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In document ANALOG-DIGITAL CONVERSION (Page 35-40)

Desarrollado entre 1989 y 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en defensa del niño Gerardo Vargas Areco y de sus familiares acusaron al Estado de haber atentado en contra de sus derechos humanos, pues el primero fue privado de la vida y torturado cuando pertenecía a las Fuerzas Armadas de Paraguay, siendo reclutado de manera forzosa y violando sus derechos a la Libertad Personal, a la Integridad Personal, a la Vida, los Derechos del Niño, la Obligación de Respetar los Derechos, de Garantías Judiciales y de Protección Judicial. La Comisión solicitó, además, que la Corte declarara la violación de derechos de los familiares como el de Garantías Judiciales, Protección Judicial y Obligación de Respetar los Derechos por no haber investigado, procesado y sancionado a los responsables de las violaciones cometidas contra su familiar de modo efectivo y en tiempo oportuno y por la falta de una reparación adecuada a favor de los familiares del niño.

Por ello, la Corte sentenció al Estado a emprender, con plena observancia de las garantías judiciales y en plazo razonable, todas las acciones necesarias para identificar, juzgar y sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas en el caso; a realizar un acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional en la comunidad donde vive la familia Vargas, colocando una placa en memoria del niño Vargas Areco; a proveer tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico a los familiares; a implantar programas de formación y cursos regulares sobre derechos humanos a todos los miembros de las Fuerzas Armadas; a publicar la parte del contenido de la sentencia relativa a los hechos probados; a adecuar su legislación relativa al reclutamiento de niños de conformidad con los estándares internacionales; a pagar una indemnización de 3 mil dólares por daño material a los padres, además de pagar 62 mil dólares a los familiares por daño inmaterial y a pagar otros 8 mil dólares por concepto de costas y gastos de juicio.

Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia

Inició en 1990 y se dictó sentencia en 2006. Un grupo de aproximadamente 60 personas pertenecientes a un grupo de paramilitares ingresaron a la comunidad de Pueblo Bello, realizando el secuestro de 43 personas quienes posteriormente serían torturadas, ejecutadas, desaparecidas y sus cuerpos enterrados en diversos lugares. Dichos actos fueron realizados con el conocimiento, beneplácito y aquiescencia de algunos militares adscritos a puestos situados en accesos específicos, mismos que permitieron el traslado de los camiones en donde fueron transportadas las víctimas. La Corte Interamericana partió de la comprobación de que en dichas acciones fueron violentados los derechos a la Vida, a la Integridad Personal, a la Libertad Personal, Derechos del Niño, la Obligación de Respetar los Derechos, las Garantías Judiciales o la Protección Judicial, entre otros.

Por ello, se obligó al Estado a realizar de nuevo y correctamente las investigaciones pertinentes, pues las primeras carecieron de certidumbre, eficacia y objetividad

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protegiendo a los militares que intervinieron y coadyuvaron a la perpetración de los delitos, a fin de juzgar y sancionar a todos los responsables de las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales de las víctimas de Pueblo Bello; también se obligó al Estado a adoptar las medidas necesarias para localizar e identificar los cuerpos de las víctimas, a reparar a los familiares por los daños materiales e inmateriales que les fueron causados; a combatir y desmantelar a los grupos paramilitares, y a adoptar las medidas necesarias para evitar que este tipo de actos se repitan.

Aun cuando el Estado interpuso recursos argumentando que los procedimientos de la Corte no procedían por no haberse agotado los recursos del Derecho interno, la Corte Interamericana resolvió que los mismos no fueron lo suficientemente eficaces para proteger a las víctimas y salvaguardar sus derechos, estableciendo que el estándar de eficacia de un recurso interno está dado por su capacidad para producir el resultado para el que ha sido concebido, además de que el Estado había incumplido con el juicio de razonabilidad del plazo, es decir que se tardó demasiado tiempo para procurar justicia.

Si bien es cierto a la fecha no se ha cumplido cabalmente con toda la sentencia que dicta la Corte Interamericana por no haber sido juzgados todavía la totalidad de los responsables, sí se ha condenado a los principales líderes y a quien ordenó la masacre, además de que quedó plenamente demostrada la vinculación y responsabilidad entre las Fuerzas Armadas y los organizaciones paramilitares.

La Corte sentenció que el Estado debería pagar una indemnización a los familiares de las víctimas, cuya suma total rebasó los 4 millones de dólares, por los daños tanto materiales como inmateriales que padecieron los familiares, además de realizar algunas otras formas de reparación como instrumentar medidas de satisfacción y garantías de no repetición.

Adicionalmente, la sentencia incluyó la obligación de buscar e identificar a las víctimas desaparecidas, entregar los restos mortales a sus familiares, cubrir los gastos de entierro, proveer tratamiento médico y psicológico a los familiares que lo requirieran o solicitaran, garantizar condiciones de seguridad para los familiares de las personas desaparecidas, para que puedan regresar a Pueblo Bello si así lo decidían, una disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Estado, construir un monumento apropiado y digno para recordar los hechos de la masacre, publicación de partes de la sentencia para darla a conocer, así como supervisar el cumplimiento de la sentencia.

Caso Zambrano y otros vs. Ecuador

Inició con lo ocurrido en 1993 y se dictó sentencia en el 2007. Los hechos incluyen la ejecución extrajudicial de tres personas (Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo Cobeña y José Miguel Caicedo Cobeña) por parte de agentes estatales de las Fuerzas Armadas de Ecuador y agentes de la Policía Nacional de Ecuador, en los que

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éstos irrumpen violentamente en los domicilios de las víctimas utilizando explosivos, aplicando un uso excesivo de la fuerza y ejecutando a las víctimas en presencia de sus familias.

En este caso, la Corte argumentó que los Estados deben tener extremo cuidado al utilizar a las Fuerzas Armadas como elemento de control de la protesta social, disturbios internos, violencia interna, situaciones excepcionales y criminalidad común, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales. Por todo ello, la Corte declaró que aceptaba el reconocimiento parcial de responsabilidad por parte del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la suspensión de garantías; que el Estado incumplió las obligaciones relacionadas con la suspensión de garantías en relación con la obligación de respetar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno con respecto a los derechos a la Vida, a las Garantías Judiciales y a la Protección Judicial; que el Estado violó el Derecho a la Vida, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos por la privación arbitraria de la vida de las víctimas quienes fueron ejecutadas extrajudicialmente; y que el Estado violó los derechos a las Garantías Judiciales y a la Protección Judicial en perjuicio de los familiares de las víctimas.

Como consecuencia de ello, la sentencia de la Corte incluyó imponer al Estado las obligaciones de realizar las acciones necesarias para investigar penalmente e identificar, enjuiciar y sancionar a los responsables de las ejecuciones extrajudiciales de las víctimas y así evitar la repetición de hechos como los que sucedieron; satisfacer el Derecho a la Verdad de los familiares de las víctimas; realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad por esas ejecuciones y las otras violaciones a sus derechos humanos; publicar a nivel nacional partes de la sentencia en donde se den a conocer sus puntos resolutivos; adoptar las medidas legales, administrativas y de otra índole que fueran necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a repetirse; adecuar su legislación interna en materia de estados de emergencia y suspensión de garantías; implementar programas permanentes de educación en derechos humanos dirigidos a los miembros de las fuerzas armadas y Policía Nacional en todos sus niveles jerárquicos, haciendo especial énfasis en el uso legítimo de la fuerza y los estados de emergencia, y dirigidos a fiscales y jueces en cuanto a estándares internacionales en materia de protección judicial de derechos humanos; pagar a los familiares cantidades variables por concepto de gastos, pérdida de ingresos, compensación del daño inmaterial y material tanto a las parejas de las víctimas como a sus hijos e hijas, y a pagar los gastos a las organizaciones que ayudaron a los familiares a llevar a cabo el juicio.

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