• No results found

Computational Results

Buenos Aires, 29 de enero de 2015

VISTO:

La Ley N° 123, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° 117/DGTALAPRA/12, el Expediente N° 1.169.402/09, y

Que por la mencionada actuación tramita la solicitud de Declaración de Impacto Ambiental y Certificado de Aptitud Ambiental de las actividades: Usos Habilitados por Resolución N° 85051984/ 1999: "Elaboración de pastas alimenticias frescas (500201). Fabricación de masas y demás productos de pastelería y sándwiches. Cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada (500198). Elaboración de productos de panadería con venta directa al público (500202). Casa de comidas rotisería (602040). Comercio Minorista: Supermercado Total (601110)". que se desarrollan en el Local sito en calle Agüero 616/ 24/ 28/ 32/ 36/ 40/ 44/ 60/ 68, Gallo 645/ 687, Guardia Vieja 3325/ 29/ 31/35/ 65/ 77, Lavalle 3212 1°, 2°, 3°, 4° subsuelo, PB, EP, PA y azotea. (Distrito de zonificación: C3), con una superficie total de 54.662,26 m2, y cuyo titular es COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN S.A.;

Que en el contexto de la normativa ambiental, habiéndose analizado las actuaciones bajo el procedimiento establecido en el Decreto Nº 222/12 y Disposición Nº 117/DGTALAPRA/12, las actividades habilitadas se considera categorizado como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto y atento a que demuestra su preexistencia a la entrada en vigencia de la Ley Nº 123 con plano de instalaciones térmicas registrado con fecha 29 de junio de 1999, corresponde su inclusión dentro del Plan de Adecuación Ambiental, conforme a lo establecido en el Capítulo V del mencionado Decreto;

Que la actividades se desarrollan en el local destinado a hipermercado, perteneciente a la firma COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN S.A - Sucursal 91, ubicado en la manzana delimitada por las calles Agüero, Guardia Vieja, Gallo y Lavalle en el barrio de Balvanera, el que cuenta con Plancheta de Habilitación tramitada por Expediente N° 56.560/99 otorgada por la Dirección General de Registros y Certificaciones con fecha 6 de octubre de 1999;

Que el establecimiento cuenta con diferentes sectores, entre ellos: salón de venta al público, salas de elaboración y preparación de productos alimenticios, cámaras frías y cámaras de congelado, depósitos, taller de mantenimiento, oficinas administrativas, cocina y comedor para el personal, vestuarios y sanitarios, playas de camiones, playa de descarga, playa de estacionamiento, planta de tratamiento de efluentes líquidos industriales, donde además labora un personal conformado por 362 personas;

Que en cuanto a la zona de implantación, el emprendimiento se encuentra emplazado a dos cuadras de la Avenida Corrientes y a cuatro cuadras de la Avenida Córdoba en una zona destinada a la localización de equipamientos administrativos, comerciales, financieros e institucionales a escala local;

Que a su vez, se ubica frente al Centro Comercial Abasto y cercano a dos avenidas autorizadas para la circulación de vehículos de carga, lo cual es conveniente debido a que la flota de COTO abastece a todas las sucursales de la Compañía desde el Centro de Distribución y del Frigorífico Coto, como también a otros depósitos de apoyo en los que eventualmente opere a partir de los cuales se distribuyen: carnes y derivados, productos de almacén, perfumería y limpieza, bebidas, frutas y verduras, bazar, electrodomésticos, productos frescos y congelados, textil, etc., así en corta distancia se despachan aproximadamente 250 viajes diarios a las 86 sucursales de la cadena, además de 150 entregas diarias de electrodomésticos a domicilio de los clientes; Que con respeto al impacto en el tránsito, el movimiento de vehículos de carga es mínimo dado que el establecimiento cuenta con playas internas con dock de carga y descarga, así como estacionamiento propio para los clientes dentro de la sucursal, destacándose que el profesional concluye que el impacto sobre el tránsito en la zona es bajo en relación con la densidad de tránsito normal del área;

Que por otra parte, en el establecimiento se realizan operaciones de elaboración de productos alimenticios como pastas frescas, masas, sandwiches, productos de panadería y elaboración de comidas de rotisería, utilizándose como materia prima frutas y verduras, productos lácteos, fiambres, quesos, carnes vacunas, porcinas, ovina, aviar, etc., aditivos alimenticios y especias;

Que en cuanto a residuos sólidos del tipo domiciliario, corresponden a cartones y papeles manchados con restos de alimentos, restos de comida, envases de bebidas, etc., los cuales se generan en los sectores de elaboración de alimentos, depósitos, oficinas, comedor, etc. Estos se disponen en bolsas plásticas, en cajas y almacenados en contendedores hasta su retiro diario, el cual se realiza a través de la empresa Chamical para disponerlos como relleno sanitario, cuya cantidad ronda los 3.000 kg diarios;

Que en lo relativo a los productos alimenticios que se encuentran vencidos o no aptos para su consumo, son dispuestos como residuos asimilables a domiciliarios y retirados por empresa transportista a tal fin, con destino final el relleno sanitario:

Que asimismo, se generan residuos sólidos industriales no peligrosos, tales como restos de cartón de envases, papel limpio y plásticos que se generan en distintos sectores del Hipermercado, los cuales son compactados en la sucursal y almacenados hasta su retiro por parte de camiones de la empresa hasta el Centro de Distribución en Esteban Echeverría donde se acumulan con los envíos de los demás centros comerciales, estimándose una generación de alrededor de 10 tn/ mes;

Que en lo que respecta a los residuos sólidos industriales peligrosos corresponden a trapos, guantes y papeles sucios con aceites y grasas de las tareas de mantenimiento generados en el sector de mantenimiento y distintos sectores de la planta (clasificación Y8), los cuales se almacenan en tambores con bolsas plásticas de 200 micrones, con una generación aproximada de 25 kg;

Que respecto a emisiones gaseosas, se generan en los hornos de panificación y en las campanas de extracción de los sectores de cocción de pastas y comedor, las que se asimilan a los generados en restaurantes y panaderías, los mismos ventean a los cuatro vientos;

Que en cuanto a los efluentes líquidos, son los provenientes de agua de lavado y limpieza de los sectores de alimentos, los cuales son tratados en una planta de tratamiento biológica instalada en el predio de la sucursal y luego descargados en la colectora de la empresa AySA, para lo cual el titular del emprendimiento cuenta con permiso de Factibilidad de Vuelo otorgada;

Que en relación a los residuos semisólidos, estos corresponden a restos de grasa del separador de grasa, limpieza de campanas de las cocinas y barro excedente del decantador secundario de la planta de tratamiento., de los cuales se genera una cantidad aproximada de 10 m3 que se dispone como materia prima en el proceso de compostaje y lumbricultura para la obtención de enmienda orgánica:

Que con respecto a los residuos líquidos industriales peligrosos, estos corresponden a aceites y grasas minerales usadas de las máquinas y equipos de sucursal, provienen del mantenimiento y distintos sectores de la planta, y son almacenados en tambores palletizados y se genera una cantidad anual de 85 litros, los cuales son categorizados como Y9;

Que en lo relativo a los ruidos, el profesional interviniente declara que dentro de la sucursal no existen sectores de generación de ruidos que puedan trascender hacia el exterior, ubicándose los sectores de producción lejos de las medianeras del terreno;

Que asimismo, teniendo en cuenta que el emprendimiento supera los 100 HP de potencia instalada y dado que en el mismo local se desarrollan actividades industriales, estas se encuentran alcanzada por el Anexo IX del Decreto N° 740/07, Reglamentario de la Ley N° 1540 de contaminación acústica, razón por la cual, el entonces Departamento de Contaminación Acústica emitió el Informe N°: IF-2013-03133490-DGET, concluyendo que: "... el funcionamiento de la actividad, en la intensidad registrada en terreno, no ocasionará un impacto acústico significativo al medio ambiente de acuerdo a las normas vigentes" y al mismo tiempo fijó condicionantes para su desarrollo;

Que cabe destacar que respecto al control de plagas, la empresa Coplama S.A realiza el servicio de desratización y desinfección del local;

Que por otra parte, en cuanto a condiciones contra incendio el establecimiento cuenta con los Certificados de Inspección Final de acuerdo a las Condiciones contra Incendio s/ Art. 4.12 del Código de Edificación, Certificado N° 1589/ 99 ajustándose a los Planos Registrados el 14/01/98 por Expediente N° 1084/98, así como el local posee Plan de Evacuación para Casos de Incendio, Explosión o Advertencia de Explosión: Que tal como se desprende de los Planos de Instalaciones Electromecánicas oportunamente glosados en los actuados, la potencia total de la maquinaria instalada es de 1275,08 HP, no obstante, la entonces Unidad de Coordinación de Calidad Atmosférica de la Dirección General de Evaluación Técnica, emitió el Informe N °: IF-2011-01501225-DGET, a partir del Expediente N° 1326433/2011, señalando: "Atento a lo actuado y dado que el rubro no se encuentra alcanzado por la Ley N° 1356, Decreto N° 198-GCBA-2006, por lo tanto se le informa que el mismo será archivado";

Que como conclusión del Informe IF-2013-05565580-DGET, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de la Dirección General de Evaluación Técnica, recomienda la aprobación del estudio para el emprendimiento de que se trata, categorizado como de impacto ambiental Con Relevante Efecto (CRE) e incluido en el Plan de Adecuación Ambiental previsto en el Artículo 18 del Decreto Nº 222/12, fijando al propio tiempo condiciones de funcionamiento;

Que en su intervención, acorde lo establecido en el punto h) del Anexo II del Decreto Nº 220/07 mediante Acta Nº 42-CIHA-13, la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental no efectúa observaciones al proyecto;

Que en atención a lo actuado, corresponde producir la Declaración de Impacto Ambiental en los términos del Art. 28 inc. c) de la Ley Nº 123 fijando los requerimientos de funcionamiento y consecuentemente otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental; Que el Director General de Evaluación Técnica, ratificó todo lo actuado por las unidades bajo su dependencia;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 2.628 y los Decretos N° 138/08 y Nº 509/13,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Otórgase la Declaración de Impacto Ambiental, en los términos del inciso c) del Artículo 28 de la Ley Nº 123, a las actividades: Usos Habilitados por Resolución N° 85051984/1999:"Elaboración de pastas alimenticias frescas (500201). Fabricación de masas y demás productos de pastelería y sándwiches.

Cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada (500198). Elaboración de productos de panadería con venta directa al público (500202). Casa de comidas rotisería (602040).

Comercio Minorista: Supermercado Total (601110)". que se desarrollan en el Local sito en calle Agüero 616/ 24/ 28/ 32/ 36/ 40/ 44/ 60/ 68, Gallo 645/ 687, Guardia Vieja 3325/ 29/ 31/35/ 65/ 77, Lavalle 3212 1°, 2°, 3°, 4° subsuelo, PB, EP, PA y azotea. (Distrito de zonificación: C3), con una superficie total de 54.662,26 m2, categorizadas Con Relevante Efecto (CRE) e incluidas en Plan de Adecuación Ambiental previsto en el Artículo 18 del Decreto Nº 222/12.

Artículo 2°.- Otórgase, por el plazo de cuatro (4) años, el Certificado de Aptitud Ambiental previsto en el Artículo 9º inciso g) de la Ley Nº 123, a nombre de COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN S.A. titular del emprendimiento citado en el Artículo 1°.

Artículo 3°.- Apruébanse condiciones ambientales establecidas en el Anexo I que con registro SADE Nº IF-2015-01864504-APRA forman parte de la presente Resolución, fijadas con el objeto de evitar, minimizar o mitigar los potenciales impactos negativos de la actividad.

Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones enunciadas en el Anexo I y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el régimen de faltas.

Artículo 5°.- Podrá disponerse la realización de una Auditoria Ambiental Externa por parte de auditores específicamente destinados por la Autoridad de Aplicación, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones fijadas.

Artículo 6°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, a quien se deberá otorgar copia certificada de la presente Resolución, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Administración de Infracciones del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental. Cumplido, archívese. Villalonga

Related documents