Buenos Aires, 3 de febrero de 2015
VISTO:
las Leyes N° 2.628 y N° 1.540, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2/2010, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias, el Decreto 740-GCBA/07, el Decreto Nº 138/08, las Resoluciones N° 44-APRA-2008, 461-AGC/10 y el Expediente Nº 2748206/2012 y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto es la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por su parte, el Decreto N° 138/08 estableció que la Agencia de Protección Ambiental, en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental, actuará como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Ley N° 1540, se estableció el Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo su objeto prevenir, controlar y corregir la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas como al ambiente, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el Anexo IX del Decreto Nº 740-GCBA/07, reglamentario de la Ley Nº 1540 de la Contaminación Acústica, en su apartado Nº 24 establece que "Todo predio, estadio, cancha, etc., descubierto en el que se desarrollen espectáculos públicos, musicales y/o deportivos, y/o culturales en forma sistemática y/o programada", resulta catalogado como potencialmente contaminante por ruidos y/o vibraciones, y que debe presentarse un Informe de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA);
Que, por el Artículo 18 de la Ley Nº 1540, se establecen los aspectos mínimos que la autoridad de aplicación debe analizar de los IEIA que se presenten;
Que, por la Resolución Nº 461-AGC/10, se derogó la Resolución Nº 1010-SSEGU/05, y se aprobó la reglamentación del procedimiento para la tramitación de permisos especiales para la realización de Espectáculos, Diversiones y Actos Públicos, previstos por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2/2010;
Que, el artículo 5º punto l), del Anexo I de la Resolución Nº 461-AGC/10 establece que entre la documentación que deberá presentar el interesado al solicitar el Permiso Especial para la realización del evento, se encuentra el informe de Impacto Acústico extendido por la Dirección General de Evaluación Técnica de la Agencia de Protección Ambiental y/o constancia extendida por dicha Dirección de la innecesariedad de la evaluación y/o el acto administrativo que establezca los límites que deberán observarse conforme el resultado del Área de Sensibilidad Acústica (ASAE);
Que, advirtiendo que han surgido algunas inconsistencias en el procedimiento que se venía practicando, se requiere predeterminar las presentaciones que deban realizarse ante la Dirección General de Evaluación Técnica, como así también lo establecido en la Resolución Nº 461-AGC/10;
Que, del artículo 38 del Anexo I del DNU Nº 2/2010, surgen los sujetos que deberán requerir la solicitud del permiso especial para actividades a desarrollarse en predios o establecimientos no habilitados a tal fin, sin determinar las formas de la mencionada solicitud;
Que, para actividades a desarrollarse en predios o establecimientos habilitados para tal fin, ante la presentación del IEIA efectuado por los responsables de la actividad, la Dirección General de Evaluación Técnica extiende la Inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por Ruidos y Vibraciones (RAC), si correspondiere, y en un todo de acuerdo con la normativa vigente;
Que, en este estado resulta conveniente establecer el procedimiento para la tramitación del "Informe de Condiciones de funcionamiento asociadas al Impacto Acústico", para eventos a realizarse en predios no habilitados para tal fin;
Que, atento el principio de informalidad que rige en el derecho administrativo y las contingencias detectadas, resulta necesario el dictado de la presente para ordenar, de este modo, las formas en que se debe materializar la inscripción en el registro y la obtención del informe de condiciones de funcionamiento asociadas al impacto acústico. Así como también, garantizarse la trazabilidad de competencias y funciones de cada área de esta Agencia de Protección Ambiental, circunstancia que garantiza un proceso ordenado;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2628, y el Decreto N° 509/GCBA/13,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Créase el "Registro de Predios" en los que deberán inscribirse los titulares de la habilitación del predio en que se pretenda realizar Espectáculos en el marco de lo establecido por el DNU Nº 2/2010 GCBA, la Resolución Nº 461/GCBA/AGC/2010 y sus normas complementarias, o - en caso de tratarse de predios que no cuenten con ningún tipo de habilitación - quien detente su legítima ocupación, el que funcionará en el ámbito de la Dirección General de Control Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental.-
ARTÍCULO 2.- Apruébese el "Reglamento de Funcionamiento del Registro de Predios" que, como Anexo I, identificado con Nº SADE IF-2015-02059234-APRA, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3.- Créase el "Registro de Productores de Eventos" en los que deberán inscribirse los productores de eventos comprendidos en el Artículo 38 del Anexo I del DNU Nº 2/2010 GCBA que pretendan realizar Espectáculos en el marco del DNU Nº 2/2010 GCBA, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias, la Resolución Nº 461/GCBA/AGC/2010 y sus normas complementarias, el que funcionará en el ámbito de la Dirección General de Control Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental.- ARTÍCULO 4.- Apruébese el "Reglamento de Funcionamiento del Registro de Productores de Eventos" que, como Anexo II, identificado con Nº SADE IF-2015-02059367-APRA, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5.- Apruébese el "Procedimiento para la tramitación del Informe de Condiciones de Funcionamiento Asociadas al Impacto Acústico (ICIA) para la realización de espectáculos públicos en predios de dominio privado, no habilitados para tal fin", que como Anexo III, identificado con Nº SADE IF-2015-02059430-APRA, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6.- Apruébense los modelos de planilla de "Declaración Jurada" que deben utilizarse para la inscripción en el "Registros de Predios" y en el "Registro de Productores de Eventos" que, como Anexo IV y V identificado con Nº SADE IF-2015-02059536-APRA y Nº SADE IF-2015-02059591-APRA respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7.- La falta de cumplimiento de cualquiera de los recaudos señalados en los Anexos que forman parte integrante de la presente, será causal de denegatoria automática de la solicitud de otorgamiento del Informe de Evaluación de Impacto Acústico.
ARTICULO 8.- Regístrese, publíquese. Notifíquese a las Direcciones Generales de la Agencia de Protección Ambiental. Fecho, archívese. Villalonga