1.4.1 Delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Artículo 155.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- “Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.
Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya
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mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación.” (Código Orgánico Integral Penal, año 2014, Pág.397).
Podemos entender que la violencia contra la mujer es el inicio para que se extienda el maltrato en la familia, ya que acarrea las consecuencias a los hijos, hermanos, hermanas y todos los parientes que vivan o tienen afinidad con la victima ya que perciben el maltrato o en algunas ocasiones lo sufren directamente por el victimario. Escenario que se encuentra fuera de los alcances del normal desarrollo de la convivencia en las familias y sus miembros; y por otro lado, este tipo de delitos no son denunciados y son soportados por los temor a delatar a las familias y el agresor.
Artículo 156.- Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- “La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio.” (Código Orgánico Integral Penal, año 2014, Pág.396).
Toda agresión física causada directamente hacia el cuerpo de la mujer o algún de los miembros de la familia será debidamente sancionada para aquellos victimarios que provoquen cualquier lesión corporal en la victima, ya que dichos delitos se encuentran penados de acuerdo a la legislación penal vigente que rige en nuestro país. Por ello violencia es una condición de agresión que debe ser regulada por la legislación y, por otro lado el manejo de la conducta humana.
Artículo 157.- •Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.-La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, será sancionada de la siguiente manera:
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1. Si se provoca daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en el desempeño de sus actividades cotidianas, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días.
2. Si se afecta de manera moderada en cualquiera de las áreas de funcionamiento personal, laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en el cumplimiento de sus actividades cotidianas y que por tanto requiere de tratamiento especializado en salud mental, será sancionada con pena de seis meses a un año.
3. Si causa un daño psicológico severo que aún con la intervención especializada no se ha logrado revertir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años” (Corporación de Estudios y Publicaciones, Código Orgánico Integral Penal, año 2014, Pág.396).
Analizando el presente artículo podemos determinar que las secuelas psicológicas dejadas por parte del agresor serán debidamente sancionadas de manera drástica, ya que no solo la violencia física es un motivo para que la ley se aplique, sino que también el estado emocional de la mujer y de los miembros del núcleo familiar desempeñan un rol indispensable en el desenvolvimiento de cada persona, se encuentran estipulados dentro de los delitos contra la violencia doméstica, y por ello la sanción directa para estas personas que produzcan algún daño psicológico grave en sus víctimas será vía privación de la libertad.
Artículo 158.- “Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.” (Código Orgánico Integral Penal, año 2014, Pág.397). La tipificación en esta parte del Código es clara.
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En el presente artículo podemos observar que el atentar contra de la integridad e intimidad sexual de una mujer o algún miembro de la familia será igualmente sancionada conforme a las medidas establecidas que se manifiestan en las penas previstas para aquellas personas que violen este derecho. Todo ello permite controlar o tomar acciones que permiten reducir las agresiones o violaciones a la física y sexual en las familias que se conviven en Santo Domingo. La sexualidad es un estado afectivo de amor en la pareja, pero en ocasiones es violentado por una de las partes donde se convierte en un acto delictivo contra la víctima, y que generalmente es causado por el hombre.
1.4.2 Contravención de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Artículo 159.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- “La persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causándole lesiones o incapacidad que no pase de tres días será sancionada con pena privativa de libertad de siete a treinta días”.(Código Orgánico Integral Penal, año 2014, Pág.397). La normativa no deja dudas.
En el presente artículo podemos entender que todo golpe o lesión causada a la mujer o hacia algún miembro de la familia que no ocasione incapacidad no superior a los tres días será privado de la libertad de siete a treinta días, según el grado de gravedad de la lesión que ocasione el agresor a la víctima. Las lesiones contra la mujer o sus miembros ocasionan daños físicos y psicológicos que desencadenan en problemas de salud posterior.
EPÍGRAFE II.
1.5 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre la violencia de