4.3 Score test for association
4.4.1 Comparison of power of the score test based on two vari-
A continuación haremos valoración de algunos conceptos de distintos autores que han sido tomados para sustentar la presente investigación, así por ejemplo en lo relacionado al patriarcado, que consideramos es una figura a tomar en cuenta como la génesis del poder ejercido por el hombre sobre la mujer; respecto de este término, Araceli González, en la Revista Papers, escribe: “El orden social basado en relaciones de dominación y poder de unos hombres sobre otros y sobre todas las mujeres y criaturas…los hombres dominan el espacio público, gobierno, religión y el hogar”. Señala que había un dominio total del hombre a nivel del grupo familiar y aún más allá, en la comunidad.
Mientras tanto la escritora mexicana, Alda Facio, en su obra Derechos de la Mujer y los Niños, tiene un concepto muy parecido cuando señala: “Patriarcado es la manifestación e institucionalización del dominio masculino sobre las mujeres, los niños y niñas de la familia, dominio que se extiende a la sociedad en general. Implica que los varones tienen poder en todas las instituciones importantes de la sociedad y que se deriva a las mujeres del acceso de las mismas pero no implica que las mujeres no tengan ningún tipo de poder, ni de derechos, influencias o de recursos”
Lo cierto es que tanto Araceli González como Alda Facio, coinciden en que el hombre durante el matriarcado adquirió un control total del gobierno no solo sobre las mujeres sino también de los demás hombres especialmente los considerados inferiores por su condición económica o social.
En cuanto al matriarcado, que es lo contrario al patriarcado, porque aquí predomina la mujer en la toma de decisiones, Blas Matamoro, opina: “El matriarcado, aparte de suponer el parentesco a partir de la madre, implica el gobierno de la mujer y lo matrilocal, es decir que la sociedad pertenece al lugar donde habita la madre. La herencia y el nombre vienen por vía materna. Las
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mujeres son invulnerables y tienen el privilegio de juzgar, pues se las considera dotadas de una sabiduría infusa, telúrica, no expresa en normas escritas (como tenderá a serlo en el patriarcado), sabiduría que abarca la legalidad oculta de la materia natural”.
A cerca de la misma figura de organización familiar o social, el ex Presidente ecuatoriano, Rodrigo Borja Cevallos, en su Enciclopedia Política, define al matriarcado de la siguiente manera: “Fue la forma de organización social y de gobierno en la cual la mujer, en cuanto madre, ejercía una gran influencia. Por extensión se llamó matriarcado al gobierno de las mujeres. Esta forma de gobierno fue atribuida por algunos historiadores y antropólogos a ciertos pueblos primitivos. Se usa también el neologismo matriarquía (del latín mater, que significa “madre”, y del griego arkhein, “gobernar” o “ejercer poder”) para denotar el mando o la autoridad política de las mujeres sobre la sociedad”.
Notamos que Blas Matamoro, de alguna forma justifica esa etapa en que las mujeres tenían influencias dentro del gobierno lo que dice se debía a que estaban dotadas de sabiduría; mientras Rodrigo Borja justifica el mando de la mujer especialmente por el papel de madre.
Lo cierto es que tanto en patriarcado como el matriarcado siguen siendo figuras de organización que mueven a los sociólogos e historiadores a seguir investigando, pero queda claro que el patriarcado ha tenido mayor incidencia, a los largo de la historia, especialmente en lo referente a la violencia de género que es el tema que nos ocupa.
1.7.1 Derecho comparado.
La legislación comparada es una comparación que se hace entre las distintas leyes de un país referidas a un mismo tema jurídico. Esta comparación entre las leyes sirve para ver las diferencias o similitudes de tratamiento legal que le dan los diferentes países a temas jurídicos específicos.
50 1.7.2 Legislación Ecuatoriana.
La Constitución de la República del Ecuador de 2008, en el Título II, Capítulo Primero define como principios de aplicación de los derechos.
1.7.2.1 A la igualdad y la no discriminación:
Art. 11.2.- Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física, ni cualquier otra distinción personal o colectiva temporal o permanente que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.(Constitución, año 2008, Pág.13).
Garantiza el derecho a la salud con un enfoque integral de derechos:
Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula a otros derechos (…). La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precaución, bioética con enfoque de género y generacional. (Constitución año 2008, Pág. 18).
Destaca el derecho de las personas y grupos de atención prioritaria debido a las condiciones de mayor vulnerabilidad las que están expuestas:
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad, y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas de alta complejidad, recibirán atención especializada en el ámbito público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El
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Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. (Constitución, año 2008, Pág. 19).
La Constitución protege a los grupos de atención prioritaria: niñez, mujeres, adolescentes y adultas y adultos mayores, personas con discapacidad y toda persona en situación de desventaja y vulnerabilidad de:
Arts. 38.4 y 46.4.- “...todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones”.
En los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, Art. 57, inciso final de la Constitución encontramos que: “El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos, sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad, entre mujeres y hombres”
Mientras que el Art. 66señala que se reconocerá y garantizará a las personas, en su numeral 3, el derecho a la integridad personal que incluye:
a).- La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b).- Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
La Constitución establece sobre los derechos de protección:
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso.
Art. 78.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no re victimización, particularmente en la obtención y
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valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado
.
A su vez en la Constitución de la República del Ecuador vigente establece en su artículo:
Las personas tenemos derecho a ser respetados en forma integral, rechazado todo tipo de violencia, para ello el Estado ecuatoriana tomará las medidas que permitan prevenir, eliminar y sancionar todo acto de violencia, de forma especial las acciones que vulneren a la mujer, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y toda persona en condición de desventaja. Acciones que buscan erradicar todo tipo de maltrato a todo ser humano.