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7.2 Future Work

7.2.3 Complete New Flink Solution

Los servidores judiciales deberán participar en cursos de formación y capacitación continuas, ya sea en áreas generales y específicas, lo cual será valorado en los concursos de méritos y oposición.

3.2.5. RÉGIMEN DISCIPLINARIO:

Al ser el Consejo de la Judicatura el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, ejerce el régimen disciplinario a todos los servidores sea que estos pertenezcan la carrea judicial, fiscal, o la defensoría pública incluida el área administrativa.

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Por lo que, los servidores de la Función Judicial podrán ser sancionados por las infracciones disciplinarias en las que pudieran incurrir en el ejercicio de sus funciones, independiente de la responsabilidad civil y penal que pudiera existir.

Por lo que se establecen como sanciones las siguientes:  Amonestación escrita;

 Sanción pecuniaria que no exceda del diez por ciento de la remuneración mensual del servidor;

 Suspensión del cargo, sin remuneración y que no exceda de treinta días;  Destitución.

La imposición de estas sanciones dependerá del tipo de infracción cometida las mismas que pueden ser: leve, grave y gravísima. Es importante tomar en cuenta que la acción disciplinaria tiene un tiempo de prescripción dependiendo del tipo de infracción disciplinaria.

Los sumarios disciplinarios se iniciarán:

 De oficio, en el caso de que por cualquier medio llegue a conocimiento de la autoridad información confiable sobre el presunto cometimiento de una infracción disciplinaria.

 Por denuncia escrita, cuando proviene de la parte interesada en una causa, la misma que debe reunir los requisitos establecidos en el artículo 113 del Código de la materia.

 Por Queja, que la puede presentar las autoridades de las funciones del Estado, instituciones públicas y órganos autónomos, incluidos los jueces y vocales y Presidente del Consejo de la Judicatura.

Cabe destacar en este punto que las denuncias o quejas que traten temas jurisdiccionales, interpretación de normas o valoración de pruebas, no son admitidas a trámite esto en aplicación al principio de independencia que poseen los servidores para resolver.

Concluido el sumario disciplinario el Director Provincial emitirá la Resolución respectiva en el caso de ser una infracción susceptible de amonestación, multa o ratificación de inocencia, en cambio cuando se trata de infracción sancionada con destitución, lo que emite

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la Dirección Provincial es un informe motivado, el que no es vinculante, para conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura.

De la Resolución del Pleno no existe recurso alguno por la vía administrativa, pero si por la vía judicial ante el Tribunal Contencioso Administrativo, mientras que de la Resolución emitida por la Dirección Provincial se puede interponer recurso de apelación dentro del término de tres días ante el Pleno del Consejo de la Judicatura.

3.2.6. CESACIÓN Y REMOCIÓN:

Cesan en funciones los servidores judiciales por las siguientes causas:  Fallecimiento;

 Los nombrados para un determinado período;  Renuncia legalmente aceptada;

 Cuando se ha posesionado en otro cargo público;  Desempeña funciones de elección popular;  Remoción;

 Destitución.

Las causales para la remoción son resueltas motivadamente por el Director General del Consejo de la Judicatura y no constituyen sanción disciplinaria de tal forma que quien haya sido removido puede presentarse a un concurso de méritos y oposición para reingresar a la Función Judicial, siendo entonces los motivos para remoción los siguientes:

 Cuando está incurso en las inhabilidades;

 Cuando está incurso en incompatibilidad con nepotismo;

 Cuando por segundo ocasión en la evaluación del desempeño no ha obtenido los mínimos requeridos.

3.3. ÓRGANOS JURISDICCIONALES

Los jueces, fiscales y defensores públicos están sometidos únicamente a la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos y la ley, por lo que ninguna autoridad pública podrá interferir en las decisiones jurisdiccionales, pues las providencias judiciales solo

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podrán ser revisadas por las vías judiciales ordinarias y extraordinarias. Por lo que en el caso de interponerse un recurso, los jueces que lo conocen están en la obligación de revisar si las actuaciones de los servidores de la Función Judicial está enmarcado en lo que establece la ley y de no ser así poner en conocimiento de control disciplinario del Consejo de la Judicatura para el trámite correspondiente.

3.3.1. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:

La jurisdicción es la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, lo cual le corresponde a los jueces quienes conocerán los asuntos que se promuevan dentro del territorio ecuatoriano.

Su ejercicio nace desde el momento en el que se posesiona para realizar sus funciones hasta en día en el que su sucesor asume el cargo.

La jurisdicción se suspende por las siguientes causas;

 Haberse dictado en contra del juez auto de llamamiento a juicio por un delito penal sancionado con pena privativa de la libertad hasta que se dicte sentencia en su contra;  Por licencia;

 Por suspensión de los derechos de participación política. Mientras que la jurisdicción se pierde:

 Muerte;

 Renuncia del cargo;

 Por el transcurso del tiempo para el que fue nombrado;}  Por posesión de otro cargo público;

 Por remoción o destitución.

En virtud de la división territorial del Ecuador, las cortes, tribunales y juzgado, se organizan así;

1. Corte Nacional de Justicia; con jurisdicción en todo el territorio nacional, con las respectivas salas especializadas;

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3. Tribunales y juzgados con jurisdicción en el territorio distrital que abarca varios cantones de una provincia o varias parroquias de un cantón;

La competencia es la medida como la potestad jurisdiccional está divida dentro de las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de la persona, territorio, materia y grados. La competencia en razón de la materia, grados y personas está dada por la Ley, y de forma excepcional el Consejo de la Judicatura podrá modificarla en los casos de creación, traslado, fusión, o supresión de salas de la corte, tribunales y juzgados.

La competencia en cambio en razón del territorio está determinada por el Consejo de la Judicatura, previo al informe técnico de la Unidad de Talento Humano, lo cual será revisada cada cuatro años.

Entre los jueces de la misma clase, un juez excluye a los otros por prevención, de las siguientes formas:

 Por sorteo, cuando existe pluralidad de juzgados o según la fecha de presentación si existe uno solo;

 En las causas de protección de derechos se considerara también para el sorteo a los tribunales penales;

 En materia penal, es competente el juez del lugar en donde se cometió la infracción. La competencia se suspende en los casos de excusa o recusación; por el recurso de apelación, casación, revisión o de hecho; o cuando existe conflicto de competencia, mientras que se pierde la competencia en las causas en las que ha sido declarado incompetente; en las que se ha admitido la excusa o recusación o cuando se ha ejecutado la sentencia en todas sus partes.

3.4. ESTRUCTURA FUNCIONAL

El Consejo de la Judicatura ejercerá sus funciones a través de: 1. Pleno;

2. Presidencia; 3. Dirección General; 4. Direcciones Provinciales.

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Las unidades administrativas se encargarán de la planificación estratégica, la gestión de talento humano, la transparencia y difusión a la comunidad de los resultados de su gestión. EL PLENO está conformado por cinco miembros elegidos de acuerdo con las ternas enviadas por la Asamblea Nacional, Función Ejecutiva, Defensoría Pública, Corte Nacional y Fiscalía, para lo cual el Consejo de Participación Ciudadano elegirá a los más idóneos junto con los suplentes, los que será posesionados ante la Asamblea Nacional y durarán seis años en funciones, estará presidido por el delegado de la Corte Nacional. Entre las funciones que desempeñan están:

 Nombrar y evaluar a los servidores judiciales jurisdiccional y administrativos, Director General, Directores Provinciales y Directores Nacionales de las Unidades Administrativas;

 Remover libremente al Director General, Directores Provinciales y Directores Administrativos;

 Aprobar, actualizar y supervisar la ejecución del Plan Estratégico de la Función Judicial;

 Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial;  Rendir un informe anual ante la Asamblea;

 Elaborar la proforma presupuestaria;  Nombrar notarios;

 Expedir el Código de ética;

 Imponer sanciones disciplinarias a los jueces de la Corte Nacional de Justicia;  Conocer los recursos de apelación de las sanciones impuestas por las Direcciones

Provinciales; e,

 Imponer sanciones de destitución a los servidores judiciales.

Al Director General entre tanto le corresponden ejercer las siguientes funciones:  Dirigir y supervisar la administración de talento humano;

 Autorizar el gasto de la Función Judicial;

 Ejercer el procedimiento coactivo a través de las Direcciones Provinciales;  Ejecutar los procedimiento para la modernización de la Función Judicial;  Fijar las remuneraciones para los servidores judiciales;

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 Imponer las sanciones disciplinarias de suspensión Jueces de las Cortes Provinciales Directores provinciales, y Directores de las Unidades Administrativas y demás servidores de la función judicial;

 Presentar un informe al Pleno.

3.4.1. ÓRGANO AUTÓNOMOS

FISCALÍA GENERAL DE ESTADO

Organismo autónomo de la Función Judicial con autonomía económica, financiera y administrativa, a los que les corresponde:

 Dirigir y promover de oficio o a petición de parte la investigación pre procesal y procesal penal conforme lo señala el COIP;

 Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía Judicial;

 Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados en las indagaciones previas e investigaciones procesales de los delitos de acción pública;  Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;,

entre otras

DEFENSORÍA PÚBLICA

Es el Organismo autónomo de la Función Judicial con autonomía económica, financiera y administrativa. Que tiene como función principal, la prestación gratuita y oportuna de servicios de asistencia, asesoría y representación judicial, para las personas que no pueden contar con un abogado en razón de su situación económica o social, garantizando con ella el derecho a una defensa de calidad.

3.4.2. ÓRGANOS AUXILIARES

Dentro de los organismos auxiliares que forman parte de la Función Judicial están:  Notarias;

 Depositarios Judiciales;  Síndicos;

32  Liquidadores de costas.

g) METODOLOGÍA

Se utilizará los siguientes métodos en la presente investigación: METODO INDUCTIVO-DEDUCTIVO

Se aplica este método debido a que se llega a conclusiones generales a partir de lo particular de las acciones y ejecución de procesos; y, el proceso de ir de lo general a lo particular, permitiendo deducir prácticas y hechos verificables de toda clase de información que interprete la programación neurolingüística en el módulo de LEYES ORGÁNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

METODO ANALITICO-SINTETICO

Analítico – sintético. Este método hará posible la comprensión de todos los hechos, casos e ideas, que existen y suceden en la carrera de Derecho de UNIANDES, en el aplicación y evaluación de la materia de LEYES ORGÁNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

METODO HISTORICO-LOGICO

Histórico – lógico. La aplicación de este método permitirá recabar y determinar los hechos sucedidos con anterioridad pero con el mismo fondo dentro del proceso enseñanza aprendizaje en la educación superior con la aplicación de la programación neurolingüística, analizando los hechos pasados, comparándolos con los de actualidad.

TECNICA

33 ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO.

SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL SILABO Período Académica: ABRIL – AGOSTO 2017 AMBATO Carrera: DERECHO

Nivel: 9 Paralelo: A Modalidad: PRESENCIAL Docente: Ab LEÓN BURGOS GABRIELA P

Asignatura: LEYES ORGÁNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Criterios de Evaluación

OBJETIVO

Aplicar normas jurídicas relativas a la administración de justicia, con la trascendencia de la superposición de los principios jurídicos para la correcta evolución de un proceso, a fin de llegar a la verdad de los hechos y su influencia en la resolución de los casos, en un Estado de derechos y de justicia constitucional.

Nivel de logro: 8 MEDIO

RESULTADOS DE APRENDIZAJE ARTICULACIÓN 1

Realiza informes, mapas conceptuales y ensayos a base de la investigación ciencia jurídica para el adecuado conocimiento integración, atribuciones y competencia de los Jueces de Primer nivel, Jueces Provinciales y Jueces de la Corte Nacional de Justicia Articulación Nivel de logro: 9 ALTO

ARTICULACIÓN 2

Realiza informes, mapas conceptuales y organizadores gráficos sobre el desempeño, estructura y funcionamiento del Consejo Nacional de la Judicatura y el nuevo Modelo de Gestión.

34 Nivel de logro: 8 MEDIO

ARTICULACIÓN 3

Realiza organizadores gráficos y mapas conceptuales sobre la importancia de los organismos de competencia de la Función Judicial.

Nivel de logro: 8 MEDIO ARTICULACIÓN 4

Aplica la normativa jurídica relativa a la administración de Justicia mediante mapas conceptuales, organizadores gráficos e informes sobre la competencia y estructura de la Corte Constitucional.

Nivel de logro: 9 ALTO

CONTENIDOS

Articulación 1 Impartido

- Principios jurídicos, derechos y garantías SI - Principio de la Administración de Justicia SI - Estructura de la Función Judicial SI - Responsabilidad del Estado en la Administración de Justicia SI

- El Derecho de Repetición NO

- Responsabilidad personal de Jueces y Juezas, Fiscales y Defensores

Públicos NO

- La Potestad Jurisdiccional SI

Articulación 2

- La Corte Provincial de Justicia SI - Juzgados de Primer Nivel y Tribunales SI - Facultades, debes y prohibiciones aplicadas a Jueces y Juezas SI

- Unidades Judiciales NO

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- Medios Alternativos de Solución de Conflictos NO Articulación 2

- El Consejo Nacional de la Judicatura SI

- Fiscalía General del Estado SI

- La Defensoría Pública SI

- Los Notarios NO

- Depositarios, Síndicos, Martilladores y Liquidadores SI

- De Costas. NO

Articulación 3

- Naturaleza Jurídica, Integración y requisitos para ser Juez

Constitucional SI

- Competencia, estructura interna de la Corte Constitucional SI - El Pleno, Quórum y Funcionales SI - Presidencia de la Corte Constitucional: Elección y Funciones SI - Del Presidente o Presidenta de la Corte Constitucional SI - Jueces y Juezas de la Corte Constitucional: Selección,

Designación y cesación NO

- Salas que integran la Corte Constitucional NO - Jurisdicción y Competencia de la Corte Constitucional NO - Justicia Constitucional y Justicia Ordinaria NO

Dando un factor del cumplimiento del 67% de la programación. Lo cual indica que tenemos un índice MEDIO de conocimientos, por lo que se debe mejorar a través de un estrategia para la aplicación de la programación neurolingüística en la materia de leyes orgánicas de la administración de justicia en la carrera de derecho de UNIANDES, para evitar desinterés en el aprendizaje de los estudiantes y mejorar su nivel de conocimiento.

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h) PROPUESTA

ESTRATEGIA PARA LA APLICACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN NEUROLINGÜÍSTICA EN LA MATERIA DE LEYES ORGÁNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA CARRERA DE DERECHO DE UNIANDES, PARA EVITAR DESINTERÉS EN EL APRENDIZAJE

ANTECEDENTES

La Universidad Regional Autónoma de los Andes en su Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho modalidad presencial y Semipresencial, tiene un promedio de 300 estudiantes de primero a decimo nivel modalidades, presencial y semipresencial.

La evaluación debe ser analítica, integral, y especializada a las necesidades del docente preocupado por sus alumnos y que intenta ir más allá de encontrar solo una nota cuantitativa, sino lograr un aprendizaje significativo.

La Programación Neuro Lingüística, es considerada una herramienta idónea para la transferencia de conocimientos, objetivo principal requerido por esta catedra. Lo cual se verá reflejado en el proceso evaluativo.

Se tomarán percepciones sensoriales con el fin de relacionarlas a la materia impactando en el conocimiento para lograr una mejor retentiva.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

ESTRATEGIA PARA LA APLICACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN NEUROLINGÜÍSTICA EN LA MATERIA DE LEYES ORGÁNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA CARRERA DE DERECHO DE UNIANDES, PARA EVITAR DESINTERÉS EN EL APRENDIZAJE

La asignatura de Leyes Orgánicas de la Administración de Justicia es una ciencia que abarca el contenido del Código Orgánico de la Función Judicial y constituye la base y el soporte del estudio de los demás cuerpos legales que se relacionan con la administración de justicia en el Ecuador, como Ley de Garantía Jurisdiccionales y Control constitucional, Código Orgánico General de Procesos y la Constitución de la República, pues la misma trata de

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describir aspectos referentes a la organización y estructura de la Función Judicial, sus organismos jurisdiccionales, auxiliares, autónomos y administrativos, la conformación de los Juzgados y Cortes, sean que administren justicia ordinaria o constitucional. Las atribuciones y deberes de los jueces y más funcionarios de la función judicial y sus organismos adscritos.

OBJETIVO GENERAL

Aplicar normas jurídicas relativas a la administración de justicia, con la trascendencia de la superposición de los principios jurídicos para la correcta evolución de un proceso, a fin de llegar a la verdad de los hechos y su influencia en la resolución de los casos, en un Estado de derechos y de justicia constitucional, para proponer soluciones a los problemas jurídicos de la sociedad.

MÉTODOS Y ESTRATEGIAS.

El método principal del desarrollo del curso de Leyes Orgánicas de la Administración de Justicia será el analítico – sintético, inductivo – deductivo, heurístico, métodos caracterizados por centrarse fundamentalmente en el estudiante y su interactividad en todos los niveles del conocimiento, es decir con participación activa consiente del estudiante. Para el logro de estos propósitos usaremos las siguientes Estrategias:

a. Clases magistrales (Presentaciones y exposiciones).- Este método pedagógico está destinado a dar una orientación general, precisar conceptos y exponer conocimientos actualizados e integrados de la asignatura. Precederán a las actividades prácticas y se estimulará la participación activa del estudiante de derecho. Participaran el docente expositor y alumnos.

b. Seminario Taller.- El estudiante participará en la búsqueda de la información actualizada y pertinente en base a los contenidos y objetivos propuestos para cada tópico. El profesor actuará como un INDUCTOR y orientador de esta actividad. Todos los tópicos establecidos serán de desarrollo obligatorio por cada uno de los integrantes del

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grupo. Se desarrollarán después de las clases teóricas con el concurso de toda la promoción de alumnos.

c. Prácticas de discusión ensayo.- El estudiante participará directamente en la realización de ellas, actividad que incluirá la recolección de datos, análisis y discusión de los resultados, así como la formulación del resumen y conclusiones; previa consulta y clase magistral, para debatir las diferentes posiciones del tema. Estarán constituidos por casos reales en los cuales los estudiantes demostrarán el resultado de sus investigaciones al discutir en grupos de 5 personas.

e. Trabajo de investigación.- A fin de familiarizar y reforzar al estudiante de derecho en la investigación científica, y sustentar y afianzar sus conocimientos de Leyes Orgánicas de la Administración de Justicia, durante el desarrollo de la asignatura se llevará a cabo un Trabajo de Investigación

Las Estrategias

La observación de las secuencias de las claves de acceso a la información y conocimiento de casos prácticos, nos permite el conocimiento de las estrategias.

En una estrategia se distinguen tres etapas: la entrada, las operaciones y la salida. Esta observación nos permite saber cómo y con cuál sistema de representación sensorial vamos a presentar nuestra información, y con cuál será representada la de otra persona, ya que si respetamos la secuencia de las estrategias propias y ajenas, comprenderemos más fácilmente lo que tenemos que decirle al otro.

Evaluación

- La evaluación se realizará en base al Reglamento de Evaluación de la UNIANDES, en función al sus niveles de logro y conductas observables de forma permanente.

- Se realizará dos evaluaciones parciales más un examen final. - La evaluación será Diagnóstica, Sistemática y Sumativa.

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- Las evaluaciones parciales son de carácter IMPRORROGABLE, por lo que se invoca a docentes y alumnos a cumplir estrictamente lo estipulado en el presente documento.

- Siendo los parciales pruebas ESTRUCTURADAS entregadas por el docente sobre la unidad a evaluar.

40 PRIMERA UNIDAD: PRINCIPIOS RECTORES

COMPETENCIA: Identificar los principios que rigen a la administración de justicia para la correcta evolución de un caso.

SEMANA

CONTENIDOS

ESTRATEGIAS RECURSOS

RESULTADOS DE APRENDIZAJE

CONCEPTUAL PROCEDIMENTAL ACTITUDINAL

Se m an a 1 a 4 La función Judicial

Principios jurídicos, derechos y garantías

Asumir una actitud autocrítica.

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