparatoria de juicio, siguiendo las reglas comunes a las audiencia, además de las que señala el Art. 604 del mismo cuerpo legal; a continuación se realiza un análisis de las actuaciones del Fiscal dentro de esta audiencia:

Una vez instalada la audiencia, Fiscalía General del Estado por medio de su representante realiza cinco intervenciones puntuales. 1.- Dentro de su primera intervención se pronunciara sobre los vicios formales de lo actuado hasta ese momento que puedan afectar la validez del proceso, sobre lo cual el juez que sustancia la causa deberá resolver. 2.- El juez concede la palabra al Fiscal para que exponga los fundamentos de su acusación que deberá contener los requisitos del Art. 603 del C.O.I.P. 3.- Realizar el anuncio de la totalidad de las pruebas que se practicaran y hará valer en juicio. 4.- La solicitud de excusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba inoficiosos. 5.- Realizara su intervención en cuanto a la posibilidad de llegar a acuerdos probatorios cuando sea innecesario probar hechos notorios.

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