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Tangible User Interfaces

2.2 Tangible User Interfaces and Interactive Tabletops

2.2.1 Tangible User Interfaces

Si en el primer capítulo tratamos sobre los valores y principios constitucionales, en este apartado no son la excepción, y más aún en materia administrativa, puesto que son la base con la cual se procede a su admisión y sustentación, de

106 Amparo directo 3181/73. Banco Internacional, S.A. 11 de marzo de 1974. Cinco votos.

los cuales se enuncian de forma enunciativa para su ilustración de los principios de: a) legalidad, b) impulso oficiosa, c) instrucción, d) la verdad material; e) informalidad y f) de definitividad.

En los cuales se aportara en su parte sustantiva las aportaciones teóricas que dan los diversos doctrinistas a este respecto, a continuación:

En el Primero, el principio de legalidad o primacía de la ley.107 Del cual señala el doctor Serra, que es el elemento esencial del Estado de derecho:

Que abarca todos los aspectos de la acción de los órganos públicos. Toda actuación irregular de la Administración pública, que ocasione a un particular un agravio debe ser corregida dentro del orden jurídico. Cualquier alteración indebida de algunos de los elementos del acto administrativo; competencia, forma, motivo, objeto o mérito, debe encontrar en la legislación administrativa medios eficaces para su restablecimiento.108

Segundo, el principio de impulsión oficiosa.109 En este punto, Pallares aporta para su estudio que: “se llama impulso procesal la actividad que se propone tan sólo obtener el movimiento progresivo de la relación procesal hasta su término”.110

Así mismo, señala Serra, en referencia a este principio en materia administrativa: “[…] domina el llamado principio de oficialidad o inquisitivo. Incumbe a la autoridad administrativa la dirección del procedimiento y la

107 Este principio podemos relacionarlo con que la autoridad que no puede ir más allá de lo que

la propia ley que le dio origen, que le da sus facultades y límites; así mismo, que los actos tendrán validez siempre y cuando se motiven y fundamenten en un ordenamiento legal; además, que su ejecución esté apegada a la propia norma que la constituye.

108 A. Serra. Derecho administrativo

… op. cit., pág. 724.

109 Este principio tiene relación directa con la facultad del derecho de petición del gobernado

otorgada por la constitución misma. Esta puede ser verbal o por escrito, y contiene dicho recurso por parte del particular; así, el trámite seguirá su curso ante la autoridad que conoce de la impugnación, y de forma teórica, sin necesidad de que el recurrente haga promociones o diligencias, que en la práctica no sucede.

resolución de la cuestión planteada. Los interesados instan pero no disponen de la tramitación del pleito”.111

Tercero, el principio de instrucción.112 Serra afirma que:

La autoridad es la que ha de indagar y determinar los hechos a que se refiere el litigio; la que ha de comprobar la verdad de los hechos alegados mediante la práctica ex oficio de la oportuna prueba. Mientras que en los pleitos civiles son los interesados los que ofrecen la prueba, en el procedimiento administrativo todas las afirmaciones han de confrontarse con los hechos, cuya certeza ha de ser demostrada para que sirvan de base a la resolución administrativa, pues únicamente esta certeza ofrece la garantía para el cumplimiento de los fines de la Administración, que son independientes de la voluntad de las partes.113

Cuarto, Rodríguez asegura que en el principio de la verdad material:114 implica que el procedimiento administrativo se desenvuelva en la búsqueda de la verdad material, de la realidad y sus circunstancias tal cual aquélla y éstas son, independientemente de cómo hayan sido alegadas y, en su caso, probadas por el particular.115

Quinto, el principio de informalidad.116 Rodríguez señala que:

[…] en el procedimiento administrativo no rige un férreo formalismo, sino que es posible una flexibilidad en la gestión administrativa, lo cual facilita enormemente a la autoridad la posibilidad de conocer la verdad material u objetiva que sirva de antecedente y apoyo a la resolución que se emita al concluir el procedimiento administrativo, pues como el gobierno, la dirección y la ejecución del procedimiento administrativo corresponden a la autoridad administrativa, ésta puede subsanar ciertas omisiones del administrado, puede permitir la ampliación de pruebas a pesar de que ya haya concluido esta etapa procedimental y puede también, en ejercicio de su apreciación, proveer medidas que rectifiquen la

111 A. Serra. Derecho administrativo. Segundo curso. México: Porrúa, 2008, pág. 780. 112 En este principio ambas partes tienen la posibilidad de aportar medios de prueba. 113 A. Serra. Derecho administrativo… op. cit., pág. 730.

114 En este principio subsiste la realidad y la justicia, toda vez que la autoridad debe resolver de

forma total y adecuada conforme a la Constitución y al derecho a favor del administrado.

115 R. Rodríguez.

“Definitividad del procedimiento administrativo fiscal”, en Boletín Mexicano de

Derecho Comparado, núm. 100. México: UNAM, pág. 272 [en línea] Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/100/art/art7.htm (consultado el 20 de junio de 2013).

116 Plantea, desde el punto de vista teórico, que este principio no debe estar sujeto a la

exigencia de formalidades excesivas al particular, pues prosperará aún si lo fundamenta en un ordenamiento legal que no es el indicado o en el último de los casos, que no exista fundamento legal. Solo opera para el propio particular y no para la autoridad, puesto que está sujeto a seguir los procedimientos de la ley que le dio origen.

actividad del particular, para así contar con los mejores elementos posibles al llegar al acto decisorio y conclusivo del procedimiento.117

Por último, sexto, el principio de definitividad.118 El jurista Fraga establece que: “Determinado el fundamento de la revocación, es necesario precisar que la facultad de realizarla no debe estar al arbitrio de la administración, pues de ser así se contraría el principio fundamental de nuestro derecho público de que las autoridades sólo pueden actuar en virtud de facultades que la ley les atribuye”.119

Por lo anterior, podemos decir que los principios que se establecen para tutelar los recursos administrativos tienen vigencia doctrinal y teórica, puesto que están más a favor del propio administrado. La ignorancia de ellos y la actitud arrogante de los operadores del derecho llevan a los ciudadanos a un estado de indefensión en la práctica, pues el desconocimiento del espíritu democrático de la defensa de los gobernados es utilizado como una ventaja por las autoridades para realizar actos de corrupción e impunidad.

Como hemos analizado en este capítulo, las consideraciones doctrinales, teóricas y jurisprudenciales del recurso de defensa (la visión amplia de los recursos y sus fundamentos teóricos) son necesarias para reconocer que se deben seguir estudiando estos recursos a favor del justiciable, generar una formación para que sea efectivo su cumplimiento y se recurra ante las

117 R. Rodríguez

. “Definitividad del Procedimiento Administrativo Fiscal”, en Boletín Mexicano

de Derecho Comparado, núm. 100. México: UNAM, 2001, pág. 272 y ss. [en línea] Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/100/art/art7.htm (consultado el 20 de junio de 2013).

118 Este principio es que el acto no puede ser alterado de oficio, por la propia autoridad que

dictó su resolución, sino que es impugnable por parte del particular para dejar sin efectos o alterarlo; así se deberá de agotar tal medio de defensa hasta los últimos efectos, antes de recurrir a una instancia jurisdiccional.

instancias adecuadas, con el conocimiento claro para hacer prosperar estos recursos administrativos.

CAPÍTULO 3

LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA, SUS ÓRGANOS, EL AMPARO Y LOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS. REFLEXIÓN CRÍTICA ANTE LOS EFECTOS

DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN MÉXICO

El hombre se pregunta: ¿qué es esta única cosa que me queda, mi vivir, mi desilusionado vivir? ¿Cómo he llegado a no ser sino esto? Y la respuesta es el descubrimiento de la trayectoria humana, de la serie dialéctica de sus experiencias, que, repito, pudo ser otra, pero ha sido la que ha sido y que es preciso conocer porque ella es la realidad trascendente. El hombre enajenado de sí mismo se encuentra consigo mismo como realidad, como historia. Y, por vez primera, se ve obligado a ocuparse de su pasado, no por curiosidad ni para encontrar ejemplos normativos, sino porque no tiene otra cosa. No se han hecho en serio las cosas sino cuando de verdad han hecho falta. Por eso es la sazón, esta hora presente, de que la historia se instaure como razón histórica.

Historia como sistema. José Ortega y Gasset

En este capítulo analizaremos de una forma genérica la situación de los órganismos de justicia administrativa en México, en especial, lo relacionado con el estudio Diagnóstico del funcionamiento del sistema de impartición de

justicia en materia administrativa a nivel nacional, 2010, que realizó la

Asociación de Magistrados de Tribunales de lo Contencioso Administrativo de los Estados Unidos Mexicanos, A.C., coordinado por Sergio López Ayllón y editado por el Centro de Investigaciones y Desarrollo Económicas (CIDE).

Tuvimos acceso a la base de datos de dicho diagnóstico y analizamos la información, más en específico profundizamos la naturaleza de la justicia administrativa y sus mecanismos de defensa que contemplan la constitución con las leyes estatales correspondientes.

No pretendemos reproducir los resultados del diagnóstico publicados en la página de internet,120 pero sí continuar con la reflexión de su metodología, alcances, limitaciones y retos de los operadores del derecho administrativo en lo general, y en particular sobre los recursos de revisión interpuestos a nivel nacional, así como la clasificación de los temas más recurrentes.

También daremos una visión amplia del trabajo presentado por el doctor Héctor Fix-Fierro, titulado El amparo administrativo y la mejora regulatoria (2005), para poder comparar ambas obras en cuanto a sus efectos respecto a la necesidad del gobernado de obtener una justicia imparcial, pronta y expedita, que señala el artículo 17° constitucional y en lo específico en el ámbito del derecho administrativo con los recursos interpuestos y la relación con el tribunal de alzada.

En el presente capítulo aportaremos lo que a nuestro juicio serían líneas de investigación futuras para próximas publicaciones o estudios en cuanto a su metodología, alcance y anotaciones en relación con la impartición de justicia administrativa y sus mecanismos de defensa.