• No results found

Components of an AR System

1.4 Organization of the Thesis

2.1.2 Components of an AR System

Las partes que interponen algún recurso administrativo deberán tener especial atención en señalar cabalmente el objeto del recurso y sus agravios, debido a que a la falta de especificación concreta en este sentido en la correspondiente demanda ante la autoridad o tribunal, se corre un elevado riesgo de que la autoridad dé un sobreseimiento o realice un desechamiento del recurso administrativo interpuesto declarándolo improcedente.

103 Aquí valdría la pena revisar las posturas económicas de Milton Friedman, John M. Keynes,

Hayek, Stiglitz, y por último los economistas Eugene Fama, Peter Hansen y Robert Shillereste, galardonados por el Premio Nobel de Economía en 2013, por sus aportaciones al estudio del pronóstico de los precios de activos a largo plazo, que permiten formular índices para el mercado financiero, en particular de Shiller ha trabajado en la creación de un indicador de precios de las viviendas, que ha previsto el posible surgimiento de una nueva burbuja inmobiliaria. Fama, también conocido como “el padre de las finanzas modernas”, ha corroborado la teoría de que algunas acciones tienen mejor rendimiento que la mayoría a medida que pasa el tiempo. Hansen, por su parte, analiza los efectos generados por las decisiones financieras con un grado de incertidumbre.

Existen ciertos componentes que son parte fundamental para la adecuada interposición de un recurso administrativo. Estos se pueden clasificar en dos tipos: a) esenciales y b) secundarios. Se denominan componentes esenciales a aquellos que son necesarios en el argumento jurídico en el que se despliega la gestión y desarrollo del recurso administrativo (la vía para su interposición). Los componentes secundarios son aquellos que, a pesar de su alejamiento de los requisitos formales, no causan una desorientación del propósito del recurso interpuesto (los términos para la emisión de la sentencia del recurso).

De lo anterior podemos deducir las aportaciones del académico Sánchez respecto a que:

Las resoluciones administrativas, no por el simple hecho de serlo, podrán ser impugnables a través de un recurso administrativo. Por ejemplo: Si yo soy un conductor ebrio, me haré acreedor a una resolución administrativa (una multa o algo más grave) que con mi acto generé y se encuentra bien aplicada; por lo tanto, esta resolución no sería impugnable. Para que una resolución sea impugnable deberá cumplir con ciertos requisitos: que sea definitiva, que sea personal y concreta, que cause un agravio, que conste por escrito y que sea nueva. En este último punto cabe destacar que la resolución no deberá ser materia de una resolución anterior o bien, que no haya sido materia de recurso administrativo o juicio anterior al que se promueva.104

Para la adecuada presentación y admisión de los recursos administrativos es necesario que:

1. Exista una resolución administrativa que perturbe un derecho o un interés legítimo del particular.

2. Se fije en la ley que da origen a las instituciones y que regula a las autoridades administrativas que perturban dicho interés.

3. Se fije un plazo en el cual corresponda interponerse dicho recurso.

104 A. Sánchez. Los medios de impugnación en materia administrativa. México: Porrúa, 2004,

4. Se cumplan los requisitos en cuanto a forma que deben contener en el escrito inicial del recurso.

5. Se fije el proceso y los procedimientos del recurso para su trámite. 6. Se obligue a la autoridad que está sujeta a revisar la resolución de un

dictamen en cuanto al fondo del asunto que se le plantea para su jurisdicción.

Lo precedente tiene una extensa aprobación entre un cierto sector académico, como lo afirma el jurista emérito Serra, quien enuncia que:

Los elementos necesarios o constitutivos del recurso administrativo son los siguientes (los cuales deben estar contenidos en la ley): 1) una resolución administrativa base para la impugnación por medio del recurso que puede o no agotar la vía administrativa; 2) ella debe afectar o lesionar un interés o un derecho del particular; con el recurso este colabora con la administración pública en mantener la legitimidad; 3) la propia autoridad administrativa o el superior jerárquico ante el cual se interpone el recurso; 4) un plazo para la interposición del recurso; 5) determinados requisitos de la forma para proteger principalmente el interés general; la expresión de agravios; 6) un procedimiento adecuado con señalamiento de pruebas, para sustanciarlo como garantía lógica necesaria para estimar la legalidad del acto; 7) la obligación que tiene la autoridad administrativa de dictar una nueva resolución en cuanto al fondo. Esta resolución puede comprender la revocación o modificación del acto impugnado, así como su ratificación o confirmación, o la eliminación del recurso intentado.105

De lo anterior cabe resaltar lo que afirma Serra respecto a que la resolución puede llevar a la revocación o modificación del acto impugnado en materia administrativa, como también a la ratificación o confirmación, o en su caso, como medida extrema sin fundamentación, a la eliminación del recurso.

La propia teoría jurisprudencial plantea desde su posicionamiento la tesis aislada emitida en el año de 1974, que dice:

RECURSOS ADMINISTRATIVOS, FORMULISMOS Y EXIGENCIAS DE EXPRESIÓN EN LOS. NO SON ESENCIALES PARA QUE PROCEDAN. La doctrina está de acuerdo en que recurrir

es acudir ante un Juez u otra autoridad con alguna demanda o petición para que sea resuelta; y que recurso es la acción o efecto de recurrir, o más precisamente, la acción por medio de la cual se reclaman las resoluciones dictadas por la autoridad; que los elementos característicos del recurso son: la existencia de una resolución que afecte un derecho; la determinación por la ley de la autoridad ante quien deba presentarse; el plazo para ello; que se interponga por escrito; que exista un procedimiento para su tramitación y que la autoridad ante la que se interponga esté obligada a resolver. Por lo que se refiere a formulismos y exigencias de expresión, han sido atenuados en la legislación y la jurisprudencia, y se ha procurado no sólo simplificarlos, sino lograr la mayor facilidad para que juicios y recursos se tramiten con eficacia y rapidez. […] En materia administrativa o fiscal, y en orden a los recursos, esta amplitud de criterio se explica porque, si en su origen los recursos tuvieron como fin proteger los derechos de los administrados, ese criterio ha sido sustituido por una concepción social en la que, sin desentenderse de los intereses particulares, se tiene presente como objetivo principal “el asegurar la juridicidad de la acción administrativa y con ella el interés de la administración que surge de las mismas normas jurídicas que regulan su actuación”. De ahí que no sea aceptable desechar recursos o promociones por razones de forma o por exigencias de expresión, cuando sea posible suplir su oscuridad por medio de la interpretación; pues la acción de los particulares en el control administrativo concurre no sólo a la defensa de sus derechos e intereses, sino también, y en forma principal, a garantizar la legitimidad administrativa; va de suyo que no existe interés alguno en eliminar esa intervención por meras deficiencias formales, ya que ello implicaría obrar contra esa legitimidad de la administración.106

De lo anterior podemos concluir que, desde esa época, se tiene una clara visión de sustitución en cuanto a los formulismos y sus exigencias, por una concepción social que no deben omitirse los intereses particulares; se tiene vigente como propósito principal de este criterio “el asegurar la juridicidad de la acción administrativa y con ella el interés de la administración que surge de las mismas normas jurídicas que regulan su actuación”.

2.7 Referente a los principios que se tutelan en los recursos