Un heredero aparente se encuentra en posesión de los bienes dejados por el causante, porque como sobrino de éste consiguió legalmente declaratoria de herederos en su favor, en la seguridad de que, su premuerto tío no tenía más herederos legales, que él.
En esa calidad vende una casa a un tercero mediante escritura pública de 15 de agosto de 1981, en la suma y condiciones constantes en ella. El comprador se encuentra en posesión del inmueble indicado.
Más tarde aparece otro heredero titulándose hijo extramatrimonial legalmente reconocido por el que fuera su padre, y acompañando la documentación indicada, así como la escritura de venta, interpone demanda ordinaria de hecho contra el heredero aparente o sobrino y contra el comprador de la casa, pidiendo que en sentencia se declare probada la demanda y se determine 1) Que el demandante es heredero ab-intestato de su premuerto padre. 2) Se declare la nulidad de la declaratoria de herederos dictada en favor del sobrino o heredero aparente. 3) Igualmente se declare, también, la nulidad de la escritura pública de 15 de agosto de 1981 y 4) Se ordene la entrega de los bienes sucesibles y el inmueble vendido, con daños y perjuicios. Trabada la relación procesal y substanciado el proceso, cómo resolvería esta controversia?.
RESPUESTA
Antes de entrar al examen del caso planteado y dar solución al mismo, conviene referirse al concepto y contenido de la sucesión hereditaria, dándoles su cabal acepción. Así
resolveremos con más acierto la controversia motivada en el planteamiento que precede. El fundamento del Derecho de Sucesión es muy antiguo y surge como consecuencia de la aparición de la propiedad privada y cuando la familia después de varias formas, llega al matrimonio monogámico. Desde entonces éste constituye el medio directo de transmitir la propiedad a las generaciones venideras, produciéndose en igual medida la concentración de riquezas en pocas manos.
En consecuencia, es pues una institución consubstanciada con la naturaleza humana, es por eso que no se puede hablar solamente de la sucesión sin referirnos a la propiedad privada. En sentido trascendente, el Derecho de Sucesión hereditaria, importa la afirmación de que no todo termina con la muerte, sino que obedece al deseo humano de perpetuarse, hecho que no sólo se consigue con los hijos que son la continuación de la vida de sus padres o continuidad de sangre, sino también en las obras. Es por eso que Unger ha dicho: "El Derecho Sucesorio es un triunfo de la especie y no del individuo".
La palabra sucesión, importa la sustitución de una persona por otra, con transmisión de derechos y obligaciones. Jurídicamente, la sucesión o derecho hereditario se abre con la muerte del causante, tanto en la sucesión legítima o legal como en la testamentaria. La primera forma se produce cuando el causante muere sin dejar testamento, caso en el que es la Ley que defiere a los parientes más próximos de acuerdo a un orden que ella misma establece. En la segunda, existe una disposición testamentaria, en la que el testador expresa su voluntad para su validez después de su muerte. En el testamento, aquel instituye a los herederos y legatarios, siempre que así desee el testador.
En la sucesión intestada, los ascendientes, vale decir los padres y abuelos, sólo son llamados a falta de descendientes, o sean los hijos y nietos. En ambos casos, los parientes
colaterales son excluidos por aquellos. En consecuencia los hermanos, tíos y sobrinos, sólo entran en la sucesión, cuando no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge sobreviviente. Existen dos clases de sucesiones: a título universal que comprende todo el patrimonio o parte proporcional del mismo. Esta sucesión equivale a la herencia en sentido estricto y el sucesor universal el heredero por antonomasia como dice Guillermo Cabanellas.
La sucesión a título singular es la que recae sobre una cosa especialmente determinada o genérica, pero que no son ni la totalidad ni la cuota parte de la misma. Esta sucesión se refiere a los legados que el testador dispone en el testamento.
Finalmente la sucesión o derecho hereditario no es más que un modo de adquirir la
propiedad porque al final importa la total transmisión de los bienes del causante, pero ésta totalidad no se refiere al activo solamente, sino también al pasivo, o en otros términos, los derechos a que el heredero tiene como a las obligaciones pendientes que deja el causante. Hechas las aclaraciones que preceden, para resolver el caso planteado, habrá que tener en cuenta las normas legales que rigen la materia. Así el Art. 1083 del Código Civil determina que en la sucesión legal, la herencia se defiere a los descendientes, ascendientes al cónyuge sobreviviente y al Estado. Igualmente, de conformidad con lo previsto por el Art. 1094 del mismo ordenamiento legal, la sucesión corresponde en primer lugar a los hijos y
descendientes, salvo, los derechos del cónyuge o del conviviente.
En el caso de autos, habiendo el actor probado debidamente ser hijo extra matrimonial reconocido legalmente por su presunto padre, tiene derecho a ser declarado heredero de aquél con derecho a la sucesión hereditaria, excluyendo al sobrino por ser solamente pariente colateral en tercer grado de conformidad con lo determinado por el Art. 1094 del ordenamiento legal citado. Igualmente, en la sentencia a dictarse debe declararse, también, la nulidad de la declaratoria de herederos dictada en favor del sobrino, por la razón antes indicada, o sea que, los descendientes excluyen a los parientes colaterales de conformidad al Art. 1086 del mismo ordenamiento legal.
En el planteamiento, existe otro aspecto de particular importancia y es la demanda de nulidad de la escritura de transferencia hecha por el heredero aparente en favor de un tercero.
Sobre el tema en examen podemos afirmar que, el heredero aparente en el momento en que vendía en favor de un tercero uno de los bienes heredados, era heredero legalmente
declarado por el Juez. Esa declaratoria importa título suficiente para disponer de los bienes, mucho más, si estaba registrado en Derechos Reales, entonces, sería absurdo exigir una verdadera pesquisa para averiguar si alguien tenía igual o mejor derecho, cuando el mismo Juez de la causa ha considerado suficientes los requisitos para dicha declaratoria.
No es demás advertir que el auto de declaratoria de herederos en favor del sobrino, fue dictado salvando a terceros que pudieran tener igualo mejor derecho, pero esa salvedad no impide que aquél actúe como tal y aún disponga de los bienes, tal como lo ha hecho, mientras que otros no prueben legalmente el mejor derecho de sustituirlo como a heredero,
como sucede en el caso presente.
En consecuencia, anular la venta hecha en las circunstancias anotadas, sería antijurídico, anti-económico y más que todo un proceder anarquizante, porque el vendedor y comprador han procedido con entera buena fe. En estos casos debe primar la razón de la seguridad en los negocios, luego la estabilidad jurídica y finalmente el orden jurídico, que obligan a convalidar tales actos, con la única obligación del heredero aparente devolver al hijo extra matrimonial la suma recibida como precio de la venta.
Por todo ello, en sentencia debe declararse probada en parte la demanda, heredero ab intestato al demandante, nula la declaratoria de herederos en favor del sobrino, e improbada en cuanto se refiere a la nulidad de la venta hecha por el heredero aparente, sin costas.