5 Overview and Analysis
5.2 Computational Process: A Unique Workflow
Para Devis Echandía, son deberes del Juez en el trámite del proceso los si- guientes: “... a) El deber de imparcialidad y honestidad; b) El deber de abstenerse de actividades extraprocesales incompatibles con la dignidad y la independencia de su cargo; c) Deber de utilizar las facultades oficiosas que la Ley le otorga para la mejor marcha y solución del proceso; d) Deber de hacer efectiva la inmediación y el impulso procesal; e) Deber de resolver dentro de los plazos señalados en la Ley (...); f) Deber del juez de responder civilmente por los perjuicios causados por su dolo, sus demoras injustificadas y sus errores inexcusables” (DEVIS ECHANDIA, 1968: 10).
Conforme se desprende del artículo 50 del Código Procesal Civil, son deberes procesales de los magistrados los siguientes:
A) Dirigir el proceso.
B) Velar por la rápida solución del proceso.
C) Adoptar las medidas convenientes para impedir la paralización del proceso.
D) Procurar la economía procesal.
E) Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, empleando las facultades que el Código Procesal Civil les otorga.
F) Dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en las fechas pre- vistas y en el orden que ingresan al despacho, salvo prelación legal u otra causa justificada
G) Decidir el conflicto de intereses o incertidumbre jurídica, incluso en los casos de vacío o defecto de la ley, situación en la cual aplicarán los principios generales del derecho, la doctrina y la jurisprudencia.
H) Sancionar al Abogado o a la parte que actúe en el proceso con dolo o fraude. Al respecto, el artículo 110 del Código Procesal Civil preceptúa: A. que las partes, sus Abogados, sus apoderados y los terceros legitimados responden por los perjuicios que causen con sus actuaciones procesales temerarias o de mala fe; B. que cuando en el proceso aparezca la prueba de tal conducta, el Juez, independientemente de las costas que correspondan, impondrá una multa no menor de cinco ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal; y C. que cuando no se pueda identificar al causante de los perjuicios, la responsabilidad será solidaria. Además de lo dispuesto en el artículo 110 del Código Procesal Civil, cuando el Juez considere que el Abogado actúa o ha actuado con temeridad o mala fe, remitirá copia de las actuaciones respectivas a la Presidencia de la Corte Superior, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones a que pudiera haber lugar (art. 111 del C.P.C.).
I) Fundamentar los autos y sentencias, bajo sanción de nulidad, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia.
Debe tenerse presente que, en aplicación del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial (Ley Nro. 29277, del 04-11-2008), son deberes de los jueces:
1. Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabi- lidad y respeto al debido proceso.
2. No dejar de impartir justicia por vacío o deficiencia de la ley.
3. Mantener un alto nivel profesional y preocupación por su permanente capacitación y actualización.
4. Someterse a la evaluación del desempeño.
5. Observar estrictamente el horario de trabajo establecido, así como el fijado para las sesiones de audiencias, informes orales y otras diligencias. El incumplimiento injustificado constituye inconducta funcional.
6. Observar con diligencia los plazos legales para la expedición de resolucio- nes y sentencias, así como vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal. En caso de incurrir en retardo respecto a los plazos legales, deben informar a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) las razones que lo motivaron, bajo responsabilidad disciplinaria.
7. Respetar estrictamente y exigir a los auxiliares el cumplimiento del horario de trabajo para la atención del despacho, informes orales y otras diligencias.
8. Atender diligentemente el juzgado o sala a su cargo.
9. Guardar la reserva debida en aquellos casos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, así lo requieran.
10. Denegar pedidos maliciosos.
11. Sancionar a las partes cuando practiquen maniobras dilatorias.
12. Denunciar los casos de ejercicio ilegal de la abogacía, conductas que contravengan la ética profesional y otros comportamientos delictivos de los que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
13. Dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional. No obstante, pueden ejercer la docencia universitaria en materia jurídica, a tiempo parcial, hasta por ocho (8) horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho judicial. Igualmente, con las mismas limitaciones, pueden realizar labores de investigación e intervenir, a título personal, en congresos y conferencias.
14. Presentar una declaración jurada de bienes y rentas al inicio del cargo, anualmente, al dejar el cargo y cada vez que sus bienes y/o rentas varíen en más de un veinte por ciento (20 %).
15. Residir en el distrito judicial donde ejerce el cargo.
16. Seguir los cursos de capacitación programados por la Academia de la Magistratura y los cursos considerados obligatorios como consecuencia del resultado de la evaluación parcial.
17. Guardar en todo momento conducta intachable. 18. Cumplir con las demás obligaciones señaladas por ley.
Puntualizamos que lo que atañe a los deberes del Juez de Paz (no letrado) está contemplado en el artículo 5 de la Ley de Justicia de Paz (Ley Nro. 29824, del 02-01-2012).
La Corte Suprema de Justicia de la República, en relación con los deberes del Juez, ha establecido lo siguiente:
- “... De acuerdo con lo que dispone el artículo 50, inciso 6° del Código Procesal Civil, a los jueces les asiste el deber de fundamentar los autos y sentencias, tanto de hecho como de derecho, respetando los derechos de jerarquía de las normas y el de congruencia, bajo sanción de nulidad; siendo esta una garantía de la administración de justicia que es tras- cendente, pues tiende a preservar tanto el derecho de defensa como la eficacia y validez de los actos procesales...” (Casación Nro. 1147-2008 / Ucayali, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03-09-2008, págs. 22885-22886).
- “... La motivación de las resoluciones judiciales es un principio con garantía constitucional a tenor del artículo ciento treinta y nueve inciso quinto de la Constitución Política del Estado, lo que es concordante con el inciso sexto del artículo cincuenta del Código Procesal Civil e inciso tercero del artículo ciento veintidós del glosado dispositivo procesal, normas por las que se establece la obligación del juzgador de señalar en forma expresa la ley que aplican al razonamiento jurídico aplicado, así como los fundamentos fácticos que sustentan su decisión[,] respetando el Principio de Jerarquía de las Normas y de Congruencia, lo que signi- fica que el Principio de Motivación garantiza a los justiciables que las resoluciones jurisdiccionales no adolecerán de defectuosa motivación...” (Casación Nro. 4452-2006 / Piura, publicada en el Diario Oficial El Pe- ruano el 03-12-2008, págs. 23597-23598).
- “... El principio de motivación de las resoluciones judiciales [...] tiene rango constitucional, y [...] exige al juzgador exponer las razones que justifican su decisión, la que debe ser cierta, coherente y verificable, la que debe respectar [sic] el principio de congruencia procesal...” (Casación Nro. 250-2007 / Callao, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30- 09-2008, págs. 23128-23130).
- “... La obligación de fundamentar las sentencias [...] implica que la deci- sión judicial esté precedida de la argumentación que la justifique y que la explique, para que el litigante pueda seguir el pensamiento del juzgador, que concluye en el fallo...” (Casación Nro. 2535-2007 / Junín, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30-06-2008, pág. 22397).
- “... El deber de fundamentación de las sentencias impone el respeto a las jerarquías de las normas y la congruencia, basándose en las cues- tiones de hecho y de derecho...” (Casación Nro. 3267-2007 / Lamba- yeque, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04-09-2008, págs. 22975-22976).
- “... La motivación jurídica de las resoluciones judiciales es una exigencia constitucional y procesal que obliga a los Jueces a citar expresamente la ley aplicable...” (Casación Nro. 843-2000 / Callao, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02-01-2001, pág. 6708).
- “... El Juez como director del proceso tiene el deber de resolver el litigio conforme a la norma sustantiva o material que verdaderamente corres- ponda, a fin de efectivizar una justa composición del litigio, con arreglo a derecho; por tanto, si la finalidad del proceso contencioso [...] es no sólo la simple resolución de conflictos intersubjetivos de intereses sino esencialmente la justa composición de este conflicto, entonces el Juez resuelve la controversia inclusive en contra de las normas invocadas por las partes, porque además de conocer el derecho, interpreta y aplica el pertinente...” (Casación Nro. 3164-03 / Cusco, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31-03-2005, págs. 13841-13842).
- “... El Juzgador está obligado a sustentar suficientemente las razones de su decisión, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su fallo; sin embargo, ello no le impone la obligación de sustentar por qué no aplica las demás normas del ordenamiento jurídico, las que se entienden excluidas a través de una operación lógica elemental...” (Casación Nro. 076-2000 / Chincha, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02-07-2001, págs. 7416-7417).
- “... El principio de congruencia [...] obliga a los jueces a fundar sus fallos sin ir más allá del petitorio...” (Casación Nro. 2022-97 / Juliaca, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30-04-2001, págs. 7150-7151). - “... Los jueces previamente antes de resolver un conflicto de intereses
deben establecer los hechos aportados en el proceso examinando los medios probatorios. Una vez determinados los hechos con relación a las pretensiones procesales propuestas, tiene que subsumirlos dentro del supuesto fáctico del derecho de orden material aplicable al caso concreto; que puede haber sido invocado por el demandante o por el demandado y, en todo caso, por el propio Juez en aplicación del principio iura novit curia consagrado en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil...” (Casación Nro. 3695-2007 / Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30-05-2008, págs. 22209-22210).
- “... Los argumentos de defensa de las partes antagónicas en un proceso, salvo que exista allanamiento, siempre se encaminarán a desvirtuar aque- llos fundamentos de su parte contraria, siendo precisamente función del Juez el resolver dicho conflicto de intereses, sin embargo, para cumplir
con dicha función, el Juzgador no puede basarse únicamente en una parte de lo dicho por alguna de las partes, sino que debe confrontar la versión completa de la parte accionante y de la emplazada...” (Casación Nro. 3581-2007 / Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31-03- 2008, pág. 21677).
- “... Siendo el fin del proceso resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica, es el deber del juzgador hacer efectivos los derechos sustanciales y no emitir resoluciones que resulten inejecutables...” (Casación Nro. 1337-2007 / Lambayeque, publi- cada en el Diario Oficial El Peruano el 01-10-2007, págs. 20490-20491).